Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Ley 4/2021, de 17 de diciembre)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoInstrucción

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias asoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado gravemente al tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria se han adoptado toda una serie de medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, también, a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis.

Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria celebrada entre los días 17 y 21 de julio de 2020; conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020. Estas medidas, que han culminado con la aprobación a lo largo del mes de diciembre de 2020 de la mayoría de los reglamentos correspondientes y también del presupuesto de la Unión Europea, se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares:

  1.  El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, la ocupación, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; d) la cohesión social y territorial; e) la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante las crisis, y f) las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, como por ejemplo la educación y el desarrollo de capacidades.

  2.  La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.

  3.  El refuerzo de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

De acuerdo con esto, cada estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que se refiere el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que deben canalizarse los fondos europeos.

Las Illes Balears aprobaron, así mismo, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones que son necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.

II

El Real Decreto-ley 36/2020 mencionado aprueba un marco general básico dirigido a movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos pueda beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de carácter básico, son directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pero otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico que las armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a cabo mediante esta ley.

Esta ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y también de diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales, como por ejemplo el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II hace referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control; concretamente, al Plan Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consejo de Gobierno, y también a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que es el órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación y el...

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