Ley 218 - «Institutio excepta re certa»

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

El institutente puede atribuir bienes hereditarios en forma de legados, pero, según esta ley, puede también deducir del nombramiento de heredero determinados bienes «a favor de otra persona». No se trata de un legado, sino de una disposición propia de la tradición navarra, extraña al Derecho romano, por la que se favorecía a los hijos no instituidos herederos que permanecían en la casa. La diferencia con el legado está, según dice la ley, en que esa donación se tiene por no puesta si el tercero favorecido por ella no llega a adquirir lo deducido de la herencia. Es decir, en esta excepción a favor de tercero no se da el derecho...

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