Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas112-114
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
112
Autonómica
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de marzo de 2020
Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Palabras clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de
prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica;
Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o
catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental;
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de
decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala
más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las
repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar,
estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los
mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes,
programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente,
garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección
ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Cabe destacar que en algunos
aspectos se introduce un mayor grado de protección del medio ambiente, como ocurre al
extender a más categorías de proyectos la obligatoriedad de seguir los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental.
Se ha optado por elaborar un único texto normativo que facilite a todos sus usuarios una
claridad que hasta la fecha no existe, al necesitar acudir a las dos normas vigentes para
conocer, determinar y llevar a cabo la evaluación que corresponde según qué tipo de plan,
programa o proyecto se quiera ejecutar. Normas que son derogadas a través de esta nueva
ley.
Objetivos específicos:
Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples
actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de
claridad.

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