Ley 4/1985, de 18 de abril de 1985, por la que se suspende la aplicacion de la Ley 15/1984, de 19 de Diciembre, del Fondo de Solidaridad municipal de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
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BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
AÑO
1985 SABADO ,
20
DE
ABRIL
NUM,93
SUMARIO
L Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
-Ley 4/1985, de
18
de abril,
por
la,que,
se
suspen-
de la aplicación de la Ley 15/1984, de
del
Fondo
Solidaridad Municipal de Madrid, , , , , ,
IV.
Disposiciones Estatales
Ministerios, , " , , , " , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
PAGINÁ
2
V.
Administración
de
Justicia
Magistraturas de Trabajo, Juzgados de primera instan-
cia y Juzgados de
Distrito,
, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
VI.
Administración
Local
.
PAGINA
6
Ayuntamientos,
, ,', , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
23
VII.
Anuncios
Varios
27
l.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
135
LEY
4/1985,
de
18
'
de
abril. por
la
que se suspende
la
aplicación
de
la
de19
de diciembre, del Fonao
de
Solidaridad Municipal
de
Madrid.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MAD.RID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la
siguien-
te
Ley, que yo, en nombre der Rey, promulgo, '
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El
19
de díciembré de
1984
la Asamblea de
Madrid
aprobó
la
Ley 15/1984, de"creación del
Fondo
de Solidaridad Municipal de
Madrid,
destaca.n~o
entre sus objetivos la profundización en la
tarea de
hacer
efectivo
el
principio de justicia tributaria, es decir,
de solidaridad en
el
ámbito
de la
Comunidad,
proporcionando de
esta forma
reCUTSOS
sU
'plementarios a los Ayuntamientos para
atender a la satisfacción
-de
sus necesidades de inversión e infrcies-
tructuras y equipamiento de carácter locál y comarcal, cooperan-,
do al ineludible proceso de racionalización y simplificación del
sistema tributario local , y progresando en la necesaria tarea de
elevar
el
grado
de
coordinación entre las Administraciones públi-
cas que actúan en
el
ámbito
de la
Comunidad
de Madrid_
Igualmente, esta Ley significa
Un
ava'nce
eh
la
puesta en marcha
de los mecanismos de finanCÍ'ación de la
Comunidad
de Madrid
previstos en la
justificado desde la necesidad de una
política tributaria diferencial de las Comunidades Autónomas que,
como consecuencia ' de la aplicación de la Ley del' FOl]do de
Compensación lnterterritorial,
se
ven negativamente afectadas en
cuanto a otros recursos financieros,
La interposición de diversos recursos de inconstitucionatidad
contra la referida Ley ha producido una generalizada confusión en
la
ciudadanía que puede áfectar a in.tereses nacionales entre los
que
se
encuentra
la
misma acción recaudatori'a del Estado,
Por todo ello, desde
el
profundo
respeto' a las instituciones del
Estado, se estima conveniente
el
pronunciamiento del Tribunal
Constitucional
para
el
est,ablecimiento de la plena constitucionali-
dad de ' la referiaa Ley, suspendiendo entre
tanto
su aplicación,
f
Pág .. 2
SABADÓ
20
DE
ABRIL
DE
1985
B.
O.
C.
M.
Artículo 1
'Se
suspende la aplicación de la Ley 15/1984, de
-19
de
diciem-
bre,. de la
Comunidaa
de
Madrid
hasta
l'a
defipitiva resolución del
Tribunal Constitucional
en
los Recursos de
lnconstit
.ucionalidad
formulados contra la referida Ley.
meses a
contar
deSde la notificación de la sentencia, \ma
comuni-
cación a la Asamblea de
Madrid,
conteniendo la sentencia recaída,
así
como
la
armónica
adecuación a la misma de la Ley
'15/19~4.
Recibida la· comunicación antedicha, la Mesa
de
la
· Asamblea la
remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economia
y'Hacienda,
con el fin de
que
ésta en plazo no
superior
a
quince'días
~
establezca
una
redacción de la Ley
1511984
'
ácorde
con los térmii10s de la
'sentencia del
Tribunal
Constitucional.
recobrará
su efiq¡.cia sin perjuicio de lo estable-
cido en
el
artículo tercero de la presente Ley en los siguientes . El
dictamen
de
la'
Comisión así
redactado
se
someterá
a la
decisión del Pleno,
que
lo rechazará o
aprobar~
en
sU
'
conjunto
supuestos; , . con
una
sola votación. '
1.
Si la sentencia
que
dict¡¡re,en su día
el
Tribunal
Constitucio-
nal:
en,
los recursos de inconstitucionalidad formulados
contra
la
reférida Ley, fuera desestimatoria de aquéllos, con plena declara-
ción, de constitucionalidad
para
la misma. '
Caso
de
aprobación
del dictamen, la Ley 15/1984 así
adecuada
'
recuperará su eficaéla
el
día de su ,publicación en el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRLD,
depiendo
ser publica-
do
tam
bién en
el
"Boletín
Oficial del
Estado".
DISPOSICION
FINAL
2.
Si los recursos de inconstitucionalidad formulados en su día
no prosperasen
por
desistimiento o cualquier incidencia procesal.
,
En
ambos
supuestos el Consejo de
Gobierno
de la
Comunidad
de Madrid, a la vista de la resolución recaída y en el plazo'
máximo de seis meses desde la notificación de la misma,
hará
pública, medían te
Decreto,
la recuperación de la eficacia de la Ley
15/1984, con referencia al día
primero
de enero del
año
siguiente
a aquel en
que
se publique el
citado
Decreto.
La presente Ley
entrará
en vigor el
día
de su publicación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en el "Boletifi Oficial del
Estado"
.
Artículo 3
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los que sea de
aplicación esta Ley,
que
la
cumplan,
y a los Tribunales y autori-
dades
que
corresponda
la
guarden
y la hagan
guardar.
Si
la
senten'cia del
'fribunal
Constitucional fuere estimatoria
parcial o
totalmente
de las pretensiones de inconstitucionalidad,
el
Consejo de
Gobierno
remitirá en· un plazo no
superior
a seis
Madrid,
18
de abril de 1985.
El
Presiden
le
de
la
Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
,t'
IV.
MINISTERIO
DE SANIDAD
Y
CONSUMO
Secretaría General para el Consumo
DIRECCION
GENERAL
DE
INSPECCION
DEL
CONSUMO
PROVIDENCIA
DE
INCOACION
Visto
el
artículo
134
de la ley
pe
Proce- .
dimiento Administrativo, procédase a la ·
incoación del
oportuno
expediente a
don
Máximo
Pardo,
constructor,
calle Sierra
Contraviesa,
número
24,
Madrid,
y de
acuerdo
con
el artículo
135
de dicha Ley se
nombra
Insauctor
a
don
Fernando
Barón
Maldonado
y Secretario a
doña
María
lsa'- .
bel BIas Bueno . . '
Lo
que
notifico a Vd. a los efectos'
oportunos
.
Madrid,
a
13
de diciembre de
1.984.-El
Jefe
provincial de Comercio,
Interior,
en
funciones, Valeriano
Sampablo
Navas.
PLIEGO
DE
CARGOS
Expediente
número
281222/84-C, ins-
truido.
a
don
Máximo
Pardo,
constructor,
calle· Sierra Contraviesa,
número
'24,.
Ma-
drid. ,
. Hechos imputados: con fecha
I1
de
OC\U-
bre' de 1984,
doh
Alfonso
Jiménez
Peláez .
presenté
denunda
contra
el
encartado.
La
denuncia se
basaba
en que había
contrata-
do'Ia
realización de unas
obras
en su
domi-
,
cilio, según presupu.esto
que
consta
en
el
expediente, importe total de 595 .600 pese-
tas y fecha
25
de
septiembre del mismo
año.
No
obstante
haber
entregado
hasta
finales de
octubre
la ca.ntidad de 295.000
Di~posiciones
Estatales
pesetas, las
mencionadas
obras
se practica-
ban tan lentamente y con
tantas
a.nomalías
que el denunciante
quedó
sin agua, gas,
timbre, teléfono y muebles perdidos.
El día II de
octubre
se practica inspec-
ción
ocular
por
el
correspondiente servicio
de esta
Jefatura
en el domicilio del encar-
tado,
encontrándose
numerosas
anomalías'
en la realización de las obras. .
Personada
la
inspección
en
Valdeserrano,
número
6, domicilio que figura
como
el
de
"Construcciones
Pardo"
en
el
presupuesto,
fue
'
informada
que era desconoCido en
aquella dirección y que pudiera ser viviese
en Sierra Conrraviesa,
número
24,
donde
se informó a la misma .que
el
encartado
vivía en Valdeserrano, nÚmero 6, de
Fuen-
labrada,
por
l.a hija política de éste, .
Dadas
las dificultades existentes
para
lo-
calizarle, se
le
¿¡tó
para
que 'compareciese
en estas oficinas
dentro
del plazo de diez
'.
días, oficio de U de
octubre
de 1984, del
que se
acusó
recibo
el
día
15
de los
misms.
no habiéndose
personado
hasta
la
fecha.
Lo
anterior
supone
infracción adminis-
tratlvaen
maieria de defensa
delconsumi-
dor,
artículo,:; 3.1.4, 3.1.5 y 5. 1 del. Real
Decreto 1495/1983, de
15
de
julio
("Bole-
tín Oficial del
Estado"
número
168). .
Lo que
le
notifico
conforme
. a lo preve-
nido en
el
articulo 136/3 de la ley de Pro-
cedimie'nto Administrativo, significándole
que tierie· un plazo de ocho días hábiles.
'
contados
a:
partir
del siguiente
al
que reci-
ba la
pre~erite
notificación,
para
poder
con-
testar a los hechos
imputados.
Maorid, a
16
de
eneto
de
1985
.
-EI
Ins-
tructor"
Fernando
Barón.
{D
.
G.-3J80)
MINISTERIO
DE
SANIDAD'
Y
CONSUMO
Secretaría General p¡mi el ConsulllO .
DlRECCION
GENE'RAL
DE
lNSPECCION
DEL
.
CON
S
lI.fJIO
PROVIDENCIA
ÓE
INCOACION
;
.
Visto el artículo
134
de
la ley de
Pro
.ce- '"
dimienió 'Administrativo,
procéda~é
a la
incoación del
oportuno
expediente"a
don
Antonio
Pino 'González,
"Renbva,
Socie-
dad
Límitada".
calle
Zurita,
número
25,
28012 Madrid. v de acuerdo con el artícu-
lo
135
de dicha
"Ley
se
nombra'lnstructora
doña
Encarnación
Tolón
Llore! y Secreta-
rio a
don
Marciai .
Modroño
Paniagua.
Lo
que notifico a Vd. a los efectos
oportunos.
Madrid.
a
21
de enero. de
1985
.
-El
Jefe
provincial de Comercio Interior; en funcio-
nes. Valeriano
Sampablo
Navas.
PLIEGO
DE
CARGOS
Expediente
número
28/147/85-A,
ins-
truido a
don
Antonio
,Pino González,
"Re-
nova, Sociedad
Limitada",
(reformas), ca-
lle
Zurita,
número
25, 28012
Madrid.
Hechos 'imputados: con motivo de
la
de-
nuncia
presentada
por
'
doña
Maria
del
Car-
men.y
doña
María
José
González
Guiloche,
contra
el
expedientado,
por
irregularidades
y falta de terminación de la
obra;
de la que
se
acompaña
presupuesto,
se
personaron
inspectores al
objeto
de tsc1arecimiento de
los hechos en el domicilio de las mismas,
e'n
la calle
Calvario,
número
18, segÓn cons-
ta én
el
acta
B-02271 ,
el
día 30 de noviem-

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