Ley 3/1989, de 6 de Junio, por la que se autoriza la Cesion gratuita de Bien patrimonial a la Fundacion principado de asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Presidencia del Principado |
Rango de Ley | Ley |
17-VI-89 BOLETIN OFICIAL DEL PR INCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVI NCIA 2587
marca y numero y puesto de la Guardia Civil don de se depo-
siten.
2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador
sea requerido para ello, dara lugar a denuncia ante el Juzgado
competente a los efectos previstos en la legislaci6n penal.
Articulo 49
.-1.
Las armas retiradas seran devueltas
cuando la resoluci6n recaida en el expediente fuera absoluto-
ria 0 se proceda a su sobreseimiento.
2. En el supuesto de infracci6n administrativa leve, la
devoluci6n del arma sera autornatica por disposici6n del ins-
tructor del expediente. Si la infracci6n se calificara de menos
grave, grave 0 muy grave , la devoluci6n del arma s6 10 proce-
dera cuando se haya hecho efectiva la sanci6n impuesta.
3. A las armas decomisadas se les dara el destino estable-
cido en la legislaci6n general del Estado en la materia.
Articulo
50.-1.
Las infracciones administrativas contra
10dispuesto en la presente Ley prescribiran: En el plazo de
cuatro afioslas muygraves; en el plazo de un ano , las graves;
en el de seis meses, las menos graves , y en el de dos meses,
las leves.
2. EI plazo de prescripci6n cornenzara a contar a partir de
la fecha de la comisi6ndel hecho que constituye la infracci6n
si antes de transcurrir dicho plazo no se ha notificado al pre -
sunto infractor la incoaci6n del expediente sancionador 0 si,
habiendose iniciado este, se produjera paralizaci6n de las
actuaciones por tiempo superior a dicho plaza.
3. Cualquier actuaci6n judicial 0 administrativa interrum-
pira el plazo de prescripci6n.
Articulo
51.-1.
Cuando una infracci6n revistiese carac-
ter de delito 0 falta sancionable penalmente, se dara traslado
inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendien-
dose la actuaci6n administrativa hasta el momenta en que la
decisi6n penal recaida adquiera firmeza.
2. La sanci6n de la autoridad judicial excluira la imposi-
ci6n de multa administrativa.
3. De no estimarse la existencia de delito 0 falta, se con-
tinuara el expediente administrativo hasta su resoluci6n defi-
nitiva, con base , en su caso, en los hechos que la jurisdicci6n
competente haya considerado probados.
4. La tramitaci6n de diligencias penales interrumpira la
prescripci6n de las infracciones.
Articulo
52.-1.
Con independencia de la sanci6n que
pudiera ser impuesta al infractor, el mismo estara obligado a
indemnizar a la Administraci 6n del Principado , en las cuan -
Has que reglamentariamente se determinen, por las especies
cobradas ilegalmente.
2. Las indemnizaciones que perciba la Administraci6n
del Principado de Asturias por las especies cobradas ilegal-
mente , seran reintegradas por la Administraci6n a los conee-
sionarios de los cotos de caza en los que las citadas especies
hubieran sido cobrad as.
Disposiciones adicionales
Primera
.-Los
terrenos cinegeticos pertenecientes a los
concejos de Caso, Ponga , Pilona y Aller, incluidos en los
Cotos de Caza de Pelorio, Muniacos-Semeldon , Pauropinto-
Frenedal, Caleao, Tebrandi y Aller, son declarados Reservas
Regionales de Caza, con las siguientes denominaciones:
- Reserva Regional de Caza de Ponga , que abarca los
terrenos cinegeticos del concejo de Ponga y la parte de
Muniacos que afecta a este concejo , adernas de los terrenos
de libre disposici6n de los pueblos encuadrados en este con-
cejo.
- Reserva Regional de Caza de Caso , que incluye los
terrenos cinegeticos del concejo de Caso .
- Reserva Regional de Caza de Pilona , que abarca los
terrenos cinegeticos del concejo de Pilofia, los Cotos de
Tebrandi y la parte de Muniacos que afecta a este concejo.
- Reserva Regional de Caza de Aller, que incluira los
terrenos cinegeticos del concejo de Aller .
Segunda
.-En
los supuestos yterrninos a que se refiere el
art. 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podran
imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo
que sean suficientes para cumplir 10 ordenado como conse-
cuencia de la ejecuci6n de 10 dispuesto en la presente Ley y
cuya cuantia no excedera en cada caso de 500.000 pesetas .
Disposiciones transitorias
Primera
.-Los
expedientes sancionadores que se encuen-
tren en tramitaci6n a la entrada en vigor de esta Ley se regi-
ran por la aplicable al momenta de la comisi6n de la infrac-
ci6n.
Segunda.-Los
cotos privados, vigentes al momenta de
entrada en vigor de esta Ley, seguiran rigiendose por la nor-
mativa aplicable en el momenta de su constituci6n,quedando
anulados al termino del plazo por el que fueron autorizados,
si es expreso, 0 a los dos anos de la entrada en vigor de esta
Ley si tal plazo no existiera expresamente.
Tercera
.-Sin
perjuicio de 10 previsto en la disposici6n
transitoria segunda, se procedera a la reclasificaci6n de los
terrenos cinegeticos sometidos a regimen especial existentes
en el Principado de Asturias a la entrada en vigorde esta Ley,
de forma que se correspondan con las figuras en ella regula-
das, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el
art. 8.2.
Disposiciones derogatorias
Primera.-Quedan derogadas todas las disposiciones de
caracter general que se opongan a 10establecido en esta Ley.
Segunda.-EI
Consejo de Gobierno, en el plazo de un
afio, completara la tabla de vigencias de las disposiciones
afectadas por esta Ley .
Disposiciones finales
Primera
.-EI
Consejo de Gobierno, apropuesta del
6rgano competente en la materia, dictara , en el plazo de un
ano, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas
para el desarrollo y ejecuci6n de esta Ley.
Segunda.-EI
Consejo de Gobierno, oido el Consejo
Regional de Caza, podra modificar la cuantia de las sanciones
previstas en esta Ley.
Tercera
.-En
10 no previsto por esta Ley, sera de aplica-
ci6n 10dispuesto en la legislaci6n del Estado .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a
todos losTribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a seis de junio de mil novecientos ochenta y nue-
ve.-EI
Presidente del Principado , Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos.c-e.Jzz.
-e-
.cesion gratuita de bien patrimonial a la Fundacion
Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con 10 dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomta
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que
se autoriza la cesi6n gratuita de bien patrimonial a la funda-
_ ci6n Principado de Asturias .
2588 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 17-VI-89
Preambulo
La Legislaci6n del Estado en materia patrimonial, de apli-
caci6n a los bienes del Patrimonio del Principado de Asturias
par
remisi6n del art. 31 de la Ley del Principado de Asturias
1/82, de 24 de mayo , preve la cesi6n gratuita de los bienes
inmuebles tan
s610
en favor de entidades publicas 0de carac-
ter asistencial, vedando,
por
consiguiente, la posibilidad de
ser cesionarias de dichos bienes otras entidades privadas que,
sin perjuicio de esta condici6n, carecen de animo de lucro y
persiguen igualmente un interes social.
Esta limitaci6n legal, inexistente en otros regimenes juri-
dicos patrimoniales, como el de los bienes de las entidades
locales, impide la cesi6n gratuita de un terre no patrimonial
de la comunidad Aut6noma a la Fundaci6n Principado de
Asturias, con destino a la instalaci6n de su sede, no obstante
el caracter fundacional, cultural y de promoci6n que la distin-
gue, estar desprovista de todo fin lucrativo y constituir su
objeto la consolidaci6n de los vinculos existentes entre el
Heredero de la Corona de Espana y el Principado de Astu-
rias, asi como la busqueda del bienestar social y cultural de
los asturianos.
Sin perjuicio de que, en uso de la atribuci6n de competen-
cia conferida al Principado de Asturias en el art. 43.3 del
Estatuto de Autonomia sea posible disponer en corto plazo
de una Ley que aborde con caracter generalla regulaci6n del
patrimonio del Principado, el evidente interes que para la
sociedad asturianarepresenta la cesi6n solicitada por la Fun-
daci6n Principado de Asturias, aconseja llevarla a efecto en
este momenta mediante la presente Ley, que procura al
Gobierno regionalla necesaria habilitaci6n legal para que, de
manera singular, ceda gratuitamente un bien inmueble inte -
grante del patrimonio de la Comunidad Aut6noma.
Artfculo 1
.-Se
autoriza al Consejo de Gobierno a que
ceda gratuitamente a la Fundaci6n Principado de Asturias
una parcela de terreno de hasta veinte mil quinientos metros
cuadrados de superficie, a segregar de la parte alta dellindero
Oeste de la finca urbana propiedad del Principado de Astu-
rias sita en terminos del Naranco,carretera de los Monumen-
tos, zona hoy denominada Monte Alto, de Oviedo.
Artfculo 2
.-La
parcela objeto de cesi6n gratuita sera des-
tinada por el cesionario a la instalaci6n de su sede, dentro del
plazo y en las condiciones que expresamente han de fijarse
por el Consejo de Gobierno.
Disposici6n adicional
El Censejo de Gobierno dara cuenta a la Junta General
de los plazos y condiciones a que se refiere el art. 2 de esta
Ley.
Por tanto,ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento , asi como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a seis de junio de mil novecientos ochenta y nue-
ve.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos
.-6.323
.
-
AVTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLVClON
de 23 de mayo de 1989, de la Conse-
jerfa de la Presidencia,
por
la que se aprueba la /ista
de admitidos y excluidos , la designaci6n del Tribunal
ca/ificador y el comienzo de las pruebas selectivas
para laprovision de una plaza de Ana/ista Programa-
dor en regimen de contrataci6n laboral
por
tiempo
indefinido (convocatoria
BOLETlN
OFlClAL
del
Principado de Asturias y de la Provincia de 11-4-89).
De conformidad con el art. 15, ap. 1.0, del Reglamento
aprobado por Decreto 67/86, de 15de mayo, y las bases de la
convocatoria y en uso de la delegaci6n conferida por Resolu-
ci6n del Ilmo. Sr. Consejero de 29 de enero de 1986,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar
la lista certificada de aspirantes admi-
tidos y excluidos al concurso para la provisi6n de una plaza de
Analista Programador en regimen de contrataci6n laboral
por tiempo indefinido, que se hall a expuesta en esta Direc-
ci6n Regional (calle Marques de Santa Cruz, 14, Oviedo) y
en la Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Reclamaciones
(calle Cabo Noval, 5 , Oviedo).
Segundo.-Conceder
a los excluidos por defecto suscepti-
ble de subsanaci6n plazo de diez dias habiles desde el
siguiente habil al de la publicaci6n de est a resoluci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Pro-
vincia para la subsanaci6n de aquel , Transcurridodicho plazo
sin efectuarlo,decaeran de su derecho .
Tercero.-Designar el siguiente Tribunal calificador:
Presidente: D. Isidro Mas6 Valenciano , funcionario de
carrera del Cuerpo de Gesti6n de la Administraci6n del Prin-
cipado de Asturias,titular,
yD.
Jose M." Alonso Fernandez,
Analista Tecnico de Sistemas adscrito a la Consejeria de la
Presidencia, suplente.
Vocales: D . Pedro Hernandez Arauzo y D. Jose Antonio
Corrales Gonzalez,titulares; D. Alfredo Santiago Alguero
Garcia y D. Melchor Alonso Requejo,suplentes. Todos ellos
Profesores pertenecientes al Departamento de Matematicas
de la Universidad de Oviedo , designados por el Ilmo. Sr.
Consejero de la Presidencia apropuesta de la escuela de
Administraci6n Publica de entre funcionarios de los cuerpos
docentes oficiales.
D. Efren Viejo de la Guerra, titular , y D. pablo Rodri-
guez Porr6n,suplente, ambos representantes sindicales.
Secretario: D. Marcelino Fernandez Crist6bal, Analista
Tecnico de Sistemas adscrito a la Direcci6n Regional de la
Funci6n Publica , titular, y D . Anselmo Rodriguez Cuervo,
Analista Tecnico de Sistemas adscrito a la Consejeria de la
Presidencia, suplente.
Cuarto
.-Comenzar
las pruebas el dia 29 de junio de
1989, a las 10 horas en la Direcci6n Regional de la Funci6n
Publica (calle Marques de Santa Cruz, 14, Oviedo).
Oviedo, aveintitres de mayo de mil novecientos ochenta
y nueve
.-EI
Director Regional de la Funci6n
Publica.-
5.782.
III. ADMINISTRACION
DEL
ESTADO
DIRECCION
PROVINCIAL
DEL
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Tesorerfa General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudaci6n Ejecutiva (numero 2)
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