Ley 375

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Qué reglas son aplicables

    La aplicación de lo dispuesto en esta ley se basa en la distinción entre derechos por naturaleza divisibles e indivisibles. Objeto de la comunidad pueden serlo bienes, derechos reales, créditos. Aunque sea la propiedad el derecho que mejor se adapta al condominio, son posibles otros derechos reales en comunidad, como el usufructo o la servidumbre constituida al servicio de una comunidad 158. Las reglas de las leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles. No procede la división si el derecho es indivisible como la servidumbre, donde cada comunero puede hacer uso pleno de la servidumbre y no se aplican las reglas de división de la cosa común. La comunidad en un derecho de crédito figura entre la copropiedad en cosas incorpporales, recogida en R.D.G.R.N. de 24 de noviembre de 1913.

    Las acciones divisorias se dan respecto a derechos divisibles, pero no siempre pueden conducir a un reparto material de la cosa común. Cuando hay tal dificultad el juez ha de adjudicar la cosa entera a uno de los comuneros, obligándole a indemnizar a los otros, o debe proceder a la pública subasta para repartir luego el precio, pues el dinero siempre es divisible 159.

  2. Qué derechos son divisibles

    Con el desarrollo de los derechos inmateriales esta regla tiene aplicaciones abundantes, creaciones intelectuales o clientelas, copropiedad de acciones (art. 66 L.S.A).

    La cotitularidad en créditos en mano común o mancomunidad indivisible es más cuestionable. La doctrina entiende que no cabe aplicar las normas de la división (Miquel, Capilla). En general la cotitularidad de derechos de crédito se somete a un régimen específico, pero es frecuente en los contratos de arrendamiento, pluralidad de coarrendatarios. La jurisprudencia, aplicable a Navarra entiende que es posible la comunidad de damnificados, cuando sean varios los titulares a una indemi-nización hasta que la deuda queda fijada definitivamente en que tendrá lugar el abono del saldo resultante. Una comunidad de créditos puede serlo la comunidad de acreedores a partes iguales o desiguales, titulares de una prestación económica que no se divide mientras se mantienen la situación de comunidad de intereses entre los acreedores. Cabe entonces diferenciar la cuota y el abono o reparto, el dinero siempre es divisible 160.

    En general son indivisibles los derechos reales de garantía. El pacto de división supone la modificación, que reenvía a ley 373. El dinero siempre es divisible, por lo que la subrogación real sin modificar la relación implica la modificación del objeto. Y las servidumbres, comunidad de propietarios de una finca que al dividir resultare inservible, una plaza de garaje 161.

    Los supuestos de crisis matrimoniales han...

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