Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas448-460

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Ver nota 10

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La transparencia de la actuación de los poderes públicos al permitir el acceso de la ciudadanía a las fuentes de información administrativa, frente a la idea de secreto y reserva, refuerza el carácter democrático de las Administraciones Públicas, que quedan sujetas al control ciudadano. El conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de sus objetivos, motivaciones, resultados y valoración permite a la ciudadanía formarse una opinión crítica y fundada sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas, favorece su participación en los asuntos públicos y fomenta la responsabilidad de las autoridades públicas.

El desarrollo de este derecho, que no sería posible sin el de los servicios electrónicos, contribuye a la consecución de uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de la Constitución Española, el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, y enlaza con las declaraciones y mandatos contenidos en distintos preceptos de la norma fundamental. Así, el artículo 1.1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; el artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 105. b) establece que la ley regulará el acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El artículo 20 reconoce y protege, entre otros, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones políticas mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, derecho, este, incluido entre los derechos fundamentales y libertades públicas, que ha de ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, tal como establece el artículo 10. 2. A fin de dar respuesta a la necesidad de establecer una regulación general y amplia en materia de transparencia, en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, similar a la que existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, el Estado aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como expresa en su preámbulo, considera que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, que los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social y que, permitiendo una mejor fiscalización de

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la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

La referida disposición, dictada por el Estado en uso de sus competencias exclusivas, es aplicable, en la práctica totalidad de su articulado, en todo el territorio nacional en las tres materias que la comprenden: las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes sean responsables públicos. También es aplicable en todo el territorio del Estado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público, norma básica, reguladora de una materia en directa conexión con la información objeto de publicidad activa y con la que se facilite en el ejercicio del derecho de acceso a los archivos y registros.

II

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 11 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o por medio de representantes; establece, en su artículo 12 c), que la ley garantizará el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan; en su artículo 8, atribuye a los poderes públicos de Castilla y León la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social y en su artículo 16. 21, entre los principios rectores de las políticas públicas, incluye la plena incorporación de Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, incluye el principio de transparencia entre los principios de actuación de la Administración autonómica.

La Junta de Castilla y León mediante el Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, puso en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León como un canal de comunicación di-recta entre el Gobierno y la ciudadanía a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de acuerdo con los principios de transparencia, participación y colaboración.

La presente ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Auto-nomía en los artículos 11, 12 c) y f) y 70 1.1.º, 2.º, 31.º e) y contempla, para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previsiones en materia de transparencia que amplían el ámbito de la actividad que se somete a la transparencia, determina los órganos competentes en materia de acceso a la información pública y su reutilización y regula la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto. La ley ha optado por la técnica normativa recomendada en reiteradas ocasiones por el Tribunal Constitucional y por el Consejo Consultivo de Castilla y León y, así, la presente ley evita la reproducción de las normas estatales básicas remitiéndose a ellas. Esta opción, al evitar posibles confusiones y complicaciones normativas, puede contribuir a una mayor seguridad jurídica.

III

La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

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El título preliminar define el objeto de la ley: regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, en su triple vertiente de publicidad activa, acceso y reutilización de la información pública, y la participación en los asuntos públicos; y canaliza, a través del Portal de Gobierno Abierto, la denominada publicidad activa, información que ha de ser publicada por la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos y por sus entes públicos de derecho privado. Además, contempla la posibilidad de habilitar enlaces en el referido Portal con las páginas Web del resto de organismos y sujetos obligados, a fin de que el acceso a la información de todas las entidades sujetas a la transparencia de su actividad pueda realizarse a través de un mismo Portal.

El Título I regula la transparencia de la actividad pública. En el capítulo I, titulado publicidad activa, se remite a la información que ha de publicarse conforme a la ley estatal y, para los organismos y entidades del sector público autonómico, la amplía en las materias que relaciona en el artículo 3. En el artículo 4 determina los órganos competentes y las funciones que les corresponden en materia de publicidad activa.

El capítulo II, titulado derecho de acceso a la información pública, se remite a la ley estatal para reconocer el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos en ella previstos; relaciona las funciones en materia de acceso que podrán asignarse a las unidades de acceso a la información y se remite, para su estructura y encaje organizativo, a su posterior desarrollo reglamentario; establece qué órganos son los competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información, manteniendo la competencia actualmente atribuida en relación con los documentos del Archivo General de Castilla y León y de los Archivos Históricos Provinciales y atribuye a la Comisión de Transparencia la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

El Capítulo III, titulado la reutilización de la información pública, se remite a lo establecido con carácter básico en esta materia en las Leyes 37/2007, de 16 de noviembre, y 19/2013, de 9 de diciembre, citadas. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, atribuye a las unidades de acceso a la información la tramitación de las solicitudes de reutilización. Determina los órganos competentes para resolverlas y fija en un mes el...

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