Ley 235 - Subrogación

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho

La ley 232, relativa a los derechos del fiduciario, ya hace referencia a los bienes subrogados cuando menciona la obligación que sobre aquél pesa de restituir los bienes objeto del fideicomiso1.

Ahora, en esta ley, el Fuero Nuevo establece de una forma concreta y sencilla que tanto en los casos de enajenación de bienes del fideicomiso, su gravamen o su sustitución, conforme a las previsiones de las leyes 233 y 234, el dinero o los bienes que los sustituyeron se subrogan en lugar de los primitivos o del valor del gravamen establecido, y que, por tanto, esos bienes quedarán afectos al fideicomiso.

La subrogación y consecuente afección se dará, sin más consecuencias, cuando aquellos actos sean propiamente onerosos; si han encubierto una liberalidad total o parcial, no autorizada o consentida de acuerdo con la ley 233...

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