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- Tomo XXXV - Vol.2º. Leyes 11 a 41. Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Título IV. De la Prescripción de las Acciones
Ley 36 Injuria y calumnia
Autor | José Arregui Gil Magistrado |
Cargo del Autor | Dr. en Derecho |
La acción para exigir responsabilidad por injuria o calumnia prescribe al año.
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Se trata en esta ley de la responsabilidad civil por los delitos tipificados en el Código penal como «delitos contra el honor». El plazo de un año es coincidente con el establecido por el Código civil en el artículo 1.986, 2.°, para dicha acción (1).
La anualidad de esta acción procede de la que limitaba el ejercicio de la actio iniuriarum romana (2), acción privada por la afrenta de lesiones físicas o morales surgidas en persona libre que, a pesar de la ulterior criminalización del supuesto, servía como acción de responsabilidad civil (3).
Esta prescripción especial de la acción de responsabilidad civil de un lícito penal es exclusiva para injuria y columnia, así como para las de ilícito penal culposo, como luego se verá al comentar la ley 38; las otras acciones civiles derivadas también de ilícito penal sólo están limitadas en el Fuero Nuevo por la prescripción ordinaria de 30 años establecida en la ley 39 (4).
Normalmente, la acción de responsabilidad civil por injuria o calumnia, se ejercitará junto con la acción penal, por lo que será resuelta por el Tribunal que conozca de la penal; pero si el ofendido se ha reservado el ejercicio de la acción civil por separado, entonces puede ejercitarla en vía civil una vez terminado el proceso penal.
Respecto al momento en que comenzará a contarse el plazo, la solución más correcta, por aplicación supletoria del artículo 1.986, 1.°, del Código civil, es desde que lo supo el agraviado, dado el silencio del F. N. en este particular .No obstante, mientras esté viva y actuándose la acción penal por el delito, se mantiene viva la acción civil (sentencia del T. S. de 21 junio 1985), que no podrá ejercitarse aparte del proceso penal mientras éste esté en tramitación.
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La Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo (modificada por la Ley, también Orgánica, 3/1985, de 29 mayo), que regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 9, 5.°, establece un plazo de caducidad de cuatro años respecto a las acciones civiles de protección frente a las intromisiones ilegítimas de las que la ley quiere proteger, plazo que empieza a correr desde que el legitimado pudo ejercitarlas. Esta ley es de aplicación directa en Navarra y fecta, por consiguiente, a la regla de prescripción contenida en la ley 36 del F. N., de tal forma que cuando los hechos constitutivos de injuria o...
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- Título IV. De la prescripción de las acciones
- De la prescripción de accciones
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- Ley 27 Pactos y renuncia
- Ley 28 Prestación de servicios y suministros
- Ley 29 Préstamos
- Ley 30 Acción hipotecaría
- Ley 31 Títulos ejecutivos
- Ley 32 Censos
- Ley 33 Rescisión por lesión
- Ley 34 Resolución e impugnación
- Ley 35 Saneamiento
- Ley 36 Injuria y calumnia
- Ley 37 Acciones posesorias
- Ley 38 Remisión a otras leyes de prescripción
- Ley 39 Prescripción general
- Ley 40 Interrupción de la prescripción
- Ley 41 Acciones imprescriptibles
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