Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (boe DE 29 DE DICIEMBRE): texto comparado con el Real decreto-ley 14/2021, de 6 de julio

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas160-167
· EDITORIAL BOMARZO ·
160
Dos adultos y dos menores. 2,2
Dos adultos y tres o más menores. 2,6
Tres adultos. 1,8
Tres adultos y un menor. 2,2
Tres adultos y dos o más niños. 2,6
Cuatro adultos. 2,2
Cuatro adultos y un niño. 2,6
Otros. 2,6
Dos adultos y dos menores. 2,2
Dos adultos y tres o más menores. 2,6
Tres adultos. 1,8
Tres adultos y un menor. 2,2
Tres adultos y dos o más niños. 2,6
Cuatro adultos. 2,2
Cuatro adultos y un niño. 2,6
Otros. 2,6
ANEXO III
El límite de test de activos para un adulto será de 6
veces la renta garantizada, con una escala de
incrementos igual a la del anexo II, según el tipo de
unidad de convivencia.
ANEXO IV
Límites de renta y patrimonio para los beneficiarios del
IMV por situación de vulnerabilidad económica del año
en curso, conforme al artículo 11, apartado 5
A efectos de acreditar provisionalmente el
cumplimiento del requisito de rentas, la renta y
patrimonio de conformidad con lo previsto en el
artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7
de la presente Ley, de la persona individual o de la
unidad de convivencia, en el ejercicio inmediatamente
anterior a la solicitud, no podrán superar los siguientes
umbrales:
300 % de la renta garantizada correspondiente a un
adulto solo, con la escala de incremento que
corresponda del anexo I
100 % del límite de patrimonio neto correspondiente
a un adulto solo con la escala de incremento que
corresponda del anexo II.
En todo caso será de aplicación el límite del test de
activos definido en el anexo III.
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LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (BOE de 29
de diciembre): TEXTO COMPARADO CON EL REAL DECRETO-LEY 14/2021,
DE 6 DE JULIO
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
PRECEPTO AFECTADO
REDACCIÓN DEL RDL 14/2021
REDACCIÓN DE LA LEY 20/2021
Artículo 10. Funcionarios
interinos
1. Son funcionarios interinos los que,
por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados
como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes,
cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo
de tres años, en los términos previstos en
el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los
titulares, durante el tiempo estrictamente
1. Son funcionarios interinos los que,
por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados
como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes,
cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo
de tres años, en los términos previstos en
el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los
titulares, durante el tiempo estrictamente

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