Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas41-43
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2014
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana. (DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vías pecuarias
Resumen:
La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman
una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos
medioambientales, que esta ley pretende defender. Su conservación confiere a la Comunitat
la posibilidad de establecer una estructura verde de comunicaciones, independiente de la
red de carreteras, que articulará todo el territorio valenciano y facilitará el acercamiento
entre los cascos urbanos y el campo. Para ello se prevé complementar, con respecto a su
función tradicional de tránsito ganadero, nuevas utilidades que tienen que ver con las
actividades recreativas y medioambientales.
Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos; seis disposiciones adicionales,
cinco transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar “disposiciones generales”, se recoge la finalidad de esta ley, que no
es otra que “conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la
Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y
medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez
una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana”. Se
definen las vías pecuarias como aquellas “rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido
discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero”; se determina su naturaleza jurídica,
atribuyéndoles la condición de bienes demaniales, así como sus fines. En este mismo título
se determina la competencia que corresponde a la Comunitat sobre las vías pecuarias y se
procede a su clasificación, que las separa en cañadas, cordeles, veredas y coladas.
El título I de la ley, de las potestades administrativas sobre las vías pecuarias, gestión y
modificación de trazado, se estructura en ocho capítulos. El capítulo I trata de la
conservación y defensa de las vías pecuarias, así como de su restablecimiento y
recuperación de oficio. El capítulo II regula la gestión de las vías pecuarias, la investigación,
clasificación, revisión y actualización. En el capítulo III se regula la desafectación y el
destino de los bienes desafectados, que adquirirán la condición de bienes patrimoniales de
la Generalitat y deberán ser destinados, en todo caso, a actividades de interés público o
social. Asimismo, se trata de la enajenación, cesión y permuta de los terrenos de vías
pecuarias desafectados. El capítulo IV regula las modificaciones de trazado de las vías
pecuarias que puedan venir exigidas por razones de interés público y, excepcionalmente y
de forma motivada, por razones de interés privado. El capítulo V regula las vías pecuarias y

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