Ley 431

En este precepto se establece el régimen de pago de los impuestos, contribuciones y cargas que recaen sobre un inmueble gravado con un derecho real de superficie. En este orden de cosas, los sujetos pueden pactar lo que estimen conveniente y sólo, en defecto de acuerdo, entrará a regir lo establecido en esta ley.

A la hora de analizar los impuestos que gravan la titularidad de un inmueble podemos distinguir entre los que gravan la transmisión de un inmueble o de alguno de los efectos de la transmisión, y los que gravan el inmueble mismo.

  1. Impuestos que gravan la transmisión

    La legislación española prevé distintas modalidades impositivas que vienen a gravar, o bien la transmisión de los bienes inmuebles, o bien alguno de los efectos que se producen como consecuencia de la misma.

    Dentro de los impuestos que gravan la transmisión podemos señalar los siguientes:

    - El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que grava la transmisión de un inmueble o de los derechos reales que lo gravan, cuando el transmitente es un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Lo soporta el adquirente. De modo que si el constituyente del derecho de superficie es un profesional y la constitución de ese derecho forma parte de su actividad profesional, el superficiario debería abonar el I.V.A. Un ejemplo claro de transmisión del derecho de superficie gravado con I.V.A. es el de su constitución sobre una edificación ya existente.

    - El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (I.T.P.) que grava esa misma transmisión cuando el transmitente no es empresario ni profesional. Lo soporta el adquirente.

    - El impuesto sobre sucesiones y donaciones que recae sobre la transmisión del inmueble cuando la misma se produce con carácter lucrativo ya sea inter-vivos, ya sea mor-tis causa. Lo soporta el adquirente.

    En cuanto a los impuestos que gravan alguno de los efectos que se producen como consecuencia de la transmisión de los inmuebles, podemos mencionar:

    - El Impuesto sobre Sociedades (I.S.) que hará tributar en la empresa transmisora la plusvalía que se hubiera generado como consecuencia de la transmisión; básicamente este impuesto recaerá sobre el importe positivo resultante de la diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación del inmueble. Como su nombre indica este impuesto recae sobre las sociedades mercantiles y grava a la sociedad transmitente.

    - El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...

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