Ley 380

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Precedentes

    Ha sido un hecho en Navarra, que puede calificarse notorio, el que la mayoría de las escrituras de enajenación y constitución de -corralizas- adolecen, en lo referente al régimen, de falta de precisión y claridad -.

    El Proyecto de Fuero Recopilado, en el primer inciso de su ley 51, preveía que: -La corraliza se regirá por el título y el uso mantenido, y en su defecto, por la costumbre local o general-. En el segundo inciso completaba el régimen así: -De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento con toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares- 2.

    El texto, salvo la supresión, por redundante, de la palabra -mantenido- respecto al uso, pasó literalmente a constituir la ley 383 de la Recopilación Privada3, y de ella al Fuero Nuevo, si bien en éste el singular -uso- fue sustituido por le plural -usos-4.

    II El título y los usos

    El título junto con los usos son los dos elementos básicos que determinan el régimen al que está sometida una corraliza.

    El título, como origen y fundamento del derecho de corraliza, así como regulador del modo de ejercitar ese derecho, sus límites, etc.

    Los usos, como práctica del ejercicio real y modo determinado de obrar en la realidad.

    De la lectura de la ley y de su primer inciso surge la pregunta de a qué usos se refiere, dado que, por la conjunción copulativa -y-, aparecen equiparados al título, es decir, con la misma fuerza legal que éste.

    En mi opinión, de acuerdo con la de Sancho Rebullida, la ley se está refiriendo a usos integradores e interpretadores del título cuando éste existe5. De ahí que no resulte extraño, ni menos contradictorio con la jerarquía de fuentes del Fuero Nuevo, el que esos usos prevalezcan sobre la costumbre local o general, como así se desprende del tenor literal de la ley; no son usos normativos.

  2. La costumbre: prevalencia de la local

    Cuando no hay título, o cuando no queda prueba de su existencia y contenido, es cuando la costumbre hace de función de título. No se trata, por consiguiente, de una costumbre normativa, que es lo característico de la costumbre propiamente dicha, sino que se trata de una costumbre de atribución, incluso de una costumbre que hasta pude jugar en determinados supuestos como una interversión del título originario conocido. No se está, por lo tanto, ante una costumbre fuente del Derecho objetivo. En función de título la costumbre no es abstracta y general, sino una conducta...

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