Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. (BOA núm. 122, de 11 de junio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas53-54

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Una de las finalidades que se persiguen es la simplificación de trámites administrativos en diversos procedimientos, eliminando mecanismos de intervención ineficaces, que incluso demoran la gestión por parte de las Administraciones públicas.

Entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:

-Se revisa la definición legal de “montes” y se cambia su ámbito de aplicación en determinados supuestos; deteniéndose en las características exigidas a los terrenos agrícolas abandonados, a los enclaves forestales y aquellos otros terrenos que puedan adscribirse al uso forestal para incluirse dentro de la categoría de “montes”.

-En relación con la indivisibilidad de las parcelas forestales o de monte, serán indivisibles cuando su superficie sea inferior a veinte hectáreas (anteriormente era igual o inferior a diez hectáreas)

-Se amplía a quince años la vigencia de los proyectos de ordenación y planes técnicos, así como la de los planes de ordenación de recursos forestales, desapareciendo el trámite de autorización de los aprovechamientos de montes privados que se ajusten al plan durante ese periodo.

-En el art. 30 se sustituye “el cambio de uso forestal” por “la pérdida de uso forestal”.

-Destacamos la modificación del apartado 4 del artículo 33, que dice: “Los planes y proyectos de interés general de Aragón que supongan la transformación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a su aprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente y será condición

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para su aprobación definitiva que los citados planes o proyectos compensen la superficie forestal afectada en otras áreas susceptibles de reforestación”.

-Se prevé la posibilidad de autorizar de modo provisional, por plazo no superior a un año, el uso privativo del dominio público forestal de los montes catalogados, cuando concurran circunstancias excepcionales.

-Se simplifican algunos procedimientos administrativos, como los relativos a la circulación con vehículos a motor en montes catalogados, las modificaciones sustanciales de la cubierta vegetal, los aprovechamientos de leñas y de choperas en montes privados y las repoblaciones forestales en fincas privadas. Así, la autorización administrativa exigida hasta ahora se sustituye por una comunicación previa por parte de los interesados a la Administración pública en determinados supuestos de actuaciones en montes públicos no...

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