Ley 3/1996, DE 21 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LA TASA POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS Y DE AVES DE CORRAL.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
12930 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
6-XII-96
Pags.
por el procedimiento restringido, para la contrata-
cion de la redaccion del proyecto y ejecucion de
las obras de mejora del canal de navegacion de
la ria de Navia (concejos de Navia y Coafia) 12940
CONSEJERIA D E AGRICULTURA:
Informacion publica sobre expediente de autoriza-
cion de plantacion numero 561.96, solicitado por
don Jose Maria Murias Iglesias 12940
Informacion publica de los proyectos que se citan
yprecisan evaluacion preliminar de impacto
amhiental 12941
Informacion publica del expediente de plantaeion
que se cita yprecisa evaluacion preliminar de impac-
to ambiental
12941
IV.
Administracion Local
....
...............
....
....
12942
V. Administraci6n de Justicia 12954
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY
3/96, de 21 de noviembre, reguladora de la tasa
par inspeccion y control sanitario de carnes frescas y
de aves de corral.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el art. 31.2 del
Estatuto
de Autonomia
para
Asturias, vengo en promulgar la siguiente
Ley reguladora de la tasa
por
inspeccion ycontrol sanitario
de carnes frescas y de aves de corral.
Preambulo
La Directiva del Consejo 93/118/CE, de 22 de diciembre
de 1993, ha modificado los contenidos de las Directivas
85/73/CEE, de 29 de
enero
de 1985, y 88/409
/CEE
, de 15
de jun io de 1988, relativas a la financiacion de las inspecciones
ycontroles sanitarios de las carnes frescas y carnes de aves
de corral determinando que todos los Estados miembros
deberan fijar las tasas a percibir
par
dichas inspecciones y
controles sanitarios en funci6n de los niveles que establece
la propia Directiva, persiguiendose con ello tres objetivos
fundamentales: garantizar
par
un lado una proteccion sani-
taria uniforme del consumidor en cuanto a la calidad del
producto;
mantener
la libre circulacion de los productos den-
tro de la Comunidad, en base a unas garantfas de calidad
similares,
tanto
para
el consumo nacional de los productos
comercializados en el mercado nacional de cad a Estado
miembro como
para
los procedentes de terceros paises ; y.
al propio tiempo, evitar distorsiones en la competencia d e
los distintos productos sometidos a las reglas de organizacion
comun de los mercados.
Como
consccuencia de la atribucion de competencias al
Principado de Asturias en est a materia, las tasas que gravan
la inspeccion sanitaria de carnes frescas tienen la conside-
racion de tributos propios de la Comunidad Autonoma, con-
forme at articulo 7 de la Ley Organica 8/1980. de 22 de sep-
tiernbre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas,
sin perjuicio de
10
cual, con el fin de conseguir la deseable
homogeneidad entre las disposiciones que en esta materia
deben igualmente promulgar las demas Comunidades Auto-
nomas en identica adaptacion de sus respectivas normas a
la citada Directiva 93/118/CE, se ha lIegado a un compromiso
cornun
entre
todas las autonomias
para
aplicar unos mismos
criterios basicos en orden a la adaptacion de la tasa de carnes
frescas y carnes de livesde corral.
La presente Ley, que viene a modificar la Ley del Prin-
cipado de Asturias 5/1988. de 22 de julio , reguladora de las
tasas del Principado de Asturias, consigue al mismo tiempo
reconducir a su natural contexto legal la normativa relativa
a la tasa
por
inspeccion ycontrol sanitario de carnes frescas,
desplazada a la disposicion adicional tercera de la Ley del
Principado de Asturias 2/1990, de 19 de diciernbre, sobre
precios publicos, con mot ivo de una anterior modificacion
de dicha tasa.
Articulo
unico.-Se
modifica la Ley del Principado de
Asturias
5/19l:!8,
de 22 de julio , reguladora de las tasas , alia-
dicndo a la misma, en su Titulo IV, un Capitulo II, redactado
en la siguiente forma:
Titulo IV
(...)
CAPITIJLO II
Tasa
por
inspeccion y control sanitaria de carnes frescas y cames
de aves de corral
Articulo 56
.-0bjeto
de la tasa: La tasa por inspeccion
ycontrol sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral
7-XII-96
BOLETIN OFI CIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS 12931
grava las actuaciones de inspecci6n ycontro l sanitario sobre
dicha s carnes en las siguientes fase s de producci6n:
a) Sacrificio de
anim
ales.
b) Despiece de canales.
c) Almacenam iento de c
arne
s p
ara
el
consumo
hum ano .
Articulo· 57.
-Hecho
imponib1e: 1.
Con
stituye el hecho
imponible de la tasa las actuac iones de inspecci6n y control
sanitario de animales y su s
carne
s frescas y las de anali sis
de residuos, realizadas
por
los servicios de salud d
ependicnt
es
de la Consejeri a,
tanto
en los locales 0establecimientos de
sacrificio, despi ecc 0alm
acenamiento
sitos en e l territorio
del Princ ipado de Asturias, asi c
omo
los dern as con troles
v anal isis rcalizados en los
centro
s habilit ados al efe cto.
. 2. Las actu aciones a que se re fiere genericamentc el
numer
o anter ior cornpr
end
en:
a) Inspe ccion es y con troles sanitar ios
"ante
mortem
"
para
la ohtenci6n de carnes frescas de
ganado
bovino,porcino,
ovino y caprino, so lipcd os/e qu idos, a ves de c orral y conej os
de granja.
h) Inspecc iones y controles san itar ios " pos t
mortem
" de
los an imale s sacrificados p
ara
la obtenc i6n de la s mismas
carnes fre scas.
c) Investigacion de residuos en lo s animale s y las carn es
fresca s e n Ja form a previ sta en la normativa vigente.
d) Certific
ado
de inspecci6nsanitaria,
cuando
sea nece -
sario.
e) Control y esta mpilla do de las canales, cab ezas, lengu as,
cora z6n , pulm
one
s e higado y
otr
as vlsceras y despojos des-
tinad os al con sumo
humano
, asi como el m
arcado
0mar-
chamad
o de las piezas ohtenidas e n las sala s de despiece.
1) La inspecci6n y control d el alma cena mie nto de carn es
frescas p
ara
el consumo
humano,
desde el mom
enta
en que
asi se establezca, excepto las relativas a
pequeiia
s
cantidade
s
realizadas en lo cales destinados a la venta a los consumidores
finales.
3. No estan sujetas a es ta tasa las actuaciones de ins-
pecci6n san itaria que se realice n soh re a nimales sac rificados
en d omicilios particul
are
s cuyas ca rnes sea n de stin ada s al
con
sumo
famili
ar
del criador.
Articulo 58.
-Sujeto
pasivo : 1. Son sujetos pasivos d e la
tasa, a titulo de con tribuyente, las personas fisicas 0juridicas
que so liciten la prestaci6n del servicio 0
para
quienes se rea-
licen las
oper
aci
ones
de sacrificio, despiece 0alma cen amiento
descritas en el articulo anterior.
2. Son suje tos pasivos, sus titu tos del contribuyente, las
per
sona
s fisicas 0
jur
fdicas titul ar es de los esta blec imien tos
donde
se re aliza n las operaciones de sacrificio,despiece 0
alm
acenamiento
.
3.
Tcndran
la consideraci6n de sujeto s pasivos, en su caso,
las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demas
enti-
dades
carente
s de per sonalidad juridica
que
constituyan una
unica
cconomi
a0un p
atrimonio
sepa rado suscep tible de
imposicion.
Articulo 59.
-Responsabl
es:
Ser
an responsable s sub sidia-
rios, en los
supue
stos y co n el alcance
pre
visto en la Ley
Gen
era
lTributaria, los admin istra do res de sociedades y los
sindicos, interventores 0liq uidador es de quiebras,
concur
sos,
sociedades y ent idade s en general
que
se
dediqu
en a las acti-
vidades cuya inspecci6n ycontrol g
enera
el devengo del
tributo.
Igualment e se ra n respon sable s su bsidia rios los titul ar es
del c
omercio
dond
e se expe nda n las
carne
s al consumidor
final, aun
cuando
sea en forma de pr
oducto
c
ocinado
y con -
dimentado
, siem pre que no se conozca su origen 0pro-
cedencia.
Articulo 60.
-Devengo:
La tasa se devengara en e l momcn-
to en que se sol icite
0,
en su caso, se inicie la prestaci6n
del servi cio gravado.
La tasa correspondiente a cada fase de producci6n se
devengara en el
momenta
en que se soliciten 0inicien las
actuacionesconstitutivas del hecho imponible.
En caso de que en un mismo establecimi
ento
se rea licen
de forma sucesiva las operaciones de sacrificio, de spiece y
alma cena mien to, 0dos de elias en fases igu
almente
sucesivas ,
el total de la tasa a percibir se
hara
efectivo en forma acu-
muJada, en los terminos previstos en el artfculo 62, al comien-
zo del proceso, con independencia del
momento
del devengo
de las cuotas
correspondientes
.
Articulo 61
.-
Tarifa
:La
cuota
tributaria se
determinara
por
aplica ci6n de la sigui
ente
tarifa:
1. Sacrificio de animales: por las a ctua cion es conjuntas
de inspecci on y control sa nitario " an te
mortem
", " post mor-
tem ",
marc
ado
sanitario.de piezas einvestigacion de residuos,
se aplicaran las siguientes tarifas
par
caheza de ganado:
C
lase
de
anima
l
Peso
par
canal
en
Tipo
de
gravamen
kilogramos
(pesetas
par
animal)
1.1
Bo
vin
o
1.1.1
Co
nmasde
21
8
31
2.4
1.1.2
Hasta
218
175.5
1.2
So
llpedos
equidos
Indefinido
300
1.3
Porcino
1.3
.1
C
omerc
ial
co
nmasde 12 89.6
1.3.2
Lech
ones de
meno
s de
12
1
1.3
1.3
.3
Po
rcin
o
ibe
ricocruzado
12
91.3
1.4
Ov
ino
IA.l Conmasde
18
33.9
1.4
.2Entre 12l'18
23.
6,
1.
4.3
De
men
osde
12
11.3
1.5
Cap
rino
1.5.1
Con
masde
18
33.
93
1.5
.2
Entr
e12l'
18
23.
57
1.5
.3De
men
osde 12 1
1.25
1.
6Avesdecorral
Ui.! A
ve
s adultasde mas de 5 2
.68
1.
6.2
Ave
sde corralj
6vene
sde
engorde
con
masde
2.5
1.3
8
1.6.3
pollos
l'
gallinas
l'
dem
as
av
es
con
men
osde
2.5
0
.75
1.604
G
all
inasder
epo
sici6n
Ind
efinid
o 0.75
I.7C
one
josdegranja
Indefin
id
o
0.75
2. De spiece de canales:
Por
la inspeccion, control san i-
tario del despiece,incluido el
etiquetado
y
marcado
de las
piezas
obtenid
as:
2.1 Por tonelada rnetrica de peso real de la
carne
ant es
de despiezar , incluidos los
hueso
s: 200 pesetas.
3. Alm
aeenamiento
de
carnes
frescas:La
cuot
arelativa
al control e inspecci6n de las
operaciones
de almace nam ien to,
desde el
momenta
en
que
se establezca
por
hab
erse
producido
el desarrollo previ
sto
en el anexo' de la
Dir
ectiva 93
/l1
8
/CE,
de 22 de dic i
emhre
de 1993, se cifra en 200 pe
setas
por
tone-
lada metrica del
peso
real de la ca rne
ante
s de de spiezar,
incluidos los huesos.
4. I nvest igaci6n de residuos : En el caso de que lo s labo-
ratorios
dep
endiente
s de esta
Comunidad
Autonornaefec-
tuen
las investigaci
one
s de re siduos de animales sacrificados
en
otra
Comunidad
se percibira una
cuota
de 182 p
eseta
s
por
tonel
ada
metrica de la
carne
re
sultante
de la act ividad
de sacrifico, a un
cuando
las investigaciones se real icen por
muestreo
.
No obstante, el
importe
de la c
uota
apercibir se
pod
ra
d
eterminar
por aplicaci6n de los siguie ntes tipos
por
cabeza
de ganado:
12932 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7-XII-96
C
lase de
ani
mal
Peso
po
r
canal
en T
ipo
de
gr
avamen
ki
logramos
(pesetas
por
animal)
4
.1
Bovino
4.4
.1
Co
nmas
de
2
18
47
4.4.2
Ha
sta
218
32
4.2
Sol
fped
os
equidos
Ind
efinido
27
4.3
Porc
in
o
4.3
.1
Comerci
al
con
mas
de
12 14
4.3
.2
Lechon
es c
on
menos
de
12
1.
20
4.3
.3
Po
rc
ino
i
oer
ico c
ru
zado
dem
as
de
12 20
4.4
Ov
ino
4
.4.1
C
on
mas
de
18 3
.40
4.4
.2
Entre
12
y
18
2.
20
4.4.3
De
meno
s
de
12
0.90
4.5
Capri
no
4.5.1
Con
mas
de
18
3.50
4.5
.2
Entre
12y
18
2
.20
4.5.3
De
men
osde
12
0
.90
4.6A
ve
s
de
corral
4
.6.1
Aves
adulta
s de mas
de
5
0.3
0
4.6
.2
Ave
s
de
corr
al
jov
ene
s
de
engorde
con
mas
de
2
.5
0.30
4.6.3
pollos
y
gallinas
y
demas
aves
con
menos
de
2
.5
0.30
4
.6.4
Gallina
s
de
reposicion
I
nd
efinid
o
0.30
4.7
Conejos
de
gran
ja
Indefinid
oIBO
En cua lquier caso, los gastos de envio de las muestras
de carnes 0vfsceras a analizar correran a carg o del sujeto
pasivo.
Articulo
62.-Acumulaci6n
de cuotas
Cuando en un e stablecimicnto se realiccn tod as 0algunas
de las fases de produccion a que se ref iere el articulo 56,
al determinar el importe de la ta sa devengada por la primera
operacion realizada se acumularan las cuotas correspondien-
tes a las operaciones sucesivas.
No obstante , cuando las actuaciones se realicen de forma
integrada podran aplicarse las siguientes reg las:
a) En el casu de que en el mismo establecimiento se
efectuen operaciones de sacrificio, desp iece y almaccnarnien-
to y la tasa exigida
pOI'
las operaciones de sacrificio cubra
el coste de la inspeccion integral de la actividad desarrollada,
no se exigira tasa por las operaciones de despiece y de
almacenamiento.
b) Cuando concurran en un mismo establecimi ento ope-
raciones de sacrificio y despiece y la tasa exigida por las
operaciones de sacrificio cubra cl coste de inspeccion integral
de la actividad desarro llada, no se exigira tasa por las ope-
raciones de despiece.
c) En el casu de que en el mismo establecimiento se
realicen operaciones de de spiece y almac enamiento y la tasa
exigida
pOI'
las operaciones de despiece cubra el coste de
inspeccion integral de la actividad desarrollada, no se exigira
tasa
pOI'
el almacenamiento.
Articulo 63.
-Liquidacion
e ingreso
1. EI ingreso de las cuotas de la tasa a favor de la Hacien-
da del Principado de Asturias se rea lizara por los sujetos
pasivos sustitutos mediante autoliquidacion trimestral , qu e
debera presentarse dentro de los veinte primeros dias siguie n-
tes al tr imestre natural.
Los sustitutos del contribuyente deberan repercutir Inte-
gramente el importe de las cuotas devengadas sobre el con-
tribuyente,quedando este obligado a soportarla.
La repe rcusion se efectuara en la correspondiente factura
que los sustitutos habran de entregar al con tribuyentc. .
2. Los titulares de establecimientos dedicados al sacrificio
de animales podran aplicar al importe de las tasa s generadas
deducciones en co ncepto de coste del personal a uxiliar vete -
rinario y ayudantes y de costes administrativos, suplidos por
dichos establecimientos,
poria
cuantia que se sefiala a
continuacion:
Gastos
admi
nistrativos
Costes
sup
li
dos
por
Uni
da
des
upli
dos
mad
mos
(
por
auxilia
r
veterinario
y
ayudan
tes
(po
runi
dad
uni
dad
sa
crificada)
sacrifica
da)
De
b
ovino
mayor
con
mas
de
218
kg
.
de
pe
so
por
canal
11
101
De
tem
ero
hasta2
18
kg
.de
peso
por
c
anal
7.50 6
9.3
De
porcin
ocome
rc
ia
ldemas
de
12
kg
.
de
peso
por
ca
na
l
3.20
29
De
p
orc
ino
iberico
y
cruzado
de mas de
12
kg.
de
pe
so
por
cana
l4.75
43
De l
echone
s
de
men
os
de
12
kg
.de
pe
so
por
canal
0.
28
2
.6
De
corder
os
de
men
osde
12
kg
.
de
pe
so
po
rc
anal
0.
28
2.6
De
cord
ero
s
de
ent
re
12y18
Kg
de
peso
por
ca
na
l
0.50
4
.7
De
ov
ino m
ayor
con
masde
18kg.
de
pes
o
por
c
an
al
0
.80
7.3
De
ca
h
rito
le
chal
de
m
en
os de
12kg.depeso
por
ca
na
l
0.
20
1.
9
De
ca
pri
no
de
ent
re12 y 18
kg
de
pe
so
po
rc
ana
l 0
.5
0 4
.7
De
capr
ino
mayor
de mas
de
18
kg.
depe
so
par
c
an
al
0.83
7.5
De
ganado
caball
ar
6.27
57
De
aves
de
co
rra
l
0.07
0.20
De c
on
ejosde
gran
ja
0.07
0.
20
No obstante
10
anterior, las deducciones aplicables sc
podran determ inar por relacion al peso de la carne resultantc
de la actividad de sacrificio. E n este casu no podr an superar
por los suplidos de costes de personal auxiliar veterinario
y ayudantcs las cifras de 391 peseta s por tonelada rnetrica
para los an imales de abasto, y de 120 pesetas
pOI'
tonelada
metrica para las aves de corral, y por los suplidos de costes
administr ativos la cifra de 43 pesetas
pOI'
tonelada rnetrica,
3. En el casu de que la investigacion de residuos de ani-
males sacrificado s sc cfectuase en laboratorios dependientes
de
otra
Comunidad Autonoma, los establecimientos dedi-
cados al sacrificio de ganado deduciran de las cuotas de las
tasas generadas
pOI'
las operaciones realizadas el importe que
hubier an de ingresar a favor de la Comunidad Autonorn a
que efec tuase la investigaci6n de residuos.
Ar
tic
ulo 64.
-0bligacion
es forma les
Los sujctos pasivos anotaran las operaciones realizad as
y las cuota s tributarias generadas por las mismas en el registro
oficial que 'se est ablezca.
El incumpiimiento de esta ob ligacion constituira infrac-
cion tributaria sancionable, conforme a
10
dispuesto en la
Ley
Gener
al Tributaria.
A rticulo 65
.-Revisi
6n de cuotas
Sin pcrjuicio de 10 dispuesto en la disposicion adicional
primera, las tarifas aplicables a cada afro natural quedaran
autornaticarnente revisadas en funcion de la evolucion del
cambio oficialde la peseta en re lacion con el ECU , de acuerdo
con la cotizacion que se publique en el D iario Oficial de
las ComunidadesEuropeas el primer dia habil del mes de
septiembre del afio inmediatamente anterior.
7-XII-
96 BOLETIN OFI CIAL DEL PRIN CIPADO D E ASTURIAS 12933
Arti
culo 66
.-Prohibici
on de r estitucion
EI irnpo rte d e la tasa c
orr
esp
ond
iente n o
podra
ser obj eto
de rest itucion a ter c
ero
s a causa d e las exp ortaciones de car-
nes, ya sea e n f
orma
directa 0 indi recta.
Dispo sicion derog ato ria
A la e ntrad a en vig
or
de la pr esent e Ley, qued a derogada
en su tota lidad la disp osicion adicio na l t
ercer
a de la Ley
del Principado de Ast urias 2/1990, de 19 de d ic iernbre, sob re
prec ios public os y so bre modifica cion parcial de la Ley 5/1988,
de 22 de julio, regul
adara
de la s tasas, asf como las dis-
posicion es de igual 0 inferi or rango ema nadas de los o rganos
de la Comunidad
Aut
onorna que se opongan a 10 pr evisto
en la misma.
Dispo sicion final
La presente Ley
entrara
en vigor el
dia
siguiente al de
su publicac ion en el Boletin Ofici al d el Principado de
Astur ias.
Por tanto,
ordeno
a todo s los ciu dada nos a quienes sea
de a plicaci6n e sta Ley coadyuven a s u curnp limien to, a si c
omo
a tod os los Tribunales y Autoridad es qu e la gu
arden
y la
hagan guard ar.
Oviedo , a 21 de no vicmb re de 1996
.-EI
Presid
ente
del
Princip ado, Sergio Marque s Fern
and
ez.
-1
9.150.
OTR
AS
DISPOSICIO
NES
CONSEJE RIA DE CU LTURA :
RE
SOLVCIO
N de / 8 de novi
embr
e de /996,de la
Consejeria de Cultura,
por
la que se ha ce
publ
ico el
fallo del prem io "Maxim o Fu m es
Aceve
do"
de Ensayo
en Bable, en s u VI Edic ion.
A
propu
esta de l
Jurad
o n
ombr
ado al efect o (Resolucion
6-11-96), constituido por: D. Juan Jose O rdonez Alvarez,
Direct
or
Regional de
Educa
cion, com o P rcsiden te, y como
Vocale s:
D
.
~
Celsa M. Barbon Rodriguez,
Jef
a del Servicio
de En sefianza Linguistica; D. J ose Lui s Roca Martinez,
Jef
e
del Dep art
amento
de Filo logia Espanola de la Univ ersidad
de Ov iedo; D. Adolfo
Gar
d a Martinez,
Prof
esor de EE MM
e Inve stigador ; D. Vic
ent
e Rodriguez Hevia, Profe sor d e
EE
MM c Investigad or, yD.
Humb
erto G onzalez Ga rcia, Escri-
tor; como Secret ar ia:
D
.
~
Gloria Red
ondo
Alca lde, Auxiliar
Adm inistra tivo d el Serv icio de E nse fianza Lingiilstica, yen
usn de las facultades que me co nfie ren e l Estatu to de Auto-
norma para A sturi as; la Ley 2/95, d e 13de marz o, de Reg imen
Jur idico de la Administr aci6n del Principado de Astu rias,
yla Ley 2/96, de 25 de junio, de Presupuest os del Princip
ado
de Ast urias par a 1996,
R E S U
EL
VO
Prime ro
.-
Conceder , con carg o a l con cept o presupues-
tario 15.03.422R-227.06, e l Prem ia de E nsayo e n Bable "Maxi-
mo Fu ertes Ace vedo " (V I Ed icion), con una dotaci on de
seiscien tas mil pesetas (600.000 pt as.), ex aequo a D . Inaciu
Iglesias po r su obra " La identid a ast uriana " ya D.
Roberto
Gonz alez Qu evedo por " Antro po loxia llingtiistica ",
Segundo
.-Hacer
publico el present e fallo.
Oviedo , 18 de noviembre de 199
6.-La
Consejer a de Cul-
tur
a,
M
.
~
Victoria Rodriguez Escud
ero.-1
9.370.
RESOLVCION
de 18 de n ovi
embr
e de /996, de la
Conseje ria de Cu ltura, p or la que se hace publico el
fallo d el
pr
em
ia "Garcia Oliveros" d e
Ed
icion en
Babl
e.
A
propue
sta del
Jur
ado
nombrad
o al efecto
(Re
solucion
6.11.96), con stituido
pur
: D. Ju an Jo se
Ord
onez
Alvarez ,
Direct or R egional de
Educa
ci6n, c
omo
Presidente, y como
Voca les: D
.
~
Celsa
M.
~
B
arb
6n Rodriguez,
Jefa
del Servicio
de En sefianza Ling iifstica; D . Pedro C
ani
s, Jefe del Servicio
de
Edu
caci6n ; D . Xu an Bu sto, Pro fesor del
Departamento
de Filologia Clasica y Rom anica de la Univer sidad de Oviedo;
D. Lu is Ce rr a, Profesor d e Liter
atur
a de E E MM YD. Antonio
Fern
andez lnsuela, Profesor del
Dep
art
am
ento
de Literatu ra
Espanola de 1aUniversidad de Oviedo; como Secretaria:
D.
~
Gloria
Redondo
Alcalde, Auxiliar Administrativo del Servicio
de Ensefianza Linguistica,yen uso de las facultades que
me confieren el
Estatuto
de
Aut
onomia
para
Asturias; la
Ley 2/95,de 13 de marzo, de Regim en Juridico de la Admi-
nistracion del Principado de Asturi as , y el Decreto 188/95,
de 28 de diciernbre, de
Prorr
oga de los Prcsupuestos
Gene-
rale s del Principado de Asturias p ara 1995 dur ante el ejercicio
1996,
RES
UEL
VO
Prime ro
.-Con
ceder
el premio de Edici6n en Bable " Ga r-
da
Oliv
ero
s" (can una dot aci6n global de un millen o cho-
cientas mil pesetas ( 1.800.000 pt as.), e n su primera cat ego ria,
con la cantid ad de 900.000 pl as., a Ed itor a Norte; en la se gun-
da, con una cantidad de 600.000
pta
s., a Ed itorial
Tr
abe,
y dejar d esi
erta
la te rcera categoria
dot
ada con 300.000 pt as,
S
egundo.-H
ac
er
publico el pre s
ent
e fallo.
Ovied o, 18 de novi
embr
e de 1996.- La Conse jera de C ul-
tura,
M
.
~
Victoria Rodrigu ez Escude
ro.-1
9.440.
R
ESOLVCION
de 18 de novi
embr
e de 1996, d e la
Consejeria de Cultura, p ar la qu e se hace
publi
co
1'
1
fallo del premia "Xua n M.l!
Ace
bal " de Poesia en Bable,
en su II Edicion.
A
propue
sta del
Jurado
n
ombr
ado a l efecto (Resoluci6n
6-11-96) co nst ituido p
or
: D. Juan Jose
Ordone
z Alvare z,
Dir
ector
Regional de
Edu
cacion , como Presidente, y co mo
Vocales:
D
.
~
Celsa
M
.
~
Barb on
Rodr
iguez, Jefa del Servi cio
de Ensefianza L inguistica; D . Leopold o Sanchez Torr e, P ro-
fesor del
Departam
ent o de Liter a
tur
a Espanola de la U ni-
versida d de Oviedo ; D. Xilbe r to Llan o Cae lles, ganad
or
de
la ante rio r edicio n; D. Alvaro Ruiz de la Pefia , Profesor del
Depart
am
ent
o de L iter
atura
Espanola de la U niversida d de
Ovied o, y
D
.
~
Lourde
s Alvarez, Filol oga del Servicio de Ense -
fianza Lingu istica ; como Secret ar ia:
D.
~
Glori a Red
ond
o
Alca lde, Auxiliar Administrativo del Servicio de Ensefianza
Linguistica, y en usa de las facult
ade
s que me confiere n el
Est
atut
o de
Autonom
ia p ara Asturi as ; la Ley 2/95, de 13
de rnarzo, d e Regimen
Jur
idico de la
Adm
ini
stra
ci6n del Prin -
cipado de Asturias y la Ley 2/96, d e 25 de juni o, de Pre-
sup uestos d el Principado de Asturias par a 1996,
RESUELVO
Primero
.-Conc
eder,
con cargo al concepto prc supues-
tar io 15.03.422R-227.06, el Premio de Poe sia en bable " Xuan
M
.
~
Acebal" (II Edici6n), con un a dot acion de se iscientas

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