Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 3JUEVES 11 DE MAYO DE 2000B.O.C.M. Núm. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1405 LEY 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales
y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar
y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye
a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia
de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas
Deportivo-Benéficas. Este título competencial pleno habilita la
actuación legislativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
El ejercicio de dichas competencias por parte de esta Admi-
nistración Regional exige encontrar un punto de equilibrio entre
las distintas modalidades de juego y el normal deseo de mantener
estas actividades en su sede natural, evitando que ciertos esta-
blecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos
de juego solapándose entre síy multiplicando la oferta en forma
desordenada. De ahíla conveniencia de que los titulares de esta-
blecimientos de hostelería deban optar por una y definidamo-
dalidad de juego en su local.
Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen
de instalacióndemáquinas recreativas y recreativas con premio
en establecimientos de hostelería para favorecer la amortización
de equipos y recuperación de las inversiones ya realizadas mediante
el señalamiento de unos plazos razonables, con todo inferiores
a los de otras Comunidades Autónomas.
Artículo único
Disposiciones tributarias y administrativas
El objeto de la presente Ley es la regulación de determinados
aspectos fiscales y administrativos en materia de juegos de suerte,
envite o azar y apuestas, en virtud de la competencia exclusiva
que en esta materia tiene atribuida esta Comunidad conforme
a lo dispuesto en el artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía,
mediante las siguientes disposiciones:
Primera
1. Se establece en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid el Impuesto sobre la instalacióndemáquinas en esta-
blecimientos de hostelería autorizados. Constituye el hecho impo-
nible de este impuesto la instalacióndemáquinas recreativas y
recreativas con premio programado en establecimientos de hos-
telería debidamente autorizados.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de
contribuyentes las empresas operadoras cotitulares de dichas
autorizaciones.
3. La base imponible se determinarámediante un sistema de
cuotas fijas por cada máquina que se pueda instalar en el esta-
blecimiento de hostelería.
4. El impuesto seráexigible una sola vez por el período de
cinco años de vigencia de la autorización de instalacióndemáqui-
nas recreativas y recreativas con premio programado en estable-
cimientos de hostelería y se devengaráen el momento en que
se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se
trate. No obstante, y para las máquinas de los establecimientos
con autorizaciones de instalación ya en vigor, el devengo coincidirá
con el último día del mes siguiente al de la entrada en vigor de
esta Ley.
5. La cuota del impuesto seráde 80.000 pesetas por cada
máquina recreativa y recreativa con premio programado que se
pueda instalar en el establecimiento de hostelería, según aforo
autorizado.
6. La liquidación y pago de este Impuesto se realizarámediante
declaración-liquidación que se presentaráen el mes inmediata-
mente posterior al devengo.
7. Las competencias de gestión, liquidación, inspección, recau-
dación y revisión corresponden a la Consejería de Hacienda.
8. Contra los actos de gestióndecarácter tributario derivados
de este Impuesto, podráinterponerse reclamación económico-
administrativa ante la Junta Superior de Hacienda.
Segunda
1. Las autorizaciones que se otorguen conjuntamente a los titu-
lares de la explotación de establecimientos de hosteleríayalas
empresas operadoras y que habilitan a estas últimas para la ins-
talacióndemáquinas recreativas y recreativas con premio pro-
gramado en estos locales tendrán una vigencia de cinco años no
renovables, debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva auto-
rización de instalación. Los cambios de titularidad en la explotación
del establecimiento durante el período de vigencia de la auto-
rización no serán causa de extinción de la misma, quedando el
nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior
titular derivados de la autorización en vigor.
2. En los establecimientos de hostelería debidamente autori-
zados para la instalacióndemáquinas recreativas y recreativas
con premio programado, no podrácelebrarse ni comercializarse
ningún otro tipo de juego o apuesta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las autorizaciones actualmente en vigor en las que no se hubiera
hecho uso de la facultad de desistimiento unilateral el día1de
enero de 2000 tendrán una validez de cinco años a contar desde
el día siguiente al de su otorgamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El Consejero de Hacienda dictarálas disposiciones necesarias
para desarrollar lo dispuesto en la presente Ley, y en particular,
para establecer los modelos de liquidación y forma de ingreso
del Impuesto sobre la instalacióndemáquinas en establecimientos
de hostelería autorizados.
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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid,a8demayo de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/11.655/00)
Presidencia de la Comunidad
1406 LEY 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y
Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la
Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Mediante Decreto 25/2000, de 17 de febrero, ha sido atribuida
a la Consejería de Sanidad, la competencia para la prestación
del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid
(SERCAM) hasta este momento encomendada a la Consejería
de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Protección
Ciudadana.
El personal sanitario que presta sus servicios en el citado Servicio
de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM),
se halla actualmente integrado en el Cuerpo de Bomberos, en
la Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnica Sanitaria,
y dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana,
de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 16.1.a.1) de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre,
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinciónde
Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, segúnla
redacción dada al mismo por la Ley 9/1999, de 29 de abril, en
relación con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 11/1999,
de 8 de julio, por las que se atribuyeron las funciones de la referida
Dirección General de Protección Ciudadana a la citada Consejería
de Medio Ambiente.
Como consecuencia del traspaso del SERCAM a la Consejería
de Sanidad, mediante el aludido Decreto 25/2000, de 17 de febrero,
y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera del mismo, deberárealizarse, en el plazo de cuatro meses
desde su entrada en vigor, el efectivo traspaso del personal sanitario
perteneciente al mencionado Servicio, lo cual conlleva que, tanto
dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, como
en el de Diplomados de Salud Pública, se creen nuevas Escalas,
en las que se integre el citado Personal Sanitario que desarrolla
sus funciones en el SERCAM.
La razón por la que se considera conveniente la creaciónde
dichas Escalas en los referidos Cuerpos, y en las que quedará
integrado el personal sanitario del SERCAM, estriba en el hecho
de que los citados Cuerpos de Administración Especial, ejercen
funciones de tipo multidisciplinar dentro del ámbito global de la
sanidad, donde hay que entender incluidas actividades de pre-
vención, asistencia, protección, promoción, emergencias sanitarias,
etcétera; constituyendo, en definitiva, un campo abierto para cum-
plir los fines y objetivos últimos previstos en la Ley General de
Sanidad, que no son otros que la protección integral y salvaguarda
de la salud de los Ciudadanos Madrileños.
Igualmente se hace necesario dotar al referido Servicio de Emer-
gencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) del
personal con conocimientos y formación adecuada para llevar a
cabo las funciones del transporte sanitario, de aquellas personas
que necesiten ser atendidas y trasladadas con carácter urgente
a los diferentes Servicios o Dispositivos Sanitarios para dar con-
tinuidad a su asistencia sanitaria. A tal fin y para garantizar la
exigencia de unos niveles mínimos de formación y dadas las carac-
terísticas técnico-sanitarias que debe reunir el personal que rea-
lizaráeste tipo de actividad para la correcta prestación del Servicio,
se dispone, dentro del Cuerpo de Administración Especial del
Grupo D, la creación de un nuevo Cuerpo de Auxiliares Espe-
cialistas en el cual se crea además la Escala Auxiliar de Transporte
Sanitario.
Por lo expuesto anteriormente, el encuadre del citado personal
en dichos Cuerpos es la medida más adecuada, a efectos de que
la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comu-
nidad de Madrid, al incidir en la mayoríadelosámbitos de actua-
ción sanitaria, no quede desligado del conjunto general de este
tipo de actuaciones, tanto por el impacto que se produce en el
funcionamiento general de la Red Sanitaria, como en la incidencia
que en la planificación y coordinación que estas actuaciones pre-
cisan, y que han motivado que el citado Servicio haya sido tras-
pasado a la Consejería de Sanidad, como Órgano que ostenta
la competencia en materia sanitaria.
Por todo ello se hace preciso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 38.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la FunciónPública
de la Comunidad de Madrid, modificar los artículos 34.1, 35.1
y 36.2 de la citada Ley de la FunciónPública de la Comunidad
de Madrid, asícomo modificar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre,
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comu-
nidad de Madrid con objeto de dar cobertura jurídica a la nueva
situación del personal adscrito al SERCAM.
Artículo 1.
o
Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid,
modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril
1. Se modifica el apartado h) del artículo 14, que queda redac-
tado en los siguientes términos:
h) En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas
y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia
cuando sea preciso.
2. Se modifica el párrafo primero del apartado m) del artícu-
lo 14, dando al mismo la siguiente redacción:
m) Atención de las demandas de emergencias propias de su
competencia, activación de los procedimientos operativos
encaminados a la resolución de las mismas, coordinación
de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución
de estos procedimientos.
3. Quedan suprimidos los dos últimos párrafos de la letra a)
del artículo 15.1.
4. Queda suprimido el apartado a.1) de la letra a) del
artículo 16.1.
5. Quedan suprimidas las referencias contenidas en los artícu-
los 17.2, 17.3 y 17.4 relativas a las Categorías de Médico y Diplo-
mado en Enfermería de la Especialidad Técnica Sanitaria.
Artículo 2.
o
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la FunciónPública
de la Comunidad de Madrid
1. Se adiciona una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 34
con el siguiente tenor literal:
d) Emergencia sanitaria.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 dando al mismo
la siguiente redacción:
1) El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se
distinguen las siguientes Escalas:
a) Salud Pública.
b) Emergencia Sanitaria.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redac-
tado en los siguientes términos:
2. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los
siguientes:
1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala
de Guardas Forestales.
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue
la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.
4. Se adicionan al artículo 39 los apartados 7,8y9,conel
siguiente tenor literal:
7. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, la asistencia sani-

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