Ley 405

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Se recuerda aquí -al final del párrafo primero- el principio general de que una servidumbre consiste siempre, para el propietario de la finca sirviente, en un tolerar y no en un hacer: ser-vitus in faciendo consistere nequit. Sin embargo, se presenta como excepción el caso de la servidumbre de apoyo de construcción en un edificio vecino, en la cual, dice esta ley, ese propietario -debe hacer a su costa las reparaciones necesarias para mantener la solidez de la estructura sirviente-, siendo así que, en todas las otras servidumbres, los gastos de -las obras necesarias para el buen uso del servicio- son a costa del titular de la servidumbre, que tiene siempre derecho a que se las dejen hacer.

Esta excepción a la regla general requiere una explicación histórica. En Digesto 8, 5, 6, 2 se trata, en concreto, de la servidumbre de apoyo de edificación -servitus oneris ferendi-, y se dice cómo el jurista Servio admitió que, al constituirse esa servidumbre -ad eum modum qui servitute constituía comprehensus est-, pudiera imponerse la carga de -soportar la carga- (onus ferré) y -reparar el edificio- (cedificium reficere) a cargo del propietario de la finca sirviente, opinión que prevaleció 59. Lo que justificaba esta solución era que el -soportar la carga- parecía implicar el mantener la solidez del apoyo sobre el que había de cargarse: no se trataba tanto de una obligación cuanto de no dejar de sostener la carga. De la servidumbre similar de -introducción de viga- en el muro vecino {servitus tigni immittendi), en cambio, no se dice nada parecido, precisamente porque la simple immissio de una viga no implica más que el acto de permitir su introducción, y no el -soportar la carga- que esa viga supone. Ahora, esta ley 405 parece no distinguir, y sí generalizar aquella solución de Servio para toda servidumbre de -apoyo de construcción-, por considerar que se trata siempre de -soportar una carga-. Este mismo texto romano nos dice que Labeón completó la opinión de Servio admitiendo que el propietario que debía reparar el muro de apoyo podía, si no quería hacerlo, exonerarse de la carga abandonando el edificio: licere domino rem derelinquere. Este es el -abandono liberatorio- que permite el segundo párrafo de nuestra ley 405.

Cuando dice esta ley 405: -así como de toda otra obligación de reparar que hubiere contraído expresamente-, no se aclara en qué se extiende con esto el supuesto del párrafo anterior, de reparación necesaria para soportar la carga. Hay...

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