Ley 3/1998, de 11 de diciembre, de la pesca fluvial.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
14986 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADODE ASTURIAS
I.Principadode Asturias
1
8-XII-98
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA
DEL PRINCIPADO:
de 11 de diciembre, de la pesca fluvial.
El Presidente del Principado
Sea notorio que la
Junta
General
del Principado de Astu-
rias ha
aprobado
, y yo, en
nombrc
de Su Majestad cl Rcy,
y de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 31.2 del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias, vengo a
promulgar
la siguiente
Ley de la pesca fluvial.
Prearnbulo
La pesca fluvial es unaactividad
que
aglutina el interes
de multitud de asturianos, no ya enel sentido que
pudo
haber
tenido como fuente de recursos alimentarios, sino en
el mas concordantc conlos tiempos actuales
que
responde
a
demandas
de tipo recreativo,deportivo, de contacto del
hombre con la naturaleza y deocio.
Asturias ha sidoy es hist6ricamente una tierra rica en
recursos icticolas,
donde
la pesca continental mueve un con-
siderable
numero
de aficionados ymedios econ6micos.
De ahi la necesidad de
acomcter
la regulaci6n de tan
impartante
sector desde las competencias que a la
Comunidad
Aut6noma
otorga
el articulo 10.1.8 del
Estatuto
de
Auto-
nomfa,
atemperandola
a las
demandas
actuales de los
ciudadanos.
La presente Ley se estructura en siete Titulos, una dis-
posici6n adicional, tres disposiciones transitorias, dos dispo-
siciones finales y unadisposici6n derogatoria.
EI Titulo Iregula el objeto de la Ley asi como los principios
que
la inspiran; el Titulo II se ocupa de regular la protecci6n
de los ecosistemas acuaticos articulando
adecuadamente
las
competencias de fa
Comunidad
Aut6noma
con las
que
pue-
dan
corresponder
aotros organismos; cl
Titulo
III regula
la conservaci6n yfomento de las especies estableciendo una
serie de prohibiciones, que
traen
causa, algunas en razones
de tipo biol6gico,
otras
atendiendo
al lugar en
que
se efectua
la pesca,y otras referidas a los artificios yprocedimientos
de pesca, dedicando un Capitulo especffico a la regulaci6n
de la investigaci6n y delos centros ictiogenicos; cl
Titulo
IV se
ocupa
de la acuicultura; el
Titulo
V de la
ardenaci6n
de los recursos acuaticos, dela clasificacion delas aguas
atendiendo
a su regimen de aprovechamiento, asf
como
de
las acreditaciones de los pescadores, permisos de pesca, sin
olvidar una menci6n al Consejo Regional de la PescaFluvial
y a lasasociaciones de pescadores; el Titulo VI regula la
inspecci6n yvigilancia; y,
par
ultimo, cl Titulo VII se
ocupa
de las infracciones y las sanciones, y delprocedimiento san-
cionador
tratando
de
encontrar
el equilibrio
adecuado
entre
el nuevo regimen de clasificacion delas infracciones admi-
nistrativas recogido enla Ley30/1992,de26 denoviembre,
de Regimen Jurfdico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo
Comun
y la cuantia delas san-
.. ciones previsto en la legislaci6n basica estatal; la disposici6n
adicional recoge el compromiso dela Administraci6n del
Principado de Asturias.
para
limitar 0
erradicar
la pesca del
salm6n en alta mar; las disposiciones transitorias,
como
es
propio de las mismas, regulan el
transite
en
determinados
aspectos
entre
las previsiones vigentes y las quela Lcypasa
aregular; las disposiciones finales
contienen
autorizaciones
y
mandatos
al Consejo de
Gobierno
sobre aspectosconcretos
de laLey; y,
par
ultimo, la disposici6n
derogatoria
incluye
clausulas propias de
esta
naturaleza
.
TITULO I
OBJETO, PRINCIPIOS YOBJETIVO DE LA LEY
Articulo
1.-Objeto
de la Ley
1. La
presente
Ley
tiene
par
objeto
la regulaci6n de la
conservaci6n, el fomento, la
ordenaci6n
, la gesti6n y la dis-
ciplina de las poblaciones piscfcolas enlos cursos y masas
de aguas continentales de Asturias.
2, La Administraci6n del Principado de Asturias estable-
cera
en las zonas de
desembocadura
la forma en que sus
diferentes
6rganos
ejerceran sus competencias
para
que la
presente
Ley y las queafecten a las cspecies marinas se
cumplan.
Articulo 2.-Principiosyobjetivosde la Ley
La Administraci6n del Principado de Asturias, en virtud
de los principios yobjetivos de
esta
Ley, y enelambito de
sus competencias:
1.
Velara
par
el desarrol1o y
mantenimiento
de la bio-
diversidad de los ecosistemas acuaticos y desus poblaciones.
2. Procusara la utilizaci6n
ardenada
de los recursos acua-
ticos y suaprovechamiento sostenible.
3.
Actuara
coordinadamente
con las dernas administra-
ciones
competentes
en el
medio
ambiente
acuatico.
4.
Potenciara
la ensefianza ydivulgaci6n de
todo
10relativo
a los ecosistemas acuaticos yfavorecera la investigacion de
los problemas ycuestiones con ellos relacionados.
5.
Fornentara
el asociacionismo de los pescadores y la
participaci6n
ciudadana
en la observancia de los
precept
os
de est aLey y en laconsecuci6n de sus objetivos.
Articulo 3.-Conservaci6n del medio ambiente acudtico
Se considera de interes publico el
derecho
a la
adecuada
utilizaci6n yconservaci6n del
medio
ambiente
acuatico, y,
en consecuencia, sera publica la acci6n
para
exigir su cum-
plimiento,
tanto
en via administrativa
como
jurisdiccionaI.
18
-XII-9
8BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS14987
TITULO II
DE LA PROTE CCION D E LOS ECOSISTEMAS ACU ATICOS
Articulo 4
.-Aprov
echamientos hidrdulicos
1. Las concesiones de aprovechamientos hidraulicos debe-
ran respetar el caudal minimo ecol6gico necesario
para
Iaci-
litar el normal de sarroll odelaspoblaciones piscicolas. En
los procedimientos que se sustancien para su determinacion
porel organismo de cu
enc
acomp
etent
e, inforrnara la Adrni-
nistraci6n autonomica teni
endo
en cuentalas previsione s que
al efecto figuren enlos planes de gesti6n referidos en el
articulo 35.2y3de la presente Ley.
2. Sin perjuicio delas competenciasdel organismo de
cuenca,en el caso deque los titulares0concesionarios de
aprovechamientos hidraulicos necesiten agotar 0disminuir
notablementeel volumende aguade embalses, canales, cau-
ces de derivacion, asicomola circulante sobre el lecho de
los rios en los queexista pobl acion piscicola, deberan comu-
nicarlo a la Administraci6n auton6mica p
ara
que csta pueda
adoptar las rnedidas deprotecci6n de la fauna existente.
3. Enlas conc esiones
para
laextracci 6ndearidosygrava
en los lechosdelos cursosy masasde aguaseprecisara
el informe de la Consejeriacompetente en materia depesca
fluvial enel queseevaluesu incidenciasobrelos recursos
piscicolas y supo sible c
orr
ecci6n.
4. Los titulares 0concesionario sdeaguae nnue vasins-
talacionesquedaran obligadosa colocar y
mantener
en buen
estadod e conservaci6n y funcion amiento compuertas de reji-
lIa a laentrada de los cauces 0canal esdederivaci6n y a
la salida de los mismos, con la finalidad de impedir el paso
de los pecesa los cursos dederivacion, seanpiiblicos 0
privados.
Articulo
5.-Calidad
de las aguas
1. Ouedaprohibido alterar 1
'1
condici6n natural de las
aguas concualqu iertipodeproducto contaminante que d ane
los ecosiste mas fluviales, e n especialla fauna piscicola , con-
sidera ndose como tal todo aq uel queproduzca una altera ci6n
lesiva delas condiciones fisicas,quimic as 0biol6gicas de las
masas de aguas continentales.
2. A fin dearmonizarlos int
ere
ses piscicolas conlos de
losconc esionari osdeaprov echa mien toshidraulicos, indus-
trias y explotacionesdeinterespubl ico, los duefios y con-
cesionariostornaran en consideraci6nlas disposiciones que
dictelaAdmini straci6n del Principado de Asturiaspara con-
seguir quelos vertidos no sobrepasen los
parametres
esta-
blecidos por la Union Europea p
ara
los rios desalm6nidos,
sin perjuici ode10dispu esto en la legislaci6nmed ioambiental.
3. La Consejeria comp
etent
e en materia de pesca fluvial
realizara inspeccione s de cualquier obr a 0vertido que pu
eda
alterar las condiciones biol6gicas, fisicas 0quimicas de las
aguas,asi comola tom a dedatos, muestras 0residuos que
considerenecesarios para determinar el grado de contami-
naci6n. En cumplimiento desu funci6n, el personaldela
Administraci6n delPrincipado de Asturias podra visitar las
instalaciones y lugaresdeaprovechamientodeaguas y ver-
tidos, debiendo los titulares 0responsables de los mismos
proporcionar la informaci6n quese les·solicite.
Articulo
6.-C
onservaci6n de la vegetacion en mdrgenes
yalveos
Parael aprovechamiento y utilizaci6ndecualquier tipo
.Ic vegetaci6n en las riberas delos rios y aguas, yporsu
incidenciasobrelas poblaciones piscicolas, sera necesario
informe previodelaAdmini str aci6n del Principado de
Asturias.
Articulo 7
.-Zona
s de freza
La Consejeria c
ompet
ent
e en materia de pesca fluvial
proc
edera
a la delimitaci6n ysefializacion de las zonasde
freza, prohibiendo cualquie r alteraci6ndelas mism as, salvo
las que real icc la propia Con sejeria 0autor ice con la finalidad
de protegerlas, conservarlas ymejorarlas.
Articulo 8.-Usos recreativos
AI objeto de h
acer
compatible la conservaci6npiscicola
ylaactivida ddelap esca,seestabl ecera la delimitaci6n de
las zonas, horas y tramos enlos qu e este permitida la nave-
gaci6n u
otra
sactividades deportivas y debafio, coordina-
dam
enteconla Administraci6n publica que tengacornpe-
tenci a sobre estam ateria.
TITULO III
DE LA CO NSERVAC ION Y FOMENTO D E LAS ESPECIES
CAPITULor
ESPECIES P ESCABLES Y DEVOLUCIONES
Articulo
9.-Esp
eciespescablesydimensiones
La normativaanu aldepe scaaqueh acereferencia el
articulo 12 deestaLey estableceralas especies pescables,
sus dimensi
one
sminimas con explicaci6n de los puntos del
animal a partir delos cuales ha de obtenerse sutallaje , cupos
maxirnos pescables, asf como las especies no capturables.
Articulo
1O.-D
e
l'Olu
ciones
1. Se devolverandeform a inmediat a a las aguasdepro-
cedencia los ej
emplar
es de lafauna acuatica pescables cuya
dimension sea inferior a la qu e se determine en la normativa
anual de pesca.
2. Las e species nopescabl es se devolveran inmediatamen-
te a la s aguas de procedencia.
CAPITULO II
PROHIBICIO NES D E CA RACTERB10LOGICO
Articulo 1
I.-V
edaytallasminima s
1. Las veda s y epocashab iles de pescasedeterrninaran
anualmente en la disposici6n a queserefiere el articulo 12
de esta Ley.
En todo caso, estaprohibido elejercic iodelapescaen
epocas de reproduccion.
2.Lapesc adetod aslases peciesest araau tor izadaso la-
mente dedia, entendiendosecomo tal el periodo compren-
dido desde una hora antes dela salida del sol hastauna
hora despues desupu esta.
La normativa anual de pesca precisara los
horar
ios
para
cada epo ca de pesca.
3.LaAdm inistraci6n del Principado de Asturiaspodra
declarar vedasespeciales
por
razones de emergencia.
4. Mediante de
creto
, la Administraci6n del Principado
de Asturiasestableceralas tallasminimas decadaespecie
pescable, con explicitaci6n delos puntosdel a nimal a partir
delos cuale s hadeobt enerse dichot allaje .
5.
Oueda
prohibidala pesca , pose si6n, circulacion, comer-
cializaci6n yconsumo de los ejemplares queno alcancen las
dimensione s rninimas, excepto enel casodela anguila cuando
se pr escnta ensu est
ado
de angula.
14988 BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
18-XIl-98
Articulo 12.-Normativa anual de pesca
1. La Adrninistracion del Principado de Asturias,
aida
el Consejo Regional dela PescaFluvial, establecera anual-
mente las normasreguladoras de pesca en la Comunidad.
2. La citada dispos icion contendra,como minima, las espe-
cies pescables, las epocashabilesdepesca, las limitaciones,
artes, vedas yprohibiciones especiales aplicables a las distintas
especies enlas diferentes masas de agua, sefialando aquellas
consideradas de regimenespecial.Dela misma forma,la
citada disposicion contendra las tallas minimasde cadaespe-
cie pescable.
3. La publicacion de esta disposicionenel BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias se efectuara antes del
dia uno de noviembre del
ana
anterior.
Articulo
B.-Zonas
deespecial protecci6ndelafauna
1. La Consejeria competente en materia de pesca fluvial
podra establecer zonas de regeneracion al objeto de su pro-
teccion yla de su faunaqueseranvedadas yen elias estara
prohibida la pesca.
2. Asimismo, establecera zonas dereserva genetica para
mantener intacto el potencial biologico delas especies que
las pueblan yla preservacion de la biodiversidad.
3. A los efectos delos apartados 1y2anteriores, la Admi-
nistracion del Principado de Asturias establecera los corres-
pondientes planes de gestion.
Articulo 14.-Comercializaci6n
1.La Adrninistracion del Principado de Asturias, mediante
decreta, y ofdo el Consejo Regional dePescaFluvial, podra
prohibir la comercializacion de cualquier especie pescable
durante el tiempo que seestime.EI decreto hara constar
el periodo por elque se suspende la comercializacion de
esa especie.
Si, observados los efectos de la prohibicion dela eomer-
cializacion , la Adrninistracion entendiese conveniente renovar
la prohibicion, podra hacerlo cuantas veces 10 entendiese
necesario, sefialando, en todo caso,el perfodo de vigencia
de la nueva suspension.
2. Durante las epocasdeveda delas distintas especies
queda prohibido tener, transportar, comerciar 0consumir
productos de la pesca vedada, quese consideraran fraudu-
lentos, excepcionhechadelos procedentes de centros de
acuicultura debidamente autorizados, que tendran que ir
acompafiados de la correspondiente guia de origen ydestino.
3. Queda prohibida la cornercializacion de aquellos ejem-
plares cuyas longitudes sean inferiores a las establecidas en
la normativa a quese hacereferencia enelarticulo 12.
4. Se prohfbevender, comprar, transportar 0traficar con
huevos de fauna acuatica autoctona.
5. Las prohibiciones sabre tenencia ytransporte a que
aluden los apartados2 y 4deestearticulo, deben entenderse
sin perjuicio de
10
que se disponga en desarrollo del articulo
28.
Articulo 15.-Transporteydocumentaci6n
Para poseer ytransportar salmones ypara comercializar
cualquier especie pescable en aguas continentales sera con-
dicion indispensable que vayan provistos de la docum entacion
que acredite su procedencia legal.
Articulo 16.-Inspecci6n de localespublicos
Las autoridades competentes podran
ordenar
la inspec-
cion delocales publicosal objeto de hacer las comprobaciones
oportunas sabre posesion de gulas, documentos de compra
acualquier
otro
acreditativo de aquellos extremos quedando
los titulares de dichos locales obligados a facilitarlas
inspecciones.
CAPITULO III
PROHIBICIONES POR RAZON DE SITIO
Articulo 17.-Distancias
1. La distancia minima entre pescadores sera de treinta
metros cuando se trate de la pescacon cucharilla, devon,
mosca ensusdistintas modalidades y pecesartificiales. En
el resto de los casasla distancia minima sera de diez metros.
2. No obstante, de cormin acuerdo
entre
los pescadores
interesados, estas distancias minimas pueden reducirse.
3. Si un pescador hubiere clavado un pez que
por
su tama-
no 0resistencia 10 requiera,
podra
exigir de los restantes,
situados en sus inmediaciones, la retirada de sus aparejos
hasta que el ejemplar sea capturado 0se libere .
Articulo 18.-Pesca en cauces de derivacion
Enlos cauces dederivacion se prohfbe el ejercicio de
la pesca, salvo autorizacion expresa del organa competente.
Articulo 19.-Distancia en
presas
yescalas
1. En los diques 0presas,asi comoenlos pasos,escalas,
instalaciones de control ycentros ictiogenicos,queda pro-
hibido pescar con todo tipo de artes a una distancia menor
de cincuenta metros.
2. Podra pescarse con cafia enlaslIamadas "presas sumer-
gidas", cntendiendose
par
tales aquellas presas, azudes, barre-
ras, empalizadas, enfajinados, caneiros aanalogos que puedan
ser facilmente remontados
par
los salmonidos sin ayuda de
escala.
Articulo 20.-Pesca en lasdesembocaduras almar delos
rios
Queda
prohibida la pesca
por
embarcaciones en la zona
marftima de desembocadura de los rios,tanto en la epoca
de
entrada
de salmones como enla de la salidadeesguinos.
CAPITULO IV
ARTlFlCIOS YPROCEDIMIENTOS DE PESCA
Articulo
21.-Uso
de la caiiaydel retel
1. En la pescacon cafia, cad a pescador utilizara un maximo
de dos cafias, siempre quese encuentren al alcance de su
mano. Como elementos auxiliares unicamente se autoriza la
tomadera 0sacadera y el lazoparala extraccion de peces
prendidos en el anzuelo.
2. Para la pesca de cangrejos autorizados podran utilizarse
unicamente reteles 0lamparillas en numero no superior a
diez
por
cada pescador, colocados en una longitud que no
exceda de
den
metros y a unadistancia superior a diezmetros
del pescador inmediato.
Articulo 22.-Barreras
1.
Queda
prohibida la construccion de barreras con pie-
dras, tierras 0cualquier otro material, con la finalidad de
encauzar las aguas
para
obligar a los pecesa seguir una direc-
cion determinada.
2. Tambien se prohfbe construir muros, paredes, esta-
eadas, empalizadas, atajadizos, caneiros, cafiizales a pesque-
ras que sirvancomo medio directo de pesca,a los quese
18-
XII-
98 BOLETIN OF ICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS14989
puedan sujetar, en cualquierforma,artes quela faciliten,
debiend o ser de struidos los existe ntes sin qu e puedaalega rse
derechoalgu no sobre los mi smos.
Articulo 23.-Instmmentos,artes yaparatos prohibidos
1. Nop odranu sarse par a la pescaluces n i apara tos pun-
zante s como a rpones, garra s, garfios0bicheros.
2. No se permitira el empleo de artes de tiron y de ancla,
cualq uieraqueseasuform a, as i c
omo
los cor delillos y se dales
durm iente s.
3. Se prohibepescarcon cualquierclasedeartes fijos,
comogarl itos,nas as ybut ron es,aun quenosesuje tenaest a-
cas, canei ros 0em palizad as,salvo10dispu estoene l art iculo
19.2.
4. Quedaprohibido pescar sobreaparatos de flotacion
enlos cur sos de ag ua.
5. Se prohibe la pesca con aparatos electrocutantes 0
paralizantes.
6. Se prohibela utilizacion de redes y demas artes no
selectivos, exceptocuan do la Administ racion d
e1
Principado
de As
tur
ias conside re perjudicial0innecesaria la existencia
o ab undancia d e determi nada s especies, e n cuyo casu pod ran
ser estasred adas con a rreglo a las norm as que aquella det er-
mine, pr evia cont raste co n las artesaut ilizar.
Articulo24.---Cebosy aparejosprohibidos
1. Se prohib e el usaen todas las aguas,como cebo , del
pez vivo.
2. Seprohib e entodaslasaguasdecl aradas truc heras e l
empleo de cualquierclase de huevas, del gusano de carne,
de queso, tocino y masas aglutinadasde esosproductos, y
dea que llosotrosqu esede termi ne nm ediant elanorm ati va
anual depesca, asicomoel aparejo conocidoporninfa 0
aque lsus titutivo de la misma que em plee plomad a de arras tre
o fondo .
3.
Qued
aprohibido ce
bar
las agua s antes, dur ante 0des-
pues dela pe sca.
Articulo25.
-E
mbarcaciones
La pescadesd eemb arcacio nesencua lqu iermasadeag ua
necesita ra auto rizacion ad ministra tiva.
Art iculo 26.-Prohibiciones temporales
La Adrninistracion del Princip
ado
de Asturias p
odra
pro-
hibir temporalm
ente
el emp leo de cua lquier a rte, c
ebo
0apa-
rejo, si
10
consider ase per
jud
icial.
Articulo27.-Prohibicioll en beneficio de la p esca
Queda
prohibido en tod as las aguas c
ont
inentales de la
Comunidad A uto nornadel Princip
ado
deAsturi as:
1. Pescar e n epocasdeveda .
2. EI em pleo con fin es depesc a de:
a) Cu alquierm aterialexp losivo 0sustan cia qu e al cont act o
con el aguap roduzca explosio n.
b) Toda sustancia venenosaparala poblacion 0icticola
o desoxigen adora d e las aguas .
c) La ene rgia electrica.
3. Apalearlas aguas, ar rojar piedras 0esp
antar
de cual-
quiermodolos peces paraobligarlos ahuir en direcci6n
delas artespropias 0para que nocaigan en las ajenas, asi
como cebarlas ag uas paraa traerlos p eces a las a rtes propi as.
4. Pescarcon cualquier tipo de arte,en los canales de
derivacion 0de riego.
5. Pescar a mano 0con arma de fuego 0deaire com-
primido ygolpear las pi
edr
as que sirvan de refugio a los
peces.
6. La p esca suba cuatica,
7. Pescar co n red cuan do no este expresa mentea utoriza do
su uso.
8. Lapesca de salmones y dereosdurant e su descenso
al mar un a vez realizada la freza .
9. Deteriorar, inutilizar 0trasladar sin autorizaci6n del
organo competente los a
para
tos deincubaci6n artificial qu e
este n instalado se n las aguas continentales.
10. Destruir los frezad
ero
s, enturbiarlas ag uas 0arrojar
materias qu e los perjudiquen.
11. Pescarsalm ones0truc has e n lasrias y a guas mar itim as
interiores.
12. Pescar con red en las bocanas de las rias en epocas
de mi graci6n de sal rnon idos,
13. Localizary hacerseg uimientod e los de splazamien tos
de salmones y reospormedios 0instrumentos artificiales
o mecanicos, excepcion hecha de las gafaspolarizadas 0de
aque lloso trosqueenelfu tu rosedet erm inenregl amen-
tariam
ent
e. .
14. Pescartrabando el a rte encualquier
part
e del cu
erp
o
delpez ,alrobo ,debi
end
o efectuarse la c
aptura
por mor-
d
edur
a del cebo .
15. Pescaren poz as de ag ua queeste n aisladas .
16. Emplear cualquier otroprocedimiento de pesca no
autorizado.
Ar ticulo 28
.-Au
torizacionesespeciales
Para fines exclusivamente cientificos 0 de control pobla-
cionai, la Administracion del Principado de Asturias podra
autorizar la pesca delas especies acuaticas en toda cpoca
del afioy haci endo uso de cua lquier medi o de captura, regla-
mentando las condiciones deestasautorizacion es especiales.
Igualm
ent
e, t
endra
facult adpar a aut oriz ar enla s mism as co n-
diciones 1a pesca y transporte de peces adultos de cualqu ier
especiepa rafine s derep oblac i6ny p erm itir laca pt uray cir-
culaci6n en todotiempode las crias y huevos destinados
al mism o ob
jeto
.
CAPITUL O V
ESTUDIOSY CENTROSICTIOGE NICOS
SECCION PRIM ERA
ESTUDIOS Y RE POBLACIONES
Arti
culo 29.
-Es
tudios
La Administraci6n del Princip ado de Asturias proced era,
directam
ent
e 0 a traves de centros de investigacion, univer-
sidades 0empresas especializadas,al es tudio hidrobiol6gico
de las aguas, dedicando especial atenci6n a los salmones,
con el fin de mejorar la fauna acuatica ysu habitat.
Articulo30.- Repoblaciones
1. S610 laAdministr aci6ndelPr incipad odeAstur ias
podr
a, medi
ante
resoluci6n motivada, repoblarlas aguas
cuando los estudios hidrobiol6gicos realizados asi
10
reco-
mi
end
en.
14990 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS_ 1
8-XII-9
8
2. Qued aproh ibida larep oblaci6ndelaszon as dereserv a
genetica, no considerandosecomoacci6n repobladora la de
trasladar especimenes en estadodehuevo,alevin 0 adulto,
dentro de unamismazon a de reserva gen etica.
3.La Admini straci6n del Pr incipado d e Asturiass6 10 repo-
blarala s aguas conpec es sanos y convarieda des aut 6ctonas.
4. Se prohibe la introducci6n enlas aguas de especies
al6ctonas, con la excepci6nde aquellas qu e, previos los est u-
dios oportunos, re sulten iitile s y no perturbenni transmitan
enfer meda d alguna . Encualqu iercaso,sesornete ra a l tramit e
de evaluaci 6n de impacto amb iental.
5. La Consejeria competen te en materi a de pescafluvial
propiciarala construcci6nde estaciones decaptura, freza-
derosartificiales, canalesde alevinaje, centros ictiogenicos
y dernasinstalaciones que sirvan para incrementar la riqueza
piscicola de las aguascontinentales del Principado de Astu-
rias.
SECCIONSEGUN DA
CENTROS ICTIO GENICOS
Articulo
31.-Centro
s ictiogenicos
1. Centro ictiogenico es todainstalaci6nfija 0m6vil, per-
manente 0 temporal, dedicadaa la producci6n de huevos
embrionados, alevines, jaramugos 0ejemplares adultos des-
tinados a la repoblaci6nde las aguas0alamejora de sus
poblaciones.
2. La autorizac i6nparaesta blecer ce ntrosictiogenicossera
otorgada por la Administraci6n del Principadode Asturias,
quefijaraenellala actividad y sus condiciones,previaeva-
luaci6n de impacto ambient al.
3. La inspecci6ny vigilanciadelos centros ictiogenicos
y de sufunc ionamiento serare alizadaporlaAdmin istr aci6n
del Principado de Asturi as.
4. La Administraci6ndelPrincipado deAsturi ascre ara
un registro de centros ictiogenicos enel quedeberan ins-
cribirse todoslos queexistan.
5. La Administraci6n delPrincipado de Asturias estable-
ceralas masas deaguaenlas quenose autorizaran centros
ictiog
enico
s.
Articulo 32
.-Prohib
iciones generales en loscentros ictio-
genicos
Quedaprohibido deteriorar, inutilizar 0trasladar, sin
autor izaci6n, los ap artados deincubaci 6n artificial qu e este n
prestandoserv icio, as i comod estruirlosgermenes de peces,
ent urbiar lasagu as en qu e este n sumergidos , y cultivar espe -
cies que no se hayan au torizado. Asimismo, queda proh ibido,
de formageneral,todoaquell oquecontrarie el funciona-
miento normal delas es tacionesictiogen icas.
TITULO IV
DE LA ACU ICULTU RA
Articulo 33
.-Regula
ci6n de la acuicultura
1. Centro deacuicultu raestodains talaci6nf ija0m6vil,
perman ente 0temporal, dedicada a laproducci6n de huevos
embrionados, alevines, jaramugos 0 pecesadultos cuyo des-
tino final seael consumo.
2. La autorizaci6n par a establecercentros de acuicultura
sera otorgada porla Administraci6ndel Principado de Astu-
rias, que fijara en ella la actividad y suscondiciones, previa
evaluaci6nd e impacto a mbiental.
3. Los pro yectos deb eranesta r firmad os portec nico com-
petente y definiran, al menos, los caudales necesarios, los
sistemas de producci6n,los rnetod os ded
epur
aci6n y cu antos
otros requisitos se det erminen reglamentariamente.
4. La inspe eci6n y la vigilancia d e los een tros deacu icultura
y de su funeiona miento se ran realizad as por la Admini straei6n
del Prin cipado de Astur ias.
5. La Admin istraci6ndelPrincip adodeAs turiascrear a
un registrode centros d e acuicultura e n el quedeberanins-
cribirse t
odosl
os que exista n.
6. La Administraci6n del Principadode Asturias, en el
plazo de seis meses desde la entrada envigor de estaLey,
estableceralasmasas de agua en las queno se autorizaran
c
entro
s de acuicultura.
TITULO V
DE LA O RDENAC ION Y GESTIONDELA PESCA
CAPITULO I
ORD ENACIO N D E LOSRECU RSOS ACUAT ICOS
Articulo 34.
-Co
mpetenciayambito de aplicaci6n
La conservaci6n, fomento y ordenadoaprovechamiento
de los r ecursos acuaticos es comp eten cia de la Admin istraci6n
del Principadode Asturiase n e lterr itor io
~e
la Comunidad.
Arti culo 35
.-ln
strumentos
d
~
planificaci6n
1. La Administraci6ndel Principado de A
stur
ias plani-
ficaralos recursos acuaticos deacuerdocon losprincipios
inspiradores delaLey 4/1 989, de c onservaci6ndelos es pacios
n
atur
ales y dela flora y fauna silvestres,asf como de la Ley
del Principado de A sturia s 5/1991, de 5 deabr il,deprot eeei6n
de los espaciosnaturales, y elDeereto del Principado de
Asturias 38/1994,de 19 de mayo, porel que se aprueba cl
PORNA.
2. La Admini str aci6n d el Principado de Asturi as aprobara
el Plandeordenaci6nde los recursos acuaticos, que se
desarroll arae nplanestecn icosd egest i6nencadacaso .
3. Los planes tecnicos de gesti6n se elaboraranteniendo
en cuentala capacidadbiogenicapotencial conel criterio
de co nservar y fom
entar
las poblacion es acua ticas,
4. Paramantenerunainformaei6n actualizadasobre el
estadodelaspobl aciones yla evo luci6n genetica d e las espe-
cies se crea elinventario delas poblaciones acuaticas, que
incluira, en todocaso,los datosrelativos a la distribuci6n
detale s espec ies, e l tama fio de suspobl aciones y e l volumen
deextraccion es, asf com o susresp ectivas t endenc ias.
Articulo 36.
-E
nsenanzaydivulgaci6n
La Administraci6n del Principado deAsturias, por sf 0
a tra ves de o tros entes,
a) Fornentara la ensefianza y divulgaci6n de las materias
referentes a los ecosistemas acuaticos comounanecesidad
cultu ral delasocieda d.
b) Investigara y foment ara la investigaci6ndelmedi o acua-
tieo y suspoblaciones.
c) Fomentara el asociacionismo depescadores 0de todas
aque llas personas interesa das en lo stem as acuat icos mediant e
el correspondiente ap oyo tecnico.
18-XIl-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS14991
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LAS AGUASPOR SUREGIMENDE APRO-
VECHAMIENTO
Articulo 37.-Clasificacion
En cuantoal regimen deaprovechamiento dela pesca,
las masas de aguase clasifican en:
a) Aguas libres.
b) Aguas en regimenespecial.
c) Cotos.
Articulo
38.-Aguas
libres
Son aquellas enque la pescase puede ejercer con el
solo requisito de estar enposesi6ndelicencia y sinotras
limitaciones quelas establecidas en la presente Ley.
Articulo
39.-Aguas
de
regimen
especial
SOH
aquellas enlas quelas cireunstancias especiales aeon-
sejan la adopci6nde medidasdeproteccion de los ecosistemas
acuaticos 0limitacionesal ejerciciodela pesca,quesereco-
geran enla disposici6nanual depesca.
Articulo
40.-Cotos
1. Son aquellaszonasdelasmasasdeaguaasideclaradas
por la Administraci6n del Principado de Asturias,enatenci6n
a sus especiales condicioneshidrobiol6gicas,donde el apro-
vechamiento de la pesca scllevaraa cabode acuerdo con
los planes tecnicoscorrespondientes.
2. Loscotos de pesca se clasificaran en categorias aten-
diendoa sus caracteristicas y objetivos. Estaclasificaci6n se
harapublica enla disposici6nanual depesca.
3. La Administraci6n del Principado deAsturias creara
cotos especialesparafavorecerla practica de la modalidad
de pesca sin muerte.
4. La Administraci6n del Principado de Asturias podra
crear COIOS de pesca intensiva.
Articulo 41.-Seiializacion
Las zonas deregeneraci6n, las de reservagenetica,las
aguas enregimenespecial y los cotosesrarandebidamente
sefializados,
CAPITULO III
ACREDITACION DEL PESCADOR Y PERMISOS DEPESCA
Articulo 42.-Licencias
1. Se entiende porlicencia el documento nominal, indi-
vidual e intransferible cuya tenencia es necesariapara prac-
ticar la pesca dentro del territorio de la Comunidad Auto-
noma. Elpescador debera llevarla consigo parael ejercicio
de la pesca.
2. Las clases, vigencia y procedimiento para su obtenci6n
se deterrninaran reglamentariamente.
3. Las tasas correspondientes se fijaranenla Ley de Pre-
supuestos Generales del Principado de Asturias .
4. Para la acreditaci6n dela personalidad del titularde
la licencia estadebera ir acornpafiada de cualquier documento
valido a tales efectos.
5. No podran obtenerla quienes estan inhabilitados para
ello.
Articulo 43.-Permiso de pesca
1.
Se
entiende por permisoel documento nominal, indi-
vidual e intransferible, expedidoporla Administraci6n del
Principado de Asturias, quehabilita para pescar en un coto.
EI pescador debera lIevario consigo durante el ejercicio de
la pesca.
2. Las tasascorrespondientes se determinaran enla Ley
de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
3. La expedici6nde estospermisoses firmesin quepueda
ser anulado 0devuelto su importe, salvo quela Adminis-
traci6n del Principado de Asturias declare veda especial por
razones de emergencia y estaafecteala fechay cotodel
permiso, 0que alguna actividad realizada 0autorizada por
la Administracion del Principado ajena ala practica de la
pesca perturbe notoriamente el ejercicio de estaactividad.
4. La posesiondeun permisono cedeotro derecho que
eI practicar la pesca enuncoto,quedando obligado su titular
a cumplir todaslas normasestablecidas.
5. Laadjudicaciony la expediciondetodoslos permisos
se efectuaran por la Adrninistracion del Principado de Astu-
rias basandose en el principio de igualdad de oportunidades,
mediante la adecuada publicidad deofcrtas, fechas,plazos
y tras el correspondiente sorteo publico.
Articulo 44
.-Tasas
reducidas
En los cotos,y dentro delregimen generalparala obten-
cion de los permisos,por razonessociales debidamente jus-
tificadas, se podratener derecho a tasasreducidas enla forma
que reglamentariamente se determine.
CAPITULO IV
DE LA PESCA EN AGUASLIBRES
Articulo
45.-Tiempo
de actividad
La actividad pesquera se podra realizar durante el dia,
entendiendo por tal el periodo comprendido desde una hora
antes dela salidadelsol hastauna horadespuesde su puesta,
siempre segunla horaoficial.
Articulo
46.-Sorteo
Paralapescadel salmonenaguas libresy enun pozo
determinado se haraun sorteo de turnos de mediahora entre
los pescadores presentes. Dicho sorteo se efectuara treinta
minutos antesdela hora habilpara la pesca, deacuerdo
con el horario establecido por la propia Administracion del
Principado de Asturias.
EL CONSEJO REGIONAL DELA PESCA FLUVIALYLAS
ASOCIACIONES DE PESCADORES
Articulo 47.-Consejo Regional de la PescaFluvial
1. El ConsejoRegionalde la PescaFluvial es elorgano
consultivo de la Adrninistracion del Principado de Asturias
en cualquier materia relacionada con la protecci6n de los
ecosistemasacuaticosy delapescaenaguascontinentales.
14992 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-XII-98
2. Su composicion yfuncionamiento se deterrninaran
reglamentariamente.
3. En todocaso,entre sus funcionesestaran las siguientes:
proponer medidas parala proteccion yordenado aprovecha-
mientodelos ecosistemasacuaticos y delos seresque10
habitaneinformarla norm at iva depescaencadatern porada.
Articulo 48
.-A
sociacionesdepescadores
1. Tendran la consideracion, a los efectos de la presente
Ley, deasociacionesdepescadores aquellas que, legalmente
constituidas,tengancomo finalidadprincipalla proteccion
de los ecosistemas acuaticosy elfomento dela pesca en
las aguas continentales del Principado de Asturias y susede
en la Comunidad Autonoma.
2. Secrea el Registro de Sociedades Colaboradoras cuya
organizaciony funcionamiento se deterrninaran reglamen-
tariamente. Enel deberan inscribirse las contempladas en
el apartado anterior.
3. Podranobtener la condicion de sociedad colaboradora
aquellas que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones
Deportivas, tengan un marcado caracter social conacceso
libre alas mismas y entre cuyosfines estela conservacion
y mejoradelos ecosistemasacuaticos,
EI otorgamiento detalcondicionllevaraanexoslos dere-
chos y obligaciones quereglamentariamente se determinen.
TITULO VI
DE LA INSPECCION YVIGILANCIA
Articulo 49
.-Control
de actividades
1. Corresponde a la Consejerfa competente en materia
de pescafluvial el control de las actividades reguladas en
la presente Ley, el cual seraejercitado porel personal adserito
a dicho cometido del modoen que,paracadacaso , disponga
el organoresponsable dela vigilancia.
2. Las laboras de vigilancia deberan constatar de modo
especial la estricta observancia entre otras,de las medidas
de controlestablecidas,tallas minimas, vedasy procedencia.
3. El personaldevigilancia einspecciona quese refiere
el apartado anterior colaborara con las Fuerzas de Seguridad
el Estado 0de cualquier otro Cuerpo que tenga funciones
de policfa y custodiadelos recursospiscicolas ydesus habi-
tats. A estos efectos, tendran la consideracion de Agentes
de la autoridad.
Articulo 50.-Denuncias
1. Cuando el personal de vigilancia einspeccionaprecie
algun hechoque,asu juicio, suponga infraccionde la nor-
mativa en vigor, formulara la pertinente denuncia, en los
modelos queal efeetose determinen reglamentariamente,
y que, entodocaso,habrande contener los datos identi-
ficativos de las personas 0entidades intervinientes y lades-
cripcion de los elementos esenciales dela actuacion,
2. La denuncia se notificara en el actoal denunciado
y, si ellonofueramaterialmente posible 0estese negara
a recibirla, se haraconstar tal circunstancia, procediendose
a lanotificacion en la formaprevista en las normas regu-
ladoras del procedimiento administrativo.
3. Las denunciasefectuadas en los terminos antes dichos
haran fe,salvo prueba en contrario, respecto de los hechos
denunciados.
Articulo
51.-Acceso
a embarcacionesylocales
EI personal de vigilancia e inspeccionestara facultado
para acceder, entre otros, aembarcaciones,puntos de venta,
instalaciones ictiogenicas y establecimientos de comerciali-
zacion derecursospiscicolas, sin mas requ isitos que su iden-
tificacion y siempre queno constituyan domicilioparticular.
TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCION ESY DESUPROCEDIMIEN-
TO SANCIONADOR
CAPITULO
I
ARTES PROHIBIDAS
Articulo 52.-Obstdculos, instrumentos,artes yaparatos
prohibidos
1.
Oueda
prohibida la construccion 0colocacion de cual-
quier tipo de obstaculo, permanente 0transitorio, que sirva
para encaminar la pesca para su captura.
2. Enaguas continentales de la Comunidad Autonoma
del Principado de Asturiasno podra utilizarse ningun tipo
de red 0artefacto demalla exceptola sacadera, y solopara
extraer los peces prendidos en el anzuelo.
Cuando en alguncursufluvial existanrazones que asi
10 aconsejen, la Consejeria competente en materia de pesca
fluvial podra autorizar el uso de redes0artefactos de malla
durante periodos determinados y entramosconcretos. En
los embalses que se halleninvadidos porespeciesno sal-
monidas y enlosquesu control 0aprovechamiento comercial
sea deseablc podra autorizar la pesca dered .
Tambien se permitira, parala pescadel-cangrejo, la uti-
lizacion de reteles ylamparillas, en el numero que se esta-
blezca, que nunca serasuperior a diez porpescador.
3.
Oueda
prohibida la pesca durante la noche,excepto
para angulas, en aquellos lugaresendonde10 autorice la
Consejerfa competente en materia depesca fluvial. Se entien-
de por pesca nocturna la quese practica en el perfodo com-
prendido entre una hora despues de la puesta delsol y una
hora antes de la salida. Los artes empleados en estos casos
solo seran ap tos
para
la pescadelas especiescitadas.
4. Se prohfbe el uso deartefactos luminosos con fines
de pesca,exceptoparala anguila,quedeberan contar con
una autorizacion especial para cada temporada de pesca.
5. No seperrnitira parapescarla utilizaciondeaparatos
punzantes. Asimismo,nopodran utilizarse artes de tiron y
ancla, cualquiera que sea su forma.
6.
Oueda
prohibido el uso de cordelillos,sedalesdur-
mientes ypalangres.
7. Se prohfbe pescar con cualquier clase de artesfijos,
como garlitos, butrones y, especialmente, con los llamados
"de
parada"para truchas, aunque no se sujetea estacas 0
empalizadas.
CAPITULO
II
INFRACCIONES YSANCIONES
Articulo 53.-Accionesyomisiones
1. Las accionesu omisiones queinfrinjan
10
prevenido
en la presente Leyy disposicionesquela desarrollen, gene-
raran responsabilidad de naturaleza administrativa, sin per-
juicio de la exigible en via penal ocivil.
18-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS14993
2. Ademasdelas sanciones queen .cadacasoprocedan,
el infractor debera reparar el dafio causado. La reparacion
tendra como objetivo lograr, en la medida de 10posible, la
restauracion del medio natural a susery estado previos a
la agresion. Asimismo,la Adrninistracion del Principado de
Asturias actuara subsidiariamente para proceder a la repa-
racion acostadel obligado.Elltodocaso , el infractor debera
abonar todos los dafiosy perjuiciosocasicnados.ien el plazo
que, encadacaso, sefije enlaresolucion correspondiente.
3. Cuando no sea posible determinar eI grado de par-
ticipacion de las distintas personas que hubiesen intervenido
en la realizaciondela infraccion,la responsabilidad sera
solidaria.
Articulo 54.-Clasificaci6n
Las infracciones a los preceptos dela presente Ley se
c1asifican en leves, gravesy muygraves.
Articulo 55.-Infracciones leves
Tendran la consideracion de infracciones leves y seran
sancionadas conmultade10.000 a100.000 pesetas, las
siguientes:
1. Pescar siendotitular deuna licencia valida depesca
cuando no seIleve consigoestay undocumento acreditativo
de su identidad.
2. Pescar enun tramo acotado, siendo titular del permiso
reglamentario, cuando no selIeve consigo dichopermiso.
3. No guardar las distancias establecidas reglamentaria-
mente durante la practica de la actividadpesquera.
4. Pescar conmas cafias de las permitidas 0con utiles
auxiliares de pesca no autorizados.
5. Pescar entorpeciendo 0molestando a otros pescadores
cuando estuviesen previamente pescando.
6. Dejar transcurrir mas de media horasin cedersu puesto
o pozo a un pescador de salmonque 10 hubiese requerido
para hacerlo,exceptosi al transcurrir dicho plazono se hubie-
se trabado un ejemplar.
7. Descomponer los fondos 0lechosderios sin afectar
a zonas decria y reproduccion dela faunaacuicola.
8. No restituir a las aguaspeces0cangrejos cuya dimension
sea diferentc a la establecida.
9. Utilizar para extraer 0sacar del agualos pecescualquier
elemento punzante 0gancho.
10. Pescar cangrejos empleando mas reteles 0lamparillas
de los autorizados.
11. Remover 0perturbar las aguas con animode espantar
los peces 0facilitarsu captura.
12. Emplear cebos de usa nopermitido.
13. No respetarlas limitaciones de mimero, peso 0tamafio
fijadas por la Consejeria competente en materia de pesca
fluvial paralas capturas con las prescripciones especiales die-
tadas porla misma para determinados tramos 0masas de
agua.
14. Pescar utilizando pecesvivos comocebo .
15. Pescar durante las horasy dias queeste prohibido
hacerlo,
16. La tenencia, transporte 0comercializacion de especies
acufcolas detamafio diferente allegal.
17. Realizar actividades entorpeciendo la practica de la
pesca en aquellos lugaresdon de el desarrollo de esta actividad
haya sido declarada ysefialada como preferente.
18.
Tener
en los rnargenes,riberasu orillas delrio, redes
oartefactos de usa prohibido.
19. Pescar con cafia u otrasartes autorizadas en zonas
o lugares vedados 0donde este prohibido hacerlo.
20. Pescar a mano .
21. Norestituir inmediatamente alas aguas lospintos
o esguinos de salmon capturados, estuviesen 0no con vida,
ocualquier pez que no hayasido capturado por la simple
mordedura del cebo, sinode la trabazon del anzuelo encual-
quier parte del cuerpo de este,
22. Negarse amostrar el contenido de los cestos,morrales,
prendas 0recipientes, asl como losaparejos empleados para
la pesca, cuando sean requeridos
para
ello por agentes de
la autoridad en el ejerciciode sus funciones.
23. Emplear para la pesca embarcaciones que no esten
provistas dela matricula reglamentaria.
24. Entorpecer 0impedir la inspeccion debarcas, vehi-
cuios, molinos,fabricas , lonjas y dernasdependencias no des-
tinadas a viviendas, a los agentes dela autoridad competente
en policia , control y vigilancia delas aguasy la faunaacuicola,
cuando se sospeche fundadamente la existencia de medios
osustancias prohibidas 0especies que por su tamafio,epoca
ocualquier otra circunstancia tengan prohibida su posesion.
25. Entorpecer las servidumbres de pasoporlas riberas
ymargenes establecidas en beneficia 0para el usa delos
pescadores.
26. EI incumplimiento de 10 dispuesto enla normativa
anual de pescaen aguas continentales.
Articulo 56.-Infraccionesgraves
Tendran la consideracion de infracciones graves y seran
sancionadas con multas de 100.001a 1.000.000de pesetas
yretirada einhabilitacion para obtener la licencia de pesca
durante un afio, lassiguientes:.
1. Pescar sin licencia.
2. Pescar en tramos acotados sin sertitular del permiso
reglamentario.
3. Pescar en el interior de las escalas0pasos depeces.
4. Practicar la pesca con redesen aguas continentales
sin estar en posesionde la correspondiente autorizacion.
5. Pescar con redesenla desembocadura 0sus inme-
diaciones en los riossalmoneros.
6. Pescar con redes salmonidos dentro delasrias 0aguas
maritimas interiores.
7. Pescar utilizando instrumentos 0artefactos de usa
prohibido.
8. Destruir 0alterar frezaderos debidamente sefializados.
9. Pescar en las estaciones de captura, piscifactorias 0
centros ictiogenicos u otrasinstalaciones analogas,
10. Construir 0colocar barreras 0artefactos con fines
directos 0indirectos de pesca.
11. La resistencia 0negativaa facilitarlasinspecciones
en locales publicos por cualquier agente dela autoridad al
objeto de efectuar las comprobaciones oportunas sobre las
posibles infracciones a la comercializacion sin licencia 0cuan-
do esta vedada 0prohibida.
12. Pescar cuando medie resolucion firme que inhabilite
al interesado para la obtencion de estedocumento.
13. Introducir en las aguas continentales ytransportar
con estosfines huevos 0especies de faunaacuatica sin
autorizacion.
14994 BOLETIN OFICIALDELPRINCIPADO DE ASTURIAS
18-XlI-98
14. Tener en los margenes, riberasu orillas del rio, pro-
ductos t6xicos 0explosivos cuando no se justifique razona-
damente su aplicaci6n amenesteres distintos a la pesca.
15. Pescar con cafia u otras artes autorizadas en epoca
de veda.
16. Pescarhaciendo uso deartefactos luminosos que faci-
Iiten hi capturadelas especies.
17. Cebar las aguas confinesdepesca .
18. La ten encia, transporte 0comercio de salmones y reos
pescados en su retorno haciael mardespuesdel desove.
19. Descomponer los fondos0lechosdelos rios afectando
a zonasde criay reproducci6n dela faunaacuicola.
20. Entorpecer el buen funcionamiento de las escalas 0
pasos de peces.
21. Derribar, dafiar 0cambiar de lugarlos hitos0mojones
indicadores de deslindes de jurisdicciones, asi comolos car-
teles indicadores de la c1asificaci6ndelas aguas.
22. Practicar la pesca congafas subacuaticas, asi como
localizar y hacer seguimiento delos desplazamientos desal-
mones y reospormedios0instrumentos art ificiales 0rneca-
nicos, excepci6nhechadelas gafaspolarizadas 0de aquellos
otros queen el futuro se determinen reglamentariamente.
23. Colocar en laspresastablasy otros materiales con
el fin dealterar el nivel de las aguas0el caudaldel rio,
a menos quehaya una autorizaci6n parahacerlootorgada
por organismo competente.
24. Poner en funcionamiento viveros, criaderos 0centros
de piscicultura 0astacicultura sin la debida autorizacion de
la Consejeria competente en materia de pesca fluvial.
25. La tenencia, transporte yalmacenamiento de peces
cuarido sereal ice sin unprecinto 0guia preceptiva.
26. La comercializaci6n ·de ejemplares deespeciesno
permitidas.
27. Hab
er
sido sancionado por la comisi6n dedos faltas
leves en eltranscurso de un afio.
Articulo 57.-Infracciones muy graves
.Tendran la consideraci6n de infracciones muy graves y
seran sancionadas con multa comprendida
entre
1.000.001
a 50.000.000 depesetas yretirada de licenciae inhahilitaci6n
para obtenerla durante un periodo de entre un afio yun
dia a cincoafios, las sigu ientes:
1. Pescarhaciendo uso de energia electrica, productos
t6xicos 0desoxigenantes, naturales 0artificiales, y explosivos
o sustanciasque al contacto con el aguahaganexplosi6n,
salvo autorizaci6n expresa de. laConsejeria competente en
materia de pesca fluvial.
2. La no observancia de
10
establecido referente a los
pasos y escalas.
3. La inobservancia de los caudales minimos ecol6gicos
legalmente determinados, salvo autorizaci6n expresa.
4. La obstrucci6n 0impedimento a la inspecci6n ycontrol
sobrela producci6n, transporte,almacenamiento, tratamien-
to, recuperaci6n y
e1
iminaci6n de residuos t6xicosy peligrosos
que tengan 0puedan tener incidencias sobre la calidadde
las agua s y biocenosis de los cur sos fluviales y masa s de agua
de la Comunidad Aut6noma.
,
5. EI falseamiento de cualquier dato referido a las ope-
raciones de producci6n y gesti6nderesiduos t6xicos y peli-
grosos, asi comolanegativaa suministrar la informaci6n soli-
citadaporlaAdmin istraci6npublicacompetente.
6. Repoblar 0introducir en aguas continentalesespecies
acuicolas sin la autorizaci6n dela Consejeria competente en
materia de pesca fluvial.
7. Instalar 0trasladar, sin permiso dela Consejeria corn-
petente en materia de pescafluvial y delas entidades0par-
ticulares autorizados para hacerlo, las piscifactorfas,estacio-
nes de captura, aparatos de incubaci6n artificial , capturaderos
uotros analogos, asl como su dafio 0perju icio.
Articulo
58.-Sanciones
a explotacionesindustriales
En el casu concreto de explotaci6n 0construcci6n de vive-
ros 0centros de piscicultura 0de instalaciones destinadas
en general a alguna delas actividadesa
que
se refiere esta
Ley sin la deb ida autorizaci6n por la Consejeria competente
. enmateria de pcsea fluvial, la sanci6n llevara siempre apa-
rcjada la suspensi6n delas actividades y, en sucaso , el cierre
definitivo de la instalaci6n si no reuniese los requisitos para
ser autorizada, asf como la obligaci6ndereponer las cosas
a su estadoinicial.
Articulo
59.-Gradaci6n
de las sanciones
1. Seran circunstancias atener en cuenta enla gradaci6n
de las sa nciones:
a) La inteneionalidad.
b) La trascendencia social y/o eI dafio producido a la
riqueza piscicola0a suhabitat.
c) La agrupaci6n u organizaci6n para cometer la infrac-
ci6n.
d) EIanimodelucro, elbeneficio econ6mico perseguido
y la cuantia del beneficio obtenido con la comisi6nde la
infracci6n.
e) EI volumende mediosilicitos empleados, asi como
el de piez as cohradas, introducidas 0soltadas.
f) La colaboracion del infractor con la Administraci6n
en el esclarecimiento delos hechosy enlarestituci6ndel
bien protegido.
g) La reincidencia por comisi6n en el termino deun ano
de una 0mas infracciones de la mismanaturalezay cali-
ficaci6n cuando asfhaya sido declarado por resoluci6n firme.
h) La irreversibilidad del dafio enel bienprotegido.
2. Si unsolo hechoconstituyedos 0mas infracciones
administrativas, seirnpondrala sanci6n de mayor gravedad.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 60.-Procedimientosancionador
1. Laincoacci6n,instrucci6n yresoluci6n de los expe-
dientes sancionadores se hara por 6rgano competente en la
materia y con arreglo a10dispuesto en la legislaci6nvigente
en materia de procedimiento administrativo.
2. La competencia
para
resolver los expedientesinstruidos
por infracciones de los preceptos deestaLey corresponde:
a)
Por
faltas leves, ala Direcci6n Regional competente
en la materia.
b)
Por
faltas graves
yen
las muy graves hasta 25.000.000
de pesetas, al Consejero competente por raz6nde la materia.
c)
Por
faltasmuy graves entre 25.000.001 y 50.000.000
de pesetas, al Consejo de Gobierno.
3. Encualquier
momenta
de la tramitaci6n deun pro-
cedimiento sancionador, el 6rgano gue esta conociendo del
mismo
podra
adoptar, mediante acuerdo motivado, las medi-
18-XII-98
BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS14995
das de caracter provisional que sean necesarias
para
asegurar
la eficacia dela resolucion final que pudiera recaer 0que
sean necesarias para salvaguardar el interes publico tutelado
por la Ley.
4.
Cuando
el instructor del expediente apreciase que una
infraccion pudiera revestir caracter de delito 0falta sancio-
nable penalmente, se
dara
traslado inmediato de la denuncia
a la autoridad judicial, suspendiendose la actuacion admi-
nistrativa hasta el
momenta
en quela decision penal adquiera
firmeza.
5. La condena de la autoridad judicial excluira la impo-
sicion de multa administrativa
por
los mismos hechos. Atales
efectos el organo competente
para
resolver el expediente
acordara de oficio 0ainstancia del instructor, el sobresei-
miento y archivode
10
actuado una vez tengaconocimiento
fehaciente de quela sancion penal recaida con el mismo
fundamento ysobre los mismos hechos ysujetos ha adquirido
firmeza.
6. Deno estimarse la existencia de delito 0falta,se con-
tinuara el expediente administrativo hasta su resolucion defi-
nitiva con base,en su caso,enlos hechosquela jurisdiccion
competente haya considerado probados.
7. Latramitacion de diligencias penales interrumpira la
prescripcion de las infracciones.
8. Cuando en la comision dela infraccion hubiesen inter-
venido distintas personas y no fuera posible determinar el
grado de participacion de cada una de elias, responderan
de forma solidaria de las infracciones quese hayan cometido
y delas sanciones queen su casuseimpongan.
9. Cuando las infracciones a queserefiere esta Ley hayan
sido realizadas por un menor, las responsabilidades a que
haya lugar seran exigibles a los padres, tutores 0aquienes
esten encargados de su custodia.
Articulo 61.-Recursos
Contra las resoluciones dictadas por las autoridades facul-
tadas
para
sancionar pod raninterponerse los recursos esta-
blecidos en la legislacion deprocedimiento administrativo.
Articulo 62
.-Multas
coercitivas
Enlos supuestos yterrninos dela legislacion deproce-
dimiento administrativo, podran imponerse multas coercitivas
reiteradas por lapsos detiempo que sean suficientes
para
cumplir
10
ordenado como consecuencia de la ejecucion de
10
dispuesto en la presente Ley ycuya cuantia no excedera
en cad a casu del terciode la sancion impuesta.
Articulo 63.-Prescnpcion
1. Las infracciones a10dispuesto en esta Ley prescribiran:
las leves alos seis meses,las gravesalosdos anos y las
muy graves a lostresafios,
2. EI plaza de prescripcion de las infracciones cornenzara
acontarse desde el dia en quela infraccion se hubiera come-
tido, interrumpiendo la prescripcion la iniciacion delpro-
cedimiento sancionador con conocimiento del interesado,
reanudandose la misma si el expediente sancionador estuviera
paralizado mas de un mesporcausa no imputable al presunto
responsable.
3. Las sanciones prescribiran: AI afio las leves,a losdos
afios las graves y a los tresafios las muy graves.
4. EI plaza de prescripcion delas sanciones comenzara
acontarse desde el dia siguiente a aque! enque adquiera
firmezala resolucion
por
la queseimpone la sancion,
interrumpiendo la prescripcion la iniciacion con conocimiento
del interesado del procedimiento de ejecucion, volviendo a
transcurrir el plazosi aquel estuviera paralizado
durante
mas
de un mes
por
causa no imputable al infractor.
CAPITULO IV
OCUPACION DE PIEZASY DECOMISOS
Articulo 64.-Indemnizaciones
1. La sancion es compatible con la exigencia al infractor
de la indernnizacion que corresponda como reparacion de
los dafios y perjuicios que origine la pesca 0actividad ilegal
realizada, de acuerdo con el
baremo
que se establezca por
el organa competente.
2. EI organo
competente
para
la imposicion de la sancion
valorara en cada casu el hecho en
que
consiste la infraccion
y sus caracteristicas
para
exigir al infractor la indemnizaci6n
correspondiente.
Articulo 65.--ocupacion de piezas
1. Si al hacer la ocupaci6n delas piezasilicitamente pes-
cadas tuviesen posibilidades de sobrevivir, el agente denun-
ciante las devolvera a su medio, a serposible ante testigos,
levantandose acta, quese adjuntara al expediente sancio-
nador.
2.
Cuando
las piezas ilicitamente pescadas esten muertas
o no tengan posibilidades de sobrevivir, estas se entregaran
mediante recibo a un centro benefice
0,
con identico fin,
al Ayuntamiento 0entidad local que corresponda.
Articulo 66.-Decomiso
1. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en
esta Ley,
podran
caer
en decomiso todos los aparejos, artes,
utiles, instrumentos, sustancias yembarcaciones,empleados
para
la cornision de alguno de los hechos tipificados como
infracciones graves y muy gravesen esta Ley.
2.
Cuando
su uso estedeclarado como ilicito, seran des-
truidos, levantandose la correspondiente acta, ysi su uso fuese
licito se depositaran en las dependencias dela Consejeria
competente en materia de pesca fluvial
para
su devolucion
orescate 0
para
su cesion enpublica subasta, de acuerdo
con la resolucion del expediente sancionador.
Las cuantias economicas obtenidas por la cesionde las
artes, aparejos 0medios empleados de forma ilfcita seran
destinadas por la Administracion a la mejora dela riqueza
piscicola.
3. La negativa a
entregar
las artes, medios 0utiles ernplea-
dos enla actividad ilicita de pesca cuando sea requerido
para
ello por la
Guarderia
del Principado de Asturias uotros agen-
tes de la autoridad,
dara
lugar a la correspondiente denuncia
ante
el Juzgado a los efectos de su enjuiciamiento penal.
Disposicionadicional
La Adrninistracion del Principado de Asturias contribuira,
mediante partida especifica fijada enlos presupuestos anua-
les, a lacompra de cuotas
para
limitar 0erradicar la pesca
del salmon en alta mar.
Disposicionestransitorias
Primera:
Los expedientcs sancionadores ya iniciados al
amparo
de
la legislacion anterior continuaran tramitandose conforme a
la misma hasta su resolucion,
14996 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADODE ASTURIAS18-XII-98
Segunda:
Las licencias y permisos de pescaexpedidos con ante-
rioridad a la entrada en vigor dela presente Ley mantendran
su validez hastael fin de superiodo de caducidad.
Tercera:
En tanto eI 6rgano competente no determine el caudal
rninimo ecol6gico, se
entendera
por talel veinte
pOT
ciento
del caudal medio anual.
Disposicionesfinales
Primera:
En el plaza de seis meses, el Consejo de Gobierno apro-
bani
las disposiciones reglamentarias a que hace referencia
el articulo 12 de .Ia presente Ley.
Segunda:
Se faculta al Consejo de Gobierno para, ofdo eI Consejo
Regional de la Pesca Fluvial, actualizar las cuantias de las
sanciones establecidas en la presente Ley, deacuerdo con
la evoluci6n delIndicedeprecios al consumo.
Disposicion
derogatoria
1.
Quedan
derogadas expresamente la Ley delPrincipado
3/1988, de sanciones depesca,asi como todas lasdisposiciones
de caracter general que se opongan a
10
dispuesto en esta
Ley.
2. EI Consejo de Gobierno, en eI plaza de un afio, com-
pletara la tabla devigencias de las disposiciones afectadas
por esta Ley.
POT
tanto,ordeno atodos los ciudadanos aquien sea
de aplicacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento,asf como
atodos los tribunales yautoridades que la guarden yhagan
guardar.
Oviedo, 11 de diciembre de
1998.-EI
Presidente del Prin-
cipado, SergioMarques Fermindez
.-23.387.
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE ECONOMIA:
RESOLUCION de 23 de noviembre de1998, de la
Consejeria de Economia , porla quese convocala pro-
vision de dos puestosde trabajo deConductordelPar-
. queMovil(serviciosespeciales), dependientes dela
Direccion Regional de Economia .
Vacantes en la relacion de puestos de trabajo dela Con-
sejeria de Economia dos (2) puestos de trabajo de Conductor
del Parque Movil delos denominados deservicios especiales,
dependientes de la Direccion Regional de Economla, con-
figurados en la relaci6n de puestos de trabajo de personal
funcionario, acordado por el Consejo de Gobierno en sureu-
niondeldia15 de
enero
de1997 (modificaciones posteriores
de 27 defebrero y 5 de junio de1997 y 5 defebrero de
1998), con elobjeto de su provision, de conformidad con
10
establecido enlos arts.17, apartadoa),y 51.1,
apartado
b)dela Ley delPrincipado de Asturias 3/85, de26 dediciem-
bre, de Ordenacion de la Funci6n Publica dela Adminis-
traci6n del Principado de Asturias, parcialmente modificada
por
la Ley 4/91, de4 deabril,y en los arts. 2.1 y 21.2 del
Reglamento de Provision de Puestos de Trabajo, Promoci6n
Profesional yPrornocion Interna de los Funcionarios de la
Adrninistracion del Principado de Asturias,
aprobado
pOT
RESUELVO
Primero.-Convocar la provision de dos (2)
pue
stos de
trabajo de Conductor del Parque Movil, configurados en los
siguientes terminos:
Denominacion: Conductor.
Dotacion: 2.
Nivel: 15.
Compo especifico: 789.600 ptas.
Elementos:
RDT
INC
DE
PEN
PEL.
Tipo: Singularizados.
Forma
de provision: Libre designacion.
Adscripcion: AP.
Grupo: D.
Cuerpos: EX22.
Titulacion:
Forrnacion:
Concejo de destino: 44.
Observaciones:
Segundo.-La
provision de los puestos se hara
por
el sis-
tema de libre designacion, con arreglo al siguiente pro-
cedimiento:
a) Podran formular solicitudes quienes tengan la consi-
deracion de funcionarios de
carrera
de la Adrninistracion
del Principado de Asturias.
b)Las solicitudes se dirigiran al titular de la Consejerfa
de Economla y se presentaran en el Registro General de
la Consejeria de Economia (calle Coronel Aranda, 2, planta
5
.
~,
Oviedo), 0en cualesquiera de los demas registros y ofi-
cinas sefialados en elart.38 dela LeydeRegimen Juridico
de las Administraciones Piiblicasy delProcedimiento Admi-
nistrativo Com un,
dentro
de los veinte (20) diashabiles
siguientes a la publicaci6n de la presente convocatoria en
cl
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias.
c) Los interesados haran constar ensu solicitud sus datos
personales, la plaza dela queseantitulares en la Admi-
nistracion del Principado de Asturias, cl puesto actual y el
puesto al que optan, acompafiando, adernas, certificacion
acreditativa de su pertenencia a la Administracion del Prin-
cipado yplaza de la queseantitulares ycurriculum vitae,
en el
que
se haga constar los titulos acadernicos ymeritos
profesionales que se tengan, quedeberan ser acreditados
documental
mente
.
d) La presente convocatoria sera resuelta poreJ titular
de la Consejeria de Economfa enel plazo maximode dos
meses.
Oviedo, a 23 denoviembre de
1998.-EI
Consejero de
Econornia, Jose Antonio Gonzalez
Garda-Portilla.-22.592
.
·ANUNCIOS
CONSEJERIA DE COOPERACION:
RESOLUC/ON
de laConsejeria deCooperacion, por
la que sehace publicala adjudicaciondel contrato
para el suministrodeunchasis cabina, condestino
a la Mancomunidad de Proaza, Quiros, SantoAdriano
y
Teverga.
En cumplimiento de
10
establecido en el articulo 94 de
la Ley13/95, de18 de mayo,deContratos de las Admi-
nistraciones Publicas, se hace publico que por Resoluci6n
de esta Consejeria, de fecha24 de noviembre de1998, el

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