Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación16 Febrero 2023
Fecha10 Febrero 2023
Número de registro2023/1266
Número de Gaceta33/2023
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. [2023/1266]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan
garantizada la atención temprana, denida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a
sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dicultades en su desarrollo o se
aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dicultades puedan aparecer.
La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias
que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo
comprendido entre los 0 y los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los
sistemas sanitario y educativo.
De acuerdo con este objetivo general, la ley dene, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en
Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en
el niño o niña y su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en el enfoque
centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña. Todo ello teniendo
como referencia las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana.
Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación necesaria entre las diferentes
consejerías de la administración autonómica, implicadas en la protección de los niños y niñas con dicultades en su
desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención
integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de los recursos que cada sistema
destine a tal n, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin
que pueda producirse una duplicidad de servicios.
Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, entre los que
cabe destacar la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y raticada por España el 30 de
noviembre de 1990, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva York el
13 de diciembre de 2006 y raticada por España el 23 de noviembre de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión, que fue proclamada el 7 de diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-
2030), y tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en ambas convenciones
internacionales para los niños y niñas con dicultades en su desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan,
y sus familias.
Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre otros, sus artículos 9.2, 39 y 49,
así como la normativa estatal en la materia, entre la que puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Desde el punto de vista técnico, en su elaboración, esta ley ha tomado en consideración los principios, objetivos y criterios
contenidos en el Libro Blanco de la Atención Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European
Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atención Temprana, así como las recomendaciones
prácticas en Atención Temprana de la Division for Early Childhood of the Counsil for Excepcional Children.
También ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los últimos veinte años en la implantación del programa
de atención temprana en Castilla-La Mancha, y que ha aportado un importante cúmulo de buenas prácticas, cuyas
enseñanzas y conclusiones han resultado determinantes en la redacción del articulado de la norma.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5688
Por último, esta ley modica los preceptos de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de
las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que hacen referencia a la atención temprana, con el objeto
de armonizarlos con esta nueva norma, evitando la dispersión normativa.
En el proceso de elaboración de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales, la Comisión
del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en Castilla-La Mancha, Consejo del Diálogo Social en Castilla-
La Mancha, Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, reconocidas en el artículo 31.1.20ª de la Ley Orgánica
9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de
coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas
menores de seis años, que presentan dicultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de
riesgo de que estas aparezcan.
Artículo 2. Deniciones.
A los efectos de esta ley, se denen los siguientes términos:
a) Atención Temprana: se reere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al
entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dicultades en su desarrollo o se aprecien
factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dicultades puedan aparecer.
b) Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relación de parentesco con el niño o niña y se
relacionan con él o ella habitualmente.
c) Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los cuidados esenciales del niño o niña en
su día a día.
d) Factores de riesgo: se reere a aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el niño o niña
poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o
postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dicultar signicativamente su proceso madurativo.
e) Enfoque centrado en la familia: comprende las prácticas basadas en la evidencia cientíca, y en el respeto a las
preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma
de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la
capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas.
Como consecuencia de ello, estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde
la familia se desenvuelve.
f) Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas aprenden, juegan y participan
con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se produce el desarrollo humano como resultado de las
interacciones que las niñas o niños mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno
social (interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal (secuencia y duración de las
actividades y rutinas de cada día).
g) Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de titularidad pública o privada, en los que
se presta el servicio de atención temprana.
h) Equipos de Atención Temprana: conjunto de profesionales especialistas en atención temprana, que acompañan
a las familias en sus preocupaciones y prioridades, creando un espacio de colaboración y conanza, con el objetivo
de planicar e implementar apoyos que satisfagan las necesidades especícas de cada niño o niña con dicultades
en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada familia. Estos profesionales, con visión
transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar
e intercambiar conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las familias, siendo
respetuosos con sus valores y cultura.
i) Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana que, en el marco de las prácticas
del trabajo en equipo, actúa como gura de referencia para la familia en un período concreto de intervención,
apoyado por el resto de profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5689
del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de exibilidad para adaptarse a las
circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en cada momento.
j) Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia que incluye sus principales
preocupaciones y prioridades, los objetivos signicativos y funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de
apoyo que se van a prestar para ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que
pudieran prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que resulte de interés para
los intereses del niño o la niña y la familia.
k) Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen especícamente para acompañar al niño
o niña y la familia en la transición desde los servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la
colaboración en los casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en cuanto a
su composición y funcionamiento.
l) Entidad Gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que recibe nanciación de la
Administración regional para el desarrollo de uno o más servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha con niños y niñas que presenten
dicultades permanentes o transitorias en su desarrollo, o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para
que dichas dicultades puedan aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades
de apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.
2. Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con carácter general desde el nacimiento
hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta
que los niños y niñas cumplan los seis años de edad.
Artículo 4. Objetivos de los servicios de atención temprana.
Los servicios de atención temprana tendrán como nalidad la mejora de la calidad de vida familiar, dando respuesta
a los siguientes objetivos:
a) Promover, en colaboración con los profesionales del ámbito sanitario y educativo, actuaciones de sensibilización,
prevención y detección precoz, relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de
aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.
b) Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo del niño o niña con dicultades en
dicho desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan.
c) Fortalecer la conanza e incrementar la competencia de las familias para ejercer su rol de facilitadoras del
desarrollo y aprendizaje del niño o niña.
d) Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del niño o niña con dicultades en su desarrollo o
con factores de riesgo de que dichas dicultades aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender
durante las actividades de cada día.
e) Facilitar la incorporación del niño o niña al sistema educativo en las mejores condiciones.
f) Promover la participación e inclusión del niño o niña en las actividades familiares y de la familia en su entorno
comunitario, respetando sus valores y preferencias
g) Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al niño o niña, para crear resultados
o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e implementar prácticas que aborden las prioridades y preocupaciones
de la familia, así como las fortalezas y necesidades de la persona menor.
h) Modicar y/o adaptar los entornos físicos, sociales y temporales en los que se desenvuelve los niños y las niñas,
colaborando con la familia y otros profesionales implicados, a n de facilitar el acceso del niño o niña a experiencias
de aprendizaje y participación.
i) Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de aprendizaje, que fomenten la salud
general y el desarrollo de los niños y las niñas.
Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana.
Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atención temprana se regirán tanto por el principio básico
del interés superior de los niños y niñas, como por los siguientes principios:
a) Universalidad e igualdad de oportunidades. La atención temprana es un derecho de todos los niños y niñas que
la precisen, residentes en Castilla-La Mancha, garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atención
temprana sean cuales sean sus circunstancias.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5690
b) Gratuidad. El acceso a los servicios de atención temprana no estará sujeto a contraprestación económica alguna
por parte de las familias usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar
económicamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante
cuotas.
c) Atención individualizada. Atención centrada en las necesidades de apoyo de cada niño o niña y de su familia,
adaptando los horarios de atención a las preferencias y necesidades especícas de cada familia.
d) Transdisciplinariedad. Metodología de trabajo basada en la actuación de un profesional de referencia como
proveedor principal de apoyo en un período concreto de intervención, siendo apoyado en todo momento por el resto
de profesionales del equipo de atención temprana.
e) Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos naturales y tendrá especial signicado
y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la
escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación
con sus iguales.
f) Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se desarrollen en los entornos
naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar
su accesibilidad.
g) Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible al objeto de prevenir los posibles
retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras discapacidades.
h) Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención temprana debe favorecer la expresión
de las preocupaciones y prioridades de la familia desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así
como favorecer la toma de decisiones como sujeto activo.
i) Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los niños y niñas.
j) Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y las niñas y miembros de la familia
deben estar basadas en principios explícitos y prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas
a principios éticos.
k) Coordinación y corresponsabilidad entre las distintas consejerías que tienen atribuciones y responsabilidades
en el ámbito de la atención a la población infantil con la nalidad de optimizar recursos, tanto económicos como
humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.
l) Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención integral en atención temprana deberá
planicarse siguiendo criterios de sostenibilidad y eciencia económicas.
m) Calidad. La Administración autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará e implantará
indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados y el
grado de satisfacción de las familias atendidas.
n) Accesibilidad Universal: Todo tipo de información, así como los materiales que sean necesarios para llevar a cabo
el proceso de intervención en atención temprana, deberá proporcionarse por parte de los profesionales en formato
accesible para la familia.
ñ) Innovación tecnológica. El proceso de intervención en atención temprana, desde la valoración de posibles
dicultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo, así como la prestación de los apoyos que se
precisen por parte del niño o niña y la familia, deberán adecuarse a los últimos avances tecnológicos.
CAPÍTULO II
Planicación, estructura y organización de la atención temprana
Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención temprana.
1. Los servicios de atención temprana tiene distintos niveles de intervención, concretándose las siguientes
actuaciones para cada nivel:
a) Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños y niñas menores de seis años o inmersas en la etapa de
embarazo y al entorno.
b) Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños y niñas con determinados factores de riesgo biológico, psicológico,
familiar y/o del entorno, que no precisen intervención directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno
natural y de sus condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para prevenir la
acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir una situación de alta vulnerabilidad.
c) Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno, integradas por:
1.º Acciones dirigidas a la mejora de la interacción familiar, la capacitación y el desarrollo de competencias de la
familia y cuidadores principales como facilitadores del proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña en las
actividades de la vida cotidiana.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5691
2.º Acciones dirigidas al niño o niña, de carácter global, orientadas principalmente a la evaluación de sus fortalezas
y de sus necesidades de apoyo, así como a la planicación de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de
Apoyo a la Familia y a la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisición de nuevas
competencias.
3.º Acciones dirigidas a promover la participación del niño o niña en todos los entornos donde se desarrolla su vida,
a través de la adaptación y capacitación de los propios entornos, especialmente el familiar y el escolar.
2. Estas actuaciones serán planicadas por el equipo de atención temprana con una orientación transdisciplinar y
deberán estar coordinadas con otros recursos de atención al niño o niña y la familia, principalmente a través de un
profesional de referencia.
3. Todas las actuaciones se llevarán a cabo desde un enfoque centrado en la familia y, siempre que sea posible y la
familia así lo preera, se priorizará la intervención en los entornos naturales del niño o niña para facilitar prácticas de
interacción y aprendizaje signicativas en relación a los ambientes, actividades y rutinas.
4. Se contempla la tele intervención como una modalidad de intervención en atención temprana mediante el uso
de las tecnologías de la comunicación. Dicha modalidad de intervención será complementaria a la intervención
presencial, sin sustituirla, y podrá ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en colaboración
con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los objetivos que se estén trabajando.
Artículo 7. Red Pública de servicios de atención temprana.
1. Forman parte de la Red Pública de servicios de atención temprana aquéllos que sean de titularidad pública,
así como los de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración de las
previstas en la normativa que sea de aplicación.
2. Los servicios de atención temprana de la Red Pública atenderán a las familias con niños o niñas menores de seis
años con dicultades en su desarrollo, transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan,
con independencia del tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los apoyos
adecuados a cada niño o niña y su familia.
3. Los diferentes servicios de atención temprana de la Red Pública serán recursos referentes y prestarán atención
en un área territorial concreta, favoreciendo la coordinación con otros recursos sanitarios, educativos o sociales del
entorno. Para ello, se considerará la realidad demográca y geográca de nuestra Región, así como las necesidades
especícas de todos los niños y niñas, y sus familias.
4. Todos los servicios de atención temprana, que formen parte de la Red Pública ya se presten en los centros de
desarrollo infantil y atención temprana como en los entornos naturales del niño o de la niña, deberán cumplir con las
condiciones mínimas exigibles en la normativa de referencia.
Artículo 8. El equipo de atención temprana: composición y funciones.
1. Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atención temprana serán llevadas a cabo por uno o varios
equipos de profesionales de carácter multidisciplinar, con orientación transdisciplinar, formados por especialistas en
desarrollo infantil, atención temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atención temprana
dependientes de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, y los
equipos que dependen de las entidades locales o privadas con las que la Administración haya establecido alguna
forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación.
2. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios recogidos en el artículo 5
en las diferentes fases del proceso de intervención, para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las
necesidades especícas de cada niño o niña y su familia, así como la globalidad y coherencia de las actuaciones.
3. Serán funciones de los profesionales de atención temprana, entre otras, las siguientes:
a) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas con el desarrollo infantil, en
colaboración con otros profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.
b) Identicar las capacidades y necesidades de apoyo de los niños y las niñas para lograr objetivos signicativos y
funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su desarrollo y sus capacidades.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5692
c) Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen en la atención al niño o niña y su
familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia.
d) Apoyar, orientar, capacitar y acompañar a las familias y cuidadores como referentes principales en las vidas de
los niños y niñas.
e) Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y puedan construir redes de apoyo
social positivas.
f) Promover la generación de entornos que aseguren la participación plena de los niños y niñas, identicando las
oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas diarias que puedan maximizar su desarrollo.
g) Asesorar y acompañar a la familia en el momento de transición al sistema educativo.
h) Facilitar la incorporación de los niños y las niñas con dicultades en su desarrollo al centro educativo, colaborando
con los profesionales del ámbito en la implementación de actuaciones que maximicen las oportunidades de
aprendizaje en el proceso de transición al sistema educativo.
i) Promover la colaboración con otros recursos comunitarios implicados en la atención al niño o niña y la familia.
4. Cada delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, contará con un equipo
de atención temprana provincial que, independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias,
asumirá las competencias de coordinación con los servicios de atención temprana de la red pública, en lo relativo a
la valoración de la necesidad, derivación de la familia, inicio, seguimiento y nalización de las intervenciones. Estos
equipos provinciales estarán coordinados a su vez por la dirección general competente en materia de discapacidad,
que ejercerá funciones de planicación de los recursos de atención temprana y de unicación de criterios técnicos
para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las diferentes fases de la intervención en Atención
Temprana.
Artículo 9. Competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas en atención temprana.
1. En Castilla-La Mancha, son competentes en materia de atención a la infancia, las consejerías competentes en
materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, siendo imprescindible la colaboración y coordinación entre ellas
para el buen funcionamiento de los servicios de atención temprana.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad:
a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la
salud, dirigidas a la población general y a grupos de riesgo determinados.
b) La detección y el diagnóstico precoz de las dicultades en el desarrollo y de factores de riesgo que pudieran
aparecer en los niños y las niñas, de cara a su derivación a los servicios de atención temprana.
c) La realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de
aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.
d) La derivación de la población infantil hacia las diferentes especialidades del sistema sanitario y, en su caso, al
ámbito de atención temprana.
e) La colaboración con los profesionales de atención temprana, en base a su conocimiento de las circunstancias de
salud del niño o niña, para la elaboración y desarrollo del Plan Individual de Apoyo a la Familia.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de educación:
a) Antes de la escolarización:
1.º Poner en marcha los procedimientos oportunos para la colaboración y el traspaso de información entre los
servicios de atención temprana, escuelas infantiles y centros de educación infantil y primaria en el momento de la
escolarización en el segundo ciclo de educación infantil del alumnado, que esté recibiendo atención temprana, y/o
esté escolarizado en escuelas infantiles de titularidad pública.
2.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para anticipar actuaciones educativas.
3.º Establecer las actuaciones encaminadas a diseñar las medidas de inclusión educativa para facilitar la inclusión
de los niños y niñas al inicio de su escolarización, a través de la constitución de los denominados equipos de apoyo
a la transición al sistema educativo y con la colaboración de las familias.
b) Durante la escolarización:
1.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para participar en las actuaciones educativas.
2.º La detección temprana de las barreras para la adecuada escolarización del alumnado y el seguimiento y apoyo
de su proceso educativo.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5693
3.º La elaboración de los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a
favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula,
del centro y de la comunidad educativa.
4.º La colaboración con los profesionales de los servicios de atención temprana para la realización de intervenciones
conjuntas en el periodo de transición al sistema educativo.
4. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales:
a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de las situaciones de riesgo social.
b) La detección de factores de riesgo social para el desarrollo infantil.
c) La gestión de los servicios de atención temprana pertenecientes a la Red Pública de Castilla-La Mancha.
d) La valoración de la necesidad de acceso a la Red Pública de servicios de atención temprana y su posterior
derivación al más adecuado a las necesidades de las familias en función de su localización y preferencias.
e) La elaboración, implementación y seguimiento de los planes individuales de apoyo a la familia.
f) El traspaso de la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo para la implementación de los
planes individuales de apoyo a la familia y sobre las necesidades de apoyo del niño o niña, en su caso, al equipo de
orientación y apoyo correspondiente al centro educativo donde vaya a escolarizarse, participando en el equipo de
apoyo a la transición al sistema educativo.
Artículo 10. Transición al sistema educativo.
1. Con el n de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro educativo, así como el trabajo de apoyo
que se realice en el mismo, se creará un equipo de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño o niña.
2. Este equipo estará formado por la familia del niño o niña, dado que son las personas que mejor conocen a su hijo
o hija, el profesional de referencia del servicio de atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia
del centro educativo en el que se escolarice al niño o niña.
3. El equipo de apoyo a la transición al sistema educativo tendrá prioritariamente las siguientes funciones:
a) Garantizar el traspaso de información relevante desde los equipos de atención temprana que facilite la adaptación
del niño o niña al sistema educativo.
b) Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el máximo potencial del niño/a y la familia.
c) Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y
extraordinarias, que requiera el niño o niña al iniciar la escolarización.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de trabajo teniendo en cuenta a todos los agentes que
participan.
e) Evaluar el proceso de transición a través del análisis y resultados del plan de trabajo, de indicadores de calidad
y satisfacción de las familias.
4. El periodo de transición al sistema educativo se iniciará siguiendo las directrices establecidas en el protocolo de
coordinación entre consejerías.
Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana.
1. La nalización de la intervención en los servicios de atención temprana será planicada con la suciente antelación
por el profesional de referencia con la colaboración de la familia.
2. En cualquier caso, la nalización de la intervención deberá ser aprobada por el equipo de atención temprana
correspondiente dependiente de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
3. En todo caso, las actuaciones en los servicios de atención temprana nalizarán cuando se den cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Se hayan alcanzado los objetivos denidos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia.
b) Cuando el niño o niña cumpla los seis años de edad.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5694
CAPÍTULO III
Participación de las familias
Artículo 12. Implicación de las familias en los servicios de atención temprana.
1. La familia es la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, por
lo que ejercerá un papel colaborador esencial en atención temprana, participando en la toma de decisiones que les
afecten.
2. Se fomentará la implicación de la familia en todas las fases del proceso de intervención en atención temprana:
acogida, valoración y elaboración del Plan Individual de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervención y
evaluación.
3. Asimismo, se establecerá una relación de colaboración entre los cuidadores principales y el equipo de atención
temprana, en la que regirá el respeto a la cultura, creencias, valores, y a las circunstancias y momento vital de la
familia.
Artículo 13. Compromiso de colaboración.
1. La colaboración entre la familia y los profesionales se reejará en un documento denominado “compromiso de
colaboración”, suscrito por ambas partes, que recogerá el proceso de intervención, así como los compromisos
asumidos por cada una de ellas. El documento vendrá rmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal
y su profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana de la delegación
provincial correspondiente.
2. Dicho documento, será establecido por la consejería competente en materia de servicios sociales e incluirá, al
menos:
a) Las características de los servicios de atención temprana.
b) El proceso de intervención, que será revisable, dinámico y exible.
c) Profesionales que intervienen.
d) Normas de funcionamiento.
e) Mecanismos de información.
f) Derechos y deberes.
CAPÍTULO IV
Coordinación y Gobernanza
Artículo 14. Coordinación interadministrativa.
1. En la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dicultades en su desarrollo,
permanentes o transitorias, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, la consejería competente en materia
de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia de sanidad,
para asegurar que el tiempo que trascurre entre la detección de los primeros signos de alerta o de las dicultades en
el desarrollo del niño o niña y la derivación de la familia al equipo de atención temprana de la delegación provincial
de la consejería competente en materia de servicios sociales, sea el menor posible.
En dicho protocolo se denirá cómo ha de ser la necesaria colaboración entre los servicios de pediatría de atención
primaria y hospitalaria, así como otros servicios especializados, y el equipo de atención temprana de la delegación
provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a facilitar la evaluación en
atención temprana, y a conseguir una coherencia y optimización de los recursos, procurando evitar en todo caso la
fragmentación de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno, así como a garantizar la uidez del
proceso de intervención.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la
consejería competente en materia educativa dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles,
que maniesten dicultades signicativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean
derivados lo antes posible al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente
en materia de servicios sociales.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5695
Asimismo, dicho protocolo también contemplará las medidas de coordinación necesarias entre ambas partes para
posibilitar la adecuada transición en el periodo de inicio de la escolarización, segundo ciclo de educación infantil.
Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones.
1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y colaboración entre las consejerías
competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad,
para promover el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha, que presenten
dicultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dicultades de
desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la Administración regional implicados en la
atención a la infancia: sanidad, educación y servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas
del tercer sector social de la discapacidad.
3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de colaboración, inclusión y normalización, las
funciones siguientes:
a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana.
b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección, valoración, diagnóstico, coordinación,
derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información de atención temprana.
c) Elaboración y aprobación de la planicación de trabajo anual.
d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas
sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las
actuaciones necesarias de cada uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre
ellos.
e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el n de detectar nuevas necesidades
y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios
de atención temprana en todas las provincias.
f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que puedan considerarse de especial
relevancia.
g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a cabo en atención temprana.
j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.
Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una Comisión Técnica Provincial de Atención
Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales
y educativa, referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dicultades en su desarrollo transitorias o
permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas comisiones, con el conocimiento cercano de
las necesidades de cada familia y la capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán
sus esfuerzos para posibilitar la mejor realización de cada Plan Individual de Apoyo a la Familia.
2. Cada Comisión Técnica Provincial estará formada, al menos, por los siguientes profesionales:
a) Una persona en representación del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Una persona en representación de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia correspondiente de la
consejería competente en educación.
c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad en la provincia.
3. La Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana desempeñará las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de atención temprana.
b) Formular propuestas sobre líneas de acción a la Mesa de Atención Temprana.
c) Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se elevarán a la Mesa de Atención
Temprana.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5696
d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora.
e) Adoptar acuerdos que faciliten la elaboración y desarrollo de los planes individuales de apoyo a las familias.
f) Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atención Temprana.
CAPÍTULO V
Formación, Innovación y calidad
Artículo 17. Formación.
1. La Administración autonómica establecerá medidas y programas para garantizar la especialización y la formación
permanente de todos los profesionales integrantes de la Red Pública de servicios de atención temprana con el n
de prestar un apoyo cualicado a las familias.
Asimismo, desarrollará acciones de formación relacionadas con la atención temprana, dirigidas a su personal.
2. La Administración autonómica colaborará en el ámbito de sus competencias con las universidades para fomentar la
inclusión de la formación en atención temprana, en los programas formativos de los grados o formación universitaria
equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales,
tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía, Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional,
Educación Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a
este área.
Artículo 18. Investigación.
La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, establecerá medidas encaminadas a
fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana.
Artículo 19. Innovación.
La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca
el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los
documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.
Artículo 20. Reconocimientos y premios.
La Administración autonómica fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores
experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en Castilla-La Mancha en el ámbito de la atención
temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta
materia.
Artículo 21. Gestión de la calidad.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un sistema de gestión de calidad que
permita establecer una evaluación continuada de la intervención en los servicios de atención temprana.
2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de atención temprana de la Red Pública,
desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de
los objetivos marcados para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las mismas.
3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán, en su caso, en el diseño de dicho
proceso.
Disposición adicional primera. Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías.
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5697
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones de video, será necesario obtener la
autorización expresa de los padres, madres o de las personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el
consentimiento. Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como modalidad
complementaria de intervención en atención temprana cuando así se determine.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas podrán ser calicadas como leves, graves y muy graves, en el marco del régimen
sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se aplicarán de conformidad con lo
dispuesto en la ley mencionada.
3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán los establecidos en el artículo
90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y
competencias de la Consejería de Bienestar Social o norma que lo sustituya.
Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos.
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios
sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de
educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías.
Disposición nal primera. Modicación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las
Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La
Mancha, queda modicada de la forma siguiente:
Uno. El artículo 19.1 quedará redactado como sigue:
“1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación
para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dicultades en su
desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en
el servicio de atención temprana sea el menor posible.
Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de
coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que maniesten dicultades
signicativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al
servicio de atención temprana”.
Dos. El artículo 38 quedará redactado de la forma siguiente:
“Artículo 38. La atención temprana.
1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención
Temprana en Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los
sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planicarán de forma conjunta,
de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de
forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las
intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad
de servicios.
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5698
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario,
educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la
detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento
anterior los objetivos denidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les
pueda proporcionar el sistema educativo”.
Disposición nal segunda. Habilitación normativa.
1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta
ley.
2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:
a) Los procedimientos de acceso y de nalización de los servicios de atención temprana.
b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.
c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
Disposición nal tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de febrero de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5699

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR