Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas66-68
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
66
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de abril de 2020
Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8080 de fecha 9 de marzo de 2020
Temas Clave: Vitivinicultura; Sanidad vegetal; Vinos calificados; Producción integrada;
Denominación de origen protegida; Indicación geográfica protegida; Economía circular
ResumEn:
El sector de la viña y el vino tiene una importancia capital en Cataluña, tanto en la producción
de uva como en la elaboración de vino, y es uno de los motores de la economía catalana.
Históricamente, Cataluña ha sido desde hace siglos un país con tradición de cultivo de la viña
y de elaboración de vino.
Para observar la importancia del sector vitivinícola en la economía catalana, puede decirse
que en 2018 se cosecharon en Cataluña 435 millones de kilogramos de uva, incluyendo tanto
la que va destinada a las denominaciones de origen protegidas como el vino sin denominación
o el que va a destilación. Más del 60% de esta uva se destina a la producción de cava. En
cuanto a los vinos con denominación de origen, puede observarse que el 25% de la
producción total estatal corresponde a vinos de algunas de las denominaciones de origen
protegidas en el territorio catalán.
En 2017 el sector representa el 4,04% del valor de la producción final agraria (PFA) de
Cataluña, y la industria vinícola, el 5,30% de la industria agroalimentaria. Por otra parte, en
2018 el peso de las exportaciones de los productos vínicos supone 624 millones de euros,
cifra que representa un aumento del 2,7% con relación al año anterior. Varios son los
objetivos de la presente ley. En primer lugar, debe adaptarse la Ley 15/2002, de 27 de junio,
de ordenación vitivinícola, a la normativa europea resultante de la organización común del
mercado (OCM) del vino y, en particular, al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de
mercados de productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72,
(CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, y el Reglamento (UE) 2019/625 de la
Comisión, de 4 de marzo, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las
normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
La presente ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, once disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones
finales. En el título preliminar, además de establecer el objeto de la Ley y los principios de
actuación, se ha considerado conveniente establecer exhaustivamente toda una serie de
definiciones necesarias para la comprensión de la Ley.

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