Ley 4/1990, de 4 de abril (rectificada), de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1990.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990
B.
O. C. M.
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones 'Generales
Presidencia
de
la
Comunid.d
374
LEY4/1990,
de 4 de abril, de Presupuestos Generales
de
la
Comunidad de Madrid para
1990,
EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber:
Que
la Asamblea
de
Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del
Rey,.
promulgo,
LEY 4/1990,
DE
4
DE
ABRIL,
DE
PRESUPUESTOS
GENERALES
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
PARA 1990
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
1990, se presentan respondiendo al mandato
?e~
artículo 61,2
del Estatuto de Autonomía, incluyendo en un UDlCO Presupues-
to la totalidad de los ingresos y los gastos de la
Comunidad
, Or-
~ismos,
Empresas y Entes Públicos, haciendo
efe~tiv~
el
prin-
cipio recogido en el artículo
3l.Z
del Texto ConstltuciOnal, se-
gún
el.
cual, "los gastos públicos realizarán una asignación equi-
tativa los recursos públicos, respondiendo su programación
a criterios de eficiencia y economía",
Se
mantiene
para
este ejercicio el esfuerzo inversor iniciado
en
años precedentes, elaborándose unos presupuestos expansi-
vos con el fin
de
abordar
y hacer
frt
a las necesidades más
acucian tes que sufre la
Comunidad
de
Madrid, siendo conscien-
'tes de que la asignación creciente de. nuevos recursos financie-
ros ha de
ir
unida
al incremento
de
los servicios púplicos, a tra-
vés de nuevas fonna$
de
organi~ación
y gestión,
Consecuentemente con esta presupuestación integrada, se
han definido los programas que
han
de alcanzar los objetivos
prioritarios marcados
por
el Gobierno Regional
para
1990 que
pueden sintetizarse en la reducción paulatina de los
estrangul~
mientos sociales y espaciales que
pennitan
conseguir una región
más
i8uaJitaria
~
integrada, a través
de
actuaciones
concretasen
los sistemas
de
transportes y comunicaciones, la promoCión pú-
, blica.
de
vivienda, el fomento del empleo, la mejora de la asis-
tencia sanitaria y hospitalaria, las inversiones municipales,
etcétera. I
Por
lo que se refiere a la estructura presupúestaria, y al obje-,
to
de
conseguir
una
mayor
homogeneización con los Presupues- .
tos Generales del Estado, se
ha
modificado sustancialmente la
clasificación económica
de
los Capitulos de Gastos e Ingresos,
adecuándola a la estructura
de
aquéllos.
.
Por
último, conviene hacer hincapié en que'se mantienen los
mismos requisitos de información de la gestión
presupuestari~
por
parte
del legislativo, ya establecidos en leyes precedentes.
TITULO
I
DE
LOS
CREDITOS
PRESUPUESTARIOS
CAPITULO PRIMERO
De los créditos y
su
financiación
Artículo 1
Ambito de los Presupuestos Generales de
la
Comunidad
de Madrid
Por
la
presente Ley se
aprueban
los Presupuestos Generales
de la
Comunidad
de
Madrid
para
el
ejercicio económico de
1990, integrados por:
a)
El
Presupuesto de l;t
Comunidad
de Madrid.
b)
El
Presupuesto del
Organismo
Autónomo "ServicidRegio-
nal
de
Compras":
c)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo "Instituto de la
Vivienda de Madrid".
d)El
Presupuesto
ciel
Organismo Autónomo "SerVició Regio-
nal de Salud",
e)
El Presupuesto del Organismo Autónomo "Servicio-Regio-
nal de Bienestar Social". '
f)
El
Presupúesto del Organismo Autónomo ';Imprenta
de
la
Comunidad de Madrid".
g)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo "Consorcio Re-
gional de Transportes".
'
h)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo "Patronato Ma-
drileño de Areas de
Montaña"
.
i)
El
Presuput(sto del Organismo Autónomo "Instituto Ma-
drileño
para
el
Deporte, el Esparcimiento y la Recr'ea-
ción", .
j)
El
Presupuesto del ' Organismo Autónomo "Agencia del
Medio Ambiente",
k)
El Presupuesto del Ente Público
"Radio
Televisión Ma-
drid",
1)
El
Presupuesto del Ente Público "Canal de Isabel
I1",
,
11)
El
Presupuesto del Ente Público
"Instituto
Madrileño de
Desarrollo", .
m) El Presupuesto
"de
la "Empresa Provincial
Infonnática
de
Madrid, Sociedad Anónima",
n)
El
Presupuesto de la empresa "Hidráulica Santillana, Sa-
ciedad Anónima",
ñ)
El
Presupuesto de la' empresa
"Tres
Cantos, Sociedad
Anónima",
o) El Presupuesto
de
la empresa "Areas
de
PromO(:ión Em-
presarial con Gestión Industrial Organizada, Sociedad
Anónima". '
p)
El Presupuesto de . la empresa
"Compañía
Metropolitano
de Madrid-Ferrocarril Suburbano
de
Carabanchel, Socie-
dad
Anónima:" .
q}
El
Presupuesto de la empresa "Mercado Puerta
de
Tole-
do, Sociedad Anónima",
,B.
O.
C.
M..
, I ' ' . Pág. 3
I
, ,
r)
El
Presupuesto de la empresa "Inspección Técnica de Ve-
hículos, Sociedad Anónima".
s)
El
Presupuesto de la empresa "Parque Tecnológico de Ma-
drid, Sociedad Anónima".
t)
El
Presupuesto de la empresa "Iniciativas Regionales Ma-
.
drileftas, Sociedad Anónima".
u)
El
Presupuesto de la empresa "Sociedad de la Energía en
la Región de Madrid, Sociedad Anónima".
v)
El
Presupuesto de la empresa "Ordenación y Realojamien-
to de Vallecas, Sociedad Anónima!'. ; :
x)
El
Presupuesto de la empresa "Instituto Madrilei'lo de Tec-
nología, Sociedad Anónima". .
y)
~l
Presupuesto de la empresa "Transportes Aéreos del ·
Guadarrama,
So~iedad
Anónima", que
reCibe
subvenciq-
nes u otras ayudas financieras con cargo a los Presupues-
tos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1
Créditos
iniciales
yjinaneiación
de
los
mismos
1.
En
el
Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad
de Madrid
se
aprueban créditos por un importe total de
217.762.187 miles de pesetas, que
se
financiarán:
a)
Con los derechos económicos a liquidar durante
el
ejercicio de
1990,
que ascienden a 156.445.883 miles
de pesetas.
b)
Con
el
importe de las operaciones de endeudamiento
que
se
expresan en
el
artículo
25
de esta
Ley.
I
2.
En los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Or-
ganismos Autónomos de carácter administrativo
se
aprueban créditos por los siguientes importes:
a)
Servicio Regional de Salud: 52.211.228 miles de
pesetas.
b) Servicio Regional de Bienestar Social: 28.655.717 mi-
les
de pesetas.
e)
Patronato Madrileño de Areas de Montaña: 618.642
miles de pesetas. ' .
d) Agencia del Medio Ambiente: 16.773.419 miles de
pesetas.
Los créditos anteriores
se
financiarán con los derechos
económicos a liquidar en cada Organismo Autónomo por
el
mismo importe ,total que
los
créditos de gastos con-
signados.
3.
En los Estados de Gastos de
los
Presupuestos.
de
los Or-
ganismos Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo, junto a las estimaciones contenidas
en sus estados financieros,
se
aprueban créditos por los
si-
guientes importés: .
a)
Instituto de
la
Vivienda de Madrid: 35.561.266 mi-
les de pesetas.
b)
Servicio Regional de Compras:
78
.
089
miles de pe-.
setas. .
e) Imprenta de la Comunidad de Madrid:
31
í .
196
mi"
les de pesetas.
d) Consorcio Regional de Transportes: 26.388.325 mi-
les
de pesetas.
e)
Instituto Madrileño del Deporte,
el
Esparcimiento y
la Recreación: 1.252.128 miles de pesetas.
Los
créditos anteriores
se
financiarán con
los
derechos
económicos a liquidar en dichos ' Organismos durante
1990, por
el
mismo importe total que los créditos de
gas-
tos consignados.
4.
En
el
Presupuesto
el
Ente Público "Radio Televisión Ma-
drid"
se
aprueban
dotaciones
por
un importe de
9.778.120 miles de pesetas, financiándose con unos
re-
, cursos totales de 9.778.120 miles de pesetas.
5.
En el Presupuesto del Ente Pllblico "Canal de Isabel
11"
se
IJprueban dotaciones por un importe de 27.039.198 mi-
les de pesetas, financiándose con unos recursos totales de
27
.039.198 miles de pesetas. ' .
6.
En
el
Presupuesto del Ente Público "Instituto Madrilefto
de Desarrollo"
se
aprueban dotaciones por
un
itnporte de
2.900.261 miles de pesetas, financiándose
con
unos re-
cursos totales de 2.900.
261
miles de pesetas.
.
7.
En los Presupuestos de las Empresas Públicas
se
incluyen
las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así
como sus estados financieros referipos a su actividad
especifica: ,
a)
En
el
Presupuesto de
la
"Empresa Provincial Infor-
máticade
Madrid, Sociedad Anónima", por un.im-
porte de 2.066.442 triiles de pesetas. .
b)
En
el
Presupuesto de la empresa "Hidráulica Sailti-
llana, Sociedad Anónima", por un importe de
3.015.034 miles de pesetas. .
c)
En
el
Presupuesto de la empresa "Tres Cantos, Socie-
dad Anónima", por un importe de
833.3S0
miles de
pese4ls. _ .
d)
En
el
Presupuesto de la empresa "Afeas de Promo-
ción Empresarial con Gestión Industrial Organizada,
Sociedad Anónima", por un importe de 7.022.020
miles de pesetas. .
e)
En
el
Presupuesto de la empresa "Compaftía: Metro-
politano de Madrid-Ferrocarril Suburbano de Cara-
banchel, Sociedad Anónima", por un imparte de
42..134.500
miles de pesetas. .
f)
En
el
Presupuesto de la empresa "Mercado Puerta de
Toledo, Sociedad Anónima", por un importe de
565
.
205
miles de pesetas.
g)
En
el
Presupuesto de
la
empresa "Parque Tecnológi-
co
de Madrid, Sociedad Anónima". por un importe
de 77.108 miles de pesetas.
h)
En
el
Presupuesto de la empresa "Inspección Técni-
ca de Vehículos, Sociedad Anónima", por un impor-
te de 380.843 miles de pesetas. .
i)
En
el
Presupuesto de la empresa "Iniciativas Regio-
nales Madrileñas, Sociedad Anónima", por un impor-
te de 199.333 miles de pesetas.
j)
En
el
Presupuesto de la empresa "Sociedad de la
Energía en
la
Región de Madrid, Sociedad Anónima",
por un importe de 120.948 miles de pesetas.
k) En
el
Presupuesto de
la
empresa "Ordenación y Rea-
lojamiento de Vallecas , Sociedad Anónima", por un
importe de 97.421 miles de pesetas.
1)
En
el
Presupuesto de la empresa "Instituto Madrile-
ño de Tecnología, Sociedad Anónima", por un im-
porte de 206.875 miles de pesetas.
8.
En
el
Presupuesto de la empresa ,"Transportes Aéreos del
Guadarrama, Sociedad Anónima", con participación pú-
-blica, que recibe subvención u otras ayudas finanCieras
de
los
Presupuestos Generales de la Comunidad de
Ma~
drid,
se
incluyen estimaciones y previsiones de gastos e
ingresos, por un importe de 191.014 miles de pesetas.
9.
Todos
los
créditos, dotaciones, previsiones, subvenciones
u otras ayudas a que
se
refiere este artículo, tienen la con-
sideración de cifra máxima, ajustándose, en
su
importe
definitivo, a lo que pudiera resultar de las modificacio-
nes aprobadas posteriormente en los distintos conceptos
parciales de gastos.
CAPITULO SEGUNDO
Normas sobre modificación
de
los
créditos presupuestarios
Artículo 3
Vinculación
de
los
créditos
l. Los créditos aprobados en los Presupuesto Generales de
la
Comunidad de Madrid
yde
los
Organismos de ella de-
pendientes tendrán carácter limitativo y serán vinculan-
tes a nivel de consepto económico ' y por ,programas.
2.
En
todo caso tendrán carácter vinculante, con
el
nivel de
desagregación económica
conque
aparezcan en los Esta-
,
Pág. 4 MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990
B.
O. C. M.
dos
de
Gastos, los créditos destinados a "At.ericiones pro-
tocolarias y-representativas" y los-del Capítulo VI.
La creación de nuevos conceptos se regulará
medianté
Orden
del Consejero
de
Hacienda)
que
inforn1ará con ca-
rácter mensual a la Comisión de Presupuestos y Hacien-
da de
la Asamblea.
Artículo
4
Normas
Generales
sobre
modificación
de
créditos
1.
Unicamente
podrán
operarse modificaciones en los cré-
ditos aprobados
en
los Presupuestos, con sujeción a lo
previsto
en
ésta
Ley.
2.
Toda
propuesta
de
modificación presupuestaria, que se
tramitará
a través de la Dirección General de Presupues-
tos, indicará expresamente:
a) El programa! artículo, concepto y subconcepto, en su
- . caso, atectaoos.
b) La incidencia
en
la consecución de los respectivos ob-
jetivos de gastos fijados inicialmente.
c) Las razones
que
la justifican.
\ d) Su consolidación o no en ejercicios futuros.
3.
La adscripción de Programas a cada Sección es la que se
recoge
en
el Anexo 1
de
esta Ley. .
Artículo S
Transferencias
de
Crédito
l.
Límites generales.
1.1. Las transferencias de crédito de
cualq~ier
clase es-
tarán
sujetas a las siguientes limitaciones generales:
a)
No
afectarán a créditos ampliables, ni a los ex-
.
traordinarios
concedidos
durante
el ejercicio.
b)
No
minorarán
créditos
que
hayan sido incre-
mentados
con suplementos o transferencias.
c)
No
incrementarán
créditos que, como conse-
cuencia de transferencias anteriores, hayan sido
minorados.
1.2. Las limitaciones previstas en
lo~
apartados del pun-
to
anterior
no
serán de aplicación
cuando
se trate
de
créditos modificados en
los
siguientes casos:
a)
De
gastos
de
personal.
b) Los ocasionados
por
reestructuraciones orgáni-
cas y los derivados del traspaso de funciones, .
servicios y competencias del Estado a la Comu-
nidad
de
Madrid.
'
c) Los destinados a la cobertura de insuficiencias
y a la atención de nuevas y urgentes necesida-
des,
cuando
afecten al subconcepto 2290 del
Programa
52, de la Sección 05.
2. Competencias de
cada
Consejero.
2.
1.
CadaConsejero
podrá,
en
el.
ámbito
de los progra-
mas
que
se le adscriben, autorizar transferencias de
crédito
dentro
de
un
mismo programa, previo in-
fonne
favorable de la Intervención Delegada o, en
su caso, de la General, con el siguiente alcance:
a) Entre créditos del Capítulo
11,
salvo los desti-
nados
a "Atenciones protpcolarias y represen-
tativas".
b) Entre créditos del Capítulo IV, salvo los desti-
nados
a subvenciones nominativas.
Será preciso el
infonne
favorable de la Co-
misión de Presupuestos y Hacienda de la Asam-
blea, en cuya reunión
al
éfecto, serán oídos los
portavoces de la Comisión afectada, siempre
que
la modificación propuesta suponga e?,ceder
en
el conjunto del ejerCicio el 20
por
100 del
crédito minorado. En su caso, dicho
infonne
fa":
vorable será
emitido
por
la Diputación Per- ·
manente.
El
infonne
a
que
se hace referencia en el
apartado
anterior, se solicitará
acompañando
la
documentación completa, y debérá
ser
emitido
en
el plazo
de
quince días hábiles, a
partir
del
momento
en
que
la Mesa y los portavoces de la
Comisión consideren suficiente la documenta-
ción remitida. .
2.2. Las transferencias de crédito autorizadas
por
cada
Consejero no
podrán
minorar
créditos incorpora-
dos
como consecuencia de remanentes
no
compro-
metidos procedentes de ejercicios anteriores.
2.3.
Una
vez acordadas las trarisferencias de crédito
por
el Consejero correspondiente, se
remitirán
a la
Consejería de Hacienda, que procederá a su ins-
trumentación.
. 3. Competencias del Consejero de Hacienda.
3.1.
...
El
Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del
'Consejero respectivo, autorizar transferencias
de
crédito
dentro
de
un
mismo programa o entre va-
rios programas de
una
misma SecCión, cualquiera
que
sea el Capítulo a que afecten, siempre que ta-
les transferencias no excedan, a lo largo del ejerci-
cio, del 20
por
100 del' crédito minorado en el
correspo~diente
programa. .
Si
la modificación propuesta supone exceder el
porcentaje citado se precisará informe previo favo-
rable de la
Comisión
de Presupuestos y HaCienda
de la Asamblea, en cuya reunión al efecto serán oí-
dos los Portavoces de la Comisión o Comisiones
afectadas, que deberá ser emitido en el plazo esta-
blecid,;>
en el artículo 5.2, apartado 2.1, anterior.
Asimismo,
podrá
autorizar transferenCias de cré-
dito entre programas de distintas Secciones; con el
siguiente alcance: .
a) Entre créditos para gastos corrientes.
b) Entre créditos para gastos de capital.
En este supuesto será preciso
el
infonne
previo
favorable de la Comisión 'de
P~esupuestos
y Ha-
cienda de la Asamblea,
en
cuya reunión al efecto se-
rán oídos 'los Portavoces de la Comisión o Comi-
siones afectadas, siempre que la modificación pro-
puesta suponga 'exceder en el conjunto del ejercicio
del
20 por, 100 del crédito minorado. El
infonne
de-
berá ser
emitido
dentro
del plazo 'establecido' en el
artículo 5.2,
apartado
2.1, de la presente Ley .
3.2.
El
Consejero de
Hacienda
podrá
autorizar transfe-
rencias de crédito desde las dotaciones consignadas
en
la Sección 05,
Programa
52, Subconcepto 2290,
a cualquiera de los Capítulos de gastos del Pre-
supuesto.
La Consejería que solicite dicha transferencia .de-
berá justificar la imposibilidad de
atender
las insu-
ficiencias a través de las modificaciones presupues-
tarias que se
podrían
autorizar
en
virtud
del pre-
sente artículo. Las transferencias a que se refiere el
apartado
anterior
requerirán en
todo
caso que sea
oída la Comisión de Presupuestos y HaCienda de la
Asamblea. .
3.3. Los expedientes de modificaciones presupuestarias
previstas 'en el
apartado
2 de este artículo se resol-
verán
por
el Consejero de
Hacienda
cuando
exista
discrepancia
entre
'la Consejería respectiva y el in-
fonne
de la
In'frvención
Delegada o General.
4.
Competencias del Consejo de
Gobierno
.
4.1.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
de Hacienda,
podrá
autorizar
transferencias
de
cré-
dito
entre gastos corrientes y gastos de capital de di-
ferentes SecCiones, con
infonne
previo favorable de
la Comisión de Presupuestos y Ha«ienda de la
Asamblea,
en
cuya reunión al efecto serán oídos los
Portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas.
El
infonne
deberá ser
emitido
'
dentro
del plazo es-
tablecido
en
el artículo 5.2,
apartado
2.1, de la pre-
sente Ley. . .
B.O.C.M.
MIERCOLES
11
DE ABRIL
DE
1990 Pág. 5
4.2. A propuesta del Consejero de Hacienda, podrá au-
torizarlas
transferencias al subconcepto
2290
del
Programa 52, de la Sección .05, que sean precisas
para atender nuevas o urgentes necesidades, finan-
ciándolas
cejn
baja en cualquiera de
lQS
cqnceptos
Artículo 6
-del Presupuesto, previo informe favorable de la Co-
misión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Incorporaclones
y
generaciones
de
c
rédito
Corresponde
al
Consejero de Hacienda autorizar, a petición
del Consejero respectivo, los supüestos
oe
modificaciones de
crédito que se contemplan en los artículos
73
del Tex-
to Refundido de la Ley General Presupuestaria.
No obstante, 'la incoporación de remanentes no comprometi-
dos de ejercicios anteriores, precisará deli)1forme favorable de
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea . .
Artículo 7
Créditos
ampliables
Durante
1990 tendrán la naturaleza de ampliables los crédi-
tos destinados a satisfacer
el
pago de incentivos por jubilacio-
nes anticipadas, en la medida en que aumenten los beneficia-
rios que .reúnan los requisitos establecidos en la
n~rmativa
vi
~
gente. Asimismo, tendrá
el
carácter
de
ampliable
el
subconcep-
to 4134
del
programa 071. .
La
competencia para ampliar estos créditos corresponderá al
Consejero de Hacienda.
Artículo 8
Otras
modi]¡ca.ciones
presupuestarias
1. A propuesta del Consejero respectivo,
el
Consejero de
Hacienda autorizará las modificaciones- presupuestarias
derivadas del proceso de traspaso de funciones y servi-
cios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como las
derivadas de reestructuraciones orgánicas en
el
seno de
la misma.
No
obstante, en este último supuesto, será ne-
cesario el previo informe favorable de la Comisión de.
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea para los crédi-
tos del Capítulo VI afectados, que se emitirá en los tér-
minos previstos en
el
artículo 5.
2,
apartado 2.1, de
la
pre-
sente Ley.
2.
Corresponde al Consejero de Hacienda la posible modi-
ficación en el Presupuesto .que pudiera derivarse de la
aplicación del artículo
27
de la presente
Ley
.
3.
El
Consejo
de
Gobierno podrá autorizar las habilitacio-
nes o'suplementos de crédito que puedan establecerse en
virtud
de
la mayor recaudación de cualquiera de los con-
ceptos de ingresos contenidos en
10$
estados provisiona-
les de los mismos para 1990, previo informe favorable de
la Comisión de presúpuestos y Hacienda de la Asamblea,
que deberá ser emitido dentro del plazo estaQlecido en
el
artículo 5.2, apartado 2.1, de la presente Ley.
Artículo 9
Información
y
control
1.
El
Consejero de Hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno: .
a) De las transferencias 'de crédito acordadas por cada
Consejero al
amparo
del artíc;ulo 5.2.
b)
..
De
·
Ias
modifjeaciones autorizadas
por
él
al amparo
de
los artículos 5.3, 6 y
8.2
.
2.
El
Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
de
las modificaciones de crédito por·él autorizadas, al am-
paro
de los artículos 5.3.,
6,
y 8.1. A dicha información
se adjuntará
un
extracto de la memoria explicativa. '
3.
El
Consejo de Gobierno informará cada dos meses a
la
Comisión
de
Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea de
las transferencias
de
crédito realizádas
al
amparo del ar-
tículo 5.4.
En
la
información facilitada deberá figurar necesaria-
mente
una
fotocopia del acuerdo del Consejo de Gobier-
no que facilite la transferencia en cuestión.
4.
El
Consejero de
H~cienda
informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea de
las subvencion¡es e
inversion~s
realizadas Por los distin-
tos conceptos aJen las Corporaciones Locales , empresas
privadas, familias y particulares.
Artículo
10
Créditos
Plurianuales
l.
La
autorización o realización de los gastos de carácter
plurianual se subordinará al crédito que para cada ejer-
cicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid. .
··
2.
El
Consejo. de Gobierno podrá; previo informé
del
Con-
sejero de Hacienda, adquirir oompromisosde gastos que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores a 1990, con
las limitaciones establecidas en
el
61
del Texto Refundido de la Ley General Presupuesta-
ria, siempre que su ejecución
se
inicie en el propio ejer-
cicio y que, además,
se
encuenhe en alguno
de
los casos
que a continuación se enumeran: '
a) Inversiones y transferencias de capital.
b)
Contratos de suministro, asistencia técnica y cientí-
fica y de arrendamiento de equipos que no puedan
ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo
de un año.
c)
Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar
por
Or-
ganismos de la Comunidad de Madrid.
d) Cargas financieras de las deudas de la Comunidad de
Madrid y de sus Organismos Autónomos.
e)
Contratación de personal.dócente eventual.
f)
Contratación de personal laboral eventual
cuando)a
legislación laboral exija un período mínimo de con-
tratación que sobrepase
el
ejercicio presupuestario.
¡.
g)
Subvenciones y ayudas cuya concesión
se
realice den-
tro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio
o ejercicios siguientes.
3.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, y previo informe favorable de
la
Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser'
emitido dentro del plazo establecido en el artículo 5.2,
apartado
2.1
, de la presente Ley, podrá modificar los por-
centajes señalados en
el
61
del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así
como ampliar'el número de anualidades en los casos
~s
pecialmente justificados, a petición de la correspondien-
te Consejería.
El
expediente se
tramitará
a través de la Di-
rección General de Presupuestos.
4.
El
Consejo de Gobierno podrá delega'r la facultad del
apartado 2 de este artículo en
el
Consejero respectivo, en
los casos que se relacionan en los apartados'e) y
f)
del mis-
mo, siendo indispensable
el
informe previo favorable
de
la Consejería de Hacienda.
5.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la
Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de
gastos que hayan, de extenderse a ejercicios posteriores a
aquel en que
se
'aut9ricen, cuando se trate de:
a) Adquisiciones de viviendas para su calificación de
promoción pública. ,
b) Adquisición de terrenos para la construcción de vi-
vienda.
c)
Ptésta.mos a Corporaciones Locales y a Patrónatos de
Casas.
d) SubsidiacióQ de intereses
por
préstamos concedidos
para ayuda económica perSorial.
6. Los compromisos a que
se
refieren
los
apartados 2 y 5
del presente artículo deberán ser objeto de adeéuada e in-
dependiente contabilización. Dicha contabilización debe-
..
Pág. 6 MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990
B.O.
C. M.
ser enviada a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea en los plazos indicados en el artículo 9.2
de la presente Ley.
7.
Los programas de inversiones que conlleve.n el compro-
miso de gastos a realizar en ejercicios ulteriores, y que
afect~n
a más del
40
por
100 del conjunto del crédito
para
inversiones, deberán ser aprobados previamente
por
la
~omisióri
de
J>resupuestos y Hacienda de la Asamblea.
11
Planes
y
Progr:amas
de
actuación
Los planes y programas de actuación que impliquen gast·os
que:
puedan
extenderse a ejercicios futuros deberán incluir en·
su formulación objetivos, medios y calendarios de ejecución, así
como las previsiones de financiación y gastos.
Para
su
aproba-
ción
por
el
Consejo de Gobierno, será requisito necesario el in-
forme previo favorable de la Consejería de Hacienda, así como
de
la Comisión
de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea,
emitido dentro del plazo establecido en
el
artículo 5.2, aparta-
do
2.1.,' de la presente Ley.
Artículo 12
Anticipos
de
Tesorería
l.
El Consejo
de
Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda, podrá, excepcionalmente, conceder Anticipos
de ·Tesorería
para
atender
gastos inaplazables, con
el
lí-
mite
máximo
del 2
por
100
de los créditos autorizados
por
la presente Ley, cuando;
a)
Una
vez iniciada la tramitacion de los expedientes de
concesión de créditos extraordinarios y suplementos
de crédito, se hubiera emitido informe favorable de
la Consejería de Hacienda.
b)
Se
hubiera promulgado
una
Ley o se hubiera notifi-
cado
una
resoh.\ción judicial
por
las que se establez-
can obligaciones cuyo cumplimiento exija la conce-
sión de
un
crédito extraordinario o suplemento de
crédito.
Si la Asamblea no aprobase el Proyecto de Ley
de~on
cesión del crédito extraordinario o del suplemento de
~é
dito, el importe del Anticipo de Tesorería
Se
cancelará
con cargo a los créditos
de
la respectiva Consejería, cuya
-minoración ocasione menos transtornos para
el
servicio
público.
2.
Asimismo,
el
Consejo de Gobierno podrá, excepcional-
mente, conceder Anticipos de Tesorería en aquellos su-
puestos que se deriven de las transferencias de funciones
y servicios, quedando obligado a formalizarse en
(:1
Pre-
supuesto el Anticipo
una
vez desaparecida la situación ex-
cepcional que provocó
su
concesión
y,
en todo caso, an-
tes de la finalización del ejercicio.
3.
Para
la concesión del Anticipo de Tesorería será necesa-
rio informe previo y favorable de la Comisión de Presu-
puestos y Hacienda
de
la Asamblea, emitido dentro del
plazo establecido en el artículo 5.2,
apartado
2.1, de la
presente Ley.
TITULO
11
DE
WS
CREDITOS
DE
PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
De
las Plantillas Presupuestarias .
Artículo 13
Plantillas
Presupuestarias
En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley
1/ 1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad
de
Madrid, se aprueban las Plantillas Presupuestarias de perso-
nal funcionario y laboral que integran
el
Anexo
de
Personal de
la presente Ley.
El Consejo de Gobierno,
cada
seis meses, remitirá a la Comi-
\
sión
de
Administraéión y Función Pública
de
la
Asamblea las
Plantillas Presupuestarias nominativas correspondientes a los
Presupuestos Generales
para
1990, incluyendo relación nomi-
nal~
puesto
de
trabajo desempeñado, cuerpo, escala o categoría
laboral,. complementos de destino, específico, si existiera, o en
su caso, Convenio al que
e~té
adscrito.
Artículo 14
CAPITULO SEGUNDO
.De
los regflllenes retributivos
Incremento
de
retribuciones
del
personal
funcionario
al
servicio
de
la
S;omunidad
de
Madrid . .
Con
~fectos
de ·1 de enero
de
1990, la cuantía del
conjunto·
de las retribuciones íntegras del personal en activo
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
y sus Organismos
Autónomos~
no
sometido a
la legislación· laboral, experimentará el siguiente incremento con
respecto a las
establ~idas
para
el ejercicio 1989:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así cómo las
complementarias
de
carácter fijo y periódico asignadas a
los.puestos de trabajo que desempeña, experimentarán
un
incremento del 6
por
100.
Con independencia
de
lo expuesto, las retribuciones
complementarias
de
carácter fijo y periódico se adecua-
rán, cuando sea neceSéll'Ío,
para
asegurar que la retribu-
ción total de cada puesto. de trabajo guarde la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técni-
ca; dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad
del mismo.
b) Los complementos personales y transitorios y demás re-
tribuciones que tengan análogo carácter se regirán
por
su
normativa específica y
por
dispuesto en esta Ley, que-
dando
excluidos del
aumento
del 6
por
100
}>revisto en
la misma.
c)
El complemento familiar se regirá
por
la
normativa
esta-
tal, excluyéndose del incremento previsto en la presente
Ley.
d) Los funcionarios percibirán, en su caso, las indemniza-
ciones correspondientes
por
razón del servicio en las con-
diciones y cuantias que en cada
momento
rijan
para
los
funcionarios del Estado
en
su normativa especifica.
e) Los funcionarios percibirán, con
el
carácter de
"a
extin-
guir", la
ayuda
para
comida
en las· condiciones y cuantía
determinada
en
su
normativa
específica, quedando ex-
cluida del incremento previsto en la presente Ley.
Artículo 15
Incremento
de
retribuciones
del
persona/laboral
al
servicio
de
la.Comunidad
de
Madrid
l.
Con efectos
de
1 de enero de 1990, la masa salarial del
personallaboÍ'al de la
Comunidad
de Madrid, Empresas,
Entes y Organismos de ella dependientes,
no
podrá
expe~
rimentar
un
incremento global superior al 6
por
100,
comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos,
incluso el incremento que pudiera producirse
por
anti-
güedad y sin perjuicio del resultado individual de
la
dis-
~
tribución
de
dicho incremento global y del
que
pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a .
cada Empresa o Ente mediante el
incremento
de
la pro-
ductividad o modificación de los sistemas
de
organiza-
ción del trabajo o clasificación profesional. '
2.
Se entenderá
por
masa salarial, a los efectos
de
esta Ley,
el conjunto
de
las retribuciones salariales y extrasalaria-
les y los gastos
de
acción so.cial devengados
durante
19.89
por
el
personal laboral afectado, con el límite
de
las cuan-
tías informadas
por
la Consejería de
Hacienda
para
di-
cho ejercicio pres.upuestario, exceptuándose: .
a) Las prestaciones e indemnizaciones
de
la Seguridad
, Social.
b) Las cotizaciones al sistema
de
la Seguridad Social a
cargo del empleador.
c)
Las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspeósiones
o.
despidos.
,
B.
O. C. M. MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990 Pág: 7
--~-----------------------------------------
d) Las indemnizaciones o suplidos
por
gastos que hubie-
ra
de realizar el trabajador.
3.
Lasindemnízaciones
o suplidos de este
pe~onal
no po-
,
drán
experimentar crecimientos superiores a
los
que se .
establezcan con carácter general
para
el'
personal
no
labo-
ral de la Administración.
4.
Con
independencia del incremento retributivo previsto
en
el
apartado
primero
de ,este artículo, se establece u'n
fondo
en
el Estado
de
Gastos
pata
la homogeneización
del personal laboral
en
los términos fijados
por
el Con-
venio Unico, sin perjuicio de la negociación con los re-
presentantes de
lo~
trabajadores
para
fijar los criterios de
su distribución.
Artículo
16
,
Retribuciones
de
los
Altos
Cargos
de
la
Comunidad
de
Madrid
1.
Con efectos de I de enero de 1990, la cuantía de
las
re-'
tnbuciones
de los Altos Cargos 'de la
Comunidad
de Ma-
drid,
por
todos los conceptos, experimentárá
un
incre-
mento
del 6
por
10Q
respecto de la
que
venían percibien-
do
en
1989, sin perjuicio de la adecuación de su régimen
retributivo al establecido
por
la Administración del Es-
tado.
2.
Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de
lO
de
abril,
de
la Función Pública de la
Comunidad
de Madrid,
los Altos Cargos
tendrán
derecho a la percepción, referi-
da
a catorce mensualidades, de los trienios
que
pudieran
tener
reconocidos
como
funcionarios y personal al servi-
cio del Estado y de las Administraciones Públicas.
Los trienios devengados
por
los Altos Cargos se abona-
rán con cárgo a los créditos que
para
trienios de funcio-
narios se incluyen
en
los
Presupuesto~
de Gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de
Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependien-
tes de la
Comunidad
de
Madrid
no
podrán
ser superiores
a los asignados
para
el cargo de Secretario de Estado.
4.
En la contratación
de
Gerentes de Organismos Autóno-
mos, Empresas Públicas y Entes Públicos dependientes
de la
Comunidad
de
Madrid
no
podrán
pactarse cláusu-
las indemnizatorias
por
razón de la extinción de la rela-
ción
jurídica
que les une con la Comunidad, que se ten-
drán
por
no
puesta~
y,
por
consiguiente, nulas y sin nin-
gún valor ni eficacia.
Artículo
17
Retribuciones
de
los
funcionarios
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
los
que
,
el
Consejo
de
Gobierno
ha
aprobado
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
De
conformidad
con
lo establecido
en
el artíéulo 14 de esta
Ley, los funcionarios incluidos en el
ámbito
de aplicación de la
Ley
l/t986,
de
lO
de abril, de la Función Pública de la Comu-
nidad
de
Madrid,
que desempeñen puestos de trabllio
para
los
que el Consejo
de
Gobierno
ha
aprobado
la aplicación del ré- .
gimen retributivo previsto
en
dicha
Ley, solamente
podrán
ser
retribuidos,
en
su caso,
por
los 'conceptos Y cuantías siguientes:
\
a)
El
sueldo y los trienios
que
correspondan al grupo en que
se halle clasificado
~
cuerpo o escala al que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías refe-
ridas a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo Trienios
A 1.474.774 56.594
B 1.251.697 45.284
C 933.028 33.960
D 762.932 22.662
E 696.471 16.987
'
'b)
Las pagas extraórdinarias se percibirán de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
articulo 73,
apartado
c),
de
la
~y
1/1986,
de 10 de abril.
c) El Complemento
de
destino
será el correspondiente al ni-
vel del puesto de trabajo que se desempefte, de acuerdo
con las siguientes cuantías:
Importe
Nivel
pesetas
30 1.307.447
29 1.172.754
28 1.123.429
27 1.074.091
26
942300
25' 836.041
24 786.703
23 7'37.379
22 688.040
21
638.813
20 593.378
19
563.057
/"
18
532.761
17
502.453
16
472.157
15
441.835
14 411.541
13
381.233
12 350.910
11
320.629
lO
290.322
9 275.181'
8
260.ül2
7 ' 244.858
6 229.704 / '
5 214.550
4 191.839
3 169.129
2 146.418
I 123.722
d)
El
complemento específico fijado al puesto
de
trabajo ex-
perimentará en su cuantía
un
incremento del 6
por
100
respecto de la
aprobada
para
el ejercicio 1989,
sin.
perjui-
cio, en su caso,
delo
previsto en
el
artículo 14
de
esta Ley.
e)
El
complemento de productividad, que retribuirá el espe-
cial rendimiento, 'la actividad y dedicación extraordina-
ria, el interés o iniciativa
con
que se desempeñen los pues-
tos de trabajo, siempre que redunden
en
mejorar el resul-
tado de los
misQ1,os,
se aplicará de
conformidad
'
con
la
normativa específica vigente.
Las asignaciones
por
estp concepto serán públicas, tan-
to
en su
cuantía
como en
~us
perceetores.
f)
El
complemento de productividad, fijado
por
el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de l de Junio de 1988,
verá
in-
crementada su cuantía en
un
6
por
100.
g)
Las gratificaciones
por
servicios extraordinarios presta-
dos fuera
de
la
jornada
normal
de trabajo, que
en
ningún
caso deberán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en
Sil
devengo.
h) Los complementos 'personales y transitorios reconocidos
en cumplimiento de lo dispuesto
en
la Disposición Tl'aD-
sitoria Segunda de la Ley
1/l986,
de
10
de abril, serán ah-
sorbjdos
por
cualquier mejora retributiva que se produz-
ca en el año 1990, incluso las
que
deriven del cambio de
puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo de-
termine
una
disminución de retribucio¡;tes, se
mantendrá
el complemento personal transitorio fijado al producirse
la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción
se
im-
putará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que
puedan
derivarse del
cam~io
de
pue
,sto de trabajo.
A efectos de la absorción' prevista
en
Jos
'párrafos ante-
riores, el incremento de retribuciones de .carácter general
que se establece en esta Ley, entendiendo
como
tal el suel-
do, referido a catorce mensualidades, el complemento de
Pág. 8 MIERCOLES
11
DE
ABRIL DE 1990
B.O.C.M.
destin? y el específico, sólo se computará en
el
50
por
'1
00
de su Importe.
En ningún caso se considerarán a efectos de la absor-
ción los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones
por
servicios extraordinarios.
Artículo 18
Retribuciones
de
los
funcionarios
para
los
que
el
Consejo
Gobierno
no
ha
aprobatlo
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
.
l.
Los funcionarios que
por
no tener aprobada la aplicación
del nuevo sistema retributivo previsto en la presente Ley,
y
en
tanto
por
el
Consejo de Gobierno se acuerde la apro-
baCión de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo o la integración en las mismas de colectivos de
personal procedente
de
transferencias del Estado, experi-
mentarán un incremento de las retribuciones básicas y
complementarias del 6
por
100, con la misma estructura
retributiva y con sujeción a la normativa vigente en
el
ejercicio de 1989.
2.
Cuando
el
sueldo se hubiera percibido 'en 1989 en cuan-
tía inferior a la establecida con carácter general,
se
apli-
cará un incremento del 6
por
100 respecto del efectiva-
mente aplicado en dicho ejercicio.
3.
Los complementos personales y transitorips creados con
anterioridad a la presente Ley, y en los supuestos previs-
tos en'los párrafos 1 y 2 anteriores, serán absorbidos
por
el 50 por 100 del incremento general previsto en los
mismos.
Artículo 19'
Otras
retribuciones:
personal
eventual,
funcionarios
interinos y funcionarios
en
prácticas
1.
Las retribuciánes del persónal eventual experimentarán
un
incremento del 6
por
100, en todos los conceptos y
cuantías que venían percibiendo en 1989.
2.
Lós funcionarios interinos incluidos en
el
ámbito de apli-
ca~ión
de abril, percibirán el
85
por
100 de las retribuciones básicas,excluidos trienios,
correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuer-
po en que ocupen vacante, y el
lOO
por
100 de las retri-
buciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen. '
3.
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se aco-
modarán a lo dispuesto
en
por
el que se fijan las retribuciones en prác-
ticas de los funcionarios
de
la Administración del Estado.
4.
Los funcionarios
interi~os
a que se refiere el apartado
2,
podrán percibir, en su caso,
el
complemento de produc-
tividad, de conformidad con la normativa específica
vigente.
5.
Trimestralmente el Consejero de Hacienda informará a
la Comisión de' Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
de
los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, va-
carttes u ocupados por funcionarios interinos, así
como,
los créditos que tienert asignados.
CAPITULO TERCERO
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 20
Requisitos
para
lafirma
de
los
Convenios
Colectivos
que
afecten
al
personal
laboral
1.
Para
poder. pactar nuevos Convenios Colectivos, negociar
o aplicar revisiones salariales, adhesiones
o'
acordar las
extensiones, en todo
oen
parte, a otros Convenios Co-
lectivos
de
ámbito sectorial o revisiones salariales de los
mismos y poder otorgar mejoras retributivas unilaterales
con Carácter individual o colectivo, será necesario el in-
forme previo de la Consejería
de
Hacienda. Serán nulos
de
pleno derecho todos los aetos de los que puedan deri-
varse acuerdos de negociación con infracción del proce-
di miento establecido en este articulo, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios 'su-
cesivo~
contrarios a los
que
determinen las futuras Leyes
de Presupuestos Generales de la
Comunidad
de Madrid.
2.
En todo caso; antes de iniciar las negOCiaciones de los
Convenios Colectivos o Acuerdos, será necesario
el
infdr-
me previo de la Consejería de Hacienda autorizando ellf-
mite máximo de
1as
obligaciol).es que puedan contraerse
como consecuencia
de
dichos pactos,
dando
cuenta a la
C.omisión, de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
21
Prohibición
de
ingresos
atipicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de
aplicación la presente Ley
no
podrán percibir participación
alguna de
l.os
tributCls, comisiones u otros
ingr~sos
de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como prestación
de
cualquier servicio o jurisdic-
ción. Los responsables de los distintos programas de gastos vi-
gilarán directamente el cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 22
Contratación
de
personal
laboral
con
cargo
a
los
créditos
para
inversiones
l. Con cargo a los respectivos créditos
de
inversiones, sólo
podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal
cuando
las,
Consejerías u Organismos Autónomos preci-
sen contratar personal I'ara la reálización,
por
adminis-
tración directa y
por
aplicación de la legislaciÓn
de
con-
tratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a
algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.
2.
Esta contratación requerirá
el
informe favorable de la
Consejerla de Hacienda,
previa
acreditaciÓn de la inelu-
,dible necesidad de la misma por carecer de suficiente per-
sonal fijo, o de crédito suficiente en
el
concepto presu-
puestario destinado a la contratación de personal even-
tual en
el
capítulo correspondiente.
El
informe
de
la Con-
sejería de Hacienda se
emitirá
en el plazo máximo
de
diez
días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Pre-
supuestos y Hacienda
dela
Asamblea
de
Madrid.
3.
Serán nulos de pleno derecho' los actos que infrinjan
el
procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este ar-
tículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal de
los infractores del mismo.
4.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las pres-
cripciones de los artículos
15
y
17
del Estatuto de los Tra-
bajadores, aprobad.o
por
Ley 811980, de
10
de
marzo, en
la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y
respetando lo dispuesto
en
la Ley 53/1984, de
26
de di-
ciembre, de Incompatibilidades del Personl!l al Servicio
de la Administración Pública.
Eri
los contratos se hará
constar obra o servicio
para
cuya realizacÍón se forma-
liza
el
contrato, así como el resto de las formalidades que
impone la legislación sobre contrat.os laborales, eventua-
les o temporales. Los incumplimientos
dI!
estas obligacio-
nes formales, así como la asignación
de
personal contra-
tado para funciones distintas
de
las que se determinen en
los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de
fijeza para
el
personal contraiado, podrá,
dar
lugar a la
exigencia de responsabilidades, de conformidad
COn
el
ar-
tículo 140 del texto refundido de la Ley General Pre-
supues.tariá.
Artículo
23
Dotación
presupuestaria
para
el
cumplimiento
,
de
sentencias
,se establece,un
fon~o
de 250.000.000 de pesetas en el Estado
de Gatos para
dar
cumplimient.o y ejecución
de'las
sentencias
recaídas en favor de los funcionarios de la
Comunidad
de Ma-
drid, que supongan obligaciones nacidas en el seno
de
la rela-
ción jurídica de empleo.
B.O.
C.
M.
MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990 Pág. 9
ArtícuJo
24
Dotación
presupuestaria
para
adscripción,
formalización
o nombramiento
de
personal
l.
La formalización
de
todo nuevo contrato, adscripción o
nombrarni~nto
de
personal, requerirá previamente la jus-
tificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción
o nombramiento esté
dotada
presupuestariamente, se en-
cuentre vacante y exista
el
crédito necesario
para
atender
al pago de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal
no implicarán
en
modo
alguno reconocimiento y varia-
ciones
de
Plantillas Presupuestarias y de derechos econó-
micos individuales, que se regirán
por
las normas legales
o reglamentarias que les sean de aplicación.
3.
Serán nulos
de
pleno derecho los actos dictados
en
con-
travención de lo dispuesto en el presente artículo, y a tal
fin se exigirá la responsabilidad personal a los infractores
del mismo.
TITULOJII
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo,
25
CAPITULO PRIMERO
Operaciones
ele
crédito
Operaciones
financieras a
medio
y
largo
plazo
l. El Consejo de
Gobi~rno,
a propuesta del Consejero de
Hacienda, y previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, estará faculta-
do
para: '
a) Autorizar la realización de operaciones de crédito
emisiones de deuda pública con la finalidad de finan-
-ciar. los gastos de inversiones autorizados
por
esta
Ley,
por
un importe máximo de
6l.316.304
miles de
pesetas. '
b) Acordar operaciones de intercambio financiero rela-
tivas a operaciones de crédito existentes con anterio-
ridad
o concertadas a partir
de
la
entrada
en vigor de
la presente Ley, para obtener
un
mejor coste o una
mejor
distribución de la carga financiera o prevenir
los posibles efectos negativos derivados de las fluc- .
tuacio~es
en las condiciones del mercado.
2.
Cumplidos los requisitos establecidos en el número 1 de
este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda a es-
tablecer las condiciones de las operaciones financieras a
medio y largo plazo y a formalizarlas en representación
de la Comunidad de
Madrid
. .
3.
Se autoriza al Ente Público
"Radio
Televisión Madrid"
para
que, previo informe de la Consejería de Hacienda,
oída
la Comisión correspondiente de la Asamblea, efec-
túe operaciones de crédito hasta un límite máximo de
10.000.000 miles de pesetas.
4. Se autoriza al Ente Público "Canal de Isabel
11"
para
que,
previo informe de la Consejería de Hacienda, oída la Co-
misión correspondiente de la Asamblea, efectúe operacio-
nes
de
crédito hasta
un
límite máximo de 10.000.000 mi-
les de pesetas.
5. Se autoriza al Ente Público "Instituto Madrileño de De-
sarrollo" para que, previo informe de la Consejería de .
Hacienda, oída la Comisión correspondiente de la Asam-
blea, efectúe operaciones de crédito hasta
un
limite máxi-
QlO de 1.000.000 miles de pesetas.
6.
Se autoriza a la empresa "Hidráulica Santillana, Socie-
dad
Anónima",
para
que, previo informe de la Conseje-
ría
de
Hacienda,
oídl!.
la Comisión correspondiente
de
la
Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta un límite
máximo
de
3.000.000 miles
de
pesetas.
7.
Se autoriza a la "Empresa Provincial Informática de Ma-
drid, Sociedad Anónima"
para
que, previo informe
de
la
Consejería
de
Hacieóda, .oída la Comisión correspondien-
te de la Asamblea, efectúe operaciones de crédito hasta
un limite máximo
de
500.000 miles de p'esetas.
8. Se autoriza a la
empresa
"Compañía
. Metropolitano de
Madrid-Ferrocarril Suburbano de Carabanchel, Sociedad
Anónima",
para
que, preVio informe-de la Consejería de
Hacienda,
oída
la Comisión correspondiente de la Asam-
blea, efectúe operaciones
de
crédito hasta un límite máxi-
mo
de 10.000.000 miles de pesetas.
9.
Se autoriza a la empresa "Aréas de Promoción Empresa-
ril!.l
con Gestión Industrial Organizada, Sociedad Anóni-
ma
", para que, previo informe de la Consejería
de
Ha-
cienda, oída la Comisión correspondiente de la Asam-
blea, efectúe operaciones de crédito hasta
un
límite máxi-
mo
de 3.000.000 miles de pesetas.
10.
Cualquier
otra
operación
por
encima'de
los límites fija-
dos de las Empresas o Entes Públicos actualmente depen-
dientes de la
Comunidad
de Madrid, o de aquellos otros
que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incor-
poren a la
misma
; deberán
contar
con la autorización del
Consejo de Gobierno de la
Comunidad
de
Madrid
, pre-
vio dictamen favorable de la Comisión de
fresupuestos
y Hacienda de la Asamblea.
11.
El Consejo de Gobierno
dará
cuenta a la Comisión
de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea; en
el
plazo
máximo de treinta días tras su form,alización, de las ·ope-
raciones. financieras realizadas al
amparo
de lo dispuesto
en los apartados 1 a 9 del presente artículo.
Artículo
26
Operaciones
financieras a
corto
plazo
1.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras
~ctivas
que tengan
por
objeto colocar excedentes de Tesorería, siempre
que
el
plazo de las mismas no rebase
el
31
de
diciem-
bre de 1990, s.alvo que exista pacto expreso de recom-
pra con la entidad financiera correspondiente.
b ) Concertar operaciones financieras-pasivas
que
tengan
por
objeto cubrir necesidades transitorias de Tesore-
ría,siempre que se efectúen
por
plazo
no
superior a
un año. I .
2.
El
Consejero de Hacienda
dará
cuenta, en
el
plazo máxi-
mo de dos meses desde
su'
contratación, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operacio-
nes financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo
27
Anticipos
de
Caja
1.
El
Consejo de
Gobierno,a
propuesta del Consejero
de
Hacienda, podrá autorizar la
conces~ón
de Anticipios de
Caja a los Organismos Autónomos, Empresas y demás
Entes Públicos dependientes de la Comunidad de
Ma-
drid, hasta un límite máximo del
15
por
100 de
Su
Pre-
supuesto inicial, con
el
fin de hacer frente
a:
los desfases
, entre ingresos y pagos del período. Este límite se entien-
de operación a operación, pudiéndose solicitar'un nuevo
Anticipo
una
vez quede cancelado
el
precedente.
2.
El
límite máximo del
15
por
100 señalado en el
apartado
anterior
podrá
superarse previa aprobación de la Comi-
sión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a peti-
ción razonada del Consejo de Gobierno. .
3.
La
concesión de estos préstamos se reflejará en
el
Presu-
puesto de la
Comunidad
de
Madrid
, causando la modifi-
cación presupuestaria correspondiente, debiendo·
quedar
liquidados los mismos antes
de
la finalización del ejerci-
cio presupuestario.
4. Los Anticipios contemplados en este artículo
no
podrán
otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad
de
e~deudamiento
por
parte de la
Comunidad
de Madrid.
Pág. 10
I MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990
B.O.C.M.
,
De
todas ,las operaciones aprobadas
por
el Consejo de Go-
bieI'l1o
se
dará
cuenta
en
el plazo
máximo
de tr.einta días
_.
a la Comisión
de
Presupuestos y ,Hacienda'
de
la Asam-
'bieL
Articulo
l8
Tesorerl~
CAPITULO SEGUNDO
Tesorería
1.
La
1'esorería de la
Comunidad
de Madrid, gestionada,
bajo criterios
de
seguridad, rentabilidad y liquidez, se ins-
pira
en
el principio
de
caja única. Los saldos de Tesore-
ría de la
Comunidad
podrán
mantenerse en cualquier en-
~
tidad
de crédito con representación
~n
la
Comunidad
de
Madrid.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos
dependientés de la
Comunidad
d.e Madrid podrán, siem-
pre que cuenten con la autorización
~xpresa
de la Conse-
jería
de
Hacieilda:
a) Abrir y utilizar cuentas en entidades de crédito con
representación en la
Comunidad
de Madrid.
b) Realizar operaciones financieras activas y pasivas en
las mismas condiciones. establecidas en el artículo 26
apartado
1.
-
3.
Tanto
en los saldos de Tesorería, a último día de cada
mes, como de las entidades depositarias de los mismos y
de sus condiciones
de
rentabilidad y liquidez a que ha-
cen
referencia los apartados 1 y 2 de
e
'
st~
artículo,
se
dará
cuenta mensualmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de' la Asamblea.
Artículo
29
Avales
CAPITULO TERCERO
Avales
l . A propuesta del Consejero
de
Hacienda, el Consejo de
Gobierno
podrá
autorizar la concesión de núevos avales,
y garantías a.las operaciones crediticias que realicen los
Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos de-
pendientes de
la:
Comunidad
de Madrid,
por
el
importe
máximo de las operaciones de crédito autorizadas.
2. El ConseJo de Gobierno, en
el
plazo de un mes, dará
cuenta a la Comisión
de
Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea,
de
cada
una
de las operaciones financieras rea-
li~adas
al
amparo
de este artículo.
ArtíCnlo30
Tasas
TITULO
IV
NORMAS
TRIBUTARIAS
l. Las cuotas de las Tasas de cuantía fija
se
incrementarán,
a
partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, en un
5
por
100
re~pecto
a las vigentes en 198'9, redondeado
por
exceso, en su caso, su importe en pesetas.
2.
Con independencia de lo dispuesto en
el
punto
anterior
se modifica
el
artículo
15
de la Ley 5/1986, de
25
de ju-
nio, de Tasas de la
Comunidad
de Madrid, que quedará
redactado en la.
forma siguiente:
"Artículo 15. Bases y Tipos.
La
.tasa se exigirá conforme a las bases y tipos conteni-
dos en las siguientes tarifas:
Tarifa
l . Suscripciones y venta de ejemplates:
1.1. Suscripción anual: 12.250 pesetas.
1.2. Suscripción del
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
en microfichas:
Por
el
afto 1983: 9.000 pesetas.
Por
.cada afto desde 1984 hasta 1989: 15.000 pe-
setas.
Por
el afto 1990: 17.000 pesetas.
1.3.
Venta de ejemplares: .
Por'
cada
ejemplar suelto sin suplemento:
45
pesetas.
Por
cáda ejemplar suelto
con
suplemento: 80 pesetas.
Tarifa
2.
Inserciones:
2.1.
Por
milímetro de altura
del
ancho de
una
columna
de
13
cíecros: 138 pesetas '
cada
uno.
2.2.
Por. milímetro
d'e
altura: del ancho
de
una
cOlumna
, de 20 cíceros: 207 pesetas cada uno.
. ' .
En los casos
de
prestación deL servicio
de
publicacio-
nes de urgencia, a la tarifa resultante
se
aplicará
un
in-
cremento del
100
por
100."
TITULO
V
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
PRESUPUESTARIA
CAPITULO PRIMERO
Contrataci6n directa
de
inversiones, suministros y adquisiciones
Artículo
31
Contratación
directa
de
inversiones
l.
El CQnsejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería in-
teresada"
podrá
autorizar la contratación directa de todos
aquellos proyectos de obras que se financien con
car¡o
'a
lQs
presupuestos de la Consejería respectiva y sus
Orta-
nismos Autónomos, cualquiera que sea
el
origen
de
los
fondos y cuyo Presupuesto sea inferior a 60.000.000 de
pesetas, p\fblicando previamente en
el
BOLETtN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
las condiciones técnicas
y financieras de la
obra
a ejecutar.
2.
Semestralmente,
el
Consejo de Gobierno enviará a la Co-
misión de Presupuestos y
Hacienda
de la Asamblea una
relación de los expedientes tramitados en uso de la auto-
rización citada, con indicación expreSa del destino, im-
porte y adjudicatario.
Artículo
32
Contratación
de
servicios
En
los contratos regulados
por
el Decreto 1005/1974. de 4 de
abril, que no excedan de 500.000 pesetas, podrá sustituirse el
pliego
por
una
propuesta de
a~judicación
razonada.
En todo caso, las empresas. adjudicatarias deberán estar fa-
cultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con
lo establecido en
el
Artículo
33
.
Contratación
de
trabajos
específicos
y
concretos
En los contratos de trabajos específicos y concretos,
no
habi-
tuales, que celebre
la
Comunidad
de Madrid,
por
un
gasto
no
superior a 500.000 pesetas;
podrá
sustituirse. el correspondiente
pliego
por
una propuesta de adjudicación razonada, sin peljui-
cio de la capacidad para
contratar
con la Administración exigi-
ble al contratista.
Artículo
34
Contratación
di1
:,
ecta
de
sum
i
nistros
y
adquisiciones
En los contratos que
se
refieran a suministros menores que
hayan de verificarse directamente en establecimientos comer-
ciales abiertos al público,
podrá
sustituirse
el
correspondiente
pliego
por
una
propuesta
de
adquisición razonada.
Se
consideran suministros menores aquellos que se refieran a
bienes consumibles o de fácil deterioro, cuyo
importe
total no
exceda de 500.000 pesetas; I
La
misma
sustitución procedimental
podrá
realizarse en la
adquisición
de
bienes
por
cuailtía inferior a 200.000 pesetas.
/
\
B.
O.e.
M. MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990 Pág.
11
--------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
Ordenación de Gastos
Artículo 35
Ordenación
de
Gastos
l.
Será competencia del Presidente de la Comunidad de Ma-
drid, Consejeros, Presidentes o
Gerent~s
de los Organis-
mos Autónomos, Consejo de Administración de los Or-
.
ganos . de Gestión y
de
los Organos Directivos de cual-
quier Ente no tegulado en la Ley 1/1984, de
reguladora de
la
Administración. Institucional de la Co-
munidad de Madrid, la aprobación de los gastos de in-
versión cuya cuantía no exceda de 100 millones de pese-
tas, así como los gastos no referidos a inversión de cuan-
tía inferior a 25 millones de pesetas:
La
apróbaciónde
los gastos, cuya cuantía exceda de los
límites establecidos en el párrafo anterior, corresponde
al
Consejo
de
Gobierno, con excepción del
Ent~
Público
"Radio
Televisión Madrid", que se regirá por lo dispues-
to
en esta materia
por
Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente
Público
"Radio
Televisión Madrid".
2.
Para la celebración de contratos a que se refIere el apar-
tado q) del artículo
21
y
el
apartado i) del artículo
41
de
la Ley
de
Gobierno y Administración
de
la Comunidad
de Madrid, y los artíc\Üos 10, número
1,'
apartado
1),
y 20
, de la Ley reguladora
de
Administración Institucional, re-
girán
Jos
mismos límites recogidos en el punto 1
de
este
articulo.
3.
Los gastos de la Sección
01
'del Presupuesto serán apro-
bados en la forma que establece el Reglamento de la
Asamblea. /
Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo
12
de la Ley 511984,
de
7 de marzo,
para ·la aprobación de los gastos
de
funcionamiento del
Consejo Asesor de Radio Televisión Española en
fa
Co-
munidad
de
Madrid. '
4.
De
cada gasto efectuado al amparo de los créditos conte-
nidos en los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Co-
munidadde
Madrid
se dará cuenta mensualmente a la
Comisión
de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
CAPITULO TERCERO
Información de la gestión presupuestaria
Artículo 36
Información
de
la
gestión
presupuestaria
l.
La Consejería
de
Hacienda remitirá, mensualmente, a la
Comisión de Presupuesto, y Hacienda de la Asamblea in-
formación sobre la ejecución presupuestaria consistente
en el estado .de ejecución del Presupuesto de la Comuni-
dad
de Madrid y
de
sus Organismos Autónomos. Dicho
estado deberá Comprender necesariamente denominación
del centro, programa y subconcepto que lo integran, con
-indicación expresa del crédito actual, gastos autorizados,
gastos
dispuest~s,
obligaciones reconocidas, saldo de pre-
supuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposi-
ciones. '
'
2.
La Consejería de Hacienda deberá' remitir trimestralmen-
te a la Comisión de Presupuestos y
Haci~nda
de la Asam.
blea relación detallada de los títulos valores, propiedad
de
la Comunidad de Madrid o de sus Empresas Públicas,
Organismos Autónomos y Entes Públicos en la que
se
es-
peciflquen, necesariamente, la denominación de la Enti-
dad
Pública o Privada participada o deudora, número de
títulos valores, importe nominal
de
los mismos, identifI-
cación
de
su re$guardo
de
depósito y Caja, Tesorería o'
Entidad
fInanciera depositaria. '
3.
Asimismo¡ trimestralmente se enviará a la Asamblea la
cuenta
de
explotación de
!lis
Empresas y Entes Públicos,
4.
La Consejería de Hácienda remitirá a
la
Asamblea,
junto
con el Proyecto de Ley
de
Presupuestos
para
el ejercicio
sucesivo, una memoria
de
la actividad desarrollada
en
~da'
Consejería,
órganismo
Autónomo, Empresa o Ente
Público en el ejercicio económico y la justiflcativa
de
los
créditos presupuestarios que solicita para el ejercicio
siguiente.
5.
Por
acuerdo del Pleno de la Asamblea, se podrá exigir la
comparecencia ante la Comisión de Presupuestos y
Ha-
cienda, en sésiones informativas,
de
los gesJores y funcio-
narios que tengan responsabilidades, por rilzón
de
sU
car-
go
y función, en materia económica. '
Artículo
37
TITULO VI
GESTION
PATRIMONIAL
Límite
de
aportación
pública
de
capital a Sociedades
Anónimas
A los efectos señalados en el artículo 64 de la Ley 1/1984, de
19
de enero, reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, y en
el
artículo
31
de
la Ley 7/ i 986,
de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad
de
Madrid, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
1211984,
de
13
.de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarro-
llo, se establece la
cuanda
de la aportación pública de capital
que el Consejo de Gobierno
'pue~e
autorizar,
en
250 millones
. de pesetas
por
cada operación . cCinstitución de sociedades
anónimas o participación en sociedades ya constituidas. Salvo
que dicha aportación se efectúe mediante terrenos de titulari-
dad de Instituciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso
no operará dicho límite.
De
todas las aportaciones públicas de capital ,que el Consejo
de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se
dará
cuenta
. a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea én
el
plazo máximo de treinta días. . ,
La creación de nuevas Empresas Públicas con capital exclu-
sivo de la Comunidad, requerirá
el
informe favorable
de
la Co-
.
misi~n
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Asamblea
de
Madrid
Uno. Las dotaciones presupuestarias de la Asamblea, Sec-
ción 01, se librarán en fIrme a nombre de la misma y semes-
tralmente, de forma que
el
primer libramiento se realizará en
la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo an-
tes del fInal de la primera semana
eJel
segundo semestre.
Dos. La Mesa de la Asamblea podrá acordar: '
a) Las transferencias de crédito entre las diversas partidas
de
la Sección 01. .
b) La distribución de las incorporaciones
de
crédito de la
Sección
01
del_Presupuesto para 1989 a los Présupuestos
para 1990 de la citada Sección, previo acuerdo del Pleno
de la Asamblea. _ '
Tr.es. Los acuerdos que adopte la Mesa en aplicación del
apartado dos, serán comunicados a
I~
Consejería de Hacienda
para su formalización.
Cuatro. Los servicios administrativos
de
la Asamblea for-
marán la cuenta de los gastos de inversión que se unirán' a la
Cuenta General de la Comunidad. '
Segunda
Con independencia de las modiflcaciones presupuestarias
previstas en los artículos 5.3, 6 y'apartados 1 y 2 del artículo 8 .
de la esta Ley, el Consejero de '
Hacien~
autorizará
la
disposi-
ción y distribución
de
los créditos globales que se, consi¡nan
en
la Sección 05"Programas 52 y 60, así COQlÓ las modificaciones
pres~puestariasque
se deriven de su reparto, las cuajes no
es-
tarán suJetas a las limitaciones del artículo 5.1.
de
la presente
Ley.
Pág. 12 MIERCOLES
11
DE
ABRIL
DE
1990
B.O.
C.
M.
Tercera
Al objeto
de
facilitar el desarrollo del
Plan
de
Empleo
para
1990, se autoriza
al
Consejero
de
Hacienda'
para
llevar 'a cabo
las transferencias
de
crédito
que
fuesen necesarias en el
ámbito
del programa 41,
quedando
éstas exceptuadas
de
los límites' ge-
neral~previstosen
el artículo 5.1 de la presente Ley,
Cuarta'
Se
autori~
al Consejero
de
Hacienda
para
la regulación de
los
pr~edi¡p.ientos
de
incorporaciones
de
crédito con los requi-
sitos establecidos
en
el artículo 6
de
la
presente Ley.
Quinta
Durante
el
~jercicio
de
1990
tendrán
la 'consideración
de
es-
timativas las dotaciones
que
se señalan en el Anexo
11
de los Or-
ganismos Autónomos, comerciales, industriales, financieros y
análogos siguientes:
a)
Imprenta
de
la
Comunidad
de
Madrid.
b)
Instituto
de
la
Vivienda
de
Madrid.
c) Consorcio Regional de Transporte.s.
d) Servicio Regional de Compras.
Sext,a
Para
el desarrollo e impulso
de
los Programas
de
Suelo
deJa
,
Comunidad
de
Madrid, la
empresa
"Areas
de
Promoción
Em-
presarial con Gestión Industrial Organizada, Sociedad Anóni-
ma",
en
cumplimiento
de
sus objetivos
de
promoción
y ejecu-
ción
de
actividades urbanísticas,
podrá
llevar a cabo las actua-
ciones necesarias
de
adquisición
de
suelo,
ostentando
a dicho
ef~Q
la condición
de
beneficiario prevista en la Ley de Espro-
piación Forzosa
de
16
de
abril
de
1954, correspondiendo
la
po-
testad expropiatoria al Organo Urbanístico competente.
La
cuantía
de
,la aportación pública
de
capital a dicha
Socie~
dad,
cuando
se realicé
mediante
aportación
de
bienes
inmue-
bles, no éstará sujeta, al límite previsto
en
el artículo 37 de esta
Ley, correspondiendo al Consejo
de
Gobierno
la. autorización
de dicha operación.
Séptiina
Los convenios
que
se celebren
entre
la ,Comunidad 'de Ma-
drid
y Ayuntamientos y
otras
Entidades, se
remitirán
a la Asam-
blea con carácter informativo, y los que supongan obligaciones
superiores a 200 millones
de
pesetas precisarán
de
la ratifica-
ción de la
Comisión
de
Presupuestos y Hacienda de la Asam-
blea.
Octava
11
de
de enero, reguladora
de
la Administración Institucional
de
la
Comunidad
de
Ma
,drid,
quedará
redactado
como
sigue:
"El Consejo
de
Administración
'
podrá
delegar en
uno
de sus
miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los
párrafos d),
f),
i), k),
1),
m), o) y p) del apart.ado 1 del artículo
anterior. Respecto a la delegación
de
competencias señaladas
en
el párrafo o), se estará a lo establecido
en
I~Ley
o Oecreto
correspondiente" .
Novena
Se
autoriza
al Consejo
de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Ma-
drid
a la transformación del
Organismo
Autónomo
"Instituto
de
la Vivienda
de
Madrid"
en alguna
de
las figuras incluidas en
de
de
19
de
ene-
ro, ,reguladora
de
la
Administración
Institucional
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid.
Décima
Los remanentes no
comprometidos
de
ejercicios anteriores
cuya incorporación se realice
de
acuerdo con lo previsto en el
artículo 6
de
la
presente Ley
tendrá
como aplicaciones priori-
tarias las siguientes: . .
a)
Inv~rsiones
reales en viviendas sociales, transportes plí-
blicos colectivos e infraestructura.
b) Transferencias
de
capital con destino a financiar pla.nes
o proyectos municipales o supramunicipales en las áreas
señaladas
en
el
apartado
a)
de
esta Disposición Adicional.
Undécima
Con
efectos
de
1
de
enero
de
1990,
la
cuantía
de
las retribu-
ciones
de
los Subdirectores Generales
de
la
Comunidad
de
Ma-
drid,
por
todos
los conceptos,
experimentará
un
incremento
del
6
por
100, respecto
de
los
que
venían
percibiendo
en
1989.
DISJ;'OSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
, Se
autoriza
al Consejero
de
Hacienda
a realizar
en
los crédi-
¡OS
d~
gastos
de
pe~nallas
modificaciones presupuestarias ne-
cesanas
para
su
~Juste
a las
vari~ciones
de
las Relaciones
de
Puestos
de
TrabajO y
de
las Plantillas Presupuestarias.
Segunda '
. Dura!lte 1 ?90, la concesión
de
Anticipos
de
C,a~a
al Consor-
CiO
RegIOnal
de
Transportes
no estará sUjeta al
límite
del
15
por
100 establecido
en
el artículo 27, apartados 1 y 2
dela
presente
Ley,
pudiendo
rebasarse, excepcionalmente,
mediante
autoriza-
ción del Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad
de
Madrid,
a
propuesta del Consejero
de
Hacienda.
Tercera
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupues- ,
to
de
Prórroga se
imputarán
a los créditos
autorizados
por
la
presente Ley. Caso
de
que
en
el Presupuesto
para
1990
no
hu-
biese el
mismo
concepto
que
en
el Presupuesto
de
Prórroga
o,
de
que
habiéndolo,resultase
insuficiente, el Consejero
de
Ha-
cienda
determinará
el concepto presupuestario a
que
debe
im-
putarseel
gastos autorizado.
Cuarta
Las
incorporaciones
de
crédito y aquellas otras modificacio-
nes presupuestarias
que
determine
el Consejero
de
Hacienda,
realizadas hasta la
aprobación
de
la presente Ley,
tendrán
efec-
tividad
en los Presupuestos Gerierales de
h¡,
Comunidad
de
Ma-
drid
para
1990.
Quinta
En las liquidaciones
que
se
practiquen
al personal incluido
en
el artículo 3 del DeCreto 126/1989,
de
28
de
diciembre,
por
el
que
se regula la aplicación
de
prórroga
de
los Presupuestos
Generales de
la
~omunidad
de
MadriQ de 1989
para
el ejerci-
cio de 1990,
para
satisfacer las retribuciones
que
correspondan
de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, deberá dedu-
cirse el incremento
"a
cuenta"
del 5
por
100 a
que
refiere el
mencionado
Decr~to.
DISPOSICIONES
FINALES
Primerá
Se autoriza al Consejo
de
Gobierno
para
que, a
propuesta
del
Consejero
de
Hacienda, dicte'las disposiciones necesarias
para
el deSarrollo y
eje~ul::ión
de
cuanto
se previene en esta Ley.
Segunda
Con
la remisión a la Asamblea del Proyecto de Ley
de
Pre-
supuestos
para
el ejercicio 1991,
el
Consejo
de
Gobi~rno
debe-
presentar
una
Memoria
de
las Inversiones a realizar con car-
go a
los
futuros Presupuestos
Generales,
en
la
que
se precisen
las' mismas
en
proyectos concretos
que
permitan
su puntual
identificación.
Tercera
En
todo
lo no previsto en esta Ley,
tendrá
plena vigencia la
aplicación del Texto
Refundido
de
la Ley General Presu-
puestaria.
Cuarta
La presente Ley
e~trará
en vigor el
día
de
su publicación en
el
BOÜ:TfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los
que
sea de apli-
cación esta 'Ley,
que
la
cumplan,
y a los tribunales y autorida-
des
que
corresponda, la
guarden
y la hagan guardar.
Madrid,
a 4
de
abril
de
1990. .
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA

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