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- Tomo XXXV - Vol.2º. Leyes 11 a 41. Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Título IV. De la Prescripción de las Acciones
Ley 29 Préstamos
Autor | José Arregui Gil Magistrado |
Cargo del Autor | Dr. en Derecho |
En los préstamos con interés, la acción personal para reclamar el capital prescribe a los diez años, y la de los intereses, a los cinco. Si el préstamo fuese sin interés, se aplicará lo dispuesto en la ley 39.
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El préstamo, por su propia naturaleza de mutuo, no implica el pago de interés (1); pero cuando se ha convenido el pago de un interés, la deuda se hace más gravosa, y por eso se abrevia el plazo de prescripción que ya no es, como se afirma en la ley, el largo de la prescripción general de las acciones personales a que se refiere la ley 30.
La abreviación del plazo de prescripción no es sólo para reclamar el pago de los intereses devengados y no pagados -5 años-, sino también para reclamar el capital prestado con interés -10 años-.
Este plazo de prescripción de 10 años respecto a la acción para reclamar el capital prestado con interés procede del Fuero General 2.6.16, que supone, como era necesario para que surgiera obligación por los intereses estipulados, la constancia documental (2).
Se aparta el Derecho navarro de la equiparación que hace el Código civil entre las acciones para reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta con las acciones para reclamar el capital del censo consignativo, no sólo en cuanto al plazo de prescripción -quince años, art. 1.964 del C. c.-, sino también por lo que respecta al inicio del cómputo del tiempo para la prescripción -desde el último pago de la renta o interés, art. 1.970-. En el Fuero Nuevo, los plazos de prescripción para reclamar los réditos censales y el capital del censo vienen regulados en la ley 32 -5 y 40 años, respectivamente- y al comentario de esa ley se hace remisión.
El plazo de prescripción de la acción para reclamar el capital del préstamo se inicia:
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) Cuando el capital es exigible a partir de una fecha determinada por haberse convenido así, a partir de esa fecha (ley 534-1, en relación con la 29).
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) Si no se ha fijado fecha, a partir del momento en que es efectivo el préstamo, que es cuando nace la obligación de devolver lo restituido; o a partir del plazo equitativo fijado por el Juez para el cumplimiento de la obligación de restitución (ley 534-2, en relación con la 29).
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) Ahora bien, si los intereses se han ido pagando después de la fecha determinada o convenida para la restitución del capital de préstamo, o se siguen pagando en los préstamos sin determinación de fecha de restitución del capital, o después de la fecha o plazo fijado...
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