Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid,a8demayo de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/11.655/00)
Presidencia de la Comunidad
1406 LEY 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y
Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la
Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Mediante Decreto 25/2000, de 17 de febrero, ha sido atribuida
a la Consejería de Sanidad, la competencia para la prestación
del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid
(SERCAM) hasta este momento encomendada a la Consejería
de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Protección
Ciudadana.
El personal sanitario que presta sus servicios en el citado Servicio
de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM),
se halla actualmente integrado en el Cuerpo de Bomberos, en
la Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnica Sanitaria,
y dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana,
de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 16.1.a.1) de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre,
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinciónde
Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, segúnla
redacción dada al mismo por la Ley 9/1999, de 29 de abril, en
relación con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 11/1999,
de 8 de julio, por las que se atribuyeron las funciones de la referida
Dirección General de Protección Ciudadana a la citada Consejería
de Medio Ambiente.
Como consecuencia del traspaso del SERCAM a la Consejería
de Sanidad, mediante el aludido Decreto 25/2000, de 17 de febrero,
y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera del mismo, deberárealizarse, en el plazo de cuatro meses
desde su entrada en vigor, el efectivo traspaso del personal sanitario
perteneciente al mencionado Servicio, lo cual conlleva que, tanto
dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, como
en el de Diplomados de Salud Pública, se creen nuevas Escalas,
en las que se integre el citado Personal Sanitario que desarrolla
sus funciones en el SERCAM.
La razón por la que se considera conveniente la creaciónde
dichas Escalas en los referidos Cuerpos, y en las que quedará
integrado el personal sanitario del SERCAM, estriba en el hecho
de que los citados Cuerpos de Administración Especial, ejercen
funciones de tipo multidisciplinar dentro del ámbito global de la
sanidad, donde hay que entender incluidas actividades de pre-
vención, asistencia, protección, promoción, emergencias sanitarias,
etcétera; constituyendo, en definitiva, un campo abierto para cum-
plir los fines y objetivos últimos previstos en la Ley General de
Sanidad, que no son otros que la protección integral y salvaguarda
de la salud de los Ciudadanos Madrileños.
Igualmente se hace necesario dotar al referido Servicio de Emer-
gencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) del
personal con conocimientos y formación adecuada para llevar a
cabo las funciones del transporte sanitario, de aquellas personas
que necesiten ser atendidas y trasladadas con carácter urgente
a los diferentes Servicios o Dispositivos Sanitarios para dar con-
tinuidad a su asistencia sanitaria. A tal fin y para garantizar la
exigencia de unos niveles mínimos de formación y dadas las carac-
terísticas técnico-sanitarias que debe reunir el personal que rea-
lizaráeste tipo de actividad para la correcta prestación del Servicio,
se dispone, dentro del Cuerpo de Administración Especial del
Grupo D, la creación de un nuevo Cuerpo de Auxiliares Espe-
cialistas en el cual se crea además la Escala Auxiliar de Transporte
Sanitario.
Por lo expuesto anteriormente, el encuadre del citado personal
en dichos Cuerpos es la medida más adecuada, a efectos de que
la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comu-
nidad de Madrid, al incidir en la mayoríadelosámbitos de actua-
ción sanitaria, no quede desligado del conjunto general de este
tipo de actuaciones, tanto por el impacto que se produce en el
funcionamiento general de la Red Sanitaria, como en la incidencia
que en la planificación y coordinación que estas actuaciones pre-
cisan, y que han motivado que el citado Servicio haya sido tras-
pasado a la Consejería de Sanidad, como Órgano que ostenta
la competencia en materia sanitaria.
Por todo ello se hace preciso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 38.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la FunciónPública
de la Comunidad de Madrid, modificar los artículos 34.1, 35.1
y 36.2 de la citada Ley de la FunciónPública de la Comunidad
de Madrid, asícomo modificar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre,
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comu-
nidad de Madrid con objeto de dar cobertura jurídica a la nueva
situación del personal adscrito al SERCAM.
Artículo 1.
o
Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid,
modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril
1. Se modifica el apartado h) del artículo 14, que queda redac-
tado en los siguientes términos:
h) En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas
y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia
cuando sea preciso.
2. Se modifica el párrafo primero del apartado m) del artícu-
lo 14, dando al mismo la siguiente redacción:
m) Atención de las demandas de emergencias propias de su
competencia, activación de los procedimientos operativos
encaminados a la resolución de las mismas, coordinación
de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución
de estos procedimientos.
3. Quedan suprimidos los dos últimos párrafos de la letra a)
del artículo 15.1.
4. Queda suprimido el apartado a.1) de la letra a) del
artículo 16.1.
5. Quedan suprimidas las referencias contenidas en los artícu-
los 17.2, 17.3 y 17.4 relativas a las Categorías de Médico y Diplo-
mado en Enfermería de la Especialidad Técnica Sanitaria.
Artículo 2.
o
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la FunciónPública
de la Comunidad de Madrid
1. Se adiciona una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 34
con el siguiente tenor literal:
d) Emergencia sanitaria.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 dando al mismo
la siguiente redacción:
1) El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se
distinguen las siguientes Escalas:
a) Salud Pública.
b) Emergencia Sanitaria.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redac-
tado en los siguientes términos:
2. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los
siguientes:
1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala
de Guardas Forestales.
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue
la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.
4. Se adicionan al artículo 39 los apartados 7,8y9,conel
siguiente tenor literal:
7. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, la asistencia sani-
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taria especializada de forma inmediata a las víctimas en situaciones
de urgencias y emergencias médicas, tanto in situ como durante
su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondien-
tes, asícomo la adopción de las medidas de carácter sanitario
que se consideren necesarias para prestación de una adecuada
intervención sanitaria de emergencia, en coordinación con los dis-
positivos sanitarios del ámbito de la atención primaria y espe-
cializada u hospitalaria implicados en la atención de dichas situa-
ciones de emergencia, para cuyo ejercicio se exigirála titulación
de Licenciado en Medicina.
8. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del
Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, la asistencia sanitaria,
propia de su titulación, de forma inmediata a las víctimas en situa-
ciones de urgencias y emergencias, tanto in situ como durante
su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondien-
tes, asícomo la adopción de las medidas operativas de carácter
sanitario que se consideren necesarias, para cuyo ejercicio se reque-
rirála titulación de Diplomado Universitario en Enfermería.
9. Son funciones de la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario
del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, la conduccióndevehículos
para el transporte sanitario de víctimas en situaciones de urgencias
y emergencias, colaborando, siguiendo las instrucciones del per-
sonal facultativo, en la recuperación y asistencia de los pacientes,
asícomo en su traslado urgente a los Centros Sanitarios corres-
pondientes, responsabilizándose del mantenimiento y conservación
del vehículo y en general, de todas aquellas actividades necesarias
para la correcta actuación de la Unidad de Transporte Sanitario.
Para ingresar en dicho Cuerpo y Escala se precisaráestar en pose-
sión de la titulación habilitante para el Grupo D y superar las
pruebas selectivas correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las funciones que han venido desempeñando el personal sani-
tario de emergencias del Cuerpo de Bomberos pasarán a ser desem-
peñadas por los funcionarios de la Escala de Emergencia Sanitaria
del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y de la Escala
de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud
Pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
para acceso a la categoríadeMédico (Grupo A)oalacategoría
de Diplomado en Enfermería (Grupo B) de la Especialidad Téc-
nico Sanitaria, Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bom-
beros tomaráposesión en las citadas categorías quedando inte-
grados automáticamente en la Escala de Emergencia Sanitaria del
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y en la Escala
de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud
Pública respectivamente.
2. Quedan integrados en la Escala de Salud Pública del Cuerpo
de Diplomados de Salud Pública los funcionarios de carrera que
a la fecha de la entrada en vigor de la presente disposición, per-
tenezcan al Cuerpo de Diplomados de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente Ley.
2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para rea-
lizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de
las plantillas presupuestarias y de los créditos presupuestarios que
resulten necesarios como consecuencia de lo establecido en la pre-
sente Ley.
Segunda
La presente Ley entraráen vigor al día siguiente de su publi-
caciónenelB
OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades
que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid,a8demayo de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/11.657/00)
Presidencia de la Comunidad
1407 LEY 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad
mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Actualmente, en la Comunidad de Madrid los establecimientos
comerciales no pueden vender bebidas alcohólicas a los menores
de dieciséis años. Estáprohibido asimismo vender, servir o permitir
el consumo de este tipo de bebidas a los menores de dieciséis
años, en los locales y espectáculos públicos. La regulación que
ahora se establece eleva a dieciocho años la edad mínima de acceso
a las bebidas alcohólicas. Con ello, se quiere contribuir a paliar
el grave problema del alcoholismo juvenil.
La presente Ley responde a una iniciativa parlamentaria. En
su reunión de 5 de abril de 2000, previo debate de la Proposición
No de Ley 15/2000, la Comisión de Presidencia aprobóla Reso-
lución 1/2000, mediante la cual la Asamblea de Madrid insta
al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, eleve la
edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas de 16 a 18 años.
El cumplimiento de la citada resolución parlamentaria exige
la aprobación de una Ley, dado que la vigente regulación auto-
nómica de esta materia estádotada de dicho rango. Concretamente,
la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas estáfijada
por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (ar-
tículos 31.1.d y 100.3.
o
) y por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 25.3
y 37.10). Mediante la presente Ley se modifican las disposiciones
correspondientes de ambas leyes.
Esta Ley se fundamenta en los títulos competenciales relativos
a las materias de protección y tutela de menores, y desarrollo
de políticas de promoción integral de la juventud(apartado 1.24
del artículo 26 del Estatuto de Autonomía)ydeespectáculos
públicos(apartado 1.30 del mismo artículo).
Artículo primero
Modificaciones de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia
y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Uno.Se modifica el apartado d) del artículo 31.1 de la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y se
añade al citado artículo un nuevo apartado e), en los términos
siguientes:
d) La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años. Esta prohibición alcanzaráa todos los establecimien-
tos comerciales.
e) La venta de tabaco a menores de dieciséis años. Esta pro-
hibición alcanzaráa todos los establecimientos comer-
ciales.
Dos.Se modifica el apartado 3.
o
del artículo 100 de la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que
queda redactado como sigue:
3.
o
La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corres-
ponderáa los titulares de los establecimientos en que se expendan
aquéllas.

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