Dosier Legislativo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

El día 23 de Septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se han ido introduciendo múltiples reformas en el ámbito comunitario en relación con el seguro del automóvil. Estas reformas hacen necesario modificar el vigente Baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la reforma que entrará en vigor el día 1 de enero del 2016.

Objetivos

Lograr una interpretación uniforme de las reglas del sistema de valoración de daños y perjuicios causados por accidentes de circulación, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que contribuya decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica.

Modificaciones
  1. Tratamiento de los daños patrimoniales separado de los daños extrapatrimoniales.

  2. Supuesto de Muerte: Se distingue entre un perjuicio patrimonial básico ( gastos razonables que cause el fallecimiento con una cantidad mínima de 400 euros) y unos gastos específicos (incluyen traslado, repatriación, entierro y funeral). Además, al tener en cuenta las nuevas estructuras familiares y la individualización de la indemnización, se mejora la percepción de ésta.

  3. Secuelas: Se refuerza en especial la reparación a grandes lesionados, indemnizando los perjuicios, y los daños emergentes relacionados con gastos asistenciales futuros.

  4. Lesiones temporales: El Baremo distingue entre 'gastos de asistencia sanitaria' y 'gastos diversos resarcibles' (aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo: el incremento de los costes de movilidad del lesionado...

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