Ley 31 Títulos ejecutivos

AutorJosé Arregui Gil Magistrado
Cargo del AutorDr. en Derecho

En los títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los diez años, y la acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de la ley 39.

  1. Vuelve a establecer esta ley otro plazo especial de prescripción de acciones. Se trata de las ejecutivas correspondientes a títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución (1).

    El acortamiento del plazo de diez años, respecto al de treinta años de las acciones personales ordinarias (ley 39), tiene su razón en resultar más gravosa la acción ejecutiva que la ordinaria para el demandable.

    El problema que se plantea en relación a esta ley 31, y por lo que respecta al plazo de prescripción que en ella se establece, es el relativo a su ámbito de aplicación, a si rige o no respecto a toda clase de títulos ejecutivos y que lleven aparejada ejecución.

    La solución correcta del mismo ha de venir dada, en mi opinión, por la conjugación de tres elementos a tener en cuenta, que son: 1.°) Las propias previsiones del Fuero Nuevo; 2.a) El ámbito de competencia legislativo en materia civil que tiene asumida la Comunidad Foral de Navarra, según Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de 10 agosto 1982 (2), y 3.°) La existencia de leyes de ámbito nacional, que caen fuera de la competencia legislativa de Navarra.

    De esos tres elementos se pueden sacar las siguientes conclusiones:

    Primera.-Que a todas las acciones ejecutivas previstas por el Derecho navarro, o que en lo sucesivo pueda regular éste, como tal derecho civil singular, les será de aplicación el plazo de prescripción de la ley 31, salvo que por aquél se establezca otra cosa.

    Segunda.-Que a las acciones ejecutivas previstas en disposiciones legales civiles aplicables en Navarra como Derecho supletorio dentro de la competencia legislativa de la Comunidad foral, también les es de aplicación el plazo de prescripción establecido en la ley 31 del Fuero Nuevo, salvo que dichas disposiciones establezcan etros plazos diferentes.

    Tercera.-Que a las acciones ejecutivas previstas en leyes civiles generales aplicables en Navarra, fuera de la competencia legislativa de la Comunidad Foral, les serán de aplicación los plazos de prescripción establecidos en aquéllas. Únicamente si esas normas legales no establecen un plazo especial de prescripción, ni llaman como supletorio al Derecho civil común general, ni contemplan expresamente, directa o indirectamente, un plazo de...

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