LEY 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS La importancia que las infraestructuras tienen en el desarrollo económico y en el equilibrio territorial es reconocida con generalidad, y así se pone de manifiesto en las resoluciones aprobadas por las Cortes de Aragón, con motivo del debate sobre el Programa Económico Regional para Aragón 1989-91.

Las infraestructuras básicas y del transporte, bajo cuya denominación se recogen las Obras Hidráulicas y las de Carreteras, influyen de manera decisiva en el incremento de las actividades productivas, en una más adecuada ubicación de las mismas y, consecuentemente de la población, así como en la corrección de desequilibrios territoriales. Por otra parte, la estratégica situación geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón, refuerza la necesidad de la mejora de la red viaria, ante las múltiples relaciones y flujos de intercambio que genera la pertenencia a la Comunidad Europea.

A su vez, es necesario instrumentar medidas de creación y mejora de infraestructuras agrarias, para una mayor eficacia de la agricultura y calidad de vida de los profesionales del sector.

Los desequilibrios estructurales que se han manifestado de una manera más relevante con la incorporación de España a la Europa Verde, deben ser compensados con un esfuerzo inversor, en consonancia con los objetivos de la Política Agraria Común.

Con motivo del debate sobre el Programa Económico Regional, en las resoluciones aprobadas por las Cortes de Aragón figuran entre las directrices de la programación de la Comunidad Autónoma los objetivos básicos antes expuestos.

Para el logro de estos objetivos de acelerar el ritmo de creación de infraestructura básica en el territorio aragonés, el recurso al endeudamiento es un instrumento necesario y conveniente, siempre que su volumen esté dentro de los límites de la prudencia y de la racionalidad, sin agotar el margen de acción que hay que garantizar para el futuro a medio plazo y sin forzar que la carga financiera acumulada se convierta en una pesada carga para la política económica del Gobierno aragonés, lo que conduciría a una poco aconsejable política de recargo sobre los impuestos en Aragón.

En esta línea se ha elaborado la presente Ley de Inversiones en Infraestructuras, relativa a las del transporte, hidráulicas y agrarias, que se financian a través del recurso al endeudamiento, para permitir realizar las inversiones que se especifican en anexos a la misma, por un montante de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y SEIS MIL PESETAS.

Dadas las características de las inversiones a realizar, que implica la dificultad de determinar a priori las necesidades de disposición de fondos, a medida que las mismas se ejecuten, así como las variables que concurren en el mercado financiero, se hace preciso remitir a un momento posterior la concreción de alguno de los elementos que caracterizan las operaciones de endeudamiento dentro del marco de las posibilidades existentes en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 1.- Se autoriza a la Diputación General de Aragón a concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo hasta el límite de once mil novecientos cincuenta y un millones quinientas setenta y seis mil pesetas (11.951.576.000 pesetas), con arreglo a las características que se determinen mediante Ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 2.-El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativos a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

Artículo 3.-El destino específico de tales créditos será el que aparece detallado en los Anexos de inversiones con detalle de proyectos por programas de gasto. La variación en el indicado destino específico requerirá autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Los créditos en ella aprobados se instrumentarán en el ejercicio de 1990.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1. de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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