Ley 3/1988, de 13 de Octubre, para la Gestion del Medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 MIERCOLES
19
DE
OCTUBRE
DE
1988
B.
O.
C.
M.
l. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
Artículo 4
La
organización, composiCión, atribuciones y funciones de la
Agencia de Medio Ambiente, se sujetarán a lo establecido en la
presente Ley y demás disposiciones que sean aplicables.
874
LEY3/l988,
de
IJ
de octubre, para
la
gestión del me- Artículo 5
dio ambiente de
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid: Hago saber que
la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la siguiente Ley,
que
yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
'
Comunidad
de
Madrid
cuenta
con
una
elevada densidad
de población, concerttrada básicamente
en
el municipio de
Ma-
drid
y
su
área metropolitana, y que ejerce
una
gran· presión so-
bre las 'áreas periféricas rurales,
por
lo que es necesario
adoptar
l1ledidas especiales
para
conjugar el adecuado uso y disfrute de
todo el
medio
físico con la conservación y potenciación del mis-
mo. Similarinente, en las áreas
urbanas
se producen fUertes per-
'turbaciones medioambientales, que es preciso
abordar
para
me-
jorar
la calidad de vida de los ciudadanos.
Asimismo, la
Comunidad
de'
Madrid
es el soporte de la se-
gUnda zona más industrializada de España, lo
que
contribuye a
degiadar
aún
más
su
entorno
y
'demanda
acciones tendentes a
correai. los desequilibrios producidos.
Mediante
la presente Ley, se regula la gestión del medio am-
biente' de la
Comunidad
de
Madrid,
y se crea
una
Agencia de
Medio Ambiente, adscrita
ala
Consejería competente, con
ob-
jeto
de unificar y
armonizar
todas. las ácciones tendentes a ga-
rantizar el recto uso del
medio
físico. ,
No
es exagerado
afirmar
q'ue
para
la
Comunidad
de
Madrid
esta Ley tiene carácter estratégico,
por
las circunstancias que
COncurren en su territorio.
Así, además de las competencias de planificaCión y gestión,
se le encomiendan a la Agencia funciones de fomento
en
mate-
ria medioambiental y de coordinación con las Corporaciones
Locales.
Articulo 1
Capítulo 1 '
Natu,aleza y fines
La
presente Ley regula la gestión del medio
ambiente
de la
Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las competencias que
actualmente desarrollan
en
esta materia las Corporaciones Lo-
cales, con las cuales se establecerá
la
más
estrecha colaboraCión.
Artículo 2
Alos
efectos de la presente Ley, se entiende
por
medío
am-
biente el
medio
físico constituido
por
e!.suelo, el subsuelo, la at-
mósfera y las aguas, así
como
la flora, la fauna, el paisaje
y,
en
genéral, todos los elementos y recursos naturales
que
integran
la
biosfera.
Artículo 3
Para
la gestión del medio ambiente
de
la ComUl;lidad de Ma-
drid, se crea la Agencia de Medio Ambiente de la
Comunidad
de
MadIjd,
con carácter de Organismo
Autónomo
y naturaleza
adniinistrativa, adscrito a la Consejería competente en
materia
de
medio
ambiente.
La Agencia de Medio
Ambiente
se configura como
Entidad
de Derecho Público,
dotada
de personalidad
jurídica
propia,
con
autonomía
administrativa
y financiera
para
el cumplimien-
to
de
sus fines, gestión
de
su
patrimonio
y
de
los fondos
que
se
le asigne'
n.
Artículo 6
La
Agencia de
Medio
Ambiente
tiene
por
objeto ejércer las
,competencias de la
Comunidad
de
Madrid
en
materias me-
dioambientales, y a este fin velar
por
el
cumplimiento
de las
normas ambientales; desarrollar las acciones públicas que,
en
los términos establecidos
por
esta Ley, le correspOnda ejecutar
en
materia de protección, conservación, mejora y restauración
del
medio
ambiente; llevar a cabo las acciones
que
le correspon-
dan
para
,
ordenar
la utilización del
medio
ambiente
y asegurar
o mejorar la calidad del
entorno
y las
demás
funcione.s
que
den-
,tro del ,
marco
,competencial básico de esta Ley , se le en-
'comienden.
Artículo 7
Para
el cumplimiento
de
sus fines corresponden a la
Aiencia
las siguientes competencias:
l.
De
coordinación y planificación:
1.1.
Formular
propuestas y proyectos de
normativa
me-
dioambiental
por
iniciativa
propia
o a instancia de los órganos
de la
Comunidad,
de
los
que
podrá
recabar la colaboración
ne,cesaria. ,
1,2. Elaborar y desarrollar programas de política medioam-
biental. ' ,
1.3. '
Participar
en
la elaboración' de planes de actuación con
repercusiones
en
el medio.' ambiente.
1.4.
Proponer,
sin perjuicio de
hi
competencia de otros ór-
ganos, al Consejo de
Gobierno
la formulación de directrices re-
lativas a los recursos naturales o a la delimitación de áreas de
protección que
deban
sustraerse al desarrollo de actividades ur-
banas,
para
destinarlas a la preservación o explotaCión de re-
'cursos naturales. '
1.5. Proponer, sin perjuicio de la competencia de otros ór-
ganos, al Consejo
de
Gobierno
la
elaboración
de
Planes de Or-
, denación del Medio Físico
para
el desarrollo y protección de los
recursos naturales en ámbitos caracterizados
por
sus valores
agrícolas,ganad6ros, forestales, extractivos, ecológicos, cultura-
les, científicos o recreativos.
1.6. Coordinar, co'nlos órganos competentes
de
la Comuni-
dad,
el desarrollo de las actividades relativas a
sanidad
ambien-
tal, vías pecuarias, educación ambiental, prevención y cola,bo-
ración
en
la lucha
contra
incendios forestales
y,
en
general, to-
das aquellas que afecten al
medio
ambiente
y cuya ejecución
corresponda a otros órganos
de
la
Comunidad
de Madrid.
1.7. Planificación y
coordinación
de
la gestión de residuos
urbanos, industriales y agrarios, y los procedimientos y técni-
cas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y re-
utilización. \
, 1.8. Planificación y coordinación de las actuaciones relati-
vas a obras hidráulicas.
1.9. Programación y formulación de propuestas
de
actua-
B.O.
C.M.
MIERCOLES
19
DE OCTUBRE DE 1988 Pág. 3
ción en relación con los espacios naturales protegidos, así como
coordinación de la actuaciones que incidan en los mismos.
1.10. Planificación, coordinación y gestión, en
su
caso, · de
la
producción de especies animales y vegetales relacionadas con
el
cumplimiento de los fines de la Agencia.
1.11. Establecimiento de orientaciones y prioridades en ma-
teria de conservación y mejora de los suelos.
1.12. Establecimiento de orientaciones
en
materia de depu-
ración y lucha contra la contaminación atmosférica, acuática,
edáfica y sónica.
1.13. Establecimiento de directrices relativas
al
manteni-
miento, 'protección y restauración de los equilibrios biológicos
y del paisaje. .
1.14. Establecimiento de las líneas maestras de los progra-
mas de investigación medioambiental. ,
1.15.
Propuesta de program¡is para formación profesional
en materia medioambiental ,')tie aborde
la
Comunidad de
Madrid. .
2.
De gestión y ejecución:
2.1. Elaboración de proyectos, construcción y explotación
de aprovechamientos hidráulicos, canales y obras hidráulicas
primarias de la Comunidad. Para
el
desarrollo de estas funcio-
nes,
el
organismo encomendará
la
gestión
al
Canal de Isabel II
en los supuestos y térininos previstos
en
la
de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en
la
Comunidad de Madrid, y demás disposiciones
complementarias.
2.2. Protección ambiental para evitar
el
deterioro de
los
equilibrios
ecolÓgicos.
2.
3.
Protección de la calidad y control de la contaminación
de las aguas;:n toda aquella materia que sea competencia de
la
Comunidad
y,
en su caso, coordinación con los organismos
competentes del Estado.
2.4. Protección y restauración del paisaje.
2.5. Realización, y en su caso impulsión, de los trámites de
declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos,
realizando
los
estudios previos correspondientes, así como
ad~
ministración y gestión de dichos espacios, incluida
la
elabora-
ción de
los
planes rectores de uso y gestión de los mismos.
2.6. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia
de montes y aprovechamientos forestales.
2.
7.
Ejercicio de las competencias autonómicas en materia
de caza y pesca, inaluso la expedición de licencias y la conce-
sión de
los
permisos administrativos necesarios para su prác-
tica.
2.8. Establecimiento y ejecución de programas en materia
de protección de especies, en particular de las que
se
encuen-
tren amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus há-
bitats naturales.
2.9. Prevención de incendios forestales y restauración de zo-
nas forestales afectadas por incendios que incidan en
el
equili-
brio ecológico del medio.
2.
10
. Gestión de los expedientes administrativos de estima-
ción de riberas y colaboración con
los
organismos competentes
para
el
deslinde del dominio público hidráulico.
2.11
. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia
de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
2.
12
. Ejercicio de las competencias autoriómicas en materia
de rehabilitación de los bienes y recursos afectados por accioc
nes que conlleven degradación del medio ambiente.
2.
13.
Ejercicio de las competencias autonómicas en materia
de emisiones contaminantes.
2.
14.
Gestión de
la
red de vigilancia y previsión
de
la con-
taminación atmosférica, en
él
ámbíto de las competencias de
la
Comunidad,
y,
en su caso, en coordinación
~on
las Corporacio-
nes Locales. .
2.15. Prevención y combate 'de
la
contaminación acústica
en
el
ámbito de competencias de la Comuriidad de Madrid, y
en su caso, en coordinaqión con las Corporaciones Locales.
2.
16.
Ejercicio de las competencias
autonómica~
en materia
de gestión de residuos urbanos, agrarios, industriales, tóxicos o
peligrosos y de cualquier otro tipo.
2.
17.
Adecuación de áreas naturales de interés supramuni-
cipal para uso recreativo. ,
2.18. Ejercicio de las facultades de vigilancia y policía am-
biental y desarrollo de las normas que la regulan, así como las
relativas a los expedientes de disciplina ambiental.
2.
ICJ
.. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia
de estudio, seguimiento, detección
y,
en
su
caso, control de pla-
gas y enfermedades forestales.
2.20. Elaboración de programas y ejecución de actividades
relativas
al
buen uso de los productos fitosanitarios, a fin de mi-
nimizar sus posibles efectos nocivos sobre
el
medio ambiente.
2.
21.
Elaboración de programas y estudios de ecotoxicolo-
gía
en
relación a todos
los
tipos de contaminación.
2.22. Elaboración y ejecución de proyectos relativos a la res-
tauración natural y tratamiento paisajístico de áreas degrada-
das y terrenos improductivos cuya topografía haya sido grave-
mente alterada por
el
hombre.
2.
23
. Realización de inventarios y estudios de la flora y la
fauna, así como de
los
ecosistem¡;ls,
los
espacios y los elementos
naturales de carácter singular.
2.24. Ejercicio de aquellas otras funciones que, dentro del
marco competencial establecido por
la
presente
Ley
,
le
sean
asignadas por
el
Consejo de Gobierno.
3.
De informe:
3.1. Informar con carácter preceptivo los expedientes rela-
tivos a proyectos, obras, planes, programas e instalaciones pú-
blicas o privadas, definidos por
la
legislación vigente, cuando
se
hayan de observar deternfnadas condiciones para la íldecua-
da protección del medio ambiente o
se
destinen a fomentar
el
ahorro energético.
Los
informes a que
se
refiere
el
párrafo anterior
se
emitirán
en ·'un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo .
sin que
se
haya emitido
el
informe,
se
entenderá informado
favorablemente.
3.2. Informar con carácter preceptivo
los
Planes Generales
de Ordenación Urbana, las Normas Complementarias y Subsi.
diarias de Planeamiento, los Planes de Ordenación del Medio
Físico y los Planes Especiales de protección del paisaje, de me-
jora del medio rural y de saneamiento. .
A tal fin ,
el
Plan o las Normas, o su modificación, será remi-
tido por
el
organismo o entidad que
lo
hubiera aprobado ini-
cialmente a la Agencia, quien deberá emitir su informe en
el
pla-
zo
de dos meses; transcurrido
el
cual sin que se haya emitido
el
citado informe,
se
entenderá informado favorablemente.
El
mencionado plazo podrá ser común a otros señalados en
la normativa urbanística vigente · para información pública o
audiencia.
3.3.
En
relación con la evaluación del impacto ambiental:
3.
3.1
. Recabar estudios e informes de impacto
ambie~tal,
así como fijar
el
contenido de
los
mismos.
3.3.2. Efectuar declaraciones de impacto ambiental, así
como
el
seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las con-
diciones establecidas en las mismas.
3.3.3. Disponer la paralización de la ejecución de los pro-
.
yectos sometidos obligatoriamente
al
trámite de evaluación del
impacto ambiental, cuya ejecución haya comenzado sin elcum-
plimiento de
los
trámites precios o
se
realice sin ajustarse a
lo
establecido en la correspondiente declaración de impacto.
3.4.. Asimismo, la Agencia informará
los
programas, planes
y actividades que puedan tener importante incidencia me-
dioambiental
no
recogidos en los apartados
3.1
y 3.2, cuya com-
petencia corresponda a otros órganos de
la
Ccimunidad.
4.
De fomento:
4.1
. Fomentar la investigación en temas relacionado& con
el
medio ambiente.
4.2. Promover la sensibilización de la conciencia social y la
participación ciudadana sobre
los
temas y los problemas am-
. bien tales, proponiendo o realizando campañas y actividades
formativas y divulgativas de índole medioambiental.
4.
3.
Favorecer la utilización de los recursos energéticos al-
ternativos menos contaminantes.
4.4. Promover al ahorro de materias primas no renovables
o de difícil aprovisionamiento y
el
reciclaje y reutilización de
residuos.
4.5. Fomentar
la
difusión de conocimientos sobre las tecno-
logías menos contaminantes y productoras de menor cantidad
de residuos o de aprovechamiento de éstos.
4.
6.
Fomentar
el
conocimiento y la aplicación racional de
plaguicidas, así como de
los
métodos alternativos al empleo de
los mismos y, en general, las prácticas agropecuarias que.
resul-
ten beneficiosas
para
el
medio ambiente.
Pág. 4 MIERCOLES
19
DE
OCTUBRE
DE
1988
B.
O.
C.
M.
4.7. Promoción de la política educativa de la Naturaleza.
4.8. Impulsar la protección inedioambiental en todos los ór-
ganos
de
la Comunidad.
4.9. Impulso a las asociaciones con fines
de
defensa del me-
dio ambiente.
5.
De
relación y cooperación:
5.1. Cooperar con las diferentes Administraciones Públicas
en el ámbito de sus competencias.
5.2. Participar en los organismos nacionales e internaciona-
les,
así como en
los
órganos consultivos de la Comunidad de Ma-
drid relacionados con el medio ambiente, sin peIjuicio de, las
competencias del Estado
en
materia de relaciones interna-
cionales.
5.3. Cooperar con las Corporaciones Locales en materia de
tratamientos fitosanitarios
en
áreas verdes de carácter público
socio-recreativo.
5.4. Cooperar con las Corporaciones Locales y asistirlas
en
las materias relacionadas con el medio ambiente, y en especial
en todo lo relativo a obras y recursos hidráulicos.
5.5. Establecer convenios, conCiertos o acuerdos con las Ad-
ministraciones o entes públicos en materia medioambiental.
5.6. Canalizar y, en su caso, resolver las denuncias, quejas
e iniciativas que
le
sean presentadas &Il relación a los casos
de
perturbación o ataque al medio ambí!nte.,
Artículo 8
l . Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Medio
Ambiente
es
el órgano competente para promover el ejercicio
de la potestad expropiatoria y ser beneficiario de la misma.
2.
Se
declaran de utilidad pública los bienes y derechos ne-
cesarios para la realización
de
las obras incluidas
en
los planes
de abastecimiento y saneamiento de aguas y atmósfera, depu-
raciones, recuperaciones de márgenes, riberas y graveras situa-
das en las mismas, e instalaciones de tratamiento y eliminación
de residuos:
Capítulo II
Organos
de
gobiernO
de
la
Agencia
Artículo 9 .
l.
La Agencia de Medio Ambiente
se
regirá
por
los siguien-
tes órganos:
a)
El
Consejo de Administración.
b)
El
Presidente, que será el titular de la Consejería a la que
se adscriba el Organismo
Autónomo
.
c)
El
Director de la Agencia, que asumirá las funciones de
Gerente.
2.
Dispondrá, asimismo, del Consejo Asesor como órgano
de carácter consultivo y asesor.
3:
La condición de
miembro
del Consejo Asesor no deven-
gará retribución económica de clase alguna
por
parte de la
Comunidad.
Artículo 10
El
Consejo de Administración estará compuesto
por
los si-
guientes miembros:
a) Miembros con voz y voto:
-
El
Presidente.
-Nueve vocales, que serán nombrados y cesados
por
acuer-
do del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Con-
sejería a .la que estuviese adscrito el Organismo Autónomo.
-
El
Director de la Agencia,
que
será
el
Consejero Delegado
previsto
en
los artículos 7.1 y
11
de la Ley 1/1984, de 19 de ene-
ro, reguladora de la Administración Institucional de la Comu-
nidad de Madrid.
b) Miembros con voz y sin voto:
-
El
Secretario del Consejo de Administración.
Artículo
11
Como
Secretario del Consejo de Administración actuará
un
funcionario de la
Comunidad
de
Madrid, designado
por
el pro-
pio Consejo.
Artículo 12
l.
El Consejo Asesor estará constituido
por
un
Presidente,
un
Vicepresidente, los Vocales y
un
Secretario.
1.1. La Presidencia la ostentará el titular
de
la Consejería a
que esté adscrito el Organismo Autónomo y la Vicepresidencia
el Director de la Agencia.
1.2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en
los casos
de vacante o ausencia. '
, 1.3.
La
distribución de Vocales se atendrá a la siguiente
representación:
..
a) Dos representantes del Ayuntainiento de Madrid. ,
b) Tres vocales en representación de los municipios
de
50.000 habitantes o más, y cuatro
en
represe\ltación
de
los de
menos de dicha cifra, designados todos ellos
por
la Federación
de Municipios de Madrid.
c)
Tres representantes de las asociaciones de
carácter
eco-
logista. .
d)
Un
representante de
cada
una
de
las Universi¡jades
madrileñas. , . ,
e)
Un
representante de la
Cámara
Agraria Provincial.
'-
f)
Dos
representantes
de
las organizaciones sindicales agra-
rias más representativas
en
la
Comunidad
de
Madrid.
g)
Por
cada departamento ministerial competente
en
mate-
ria medioambiental,
se
podrá
designar a través de la Delegación
del Gobierno en la
Comunidad
d~
Madrid
un
representante.
h) Hasta tres vocales designados
por
el propio Consejo
ASe-
sor de entre personas de reconocida competencia y prestigio en
materia de
medio
ambiente. .
i)
Dos
representantes de las centrales sindicales
más
repre-
sentativas
en
la
Comunidad
de
Madrid. .
j)
Un
representante
de
las asociaciones empresariales.
k)
Un
representante de' las asociaciones
de
consumidores y'
usuarios de Madrid.
1)
Un
representante
de
la Federación Regional de las Aso-
ciaciones de Vecinos.
2.
El Consejo Asesor aprobará sus propias
normas
de
fun-
cionamiento.
3.
Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados
por
el Consejo de Gobierno a propuesta de las organizaciones que
representan.
4.
Como
Secretario del Consejo Asesor actuará, con voz y
sin voto, el Secretario del Consejo de Administración. I
5.
El Presidente, a su
propia
iniciativa
oa
iniciativa del ter-
cio del Consejo Asesor,
podrá
invitar
a personas de reconocida
cualificación
en
los temas objeto
de
debate.
6.
El
Consejo
Asesor
se reunirá
en
sesión ordinaria convo-
cada
por
su Presidente,
como
mínimo, trimestralmente.
Podrá
reunirse, además,
en
sesión extraordinaria convocada
por
el Presidente, a iniciativa de éste o a petición de, al menos;'
un
tercio de sus miembros permanentes.
Artículo 13
Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones
'reguladas
en
la Ley 1/1984,
de
19
de
~mero,
relativ~
a la Admi-
nistración Institucional de la
Comumdad
de
Madnd.
Artículo 14
Corresponden al Presidente del Consejo
de
Administración
las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir ,y fijar el
orden
del
día
de las reunio-
nes del Consejo de Administración y ejercer las funciones inhe-
rentes a la presidencia de
un
órgano colegiado, decidiendo los
empates con voto de calidad.
b) Representar a la Agencia. '
e)
Suscribir,
en
nombre
de
la Agencia, los convenios, con-
ciertos y acuerdos aprobados.
d) Las demás funciones
que
le atri8uyan esta
Ley
y las de-
más normas legales o reglamentarias
dela
Comunidad.
Artículo 15
l.
El
Director de la Agencia será nombrado
por
Dectetodel
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular
de
la Consejería a
la que esté adscrita la Agencia.
B.
O.
C.
M. MIERCOLES
19
DE
OCTUBRE
DE
1988·
Pág. 5
2. Corresponden al
Director
de la Agencia las siguientes
funciones: ,
a) Las que
en
su condición de Consejero Delegado le_ sean'
delegadas
por
el Consejo de AdministracióR
b) Las que la Ley de la Administración Institucional, la Ley
de Presupuestos de la
Comunidad
u
otra
normativa
atribuya al
Gerente de los Organismos Autónomos.
3.
I;:n
el
supuesto de estar vacante el cargo de Director de la
Agenciá, sus funciones serán asumidas
por
el Presidente del
Consejo de Administración.
Artículo
16
El
Consejo Asesor, cdmo órgano consultivo
que
es, tiene las
funciones: '
1.
Impulsar
la defensa y mejora del medio ambiente.
2.
Informar
preceptivamente en las siguientes materias:
a) Anteproyecto de presupuestos de la Ágencia.
b) Programa de actuación.
c)
Memoria
de la actuación anual.
d) Anteproyectos de las disposiciones de carácter general a
que
se refiere el artículo 10.1,
apartado
g), de la Ley Regulado-
ra
de la Administración Institucional de la
Comunidad
de
Madrid.
e) ,Convenios que, en materia de su competencia, suscriba
la Agencia. '
3.
Elaborar propuestas de interés relacionadas con el medio
ambiente.
4.
Proponer
la elaboración de disposiciones y la realización
de actividades
en
asuntos de competencia de la Agencia.
5.
Aquellas otras funciones que le pudieran ser solicitadas
por
el Consejo de Administración.
Capítulo
III
Patrimonio,
hacienda
y
presupuestos
Artículo
17
1.
La hacienda del Organismo Autónomo Agencia de Me-
dio
Ambient~,
estará integrada por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos
ordinarios
y extraordinarios que esté auto-
rizado a percibir.
d) Las tasas
por
la prestación de sus servicios.
e) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de
la
Comunidad,
organismos, entidades y particulares.
2. Igualmente se financiará con las consignaciones presu-
puestarias que a tal efecto se establezcan
por
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo
18
1.
La Agencia someterá su régimen presupuestario a lo es-
tablecido
por
la Ley de Presupuestos Generales de la ,Comuni-
dad
de Madrid, la Ley de Gobierno y Administración, la Ley
y,
en general,
por
la
normativa
aplica-
ble en esta
materia
para
los elltes de naturaleza análoga de la
Administración del Estado.
2.
La Agencia
queda
sujeta
al
régimen de contabilidad esta-
blecido
por
la
Ley
Pre~upuestaria
de la
Comunidad
y,
subsidia-
riametlte,por
la
normativa
vigente
para
los entes de naturaleza
análoga de la Administración del Estado.
Artículo
19
El
patrimonio
de la Agencia estará integrado
por
los bienes y
derechos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines,
que
conservarán su calificación jurídica originaria, no adqui-
riendo
la Agencia la
propiedad
de los mismos. Igu¡Umente, se
integrarán
en
el
patrimonio
de la Agencia los bienes y derechos
que
adquiera
en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo
20
Se
establecerá
por
Decreto del Consejo de Gobierno la Inter-
vención Delegada
en
la Agencia
de
Medio Ambiente, que, bajo
la dependencia de la Intervención General,
tendrá
las funcio-
nes propias de sus competencias fiscales, contables y de control
financiero delegadas, así como las
que
proceda
en
los términos
establecidos
por
los artículos 76, 77 y 78
de
la Ley
de
Gobierno
y Administración
d~
la
Comunidad
de
Madrid
y
en
la~
demás
normativas que le sean aplicables.
Artículo
21
Capítulo IV
Contratación
Los contratos que celebre el Organismo
Autónomo
se regirán
por
lo dispuesto para los entes de esta naturaleza en la Ley
Re-
guladora de la Administración Institucional de la
Comunidad
de Madriq.
Artículo
22
Capítulo V
Personal
El
personal adscrito a la Agencia de Medio Ambiente se re-
girá
por
la normativa aplicable al personal al servicio de la Co-
mUI)idad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el
ámbito
de sus competencias, la Agencia
propondrá
las
condiciones técnicas o medidas correCtoras precisas para ade-
cuar
los niveles de calidad ambiental
en
aquellas actividades au-
torizadas con anterioridad a la
entrada
en
vigor de la presente
Ley.
~gunda
Como
consecuencia
de
las competencias asumidas
por
la
Agencia de Medio Ambiente, la Comisión
de
Urbanismo y Me-
dio Ambiente de la
Comunidad
de
Madrid
pasa a denominarse
Comisión de
Urbanismo
de Madrid.
Tercera
Se
modifica el artículo 6.2 de la Ley 9/1986, de 20 de no-
viembre, creadora del
Patronato
Madrileño
de
Areas
de
Mon-
taña
(PAMAM), cuya redacción será la siguiente:
.
"Dos
Vicepresidentes a designar
por
el Consejo
de
Gobierno,
uno
de los cuales será el Director de la Agencia de Medió
Ambiente."
Cuarta ,
El
Presidente del
Patronato
del
~arque
Regional
de
la Cuen-
ca Alta del Manzanares
podrá
gelegar sus funciones
en
el Di-
rector de la Agencia
de
Medio Ambiente. .
Quinta
La Agencia de Medio Arllbiente ejercerá las competencias de
la
Comunidad
en materia de gestión de residuos en los muni-
cipios integrados en la comarca de la Sierra Norte, sin perjuicio
del informe preceptivo del Patronato Madrileño de Areas de
Montaña.
Sexta
l.
El Director de la Agencia será el órgano competente
para
la tramitación y resolución de los expedientes administrativos
referidos a las materias que son competencia de la Agencia
de
Medio Ambiente, y que venían residenciadas
en
diferentes de-
partamentos o atribuidas a órganos unipersonales de
la
Comu-
nidad
de Madrid. ,
2.
Se atribuye la facultad sancionadora reconocida
en
la le-
gislación vigente
dentro
del
ámbito
competencial de la Agencia
de Medio Ambiente a: el Consejo
de
Gobierno,
cuando
la cali-
ficación de las infracciones revista carácter de'
muy
grave, y al
Director de la Agencia,
cuando
sea grave o leve, de acuerdo con
la
normativa
vigente, hasta que la
Comunidad
de
Madrid
dicte
sus propias normas. ,
3.
Los actos y resoluciones del Director
de
la Agencia serán
recurribles
ante
el Consejo de Gobierno.,
Pág ..
(j
MIERCOLES
19
DE OCTUBRE
DE
1988
B.
O.
c..M.
Séptima .
Las competencias
de
la Comisión
de
Urbanismo relativas a
informe sobre obras a realizar en explotaciones agropecuarias,
serán asumidas por la Agencia de Medio Arpbiente.
DISPOSIeiONES
'1l
Primera
En
el
plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley,
el
Consejo de Gobierno aprobará la estruc-
tura orgánica de la Agencia y la reestructuración de los órganos
de la Comunidad cuyas competenCias resulten afectadas
por
est~
Ley.
ségunda
Hasta la aprobación de la estructura orgánica de la Agencia
de Medio Ambiente, las competencias que resulten afectadas
por
la presente Ley se seguiránejercieñdo
por
los órganos que
actuá1mente·las tienen asignadas.
T~rcera
·En
-el
plazo máximo de tres meses desde
la
entrada en vigor
de la presente Ley,
el
Consejo de Administración de la Agencia
aprobará sus normas de funcionamiento.
Cuarta
En
el
plazo máximo
de
tres meses desde la entrada en vigor
de
la,
presente Ley, el Consejo
de
Gobierno remitirá a la Asam-
blea de Madrid, para su aprobación, un Plan
de
Actuaciones en
materia de medio ambiente
que
incluya objetivos, programas
de actuaciones, plazos
para
el
desarrollo de los mismos, recur-
Sos
necesarios y financiación prevista.
Quinta
. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley,
el
Consejo de Gobierno aprobará, debiendo
ser
o~jeto
de publicacion en el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMU-
NIDAD
DE
MADRID,
la relación de proyectos, obras, planes, ac-
·tividades e instalaciones
para
los que sea preceptiva la ejecu-
ción de los distintos estudios e informes establecidos en
el
ar-
tículo 7.3 de esta Ley, previa audiencia de otras entidades ad-
ministrativas de la
Comunidad
de Madi-id, Corporaciones Lo-
cales afectadas o mancomunidades de municipios.
Se reglame.ntarán como mínimo estudios e informes relativos
a las siguientes actividades: . .
-Proyecto de primeras repoblaciones forestales.
-Tratamientos fitosanitarios.
-Nuevas roturaciones.
-Instalaciones
de
producción, transformación y transporte
de energía. eléctrica. ,
. - , Acciones o medidas
de
ordenación, recuperación, uso y
d~
fensa de los programas de ordenación y promoción de recursos
agrarios de montaña.
-PlaneS
de
reconversiones agrícolas.
. - Polígonos ganaderos;
-Polígonos industriales.
"'"
Infraestructuras forestales viarias, recreativas o de restau-
ración hidrológico-forestal.
, - Repoblaciones con especies, animales o vegetales, exóticas
en
el
territorio
de
la Comunidad.
-Planes de ordenación del medio físico. \
-
Instala~ones
de
tratamiento y eliminación de residuos
de
todas clases.
-Estaciones depuradoras de aguas residuales.
-Presas, canales y obras hidráulicas primarias.
-Extracción a cielo abierto de recursos mineraíes, incluidos
los áridos.
-Autopistas, autovías y carreteras.
-Instalaciones recreativas y deportivas en suelo no urbani-
zable, parques metropolitanos y embalses.
Sexta
En
tanto
d Consejo de Administración apruebe sus propias
normas·
de
funcionamiento,
el
régimen
de
sesiones y adopción
de acuerdos será el siguiente:
l.
El-quórum para la válida celebración de sesiones será, en
primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros con
voz
y.
votl>.
En segunda convoctoria, que se celébrará media
hora después de la señalada para la primera, el
de
un
tercio
de
aquellos miembros. .
2.
La convocatoHa y fijación del orden del
día
deberá
ser
notificada" ,$alvo en los casos de urgt!nci¡t, con una: antelación
mínima
de
setenta y dos horas. .
3.
Los acuerdos serán adoptados
por
mayoría absoluta de
asistentes, no pudiendo ser objeto
acuerdo ningún asunto
q~e
no figure
en
el orden del día, salvo que se declare la urgen-
cia con
el
voto favorable
de
la mayoría absoluta de los asisten-
tes con voz y voto.
Séptima
Hasta tanto no se modifique,
de
conformidad con el artículo
19.Jde
la Ley de Gobierno y Administración, el número, la de-
nominación o competencias actuales de las Consejerías, la
Agencia de Medio Ambiente estará adscrita a la Consejería
de
Presidencia, como Consejería competente en materia
de
medio
ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se facuJta al Consejo
de
Gobierno para dictar cuantas dispo-
siciones sean precisas
para
el cumplimiento y ejecución de la
presente Ley. En particular, se faculta al Consejo de Gobierno
para la puesta en marcha
de
la Agencia
de
Medio Ambiente de
forma progresiva a lo largo del año 1988, con objeto de que no
implique aumento
de
los créditos o disminución
de
los ingresos
presupuestarios. .
Segunda
Queda derogado
el
Decreto 94/1984, de 27 de octubre, por
el
que se crea la Mesa de Conservación de la Naturaleza y cuan-
tas disposiciones se opongan a
lo
establecido
por
esta Ley.
Tercera
La
presente Ley entrará
en
vigor el día de su publicación en
el
BOLETtN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
ser también publicada en
el
"Boletín Oficial del
Estado~.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la oumplan, y a los tribunales y autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
13
de
octubre
de
1
~88.
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
C) Otras Disposiciones
Consejería
de
Hacienda
875
ACUERDO
de
13
de
octubre
de
1988,
del
Consejo
de
Go-
bierno,
por
el
que
se
autoriza
la
delegación
temporal
de
{as
funciones
de
Ordenador
General
de
Pagos
de
:
la
Co-,
munidad
de
Madrid.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
de
Ha-
cienda y previa deliberación, en su reunión de fecha
13
de oc-
tubrede
19881
ACUERDA
Autorizar a
don
José María Curiel Bueno, jefe del Servicio
de Ordenación General de Pagos, para el ejercicio delegado de
las funciones de Ordenador General
de
Pagos
de
la
Comunidad
de Madrid,
por
ausencia del Director General de Planificación
Financiera, durante
el
período comprendido entre los días
18
y
21
de octubre, ambos inclusive. .
Acordado
en
Madrid, a
13
de octubre de 1988.
El
Consejero
de
Hacienda,
LUIS
A.
CENDRERO
El
Prnidente
,
JOAQUIN LEGUINA

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