Ley 30 Acción hipotecaría

AutorJosé Arregui Gil Magistrado
Cargo del AutorDr. en Derecho

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

  1. En nada discrepa el plazo de prescripción de veinte años de la acción hipotecaria establecido en esta ley 30 del Fuero Nuevo, del que viene establecido en Derecho común: Código civil, artículo 1.964 y Ley Hipotecaria, artículo 128 (1)

    Cualquiera que fuese la solución que históricamente se pudo dar en Navarra a la prescripción de la acción hipotecaria, tanto antes como después de la ley 74 de Cortes de Pamplona de 1580 (2), lo cierto es que al entrar en vigor la Ley Hipotecaria de 1861 en España, el plazo de prescripción de la acción hipotecaria pasó a ser el previsto en el artículo 134 de dicha ley, práctica navarra que sigue vigente, de conformidad ahora con el artículo 128 de la actual Ley Hipotecaria (3), como se viene a confirmar en el Fuero Nuevo, a medio de su ley 30, objeto de este comentario. Desde entonces en Navarra la acción personal y la hipotecaria vienen sometidas a distintos plazos, situación que se consolida en el Fuero Nuevo.

  2. Esa divergencia de plazos de prescripción puede originar problemas y a los que se debe encontrar solución, tomando como base para ello además de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del T. S. de 8 noviembre 1960 y 12 marzo 1985, en relación a los créditos garantizados con hipoteca, las propias previsiones que se encuentran contenidas en el mismo Fuero Nuevo, como son, en primer lugar, la normativa de la ley 40, relativa a los modos de interrupción de la prescripción de las diversas acciones y, en segundo lugar, la matización que hace la ley 39 sobre la prescripción de las acciones personales, que al no tener otro plazo especial de prescripción y prescribir a los treinta años, prescriben con independencia del plazo de prescripción propio de la garantía real que se hubiere constituido.

    Esa matización, que proviene de la Ley 74 de Cortes de Pamplona de 1580 (Nov. Rec. [N.], 2, 37, 8), estimo que no se puede ni debe hacerse extensiva al resto de las acciones personales, cuyos plazos de prescripción son inferiores al de 20 años de la acción hipotecaria. En mi opinión, la matización ha de entenderse en el sentido de que, al margen del plazo de prescripción que tiene la acción propia de la garantía real que se hubiere constituido, nunca superior al de 20 años, de la acción hipotecaria, en todo caso, aquel plazo de 30 años de las acciones personales a que se refiere la ley 39 transcurre con independencia del de la garantía, es decir, que...

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