Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios de Cataluña

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas69-70
www.actualidadjuridicaambiental.com
69
Autonómica
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de julio de 2019
Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC, núm. 7900, 19 de junio de 2019
Temas Clave: Política Agrícola Común (PAC); Regadíos; Agricultura; Explotaciones
agrarias; Catálogo de explotaciones agrarias; Arrendamientos rústicos; Modernización
explotaciones agrarias
Resumen:
Ciertamente, uno de los principales valores de los espacios agrarios es la
multifuncionalidad y la sostenibilidad. Hacer compatible la producción, la calidad y la
seguridad alimentarias; el equilibrio territorial y la preservación del mundo rural y sus
habitantes; el mantenimiento del paisaje y el respeto por las condiciones ambientales y la
conservación de la biodiversidad, y su contribución a la mitigación del cambio climático.
Por su parte, el Comité Económico y Social Europeo recuerda “la fragilidad en que se
encuentran los espacios agrarios periurbanos y la propia agricultura periurbana europea” y propone la
necesidad de dar estabilidad al suelo agrario periurbano
“mediante instrumentos y
mecanismos que garanticen dicha estabilidad, reduciendo al máximo la presión
urbanística”
. El Comité Económico y Social Europeo en el Dictamen sobre la agricultura
periurbana recuerda que, junto con la cultura del agua, “es necesario introducir en la sociedad la
cultura del suelo como recurso limitado y como patrimonio común de difícil recuperación una vez destruido”.
Algunos datos sobre la superficie en Cataluña son los siguientes: 3,2 millones de hectáreas
de superficie, 1 millón pueden ser consideradas tierras de cultivo, el 21,6% son cultivos de
regadío y de secano, el 7% son pastos y el 64% son masa forestal.
A lo largo de los años ochenta y noventa del siglo pasado, se produce una ocupación
continuada del suelo de uso agrario, en buena parte justificada a partir del incremento
de la demanda de segundas residencias, a medida que mejora la situación de la economía
y aumenta el poder adquisitivo de las familias catalanas.
El Parlamento de Cataluña, sobre todo a instancias de las organizaciones agrarias, concrete
cuáles son los espacios de alto valor agrario. Esta cuestión se ha tratado en la Ley 23/1983,
de 21 de noviembre, de política territorial, que establecía en el artículo 5 que el plan
territorial debía definir “
las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es
necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, situación y
fertilidad
; en la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y en la

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