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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Libro III. De los Bienes
- Título II. De las Comunidades de Bienes y Derechos
- Capítulo Cuarto. De las "corralizas"
Ley 383
Autor | José Arregui Gil |
Cargo del Autor | Magistrado. Doctor en Derecho |
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Antecedentes
La ley procede directamente de la 385 de la Recopilación Privada -Anteproyecto-1, y sólo tiene un antecedente anterior, la ley 52 del Proyecto de Fuero Recopilado2. Ni aún del examen de las sentencias relativas a supuestos controvertidos, a los que les era de aplicación preferente el Derecho peculiar de Navarra, se puede apreciar otra cosa que la relativa a la cuestión dubitativa de si era de aplicación en Navarra el retracto de comuneros regulado en el Código civil3.
De ahí que, fuera de la cita de esos antecedentes, a los que se podría añadir el criterio coincidente de los autores del Dictamen sobre el Proyecto de Fuero Recopilado 4 en relación a la citada ley 52 de aquel proyecto, lo único que queda por decir ahora es lo relativo a las modificaciones que aquella ley 385 de la Recopilación Privada sufrió para pasar a ser la actual ley 382 del Fuero Nuevo:
a) Se colocó en orden distinto. En vez de preceder a la ley sobre redención de corralizas; en el Fuero Nuevo le sigue5.
b) Se modificó la redacción del párrafo primero, que decía: -enajenare una cuota indivisa de su derecho-, en lugar de decir, -enajenare su derecho-, con lo que, en mi opinión, como luego expondré, la ley quedó más clara, puesto que se puede enajenar la totalidad de un derecho de disfrute, o sólo la parte alícuota del mismo que pertenece a un determinado particular, cuando el total de ese derecho de disfrute pertenece a varios titulares.
c) Se sustituyo -los otros titulares- por -los partícipes- 6. Esta sustitución, que quizás se hizo para evitar la reiteración --titular-, -titulares--, da la impresión de no ser acertada. Hubiera sido mejor conservar la dicción precedente, porque parece que se limita la facultad de retraer a quienes son partícipes del mismo aprovechamiento; y que, en consecuencia, se da únicamente el retracto cuando se enajena una cuota indivisa de ese aprovechamiento. Ahora bien, estimo que se precisa decir que ambos términos --titulares-, -partícipes-- se equiparan en la ley. En mi opinión así se desprende de todo el tenor literal de la ley.
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Justificación
El retracto amparado tiene la justificación propia de todo retracto de comuneros, aun en el supuesto de que retraiga un titular de aprovechamiento diferente al enajenado. Como dice Arin, citado por Salinas Quijada, la relación que existe entre los diferentes disfrutes sobre una misma finca es lo bastante para crear la acción de retracto 7. A esa razón se puede añadir que con la...
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