Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas27-30
www.actualidadjuridicaambiental.com
27
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de abril de 2015
Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Caza; Recursos cinegéticos; Planes de Conservación del Patrimonio
Genético; Responsabilidad por daños; Certificación de la Calidad Cinegética; Cotos de Caza
y Zonas Colectivas de Caza; Titulares cinegéticos y titulares del aprovechamiento
cinegético; Planes de Ordenación Cinegética; Planes Zoosanitarios Cinegéticos
Resumen:
La importancia que la caza alcanza en esta Comunidad Autónoma como actividad
comercial, deportiva, recreativa y lúdica; ha conducido al legislador a la aprobación de esta
nueva Ley cuyo objeto principal es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha,
mediante la planificación ordenada de la actividad cinegética, con la finalidad de proteger,
conservar, fomentar y aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de
manera compatible con la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las
especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes, así como el
desarrollo económico rural, compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos,
culturales, turísticos y/o comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada
práctica cinegética”.
La ley se estructura en nueve títulos, ochenta y siete artículos, cuatro disposiciones
adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones
finales.
El título I recoge los objetivos y fines de esta ley, establece los conceptos básicos de
aplicación, las definiciones, así como las disposiciones generales que la inspiran. Como
novedad, introduce los Planes de Conservación del Patrimonio Genético de las especies
cinegéticas más sensibles.
El título II hace referencia a las especies de caza y sus hábitats. Desarrolla las fórmulas en
cuanto a la responsabilidad por daños causados por especies de caza en la agricultura,
terrenos forestales o la ganadería. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de
accidentes de tráfico por piezas de caza se hace una remisión a la legislación estatal. En este
mismo título, se establece la posibilidad de un tratamiento especial para las especies
cinegéticas autóctonas. Se concede especial importancia al tratamiento de los aspectos
sanitarios implicados directamente con la salud pública y seguridad alimentaria de los
consumidores.

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