Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas101-103
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de septiembre de 2018
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos;
Transporte marítimo
Resumen:
De conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, esta
Comunidad Autónoma cuenta con la competencia exclusiva en materia de puertos, siempre
y cuando no estén clasificados como de interés general, así como la competencia también
exclusiva en materia de transporte marítimo (en las condiciones que más abajo expondré).
Sin embargo, no ha contado hasta la fecha de una norma de carácter integral que aborde y
ordene ambas competencias. A tal fin responde precisamente la Ley 2/2018 examinada.
De esta manera, y de conformidad con el artículo 1 de la norma, el objeto de la Ley abarca
ambos sectores (puertos y transporte marítimo), incluyendo, entre otras cuestiones, el
establecimiento del régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias; el
establecimiento de los regímenes de planificación, ordenación, explotación y construcción
de los puertos de titularidad autonómica; la regulación de la gestión del dominio público
portuario competencia de la Comunidad Autónoma o la regulación de la actividad de
transporte marítimo de pasaje, mercancías y mixto que sea de competencia del País Vasco
(básicamente, que se realice exclusivamente entre puertos de esta Comunidad Autónoma).
A tal fin, la Ley se divide en seis capítulos, con un total de 74 artículos, tres disposiciones
adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro
disposiciones finales.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define el objeto de la Ley, su ámbito
objetivo, la definición de competencias de la Comunidad Autónoma o los principios de
actuación en materia de gestión de los puertos y del transporte marítimo, entre otras
cuestiones. Más atención merecen los artículos 7 y 8 incluidos en este capítulo I, dedicados
a la definición del dominio público portuario y a la zona de servicio de los puertos.
Por su parte, el capítulo II se dedica a la regulación de la planificación, ordenación,
construcción y mantenimiento de los puertos. Al respecto, la sección 1ª alude a la
planificación y ordenación urbanística portuaria, indicando el artículo 9 que la construcción
de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los
existentes, se efectuará de conformidad con los instrumentos de planificación de la
Comunidad Autónoma aprobados a tal efecto, con los informes favorables de las otras

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