Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación26 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019/2951
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta60/2019
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. [2019/2951]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 44, determina que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación cientíca y técnica en benecio del inte-
rés general. Así, el artículo 149, apartado 1.15, asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación
general de la investigación cientíca y técnica, mientras que el artículo 148, apartado 1.17, faculta a las Comunidades
Autónomas la asunción de competencias para el fomento de la cultura y la investigación.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31, apartados 1.17ª y 1.28ª, que
la Junta de Comunidades asume competencias exclusivas en el fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades
culturales de carácter regional, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de
la organización propia.
Corresponde por tanto a las Comunidades Autónomas el desarrollo de un marco jurídico necesario e imprescindible
para coordinar y tutelar a las distintas academias cientícas, artísticas y literarias que existan o puedan radicarse en sus
territorios.
Las academias gozan de autonomía organizativa, de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de
sus funciones y actividades, si bien, por su carácter público, precisan de la intervención de la Administración para su crea-
ción, al tiempo que ejercen funciones delegadas de las Administraciones Públicas, por el carácter asesor de las mismas.
Las academias se encargan de promover y desarrollar el estudio y la investigación en diferentes campos del saber y de
difundir estos conocimientos a la sociedad, con independencia y objetividad; de ahí que ejerzan también una labor de
transmisión y promoción de la cultura.
En consecuencia, las academias realizan una labor pública que benecia al conjunto de la sociedad. He aquí la nece-
sidad del desarrollo de esta ley, entendiéndose ésta no sólo como un ejercicio de atribución de las competencias de la
Comunidad Autónoma, sino también como una medida de fomento y de apoyo a estas instituciones.
Con esta ley, en denitiva, se pretende regular la creación de nuevas academias como instrumento de participación de la
sociedad civil en la vida cultural de Castilla-La Mancha, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar
sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento
en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tiene en la mejora de nuestra sociedad.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta ley es la regulación de las academias cientícas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
2. Esta ley es de aplicación a las academias que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad corporativa prin-
cipal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas
con sus nes fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Naturaleza y nes.
1. A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y
con capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones; su nalidad principal es el estudio, la investigación, la
AÑO XXXVIII Núm. 60 26 de marzo de 2019 9289

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