Ley 364

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Con esta última ley sobre la posesión se cierra este primer capítulo general sobre -la propiedad y la posesión de las cosas-.

También la pérdida de la posesión puede ser por medio de representante, pues, cuando el que tiene materialmente una cosa en nombre de otro pierde el control efectivo de la cosa, y pasa ésta al de otra persona, se considera que el representado ha perdido la posesión de aquella cosa que él tenía por representante.

Respecto a los inmuebles esa -tenencia- material debe entenderse en un sentido más flexible, ya que no puede perderse por la mera ausencia del poseedor directo o del que le representa. De ahí que el Derecho histórico navarro haya recogido el criterio (de origen germánico) de que la posesión de inmuebles sólo se pierde por el transcurso de -año y día- de una -tenencia efectiva- por parte de otra persona.

En el antiguo Derecho navarro -ya desde el Fuero General (2, 2, 8 y 2, 2, 5)- la tenencia de año y día no sospechosa (sin -mala voz-) sirve para conseguir la ventaja de ser parte demandada en un juicio de propiedad, dando garantía al demandante 47; este régimen medieval viene a sustituir el interdicto de retener la posesión de inmuebles (interdictum uti possidetis) del Derecho romano, que servía también para decidir quién podía ser...

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