LEY 3/1996, de 29 de Noviembre, de Atribucion de Competencias a los Consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Ordenacion turistica.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
BOCAIB
Núm.
158
21-12-1996
17455
-o-
Núm.25298
Notifiçació de Resolució de necessitat d'ocupació de bens o de
drets
per
a l'establiment
d'una
instal.lació elèctrica.
No
havent estat possible la notificació personal dels afectats que més abaix
es
relacionen
amb
motiu
de
la Resolució de la necessitat d'ocupació de bens o de
drets
per
a l'establiment
d'una
instal.lació de la linea a
15
kv San Agustí, tramo a
C.T. Cala Moli I
iderivacióaC.T.
Vella
Tarida,enelt.m.deSantJosepdesaTalaia
(Eivissa), expedient u.p. 9/94,
de
conformitat
amb
el que disposa la Llei de Règim
Jurídic
de
les Administracions Públiques y del Procediment Administratiu Comú
s'efectua
el present anunci/notificació.
En
aquests efectes, y dins el mes següent al
de
la exposició i publicació
d'aquest
edicte-noficació, es podra interposar recurs ordinari davant del Hble.
Conseller d'Agricultura, Comerç i Indústria, així com examinar el projecte
de
la
instal.lació
en
aquesta Conselleria, Direcció General d'Indústria, situada a Palma,
Gran Via Asima, 2-8, Poligón Son Castelló.
Relació que s'esmenta:
a) Propietari: Argimiro Perez Alvarez, Comestibles Cas Costas, amb darrer
domicili carretera
San
Jose km, 3, 07830 Sant Josep de
Sa
Talaia.
Finca afectada: Parcela 97, Poligón
23
del T.M. de Sant Josep de Sa Talaiat.
Afecció: 298 metres
de
vol
de
conductors amb una superficie afectada de
298 x 9 =2682 m2.
Dos
suports metàl.lics
amb
una superficie total
de
les bases
de
2,88 m2
b) Propietari: Cia Europea de Terrenos, S.A., amb darrer domicili carrer
Balmes, 191-atic
2~,
08006 Barcelona.
Finca afectada: Parcela
1,
Poligón 25 del T.M. de Sant Josep de Sa Talaia.
Afecció: 140 metres
de
vol
de
conductors
amb
una superficie afectada per
el
mateix de 140x9 = 1260 m2.
dos suports metàl.lics amb
una
superficie total
de
les bases de 2,90 m2.
e) Propietari: Semon lnvestments, S.A., amb darrer domicili Carrer Burgo
de
Osma, 2, 28079
Madrid
Finca afectada: Urbana, ref. catastral 74109-03 del T.M. de Sant Josep de
sa Talaia.
Afecció: 132 metres
de
vol
de
conductors
amb
una superficie afectada per
el mateix de 132x9 = 1188 m2.
Un
suport metal.lic amb una superficie total de la base de 1,96 m2.
Palma
de
Mallorca
a,
11
de desembre
de
1996
El
director
general
d'Indústria
Jaume Grimalt Estelrich
-o-
Núm.25302
Notificació de Resolució de necessitat d'ocupació de bens o de
drets
per
a l'establiment
d'una
instal.lació elèctrica.
No
havent estat possible la notificació personal dels afectats
que
més abaix
es
relacionen amb motiu de
la
Resolució
de
la necessitat d'ocupació de bens o de
drets
per
a I'
establiment
d'una
instal.lació
de
la linea a 66 kv «Inca -San Vinyeta»
en
el t.m.
de
Inca, Llubí i Sineu, expedient u.p. 44/93, de conformitat amb el que
disposa la Llei
de
Règim Jurídic
de
les Administracions Públiques y del Procediment
Administratiu Comú
s'efectua
el present anunci/notificació.
En
aquests efectes, y dins el mes següent al de la exposició i publicació
d'aquest
edicte-noficació,
es
podra interposar recurs ordinari davant del Hble.
Conseller d'Agricultura, Comerç i Indústria, així com examinar el projecte de la
instal.lació
en
aquesta Conselleria, Di recció General d'Indústria, situada a Palma,
Gran
Via
Asirna, 2-8, Poligón
Son
Castelló.
Relació que s'esmenta:
a) Propietari: Gabriel Alomar Mas, amb darrer domicili carrer Miramar, 2-
32.,
07001 PALMA.
Finca afectada: Parcela 626, Poligón 7
del
T.M.
de
Llubí. Finca Son Prim
Vell.
Afecció: 396 metres
de
vol
de
conductors amb una superficie afectada de
396 x 18 =7.128 m2.
Dos suports metàl.lics amb una superficie total de les bases de 5.12 m2
b) Propietari: Manuel Saome Mato, amb darrer domicili General Luque,
264-IQ, 07300 INCA.
Finca afectada: Parcela 235, Poligón I del T.M. de Inca. Finca CAN
BOQUETA.
Afecció:
80
metres de vol
de
conductors amb una superficie afectada
per
el
mateix de
80xl8
= 1440 m2.
Un
suport metà!.
li
e
amb
una
superficie total
de
la base
de
11,51 m2.
e) Propietari: Andrés Aguiló, amb darrer domicili Des Jocs,
14,
07300
INCA.
Finca afectada: Parcela 258, Poligón I del T.M.
de
Inca. Finca Sa Sort.
Afecció: 22 metres de vol de conductors amb una superficie afectada
per
el
mateix de 22x 18 = 396 m2.
d) Propietari: Margarita Muntaner Rosselló, amb darrer domicili Via Roma,
36, 07012 Palma.
Finca afectada: Parcela 255, Poligón 1 del T.M.
de
Inca. Finca
Sa
Sort.
Afecció: 24 metres de vol
de
conductors amb una superficie afectada
per
el
mateix
de
24xl8
=432m2.
Palma
de
Mallorca
a,
li
de desembre
de
1996
El
director
general
d'Indústria
Jaume Grimalt Estelrich
-o-
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.25372
Ley de atribución de competencias a los consells insulares de
Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación
turística
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
LAS
IS
LAS
BALEA.RES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento
de
las Islas Baleares
ha aprobado y yo,
en
nombre del Rey, y de acuerdo
con
lo que se establece
en
el
articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar
la
siguiente:
LEY
DE
ATRIBUCIÓN
DE
COMPETENCIAS
A
LOS
CONSELLS
INSULARES
DE
MENORCA
Y
DE
EIVISSA
Y
FORMENTERA
EN
MA
TERI
A
DE
O
RD
EN
ACIÓN
TURÍSTICA
Exposición de motivos
la
Constitución dispone que las comunidades
autónomas podran asumir competencias
en
materia de «promocíón y ordenación
del turismo
en
su ambito territorial».
Respecto al E statu to de Autonomia, el articulo 10.9 reco ge como competen-
cia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el «fomento y
promoción del turismo» así como la «Ordenación del turismo
en
su ambito
territorial».
La Comunidad Autónomade las lslas Baleares, entonces entepreautonómico,
de conformidad con lo que disponía el Real decreto 2245/79, de 7 de septiembre,
asumió competencias, entre otras,
en
materia
de
ordenación del turismo y
de
promoción y fomento del turismo.
Mediante el Real decreto 3041/1983, de 23 de noviembre, se transfirieron
diversas competencias, funciones y servicios de la Administración General del
Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
en
materia de turismo.
Este último real decreto, asumido por el Decreto autonómico 63/1984, de 9
de agosto,
ya
desde
la
perspectiva estatutaria, completó las competencias
de
la
17456
BO
CAlB
Núm.
158
21-12-1996
Comunidad Autónoma en dicha
area.
Por otra parte, el articulo 3
9.
12
det.Estatuto de Autonomia regula
la
facultad
de que los consells insulares asuman en su ambito territorial la función ejecutiva
y la gestión del fomento y promoción
del
turismo así como la ordenación del
turismo.
Antes de
la
aprobación de la nmma estatutaria, con fecha 28 de junio de
19
82, el plena
de~
Consell General Interinsular, aprobó un decreto por el que se
delegaran a los consells insulares deterrninadas competencias en materia de
turismo.
La
Ley 9/1993, de l de diciembre, atribuyó a los consells insulares, en
concepto de propias, las competencias
en
mate ria de información turistica, dando
un paso mas en
el
proceso general de ordenación política-administrativa de las
Islas Baleares que quiere satisfacer
la
legítima voluntad de autogobierno de cada
isla
En esta línea de conseguir una mas próxima prestación de servici os a los
ciudadanos, el Parlamento de las I
sl
as
Baleares ha aprobado hasta ahora
si
et e leyes
de atribución de competencias a los consells insulares: la primera,
la
9/1990, de
20 de junio, en mate ria de urbanismo y habitabilidad, y,
la
mas reciente, la 8/1995,
de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consells insulares en materia
de actividades clasificadas y parques acuàticos, reguladora del procedimiento y
de las infracciones y sanciones.
La
presente ley, de atribución de competencias a los consells insulares de
Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística, responde
a la aplicación del principio de subsidiariedad como principio de ordenación
política, es decir, que la ejecución de lascompetencias de alcance insular en el
citado àmbito competencial sean atribuidas a los consells insulares de Menorca y
de Eivissa y Formentera dada que son las instituciones autonómicas insulares,
como nivel política mas cercano al ciudadano, las mejor capacitadas para garan-
tizar una materialización eficiente y satisfactoria del ejercicio de aquéllas, salva-
guardando siempre los intereses generales de la Comunidad Autónoma.
En
la
isla de Mallorca, las competencias en materia de ordenación turistica
son titularidad del Gobierno de la Comunitat Autónoma, cuyo ejercicio corres-
ponde a la Conselleria de Turismo.
Articulo
I.
Objeto
de
la
ley
Se atribuyen a los consells i nsu tares de Menorca y de Eivissa y Formentera,
en su ambito territorial, y con caràcter de propias, todas las competencias
ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en
relación con las materias de ordenación turística que se indican, de conformidad
con
lo
que establece el articulo 39.12 del E statu to de Autonomia de las ls las
Baleares, y
12.3
de abril, de consells insulars.
El Gobierno de la ComunidadAutónoma se reserva las po testades genéricas
y especíticas determinadas en los artículos 5 y 6 de la presente
ley.
Articulo 2. Corupetencias
que
se
transfieren
a los consells
insulares
de
Menorca
y
de
Eivissa y
Formentera
Los consells insulares de Menorca y de Eivissa y Formenteraasumen todas
las competencias que habían sido atribuidas al Gobierno de
la
Comunidad
Autònoma en materia de ordenación turística. excepto las potestades genéricas y
específicas determinadas en los artículos 5 y 6 de esta ley y, en particular:
I.
La
iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes
para el otorgamiento de autorizaciones previas para construcciones, obras e
instalaciones de las ernpresas y actividades turísticas, reguladas, actualmente, por
la Ley 7/1988, de I de junio, de mesures transitòries d'ordenació d'establiments
hotelers i d'allotjaments turístics, y por el Decreto 60/1989, de
22
de mayo, por
el
que es regula el procediment d'expedició d'autoritzacions prèvies i d'obertura per
a construccions, obres i installacions de les empreses i actvitats turístiques.
2. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes
para
el
otorgamiento de licencias
de
apertura de los alojamientos hoteleros y su
clasificación, reguladas, actualmente, por la Ley 7/1988 mencionada.
3. La iniciación, ordenación, trarnitación y resolución de los expedientes
para el otorgamiento de licencias de apertura de los alojamientos extrahoteleros
y su clasificación, reguladas, actualmente, por la Ley 7/1988 ya citada.
4. La formación y la gestión del Registro insular de empresas y actividades
turisticas.
S.
La ejecución y la gestión del cumplimiento de
lo
que se dispone en
materia de precios, regulados, actualmente, por la Orden, de
15
de noviembre de
1989, sobre la publicitat de preus en els establiments d'allotjament turístic.
6. La ejecución y
la
gestión del cumplimiento de lo que se dispone en
materia de alojamiento de menares en los establecirnientos turísticos, regulada,
actualmente, por la Orden, de
22
de diciembre de 1992, por la que es regula
l'allotjament de menors de
12
anys
en
els establiments d'allotjaments turístics,
modificada por
la
Orden de
12
de agosto de 1993.
7.
La ejecución y
la
gestión del cumplirniento de
lo
que se dispone en
materia del time-sharing, multipropiedad.o tiempo compartida, regulada, actual-
mente, por la Orden, de
15
de e nero de 1990, por la que se sotmet l'activitat del
time-sharing, multipropietat o temps compartit, a la normativa reguladora dels
allotjaments turístics.
8.
La ejecución y
la
gestión del cumplimiento de
lo
que se dispone
en
materia de campamentosde turismo, regulados, actualmente, por el Decreto 13/
1986, de
13
de febrero, de aprovació de la nova ordenació dels campaments de
turisme a les Illes Balears.
9.
La ejecución y la gestión del cumplimiento de
lo
que se dispone
en
mate ria de medi das de seguridad y protección contra incendios en establecimien-
tos turisticos, reguladas, actualmente, por el Decreto 13/1985, de
21
de febrero,
por el que es fixen noves mesures de seguretat i protecció contra incendis a
establiments turístics, y la Orden, de
15
de enero de 1990, sobre les certificacions
finals de compliment de les mesures de seguretat i protecció contra incendis en
establiments turístics.
10. La ejecución y la gestión del cumplirniento de
lo
que se dispone en
mate ria de mejora de la accesibilidad y la supresión de las barrera s arquitectónicas
en los establecirnientos turisticos, regulada, actualmente, por la Ley 3/1993, de 4
de rnayo, de millora de l'accessibilitat i la supressió de les barreres arquitectòniques,
y el Decreto 96/1994, de
27
de juli
o,
por el que se aprueba
su
reglamento
regulador.
11. La ejecución y la gestión del cumplimiento de
lo
que se dispone en
rnateria de transportes turísticos por carretera, regulada, actualmente, por
el
Decreto 35/1991, de
18
de abril, regulador dels transports turístics per carretera a
l'àmbit de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, y la Orden de 20 de agosto
de
1992.
12. La ejecución y la gestión del cumplirniento de
lo
que se dispone en
materia de planes de emergencia contra incendi os y de evacuación de !acales y
edifici os de los establecimientos turísticos, regulada, actualmente, por la Orden
del Ministeri o del Interior,
de
29
de noviembre de 1984.
13. La ejecución y la gestión del cumplimiento de
lo
que se dispone en
materia de oferta turística complementaria, regulada, actualmente, por el Decreto
2/1992, de
16
de enero. por el que s'ordena i es regula l'oferta turística
complementària a la Comunitat Autònoma de les
lUes
Balears, y
la
Or den de 6 de
julio de 1992.
14. La formación y la gestión del Registro insular de establecimientos de
oferta complementaria.
15. La ejecución y la gestión del cumplimiento de
lo
que se dispone en
materia de caducidad de autorizaciones previas a las empresas y actividades
turisticas, regulada, actualmente, por el Decreto 106/1993, de 30 de septiembre,
sobre suspensió i caducitat d'autoritzacions prèvies per a construccions, obres i
installacions de
les
empreses i activitats turístiques.
16.
La
expedición del informe previ o a la declaración de interés social para
la
instalación o construcción de un campo de golf, regulada, actualmente, en el
articulo 2.4 de
la
de noviembre, de camps de golf.
17. La expedición del informe previo sobre la solicitud municipal de
exoneración de la fijación de los indi ces de intensidad de uso de aquellas zonas
ordenadas por los instrumentos municipales de planeamiento general, regulada,
actualmente, en el articulo
12.
I del Decreto 2/1996, de
16
de enero, sobre
regulació de les capacitats
de
població en els instruments de planejament general
i sectorial.
18. Sustanciar las quejas o reclamaciones que puedan formularse en rela-
ción con las empresas y actividades turísticas, las agencias de viajes, la oferta
turística complementaria, las activi dades turisticas en el medi o rural y los guías o
informadores turísticos.
19. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes
de las agencias de viajes mayoristas, detallistas y mayoristas-detallistas: otorga-
rniento y revocación del título-licencia, autorización y revocación de la modifica-
ción del capital social, cambio de denominación social, apertura, cambio y ci erre
de !acales de agencias de viajes, autorización y revocación de apertura de
establecimientos que operen como sucursales, y la potestad inspectora y sancio-
nadora; regulados, actualmente, po rel Decreto 43/1995, de 6 de abril, de Reglament
d'agències de viatges de
la
Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
20.
La
formación y la gestión del Registro insular de agencias de viajes.
21. La iniciación, ordenación, trarnitación y resolución de los expedientes
de los servicios turisticos que se presten en
el
medi o rural: hotel rural, agroturismo,
turismo de interior y otras ofertas complementarias; regulados, actualmente, por
BOCAIB
Núm.
158
21-12-1996
17457
el
decreto 62/1995, de 2 de junio, por el que es regula
La
prestació de serveis
turístics
en
el medi rural de
Les
Illes Balears.
22. La formación y
La
gestión del Registro insular de actividades turisticas
en
el
medio rural.
23. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de
Los
expedientes
para
La
habilitación y expedición del correspondiente carnet de guia o informador
turístico, regulada, actualmente, por el Decreto 112/1996, de
21
de junio, por el
que es regula l'habilitació de guia turístic de les
IJJes
Balears.
24.
La
formación y
Ja
gestión del Registro insular de guía o informador
turístico.
25. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes
sancionadores en materia de empresas y actividades turisticas, de acuerdo con la
Ja
funció inspectora i sancionadora en matèria
de turisme, y con el resto de normativa que
Je
sea de aplicación.
Se considma actividad o prestación de servicios turísticos
Ja
ejercida u
ofrecida por cualquier empresa de alojamientos, oferta complementaria o agen-
cias de viajes.
Articulo 3. Ejecucíón y gestión de los planes de modernizacíón
1. Los consells insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su
amb ito territorial y con caracter de propi as, asumen igualmente todas
Jas
compe-
tencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma respecto a
Ja
aplica-
ción, seguimiento y control del Plan de modernización de alojamientos turísticos,
establecido en
Ja
Ley 3/1990, de 30 de mayo.
2.
Los consells insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en
su
ambito territorial y con caracter de propi
as,
asumen también todas
Jas
competen-
cias ejecutivas y de gestión respecto a
Ja
aplicación, seguimiento y control del Plan
de modernización de
Ja
oferta turistica complementaria de
Jas
Islas Balcares.
Articulo 4. Órganos
para
el
ejercicio de la potestad inspectoray sancio-
nadora
1. El órgano para incoar los expedientes sancionadores es
el
presidente del
consell insular o el conseller delegado. ,
2. El órgano para imponer las sanciones por infracciones leves es el
presidente del consell insular o el conseller delegado, mientras que para imponer
Jas
sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de
Ja
corporación
insular, a propuesta de su presidente o del conseller delegado.
Articulo
S.
Potestades genéricas que
se
reserva
el
Gobierno de la
ComunidadAutónoma
En
Jas
materias objeto de atribución por
Ja
presente ley, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma se reserva
Jas
potestades, los servicios, las funciones y
Jas
actuaciones genéricas siguientes:
1.
De ejecución, cuando afecten a mas de un ente insular.
2.
De representación de
Ja
Comunidad Autónoma en
Jas
actuaciones
extracomunitarias o supracomunitarias, con
Ja
colaboración de los consells
insulares,
en
su caso.
Articulo 6. Potestades específicas que
se
reserva
el
Gobierno de la
ComunidadAutónoma
El Gobierno de
Ja
Comunidad Autónoma se reserva,
en
las materias de
ordenación turistica objeto de
Ja
presente ley,
Ja
formación y
Ja
gestión del
Registro autonómico de empresas y activi dades turísticas.
Articulo 7. Normativa reguladora
1.
En
el ejercicio de
Jas
competencias atribuidas por esta
Jey,
los consells
insulares ajustaran su funcionamiento al régimen que se establece en ella, al igual
que en
Ja
de abril, de consells insulars; en
Ja
26 de noviembre, de régimen juridico de
Jas
administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y en
Ja
Jegislación emanada del Parlamento
de
Jas
Islas Balcares que les resulte de aplicación, o subsidiariamente, en
Ja
Jegislación estatal.
2.
Los consells insulares tendran potestad reglamentaria para regular
su
organización y funcionamiento propi os.
Articulo 8. Potestad reglamentaria normativa
No
obstant e
Ja
atribución de competencias a favor de
Los
consells insulares,
corresponde al Gobierno de
Ja
Comunidad Autónoma el ejercicio de
Ja
potestad
reglamentaria normativa sobre
Jas
cornpetencias atribuidas a los consells insula-
res por esta
Jey,
con sujeción a
Jas
limitaciones establecidas en los apartades I y
2 del articulo
46
del Estatuto de Autonomia y con
Ja
audiencia previa de
Jas
dos
corporaciones insolares.
Articulo
9.
La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación
turística
1. Se crea
Ja
Comisión interinsular de coordinación de
Ja
ordenación
turística, con
Ja
finalidad de unificar los criterios de aplicación de
Ja
normativa
vigente y de planificar
Ja
estrategia turistica que debe aplicarse en
Ja
Comunidad
Autónoma.
2.
La Comisión interinsular de coordinación de
La
ordenación turistica
estara formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que sera el conseller de Turismo de la Comunidad
Autónoma de
Jas
Islas Balcares o persona en quien delegue.
b)
Cuatro vocal es: dos que nombraran los consells insulares de Menorca y
de Eivissa y Formentera, uno
por
cada conseU, y dos que nombrara el conseller de
Turismo de
Ja
Comunidad Autónoma de
Jas
Islas Balcares.
3. La comisión se reunira, como minimo, una vez al aflo y cuando
Jo
solicite,
al
menos, una de las instituciones representadas o
Jo
determine el presidente.
Podran asistir a
Jas
reuniones los vocales acompaflados de los técnicos que
consideren oportunes, los cuales tendran voz, pero no voto.
4.
La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística
elaborara y aprobara
su
reglamento de funcionamiento.
Articulo
10.
Otras
formas
de
coordinación e ínformación mutu a
1. Sin perjuicio de
Jo
que dispone
el
articulo anterior y de
Ja
coordinación
general a que hace referencia el capitulo VI
de
La
Ley 5/1989, de
13
de
abri~
de
consells insulars, el Gobierno de
Ja
Comunidad Autónoma y los consells insulares
podran acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua
en las materias objeto de esta atribución.
2.
Los consells insulares daran a conocer al Gobierno de
Ja
Comunidad
Autónoma todos los datos que sean necesarios para
Ja
formación, gestión y
continuidad del Registro autonómico de empresas y actividades turisticas, así
como de cualquier otro dato conveniente a efectos estadisticos.
A este efecto, el procedimiento que debe seguirse sera el establecido en
el
articulo
14.1
de
Ja
presente
Jey.
Articulo 11. Coste efectivo
1. El coste efectivo anual de
Ja
atribución de
Jas
competencias a que se
refiere
Ja
presente
Jey
asciendea ciento treinta mill ones cuatrocientas mil tresc ien-
tas treinta y seis pesetas (130.400.336 PTA).
El coste efectivo experimentara
Las
variaciones en función de
Jas
remune-
raciones concretas que afecten al personal respecto del capitulo I y de
Ja
tasa de
variación interanual que experimente el indi ce de prec i os al consumo respecto del
capitulo Il.
2. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con
Jas
siguíentes valoraciones:
Consell Insular de Menorca:
Capitulo
1:
22.639.165.- PTA
Capitulo
I!:
2.147.589.- PTA
Capitulo Vi: 35.597.310.- PTA
Total.: 60.384.064.- PTA
Consell Insular de Eivissa y Formentera:
Capitulo I: 27.793.091.- PTA
Capitulo I!: 4.295.177.- PTA
Capitulo VI: 37.928.004.- PTA
Total: 70.016.272.- PTA
3. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el articulo 35 de la Ley
de abril, de consells insulars, sera aplicado a los consells insulares
de
acuerdo con los porcentajes y
Las
siguientes cuantías:
Consell Insular de Menorca:
17458
BOCA IB
Núm.
158
21-12-1996
-Total:
60.384.064.- PTA
-Porcentaje sobre el total
del
coste efectivo: 46'31 %.
Consell
Insular
de
Eivissa y
Formentera:
-Total:
70.016.272.- PTA
-Porcentaje sobre el total
del
coste efectivo: S3'69"/o.
4. Dado que hay ingresos afectados a los servici os transferidos a los consells
i nsu !ares,
el
coste efectivo indicado para cada corporación insular se minorara
en
el
importe correspondiente a la recaudación anual líquida por aquellos conceptos,
con
la
finalídad
de
obtener una carga asumida neta, según los siguientes detalles:
Consell
Insular
de
Menorca:
-Total
coste efectivo: 60.384.064.- PTA
-Deducción recaudación anual
por
ingresos: 17.686.217.- PTA
-Carga
asumida neta: 42.697.847.- PTA
Consell
Insular
de
Eivissa y
Formentera:
-Total
coste efectivo: 70.016.272.- PTA
-Deducción recaudación anual
por
ingresos: 18.616.401.- PTA
-Carga
asumida neta:
Sl.399.87l.-
PTA
Articulo
12.
Medios
personales
1.
Se
traspasa
al
Consell
Insular
de
Menorca
el siguiente
personal:
1)
Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S03.
Grupo/niv.: C.
Puesto trabajo: Jefe de Negociado.
CD:
lS.
Localídad: Maó.
2) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/niv.: D.
Puesto
trabajo: Cajera.
CD:
lS.
Localidad: Maó.
3) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Auxiliar.
CD:
12.
Localidad: Maó.
4) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Auxiliar.
CD: 12.
Localidad: Maó.
S) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2550.
Grupo/niv.: B.
Puesto trabaj
o:
Inspector de Turi smo.
CD:
19.
Localidad: Maó.
6)
Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.:
2SSO.
Grupo/niv.: B.
Puesto trabajo: Inspector de Turismo.
CD:
19.
Localidad: Maó.
2.
Se
traspasa
al
Consell
Insular
de
Eivissa y
Formentera
el siguiente
personal:
l)
Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.:
2SO
l.
Grupo/niv.:
A.
Puesto trabajo: Jefe
de
Sección.
CD:24.
Localidad: Eivissa.
2) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/ruv.:
D.
Puesto trabajo: Jefe de Negociado.
CD: lS.
Localidad: Eivissa.
3) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/niv.:
D.
Puesto trabajo: Auxiliar.
CD: 12.
Localidad: Eivissa.
4) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/niv.:
D.
Puesto trabajo: Auxiliar.
CD: 12.
Localidad: Eivissa.
S)
Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.: 2S04.
Grupo/niv.: D.
Puesto trabajo: Cajero.
CD: lS.
Localidad: Eivissa.
6) Func./lab.: Funcionaria.
Cuerpo/cat.:
2SSO.
Grupo/niv.:
B.
Puesto trabaj
o:
Inspector
de
Turismo.
CD:
19.
Localidad: Eivissa.
7) Func./lab.: Funcionari
o.
Cuerpo/cat.:
2SSO.
Grupo/niv.:
B.
Puesto trabaj o: Inspector
de
Turi smo.
CD: 19.
Localidad: Eivissa.
Articulo
13.
Medios
materiales
1.
Bienes
inmuebles
Se
traspasa
al
Consell
Insular
de
Menorca
el siguiente local:
Nombre y uso: dependencias administrativas.
Localidad y dirección: Plaça de l'Esplanada, núm. 40. 07703-Maò.
Situaciònjurídica: alquiler.
Superficie total: 213'S
m2.
2.
Bienes muebles
El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposiciòn de los
consells insulares, se especificara en
el
acta
de
entrega que sera formalizada por
los presidentes de éstos y el Conseller
de
Turismo de la Comunidad Autònoma
de
las Islas Baleares.
Articulo
14.
Control
de
la
legalidad
e
impugnación
de
los actos y
acuerdos
de
los consells
insulares
1.
Los consells insulares deberan remitir a la Administraciòn de la Comu-
nidad Autònoma, en el plazo
de
quince di as posteriores a la aprobaciòn, copia o,
en su caso, extracto
de
las actas y acuerdos definitives
de
todos los órganos de
la
corporaciòn insular, dictados
en
la materia objeto de esta transferencia.
BOCAIB
Núm.
158
21-12-1996
17459
2. El Gobierno de la Comunidad Autònoma ejercení,
si
cabe, las facultades
de impugnación de los actos y acuerdos de los consells insulares
antela
jurisdic-
ciòn contenciosa administrativa, cuando incurran en infracciòn del ordenamiento
jurídico.
Disposición adicional
primera.
Cornisiones paritarias
Se creara,
por
acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autònoma de las
lslas Baleares y el consell insular correspondiente, una comisiòn paritaria cuya
misión serà la de bacer efectivo el traspaso de la documentaciòn y de los medios
materiales y personales que esta ley determina.
Disposición adicional segunda. Subrogación de los consells insulares
Los consells insulares se subrogau, a partir de la efectividad de la atribuciòn
de competencias prevista en esta ley, en los derecbos y obligaciones de la
Administraciòn de la Comunidad Autònoma relativos a las competencias atribui-
das."
Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios
Los funcionarios de la Comunidad Autònoma procedentes de la Adminis-
traciòn general del Estado o de otro organismo o instituciòn pública o que bayan
ingresado directamente en ella, y que, a causa de la atribución de competencias a
los consells insulares, sean traspasados, mantendnín los derecbos que les corres-
pondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la
Comunidad Autònoma, con igualdad de condiciones que los demas miembros de
la misma categoria o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el
derecbo de opciòn_
Disposición adicional enarta.
Gratuidad
del ButUetí Oficial de la
Comunitat Autònoma de les illes Balears
Sení gratuïta la publicaciònen el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma
de les lUes Balears de los anunci os, acuerdos y de otros documentos exigí dos por
el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio y la gestiòn por los
consells insulares de las competencias en materia de ordenaciòn turística.
Disposición transitoria
primera.
Expedientes en tramite
1. El Gobierno de la Comunidad Autònoma tramitara todos los expedientes
iniciados antes de la efectividad de laatribuciòn de competencias que establece la
presente ley basta
el
final del procedimiento que corresponda, así como la
resoluciòn de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por
sus òrganos.
2. Corresponde al Departamento Jurídico de la Comunidad Autònoma la
representaciòn y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales
contra los actos y acuerdos dictados por los òrganos del Gobierno en el ejercicio
de las competencias
en
materia de ordenaciòn turística en relaciòn con los
expedientes iniciados antes de la efectividad de la atríbuciòn de competencias que
establece la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos
1. Los consells insulares aprobaran, seguidamente, las ordenanzas fiscales
para recaudar el pago de las tasas y prec i os públicos determinadas por el ejercicio
de las competencias atribuidas por la presente ley.
2. Mientras no se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales,
supletoriamente, los consells insulares aplicaran las tasas establecidas en la Ley 7/
de mayo, de taxes en matèria de turisme i carreteres.
Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
1. Con la finalidad de que los consells insulares puedan ejecutar de manera
eficaz las competencias que esta ley les atríbuye, y basta que las dos corporaciones
insulares no dispongan de los medios técnicos y bumanos adecuados para el
ejercicío de las funciones atribuidas, podran otorgarse conveni os de colaboración
entre el Gobierno de la Comunidad Autònoma y los consells insulares, a peticiòn
de éstos, y no supondran ninguna carga econòmica para las administracíones
ínsulares.
2.
Dicbos instrumentos de colaboración definiran las obligaciones a realizar
por
los servicios del Gobierno de la Comunidad Autònoma en la prestación de la
asístencia técnica que proceda.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que se
establece en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación gubernativa
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autònoma de las lslas Baleares para
que dicte las disposiciones necesari as para el desarrollo y ejecuciòn de la presente
ley.
Disposición final segunda. F ec ba
de
la efectividad de
la
atribución
Para dar cumplimíento a lo que regula elarticulo 22.b) de la Ley 5/1989, de
13
de abril, de consells insulars, se establece día I de enero de 1997 como fecba
de efectivídad de la atríbuciòn de competencias en concepto de propias que
dispone la presente ley.
Disposición final tercera. Entrad·a
en
vigor
Esta ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicaciòn en el Butlletí
Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la bagan guardar.
Palma, a 29 de novíembre de 1996
El Consejero de Turismo
José María Gonzalez Ortea
-o-~
EL PRESIDENTE
Jaíme Matas Palou
CONSELLERIA
DE
PRESIDENCIA
Núm.25495
Decreto 10811996, de
18
de
noviembre,
de
asunción
y distribució
li
de
competmcias
tra11Sferidas
por/a
Admillistració11
del
Est
ad
o a la
Comu11idad
Autónoma
de
las
ls/as
Baleares ell materias
e11come11-
dadas
al/nstituto
Nacional
de
Servicios Sociales
(INSERSO).
LaLey
Orgànica 2/1983, de
25
de febrero, del Estatuto de Autonomia de las
Islas Baleares, reformada por la Ley Orgànica 9/1994, de 24 de marzo, en
su
articulo 12.8, establece que corresponde a la Comunidad Autònoma de las lslas
Baleares la ejecuciòn de la legislacíòn del Estado
en
materia de gestión de las
prestaciones y servici os sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.
El Real Decreto 2!53/1996, de
27
de septiembre, aprobó el Acuerdo de la
Comisiòn Mixta prevista en
la
disposiciòn transitoriacuartade nuestro Estatutode
Autonomia, por el que se traspasaron a la Comunidad Autònoma de las lslas
Baleares las funciones y servicios en materias encomendadas
a!
Institut o Nacional
de Servicios Socíales (INSERSO). En
el
apartado B) del Acuerdo cítado se
especifican las funciones del Estado que asume la CAlB.
Una vez publicada el cítado Real Decreto, aprobado en Consejo de Minis-
tros, se bace necesaria la correlativa asuncíòn, así como la dístribuciòn de las
funciones y de los servícios entre los distintos órganos de la Administraciónde la
Comunídad Autònoma.
Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Presi-
dencia, y previa deliberaciòn del Consejo de Gobierno en su reuniòn de dia 28 de
noviembre de 1996.
DECRETO
Articulo 1.-
Quedan asumidas por la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2153/1996, de
competencias, las funciones y los servicios transferí dos por el Estado en materias
encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los
términos expresados en los articulos siguientes.
Las funciones y servicios que se asumen son los referidos
en
el articulo 2 del
mencionada Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, publicada en el
Boletín Oficial del Estado número 255,
de
22
de octubre de 1996.

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