Ley 391

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. La forma de propiedad conocida como -dominio concellar- se circunscribe a los Valles de Roncal y Salazar, y no fue contemplada en ninguno de los Anteproyectos o Proyectos legislativos civiles en Navarra hasta la Recopilación Privada de 1971. Su procedencia originaria es muy remota, y su expresión tiene motivación histórica en el Privilegio de hidalguía de Salazar de 1569, que reconoció a los salacencos el pleno e incondicional dominio de -todas e qualesquier casas, bienes, heredamientos propios que ellos e cad'uno d'ellos particularmente o concellar-mente han o que habrán, tienen e possedecen, terran o possede-ceran en adelant en la dicha nuestro Val de Sarasazart et en sus términos franca e quietament, sin cargo alguno- 1. La Recopilación Privada -Anteproyecto del Fuero Nuevo- la recogió en sus leyes 394 y 395 2, que pasaron sustancialmente en su contenido a formar la ley 391 del citado cuerpo legal vigente, si bien con algunas modificaciones, consecuencia debida a una mejor concisión técnica en su nueva y vigente redacción y, sobre todo, a la enmienda -aceptada- que presentó la Junta General del Valle del Roncal el 11 de octubre de 1971, en el período de información correspondiente y formulación de enmiendas al Anteproyecto 3.

    Del -dominio concellar-, como patrimonio del Valle constituido en Mancomunidad administrativa supra-municipal de Roncal, o como Comunidad -Universidad- formada por las villas que la integran el de Salazar, ambas con personalidad jurídica, que la ostenta cada una de las respectivas Juntas Generales (ley 43 F.N. y art. 7 de las ordenanzas de Valle del Roncal y ordenanza 2.a de las del Valle de Salazar)4 se han ocupado otros juristas, que al tratar desde el campo del Derecho administrativo todo lo relativo a la Mancomunidad del Valle del Roncal y su régimen, y todo lo relativo al Régimen jurídico-administra-tivo de la Universidad del Valle de Salazar, han estudiado y expuesto los antecedentes del -dominio concellar- y su evolución hasta el Fuero Nuevo5. Ahora, por lo tanto, únicamente debe de estudiarse esta figura jurídica dentro del campo estricto del Derecho civil, que es la razón motivadora por la que es contemplada en el Fuero Nuevo y, en los demás aspectos, remitir al lector a los estudios aludidos.

    La ley 391 no da un concepto del -dominio concellar-, en su párrafo primero sólo se hace referencia a su contenido, titularidad y fines, así como a su regulación e indivisibilidad; tampoco determina la naturaleza jurídica del mismo. No obstante, opino se puede afirmar, que el -dominio concellar- es un patrimonio especial de bienes comunales que pertenecen no a un Municipio o Concejo, sino a la comunidad de los que integran el Valle, cuya titularidad supramunicipal la ostenta la Junta General del Valle, patrimonio que, regido por la Junta, es indivisible y está adscrito a un fin6.

    Los bienes comunales que integran el -dominio concellar-, aún sitos o ubicados en los respectivos términos de las Villas, Municipios o Concejos, son distintos y no se confunden con los bienes que forman el patrimonio particular o propio de cada Villa, Municipio o Concejo, ni con los comunales de los mismos; tampoco se pueden confundir con los bienes particulares de los vecinos del Valle.

    Interesa aquí hacer mención de algunos bienes de las Villas, Municipios o Concejos integrantes de la Mancomunidad o Universidad del Valle, a efectos, como los que son de -dominio concellar- al cumplimiento del mismo objetivo que éste, bienes que son de la pertenencia de las Villas, Municipios o Concejos y que son libremente administrados por los propios órganos representativos de esas entidades, según sus particulares ordenanzas.

    Los -vedados boyerales-, áreas de terrenos reservadas al uso exclusivo de los vecinos de cada pueblo, para alimentar el ganado de labor, vacuno, mular, caballar y asnal destinado a la...

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