Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la agencia Catalana del consumo

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

Preámbulo

La Generalidad de Cataluña tiene asumida la competencia exclusiva en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en virtud del artículo 12.1.5 del Estatuto de autonomía. Como desarrollo de este ejercicio, el Parlamento ha aprobado a lo largo de distintas legislaturas numerosas leyes en estrecha conexión con la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos de la población.

La defensa y la protección de las personas, en su vertiente de consumidoras y usuarias, requiere, cada vez más, que se disponga de unos instrumentos ágiles y eficaces que den respuesta inmediata a sus necesidades y que actúen muy especialmente en el campo de la prevención y la resolución de conflictos.

Actualmente, la Generalidad ejerce sus competencias en materia de consumo mediante dos estructuras administrativas distintas: por una parte, la Subdirección General de Consumo, adscrita a la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en virtud del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios Departamentos de la Generalidad de Cataluña; por otra, el Instituto Catalán del Consumo, organismo autónomo creado por la Ley 16/1987, de 9 de julio, con funciones de información, difusión y formación.

La voluntad de la presente Ley es la simplificación administrativa del área de consumo, concentrando todas sus competencias en una sola estructura que actúe de forma global, para mejorar la agilidad y la eficacia de los procedimientos, evitar duplicidad de funciones y aglutinar todos los recursos con la máxima eficiencia.

El objetivo concreto de la Ley es la creación y organización de la estructura administrativa y de funcionamiento de la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo administrativo que debe convertirse en la máxima autoridad en la planificación y la ejecución de las políticas de consumo del Gobierno de Cataluña.

Mediante este texto, pues, la Agencia Catalana del Consumo asume todas las competencias de la Generalidad en materia de consumo, entre las cuales hay que destacar las relativas a la información, formación, educación, mediación, arbitraje, disciplina del mercado, inspección, desarrollo normativo, fomento y relaciones institucionales.

La Ley fija las funciones concretas del nuevo organismo, las cuales giran alrededor de cinco ejes de actuación fundamentales: la protección de la seguridad y los derechos de las personas, la formación y la educación, la potenciación de la mediación y el arbitraje, las relaciones institucionales y la participación directa de las personas, representadas mediante las asociaciones de consumidores y usuarios y los agentes sociales y económicos.

Para garantizar los derechos inherentes a toda persona como consumidora de bienes y productos y como usuaria de servicios, la Agencia Catalana del Consumo debe ejercer las funciones de prevención —mediante el análisis de los productos y servicios—, el control de la disciplina del mercado —mediante la inspección y, si procede, la sanción administrativa— y la propuesta de desarrollo normativo sobre todos los aspectos que favorezcan dichos objetivos.

En el ámbito de la formación y la educación, la Agencia debe instruir los mecanismos adecuados para que las personas conozcan sus derechos como consumidores, impulsar la Escuela del Consumo con el objetivo de educar a los jóvenes en el ámbito del consumo responsable y formar a los agentes económicos en todas las materias que ayuden a garantizar la fluidez y calidad en las relaciones del mercado. Al mismo tiempo, debe fomentar un modelo de consumo sostenible social y ecológicamente y potenciar el conocimiento del comercio justo y solidario y de los productos ecológicos.

Otra de las funciones de la Agencia debe ser la potenciación de la mediación y el arbitraje del consumo, entendiendo que estas dos fórmulas son los instrumentos más adecuados para resolver de forma ágil y eficaz los conflictos que surgen en materia de consumo. Por una parte, la Agencia debe organizar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de la Generalidad, y por otra parte, cooperar en el conocimiento de las diferentes juntas existentes y el arbitraje en general y fomentarlo.

En el ámbito de las relaciones institucionales, se establece la colaboración y la coordinación de la Agencia con todas las administraciones públicas de ámbito local y estatal cuando actúen en el ejercicio de las funciones propias del ámbito del consumo. Asimismo, la Agencia debe mantener relaciones con las instituciones europeas participando en la red de alertas y colaborando con dichas instituciones en materia de reclamaciones transfronterizas, de acuerdo con los criterios de la Comisión Europea.

Finalmente, la intención de la presente Ley es abrir al máximo las puertas a la participación de todas las personas —representadas mediante las asociaciones de consumidores y usuarios— y los demás agentes que intervienen en el ámbito del consumo, tanto públicos como privados. Esta participación se da tanto en el seno del Consejo de Dirección como en la previsión de crear órganos asesores, comisiones y ponencias técnicas, de acuerdo con el artículo 13.

La aprobación de la presente Ley implica la supresión del Instituto Catalán del Consumo, puesto que sus funciones quedan asumidas por el nuevo órgano.

Artículo 1. Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

  1. Se crea la Agencia Catalana del Consumo, como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de consumo.

  2. La Agencia Catalana del Consumo actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.

  3. La Agencia Catalana del Consumo se somete a lo que establecen la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan, sus estatutos y las demás disposiciones de derecho administrativo que le son aplicables.

    Artículo 2. Objetivos y competencias.

  4. Los objetivos de la Agencia Catalana del Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas de la Generalidad en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios.

  5. Las competencias asignadas a la Agencia Catalana del Consumo son todas las que corresponden a la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía, especialmente la información, la formación, al educación, el asesoramiento, la mediación, el arbitraje, la inspección y el control de la disciplina del mercado, la...

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