Ley 402

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Recoge esta ley una costumbre navarra relativa al deber que tiene el propietario de una finca, si hay sobre ella un paso de ganado (actus), de respetarlo cuando la cierra44. Este paso de ganado, que recibe el nombre de -langa- (o -queleta- en el Valle de Roncal), no es incompatible con el cerramiento de finca (cfr. ley 348), pero es, por sí mismo, un signo aparente de servidumbre 45.

Aunque la ley hable de -servidumbre de pastos-, que es uno de los tipos posibles de servidumbres entre fincas vecinas, ésta limitación del cerramiento vale igualmente para aquellos servicios de pastos típicamente navarros, previstos en los Capítulos IV y V del Título II de este Libro, que no son -servidumbres- (cfr. ley 394 núm. 2).

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N O T A S

44 Este paso debe quedar permanentemente libre para el...

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