Ley Foral 4/1984, de 2 de febrero, sobre adopción de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra
Marginal | BOE-A-1984-7086 |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
El Presidente de la Diputacion Foral-Gobierno de Navarra Hago saber qiue el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre la adopcion de acuerdos por las Corporaciones Locales de Navarra
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No obstante lo anterior, cuando en virtud de lo establecido en las disposiciones vigentes, se exije un quorum superior para la validez de acuerdos relativos a determinadas materias, deberan ser aquellos adoptados con dicho quorum superior
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En los casos en que no se exija un quorum especial, los acuerdos se aprobaran por mayoria simple de los miembros presentes, entendiendose por tal la que se produzca cuando los votos a favor son mas que los votos en contra. Cuando se produzca empate, se repetira la votacion en la misma sesion o en la siguiente, si el asunto no fuere declarado de urgencia, y de reiterarse aquel, decidira El Presidente con voto de calidad. El voto de los miembros de la Corporacion podra ser afirmativo, negativo o en blanco. Igualmente podran abstenerse de votar
Art. 2.1. Los acuerdos de los concejos regidos por juntas de veintena, quincena u oncena se adoptaran con la votacion favorable que, segun la materia de que se trate, este establecida para los acuerdos municipales
2 . En todo caso, sera preciso el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros que legalmente compongan la Corporacion para la validez de los acuerdos de los concejos regidos por juntas referentes a aquellas materias respecto a las cuales, en los municipios, se exige la intervencion de las juntas de veintena, quincena u oncena
Art. 3. En los concejos abiertos, los acuerdos se adoptaran, en todo caso, por mayoria simple de los miembros presentes a que se refiere el numero 3 del articulo 1
La presente Ley Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Quedan redogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Ley Foral, y en especial, el apartado 2 del articulo 1. De la
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de reientegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo , en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el
Pamplona, 2 de febrero de 1984.-Jaime Ignacio del burgo tajadura, Presidente de la Diputacion Foral-Gobierno de Navarra