Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas58-59
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
58
Autonómica
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de noviembre de 2016
Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de
junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de
El Hierro, La Gomera y La Palma
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 194, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Ordenación del territorio; Turismo; Desarrollo socioeconómico
Resumen:
El punto de partida para el establecimiento de un modelo de desarrollo sostenible propio y
un desarrollo turístico de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma vino representado
por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del
territorio y del turismo de Canarias, que posteriormente desembocaría en la Ley 6/2002, de
12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en estas islas
occidentales, cuya mayor virtud fue el establecimiento de un mecanismo particular para su
autorregulación.
La finalidad de esta norma es adaptar el contenido de la Ley 6/2002 a las actuales
exigencias sociales y económicas de las islas, que cuentan con una limitada aunque
incipiente actividad turística, insuficiente aún para inducir al crecimiento socioeconómico.
Se pretende fijar una fase intermedia entre las finalidades del modelo territorial y la
ejecución de lo planificado, a través de una agilización de los procedimientos y una
clarificación de las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos
autonómicos.
La nueva propuesta racionaliza la exigencia de una determinada superficie de suelo por
cada plaza turística y corrige las desproporciones que imposibilitaron, en la práctica, la
promoción de los establecimientos turísticos de pequeña y mediana dimensión en suelo
rústico. Se pretende que todas estas actuaciones resulten compatibles con la protección y
promoción de los recursos medioambientales y paisajísticos, así como con el
mantenimiento de la actividad agraria.
Se plantea también la necesidad de corregir las distorsiones producidas entre la superficie
mínima exigida de la unidad apta para la edificación para la introducción de un determinado
establecimiento turístico y la estructura y las características de las propiedades existentes en
los espacios rurales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR