Ley 33 Rescisión por lesión

AutorJosé Arregui Gil Magistrado
Cargo del AutorDr. en Derecho

La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los diez años, y la rescisoria por lesión enormísima, a los treinta.

  1. La ley 19 del Fuero Nuevo establece, en su párrafo tercero, que son rescindióles las declaraciones de voluntad cuando así lo disponga la Ley (1), y aunque, en general, las acciones rescindibles, al igual que las de impugnación de actos anulables, prescriben a los cuatro años, como así lo establece la ley 34 (2), no obstante, en esta ley 33, se han tomado como precedente histórico la ley 15 de Cortes de Tudela de 1558, para la prescripción de la acción rescisoria por lesión enorme, y la ley 12 de Cortes de Pamplona de 1687 para la de la acción rescisoria por lesión enormísima (Nov. Rec. [N.], 2, 37, 1 y 2, 37, 4) (3), donde se establecen, respectivamente, el plazo de diez años para la prescripción de la acción rescisoria por lesión enorme, y el de treinta años para la prescripción de la acción rescisoria por lesión enormísima, desechando, como resulta lógico, para la última o segunda acción rescisoria, la de por lesión ecormísima, las leyes anteriores a la 42 de Cortes de Pamplona de 1678, que establecían unos plazos más cortos, como el de catorce años de la ley temporal 34 de Cortes de Pamplona de 1596 (Nov. Rec. [NJ, 2, 37, 2) y el de veinte años, establecido por la ley 22 de Cortes de Pamplona de 1600 (Nov. Rec. [N.], 2, 37, 3), dado que una de esas dos leyes precedentes fue temporal, como se dice, y la otra fue derogada por la ley 42 de Cortes de 1678.

    La lesión enorme, tanto a causa de un contrato oneroso (ley 499), como en partición de herencia (ley 336), consiste en el perjuicio en más de la mitad del valor de la prestación, o en el de más de la mitad del valor de las cosas al tiempo en que fueron adjudicadas; la lesión enormísima se da cuando el perjuicio excediere de los dos tercios del valor de la prestación contractual estimada al tiempo de contrato (4). Además de ser oneroso el contrato que ha podido producir la lesión enorme o enormísima, se requiere que haya sido aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia.

    Se hace preciso resaltar, de acuerdo con lo establecido en la ley 336, que la acción rescisoria por lesión enorme en la partición tiene un plazo diferente de prescripción de los establecidos en la ley 33, ya que prescribe a los cuatro años, como así se desprende de la remisión que aquella ley hace a lo dispuesto en la ley 34. Los plazos de prescripción establecidos en la ley 33 son de aplicación a...

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