Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-81
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
80
Autonómica
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de abril de 2018
Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo,
de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Caza; Conservación; Planificación; Red Natura 2000; Aprovechamientos
cinegéticos; Cotos sociales; Veneno; Pesca
Resumen:
El objeto de esta norma es modificar la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La
Mancha, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La
Mancha y otras medidas tributarias, la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la
Naturaleza y la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
La caza es una de las actividades más extendida en el ámbito rural de Castilla-La Mancha y
su ejercicio tiene una notable incidencia en el medio rural, natural y social. A través de esta
modificación, se pretende adecuar el contenido de su norma rectora, a los principios
básicos de su fomento y desarrollo de forma compatible con la conservación del medio
natural y con el resto de usos que se desarrollen en el mismo.
En esta línea, se introducen aspectos que permiten contribuir a planificar de forma más
coherente y ordenada la actividad cinegética y su adaptación a la realidad social de la
Comunidad. Se fomentan las buenas prácticas, tanto cinegéticas como agrícolas, así como
otros usos y actividades, con objeto de favorecer esta actividad.
Especial hincapié se hace en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los
propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los
titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.
Se constata la realidad de que una parte importante de la actividad cinegética se desarrolla
sobre espacios protegidos por la Red Natura, y se relaciona la actividad con la gestión de
estos espacios al amparo de los Planes de Gestión. Paralelamente, se asegura la
compatibilidad de la actividad cinegética con lo dispuesto en la Directiva 2009/147/CEE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
Conservación de las Aves Silvestres.
Se modifica el régimen relativo a la responsabilidad de los daños por especies cinegéticas.

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