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- Tomo XXXVII - Vol.2º. Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Título XX. De la Participación de Herencia
- Capítulo I. Disposiciones Generales
Ley 334
Autor | Juan B. Vallet De Gaystisolo |
Cargo del Autor | Notario. Doctor en Derecho |
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SUPUESTO DE LA LEY
El supuesto de esta ley requiere la concurrencia de dos circunstancias: 1.a Que haya representación sucesoria; y 2.a que proceda la colación.
Por ello, es preciso que analicemos previamente, aunque sea de modo breve, ambos requisitos.
a) Hablan las primeras palabras de «los casos de representación sucesoria». Esta es definida en la ley 308 de la misma Compilación de Navarra, como el derecho «debe subrogarse en lugar de un ascendiente que hubiera sido llamado a adquirir una herencia u otra liberalidad mortis causa y que no pudo hacerlo por premoriencia o incapacidad». Aunque la representación sucesoria depende de que la establezca o la excluya el causante, a falta de disposición, se da «tanto en la sucesión legal como en la voluntaria a favor de sus descendientes (del descendiente llamado a la herencia) sin limitación...» (ley 309) y «siempre por estirpes, aunque todos los que concurran sean del mismo grado; y en cada estirpe la distribución se hará por partes iguales entre los del mismo grado» (ley 310). No se da representación en caso de renuncia del ascendiente representado; pero sí en el de desheredación, si el desheredante no dispuso otra cosa (ley 311).
Notemos que, mientras en Derecho romano la representación sucesoria sólo se daba en la sucesión intestada, en Navarra tiene lugar tanto la intestada como en la testada si el causante no dispone otra cosa. Esto, en caso de colación, simplifica la cuestión respecto de otros regímenes en los cuales el ámbito de la representación sucesoria es más reducido y, en especial, resulta más incierto.
b) La segunda circunstancia requerida para la aplicación de esta ley es que «procede la colación»; la cual, conforme la ley 332, «no se presume» y requiere que «expresamente se hubiere establecido», o bien que «se deduzca claramente de la voluntad del (ascendiente de los coherederos) causante».
Es decir, el supuesto de esta ley 334 requiere acumulativamente que: conforme lo previsto en la 332, deba colacionarse; y que tenga lugar la representación sucesoria, conforme las leyes 309 y 311.
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SOLUCIONES PROPUESTAS EN DERECHO HISTÓRICO Y EN OTROS DERECHOS HISPÁNICOS Y SU PLANTEAMIENTO EN EL DE NAVARRA ANTES DE LA COMPILACIÓN
En el Código de Justiniano 6,20,19 se planteó y resolvió afirmativamente que procedía la colación en la sucesión intestada de un abuelo concurriendo, con hijos, nietos habidos de otro hijo premuerto, respecto de la dote y donación ante nupcias, hechas a éste.
Según...
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