Ley 400

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Seguimos en esta ley con deberes legales respecto a las servidumbres convencionales: concretamente, para el caso de que la forma establecida para el servicio venga a resultar insuficiente38; por ejemplo, porque una servidumbre de paso de carros no admite el paso de tractores o maquinaria agrícola semejante39. No es que la ley, por sí misma, amplíe la servidumbre existente, sino que faculta al interesado, a falta de convenio, para solicitar judicialmente la ampliación del paso mediante una indemnización. Este régimen es muy distinto al del artículo 566 del Código civil, según el cual -la anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante-, pues no se trata de ampliar ipso iure la forma del servicio, sino de poder pedir judicialmente, si no hay acuerdo, tal ampliación, siempre conforme al criterio de no perjudicar innecesariamente al que padece la servidumbre, y de indemnizarle por la posible disminución del valor de la finca cuyo gravamen se amplía.

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N O T A S

37 El origen de ese paso necesario, en Roma, está en los casos frecuentes de que una sepultura hubiera quedado enclavada en la finca del que no era titular de ella (iter ad sepulchrum, D.l l,7,12pr.): era una limitación pública de la propiedad sin razón de vecindad, y, por ello, extraña el concepto de servidumbre. Por otro lado, se obligaba a los propietarios de fincas colindantes de la vía o del río públicos a dejar pasar por sus fincas cuando resultaba imposible o muy difícil acceder a aquéllas sin pasar por estas fincas (D. 8,6,14,1); tampoco había en esos casos una servidumbre, sino otra limitación pública de la propiedad inmobiliaria. En el derecho navarro, el paso necesario se admitió como imposición pública sin necesidad de acto convencional de constitución: Fuero Reducido 5,6,1. Esa misma obligación de dejar pasar se impone en 5,7,9 con el fin de hacer posible el riesgo de...

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