Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 VIERNES 8
DE
MAYO
DE
1992
B.
O. C. M.
Núm:'
109
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
de
Madrid
61'1
LEY
2/1992,
de
30
de
abril,
de
Presupue$tos
Generales
de
la
' Comunidad
de
Madrid
para
1992.
El Presidente
de
la Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey,
promulgo. '
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de' Madrid para 1992, aprobados por la presente Ley,
se encuadran en los esquemas fijados en
el
nuevo sistema de financiaci6n fruto del Acuerdo suscrito por
.la
'Comunidad de Madrid en
el
marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado
21
de enero, para
el
quinquenio 1992-1996.
Así pues, despejadas las incertidumbres. surgidas en la fase inicial del proceso de revisi6n del sistema,
que obligaron a la pr6rroga de los Presupuestos de
para 1992, se configuran estos Presupuestos
no
s6lo
como la expresi6n de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los Organismos, Instituciones
y Empresas de ella dependientes, sino
'como
un vehículo para hacer frente a las necesidades mas acuciantes de
la regi6n, a través de diferentes políticas de actuaci6n, de entre las que cabe destacar, por su importancia, tanto
cualitativa
com()
cuantitativa, las de Vivienda, Transporte, Inversiones en cooperaci6n con los Ayuntamientos
de la Regi6n, desarrollo de Acciones Sociales
yel
Pacto por la Industria; manteniendo, a tal objeto,
el
esfuerw
inversor que se viene realizando de forma ,continuada durante los últimos años.
En la misma línea, este Presupuesto recoge la voluntad del Consejo de Gobierno de asumir la
resoluci6n núm.
40(111)/91
de la Asamblea de Madrid, que pretende evitar la marginaci6n social en los distritos
de la Zona Suroeste
de
Mad'rid, '3 través de
la
elaboraci6n de un Pian Iritegral de Desarrollo Social, coordinado
entre la Administraci6n del Estado, la Comunidad de Madrid y
el
Ayuntamiento de Madrid. Para su
, cumplimiento y en tanto
se
fórmulan defulitivamente y forma consensuada los elementos que componen
el
Plan, se dota provisionalmente con 800 millones de pesetas una , 'partida: 'específica' en el programa de
Cooperaci6n Municipal, que tendrá la consideraci6n de crédito ampliable, que podrá alcanzar la cifra global
de 5.000 millones de pesetas. "
Por otro lado, pero en íntima conexi6n con lo expuesto anterionnente, en
la
convicci6n de que no toda
mejora de' la calidad
de
los servicios públicos
devi~r:Ie,
s610
y'
exclÍJsivainente, .
de
un incremento del gasto
público, sino, antes bien, de una eficaz y eficiente gesti6n de los recurSos' econ6micos,
e~
el articulado de la
Ley se arbitran una serie de medidas tendentes a
tal
fin;
entre las
que~be
'
d~t3car,
por su importancia o
novedad las siguientes: " . ' .
B.O.C.M. Núm.
109
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 Pág. 3
a) Establecimiento de un nuevo esquema
vinculación de los créditos, manteniendo, con car4cter general, la
vinculación a nivel de concepto, a excepción de los créditos destinados a gastos
de
personal y a gastos en bienes
corrientes y servicios, que lo serán a nivel de artículo; todo ello sin perjuicio
de
lo dispuesto en
el
artículo 54.2
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b)
Modificación
de
determinados artículos de, la Ley reguladora de la Hacienda
al
objeto de agilizar y
flexibilizar los procedimientos de transferencias de crédito, situándolas en un esquema similar
al
del resto de
Comunidades Autónomas y del Estado.
c) Establecimiento de las bases para la realización del Plan anual de auditorías'
de
1992 para las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Desde el punto de vista estructural, además de la nueva codificación de la clasificación por programas,
tendente a la adecuación a la nueva estructura aprobada por los Decretos 55/1991, de 22 de julio, y 58/1991.
de 25 de julio, cabe resaltar los siguientes aspectos:
a)
La
incorporación del presupuesto del Instituto Madrilefio para la Formación, creado por Ley 8/1991. de 4
de abril, como empresa pública con forma de ente público, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura
mediante Decreto 59/1991, de 25 de julio. '
b) Supresión del Organismo Autónomo Mercantil/" Servicio Regional
de
Compras", subrogándose la
Administración de la Comunidad de Madrid en, la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del
Organismo, sin perjuicio de la articulación de las funciones que
ven"
desempeñando
el
Servicio Regional de
Compras a través de la próxima creación por el Consejo de Gobierno de un Organo de gestión sin personalidad
jurídica,
en
el
marco de
la
Ley reguladora de la Administración Institucional
de
la Comunidad de Madrid.
Cabe destacar, así mismo, la modificación de
laLey
9/1984, de 30 de mayo, de creación de los
ServicIos Regionales de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid,
cOn
el
objetivo de conseguir una
delimitación competencial
máS
definida entre dIchos Servicios y las Consejerías a las que están adscritos.
TITULO 1
DE
WS
CREDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO PRIMERO
DE
WS
CREDITOS y
SU
FINANCIACION
Artículo 1.
Ambitode
los
Presupuestos
,
Gen~ales
de la Comunidad de
Madrid.
Por la presente Ley. se 'élprueban Jos Presupuestos, Generales.
~e
Comunidad
de
Madrid para,
'
~l
ejercicio
económico de 1.992" integrad9s por: , '
a) El Presupuesto de la Comunidad' de Madrid.
b) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos:
"Servicio Regional
d~Sat.ua".
, ·ServiéiQ· Regional
de
Bi~nestar,
.SociaJ"
~
~Patro~Madrilefio
de
Ar~
~e
Montaiia
io
• ,
Agencia del Medio Ambiente·. , ,
Pág.
4 VIERNES 8
DE
MAYO
DE
1992
e) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles:
"Instituto de la Vivienda de Madrid".
"Imprenta de la Comunidad de Madrid" .
"Consorcio Regional de Transportes".
"Instituto
~adrileño
del Deporte,
el
Esparcimiento y la Recreación".
d) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Ente Público:
"Radio Televisión Madrid".
"Canal de Isabel
n".
"Instituto Madrileño de Desarrollo".
"Instituto Madrileño para la Formación".
e)
El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de ·Sociedad Mercantil:
"Informática de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima".
"Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima".
"Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima".
"Tres Cantos, Sociedad Anónima" .
"Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima".
"Metro
de
Madrid, Sociedad Anónima".
"Mercado Puerta de Tole8o, Sociedad Anónima".
"Inspecci6n Técnica de
V~fculos,
Sociedad Anónima".
"Parque Tecnológico de Madrid, Sociedad An6nima".
"Iniciativas Regionales Madrileñas, Sociedad Anónima".
B.
O. C.
M.
Núm. 109
"Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima".
"Instituto Madrileño de Tecnología, Sociedad Anónima".
"Centro de Transportes de Coslada, Sociedad An6nima" .
"Turmadrid, Sociedad An6nima".
"Transportes Aéreos del Guadarrama, Sociedad An6nima" .
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En
el
estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe
total
de
268.911:369 miles de pesetas, que se financiarán: .
a) Con los derechos econ6micos a reconocer durante
el
ejercicio de 1.992, que ascienden a
208.911.369 miles de pesetas.
b) Con
el
importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en
el
artículo 21.1 de esta
Ley.
2.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Aut6nomos de carácter administrativo
se aprueban- créditos por los siguientes importes:
a) Servicio Regional de Salud: 57.653.047 miles de pesetas.
b) Servicio Regional de Bienestar Social: 15.004.493 miles de pesetas.
e)
Patronato Madrileño de Areas de Montaña: 1.189.973 miles de pesetas.
d) Agencia del Medio Ambiente: 14.179.148 miles de pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo
Autónomo por
el
mismo importe total que los gastos consignados.
B.O.C.M. Núm. 109 VIERNES 8
DE
MAYO DE 1992 Pág. 5
3.
En
los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 41.386.578 miles de pesetas.
b) Imprenta de la Comunidad de Madrid: 419.167 miles de pesetas.
e) Consorcio Regional de Transportes: 60.173.700 miles de pesetas.
d) Instituto Madrileño
del
Depone,
el
Esparcimiento y la Recreación: 1.480.274 miles de pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos econ6micos a reconocer en dichos Organismos
durante 1.992, por
el
mismo importe total que los gastos consignados.
Tendrán la consideración de estimativas las dotaciones de los Organismos Aut6nomos reseñados en las
letras a), b), y
c)
de este apartado, recogidas
en
el
Anexo I de la presente Ley.
4.
En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Ente Público
se
aprueban dotaciones por
los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:
a) "Radio Televisión Madrid": 13.848.393 miles de pesetas.
b) "Canal de Isabel
11":
36.617.017 miles de pesetas.
e)
"Instituto Madrileño de Desarrollo": 4.192.000 miles de pesetas.
d) "Instituto Madrileño para la Formación": 318.000 miles de pesetas.
S. En los Presupuestos de
las
Empresas Públicas
con
forma de Sociedad Mercantil se incluyen
las
estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su
actividad específica:
a) En
el
Presupuesto de la empresa "Informática Comunidad de Madrid, Sociedad An6nima", por
un importe de 1.957.850 miles de pesetas.
b) En
el
Presupuesto de la empresa "Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima", por un importe de
3.924.500 miles de pesetas.
e)
En
el
Presupuesto de la empresa "Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima", por un importe de 140.489 miles de pesetas.
d) En
el
Presupuesto de
la
empresa "Tres Cantos, Sociedad Anónima
ti,
por un importe de 787.500
miles de pesetas.
e)
En
el
Presupuesto de la empresa "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad
Anónima", por un importe de 6.060.954 miles de pesetas.
O En
el
Presupuesto de la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", por un importe de
52.301.000 miles de pesetas.
g)
En
el
Presupuesto de la empresa "Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima", por un
importe de 309.491 miles de pesetas.
h)
En
el
Presupuesto de la empresa "Parque Tecnol6gico de Madrid, Sociedad
An@nima",
por un
importe de 96.464 miles de pesetas.
i)
En
el
Presupuesto de la empresa "Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima", por un
importe de 567.076 miles de pesetas.
j)
En
el
Presupuesto de la empresa "Iniciativas Regionales Madrileñas, Sociedad Anónima", por
un importe de 482.500 miles de pesetas.
k) En
el
Presupuesto de la empresa "Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid,
Sociedad Anónima", por un importe de 587.575 miles de pesetas.
1)
En
el
Presupuesto de la empresa "Instituto Madrileño de Tecnología, Sociedad Anónima", por
un importe de 255.500 miles de pesetas.
11)
En
el
Presupuesto de la empresa "Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima", por
un importe de 3.190.000 núles de pesetas.
m)
En
el
presupuesto de la empresa "Turmadrid, Sociedad Anónima",
por
un importe de 180.409
miles de pesetas.
J
Pág. 6 VIERNES 8
DE
MAYO
DE
1992 B. O.
C.
M. Núm. 109
n) En
el
PresupueSto de la empresa "Transportes Aéreos del Guadarrama, Sociedad Anónima", por
un importe de 228.814 miles de pesetas.
Artículo 3. Transferencias nominativas de carácter
tknico
a favor de
los
Organismos Autónomos.
El
Consejero de Hacienda establecerá
el
procedimiento a seguir para
el
libramiento de las transferencias
nominativas de carácter técnico fijadas en
el
estado de gastos del Presupuesto a favor
d~
los Organismos
Autónomos.
Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de tesorería de los Organismos Aut6nomosquedarán afectados
al
cumplimiento de las obligaciones
gen~rales
de
la
Comunidad de Madrid.
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS SOBRE MODIFICACION
DE
LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 4. Vinculación
de
los
créditos.
1. De conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 54.2 de la Ley .reguladora de la Hacienda de
la
Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por
la
presente Ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a nivel de concepto económico y por programas.
No
obstante, los créditos destinados a
gastos de personal y gastos
en
bienes corrientes y servicios, tendrán carácter vinculante a nivel de
artículo.
En todo caso, tendrán carácter vinculante con
el
nivel de desagregación económica con que aparezcan
en
los estádos de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas
..
2. La adscripción de Programas a cada Sección
es
la
que
se recoge en
el
Anexo
II
de esta Ley.
3.
La creación de nuevos conceptos se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
S.
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones de crédito.
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a
lo
dispuesto en la Ley reguladora de
la
Hacienda de
la
Comunidad de Madrid, salvo aquellos extremos que resulten modificados excepcionados por
la presente Ley. r
Artículo 6. Incorporaciones
de
crédito.
El régimen de incorporación de créditos
al
Presupuesto de
1992
será
el
contemplado en el-artículo 61 de la Ley
reguladora de la Hacienda de
la
Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm.
109
VIERNES 8 DE
MAYO
DE
1992
Pág. 7
No
obstante lo dispuesto en
el
párrafo anterior,
no
estarán sometidos a la limitación del artículo 67.2 de la Ley
antes citada, las incorporaciones correspondientes a créditos de operaciones corrientes o de capital, referentes
a actuaciones financiadas o cofinanciadas por· la Comunidad Económica Europea. .
Artículo 7. Competendas específicas en materia
de
modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde al Consejero de Hacienda la posible modificación en el Presupuesto que pudiera derivarse
de la aplicación del artículo
23
de la presente Ley.
2. El Consejo
de
Gobierno podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud
de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos contenidos en los estados
provisionales de los mismos para 1992, previo informe favorable de la Comisión de PreSupuestos y
Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de
15
días hábiles, a partir del
momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación
remitida. En su
caso,
dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.
3.
Se autoriza
al
Consejero de Hacienda a reaJizar
en
los créditos de gastos de personal las modificaciones
presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y
de las Plantillas Presupuestarias.
4. A efectos
de
lo dispuesto en los artículos 61.2, 62.2 Y 64.2 c) de la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de "Programa de Créditos Globales"
el
crédito
consignado en
el
subconcepto 2290 del programa 052 de la Sección 05. .
Artículo 8. Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones de crédito por
él
autorizadas,
al
amparo de los artículos 62.1, 2 Y 5, 65 Y 67
de
la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto
de la memoria explicativa.
TITULO
11
DE
LOS CREDITOS DE
PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
DE
LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 9. Plantillas Presupuestarias.
En cumplimiento
de
lo previsto en
el
16
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, se aprueban las Plantillas Presupuestarias
de
personal funcionario y laboral que
integran
el
Anexo
de
Personal de la presente Ley.
Pág. 8 VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 B.O.C.M. Núm. 109
CAPITULO SEGUNDO
DE
WS
REGIMENES
REfRIBUTIVOS
.' Artículo 10. Incremento de retribuciones del personal runcionario al servicio de la Comunidad de
Madrid.
Con efectos de 1
de
enero
de
1992 la cuantía del conjunto de las retribuciones íntegras
deL
personal
en
activo
de la Comunidad
de
Madrid y sus Organismos Autónomos, no sometido a la legislación laboral, experimentará
el
siguiente incremento
con
respecto a las establecidas para el ejercicio 1991:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias
de
carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos
de
trabajo que desempeña, experimentarán
un
incremento
del'5,7
por
100.
Con
ind.ependencia
de
lo expuesto, las retribuciones complementarias
de
carácter fijo y periódico se
adecuarán, cuando sea necesario, para asegurar que la retribuci6n total de cada puesto
de
trabajo
guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicaci6n,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán
por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del aumento
del
5,7
por
100 previsto en la misma.
e)
Los funcionarios percibirán, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por
razón del servicio
en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su
normativa específica.
Artículo 11. Incremento de retribuciones del personal laboral al servicio de
la
Comunidad de Madrid.
1. Con efectos
de
1
de
enero de 1992, la masa salarial del personal laboral
de
la Comunidad
de
Madrid
y sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas, no
podrá
experimentar un incremento global
superior
al
5,7
por
100, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el incremento
que pudiera producirse por antigüedad y sin perjuicio del resultado individual de la distribuci6n de
dicho incremento global, y del que pudiera derivarse de la consecuci6n
de
los objetivos asignados a
cada
Empresa
Pública, mediante
el
incremento de la productividad o modificaci6n de los sistemas de
organizaci6n del trabajo o clasificaci6n profesional.
2.
Se entenderá
por
masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto
de
las retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acci6n social devengados durante 1991
por
el
personal laboral afectado,
con el límite
de
las cuantías informadas por la Consejería
de
Hacienda para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose:
a)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones
al
sistema
de
la Seguridad Social a cargo del empleador.
e)
LaS
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
3.
Las indemnizaciones o suplidos
de
este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los
que se establezcan con carácter general para el personal no laboral
de
la
Administración.
B.O.C.M. Núm.
109
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 Pág. 9
Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos de la Comunid8d de Madrid.
1. Con efectos de 1 de enero de 1992, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad
de Madrid,
por
todos los conceptos, experimentará un incremento del 5,7 por 100 respecto de la que
venían percibiendo en 1991, sin perjuicio de la adecuaci6n de su régimen retributivo al establecido por
la Administraci6n del Estado.
2.
Conforme a lo establecido en la Ley
11198p,
de
10
de abril, de la Funci6n Pública de la Comunidad
de Madrid, los altos cargos tendrán
der~ho
a la percepci6n, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal
al
servicio del Estado y demás
Administraciones Públicas, así como
al
régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad
de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte
el
sistema mutual que tuviesen reconocido.
Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los
~réditos
que para trienios de
funcionarios se incluyen en
el
presupuesto de gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Aut6nomos y Empresas Públicas
dependientes de la Comunidad de Madrid,
no
podrán ser superiores a los asignados para
el
cargo de
Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto
en
la normativa estatal respecto a
las indemnizaciones por raron del s.ervicio. .
4. En la contrataci6n de Gerentes de Organismos Aut6nomos y Empresas Públicas dependientes de la
Comunidad de Madrid,
no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias
porraron
de la extinci6n de la
relaci6n jurídica que les une con la Comunidad, que se tendrán por
no
puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor
ni
eficacia.
Artículo 13. Retribuciones de
los
Subdirectores Generales de la Comunidad
de
Madrid.
1. Con efectos de 1 de enero de 1992, la cuantía de las retribuciones de los Subdirectores Generales de
la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos, experimentará un incremento del 5,7 por 100,
respecto de la que
vel1fan
percibiendo
en
1991.
2. Lo dispuesto
en
el
12,
apartado 2, será aplicable
al
personal a que se refiere
el
presente
artículo.
3.
Los funcionarios de carrera que, durante
más
de dos años continuados, o tres con interrupci6n,
desempeñen un puesto de Subdirector. General, percibirán desde su incorporaci6n
al
servicio activo,
y mientras se mantengan en esa situaci6n,
el
complemento de destino correspondiente a su grado
personal incrementado
en
la cantidad necesaria para igualarlo
al
valor del complemento de destino
correspondiente
al
nivel 30.
A los efectos del apartado anterior, se computarán como servicios prestados como Subdirector General
los de los Directores de Servicios hasta la fecha del seis de septiembre de
mil
novecientos ochenta y
nueve, 'siempre que hubiesen desempeñado dichos puestos durante
más
de dos
é!:Üos
continuados o tres
con interrupci6n, a partir del uno de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores tendrá efectos econ6micos desde
elIde
enero de 1992.
Artículo 14. Retribuciones de
los
runci~narios
de la Comunidad de Madrid para
los
que
el
Consejo de
Gobierno
ha
aprobado
las
relaciones de puestos de trabajo.
De conformidad con
10
establecido en
el
artículo
10
de esta Ley, los funcionarios incluidos en
el
ámbito
~e
aplicaci6n de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funci6n Pública de la Comunidad
de
Madrid, que
I
Pág.
10
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992
B.
O.
C. M. Núm. 109
. desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno haaprQbado la aplicaci6n del régimen
retributivo previsto en dicha Ley, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías
siguientes:
.
a)
El sueldo y los trienios que correspondan
al
grupo
en
que se halle clasificado
el
cuerpo o escala
al
que
pertenezca
el
funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
m~nsualidades:
Grupo
Sueldo
Trienios
A
1.
671.
420
64.164
B
1.
418.580
51.336
e
1.
057
452
38.520
D
864.648
25.704
E
789.348
19.284
b) Las pagas extraordinarias se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en
e.1
e) El complemento de destino será
el
correspondiente
al
nivel del puesto de trabajo que se desempeñe,
de acuerdo con las siguientes cuantías: .
Importe
Nivel'
pesetas
30
1..481.758
29
1.329.119
28
1.
273.220
27
1.217.297
26
1.067.930
25
947.521
24
891.
597
23
835.699
22
779.775
21
723.991
20
672.506
19
638.133
18
603.797
17
5-69.461
16
535.113
15
500.752
14
466.429
13
432.068
12
397.707
11
363.397
10
329.036
9
311.875
8
294.688
7
277.514
6
260.340
5
243.165
4
217.430
3
191.
694
2
165.945
1
140.235
B.
O.
C.
M.
Núm. 109 VIERNES 8
DE
MAYO
DE
1992 Pág.
11
el)
El complemento específico fijado
al
puesto de trabajo experimentará en su cuantía unincremeDto del
5,7
por
100 respecto
de
la aprobada para el ejercicio 1991, sin perjuicio, en su caso,
de
lo previsto
en el artículo 10 de esta Ley. .
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los ' puestos de trabajo, siempre que
redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa
específica vigente.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un. período de
tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.
Las
asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) El complemento de productividad, fijado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 1988,
incrementado en un 5,7
por
100 respecto a la cuantía de 1991, se adicionará
al
complemento específico
de acuerdo con las cuantías asignadas por este concepto para cada Grupo funcionarial, en concordancia
con el Grupo más alto del puesto de trabajo.
g)
Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que
en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía
ni
periódicas en su devengo.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposici6n Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de
de abril, serán absorbidos
por
cualquier
mejora retributiva que se produzca en
el
año
1992, incluso las que deriven del cambio de puesto de
trabajo. .
En
el
caso de que
el
cambio de puesto de trabajo determine una disminuci6n
de
retribuciones, se
mantendrá
el
complemento personal transitorio fijado
al
producirse la aplicaci6n del nuevo sistema,
a cuya absorci6n se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse
del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorci6n prevista en los párrafos anteriores,
el
incremento de retribuciones de carácter
genera1 que se establece en esta Ley, entendiendo como
ta1
el
sueldo, referido a catorce mensua1idades,
el
complemento de destino y
el
especffico,
s610
se computará en
el
50 por
íoo
de su importe. En
ningún caso se considerarán a efectos de la absorci6n los trieniQs,
el
complemento de productividad,
ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 15. Retribuciones de los funcionarios para
los
que
el
Consejo de Gobierno no
ha
aprobado las
relaciones de puestos de trabajo.
1. Los funcionarios que
por
no tener aprobada la aplicaci6n del nuevo sistema retributivo previsto en la
Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobaci6n de las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo o
la
integraci6n en las mismas de colectivos de persOnal procedente de
transferencias del Estado, experimentarán un incremento de las retribuciones básicas y complementarias
del
5,7
por
100.
con
la
misma estructura retributiva y con sujeción a la nORIlativa vigente en
el
ejercicio
de
1991.
2.
Cuando el sueldo se hubiera percibido en 1991 en cuantía inferior a la establecida con carácter general,
se aplicará un incremento del
5,7
por 100 respecto del efectivamente aplicado
en
dicho ejercicio.
Pág.
12
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992
B.O.C
.
M.
Núm. 109
3. Los complementos personales y transitorios creados con anterioridad a la presente Ley, Y en los
supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 anteriores, serán absorbidos por el
50
por 100 del incremento
general previsto
en
los mismos.
tras
retribuciones:
Penonal
eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.
1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del
5,7
por 100, en todos los
conceptos y cuantías que venían percibiendo en 1991.
2. Los funcionarios interinos incluidos en
al
ámbito de aplicación de la
~y
1/1986, de 10 de abril,
percibirán
el
100 por
100
de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes
al
grupo
en
el
que esté incluido
el
Cuerpo en que ocupen vacante, y
el
100
por
100
de las retribuciones
complementarias que correspondan
al
puesto de trabajo que desempeñen.
3.
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en
el
de febrero, por
el
que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de
la Administración del Estado.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se
refiere
el
apartado segundo, así como
al
personal eventual y a los funcionarios en prácticas en
el
supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la
aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de
trabajo.
CAPITULO TERCERO
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 17. Requisitos para la determinación o medificación de retribuciones del personal laboral y
no
funcionario.
1. Con carácter previo
al
comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se
celebren en
el
año 1992, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda informe autorizando la masa
salarial que cuantifique ell!mite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia
de dichos pactos, aportando
al
efecto la certificación · de las retribuciones salariales satisféchas y
devengadas en 1991.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 1991, que servirán de base para la aplicación de
los
incrementos retributivos para 1992.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por determinación o modificación de condiciones
retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los
mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones
o extensiones a los mismos.
B.O.C.M. Núm.
109
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 . Pág. q
e) Fijaci6n
de
retribuciones mediante contrato individual; ya
se
trate
de
personal fijo o contratado
por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio
Colectivo.
d) Otorgamiento
de
cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual
o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci6n extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3.
Con el fin de emitir el citado informe, las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas,
remitirán a la Consejería
de
Hacienda
el
correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo
o firma en el caso
de
los Convenios Colectivos o contratos individuales, acompañando la valoraci6n
de todos sus aspectos econ6micos.
4.
El mencionado informe será evacuado en
el
plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de
recepci6n del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para
el
año
1992
como para ejercicios futuros,
y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci6n de la masa salarial correspondiente y
al
control
de
su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en
el
artículo
11
de
esta Ley.
S. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi6n del trámite de
informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicaci6n de las retribuciones para
1992
sin
el
cumplimiento de los requisitos establecidos en
el
presente artículo.
Artículo 18. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públ icos comprendidos dentro del ámbito de aplicaci6n de la presente Ley, no podrán percibir
participaci6n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a
la Administraci6n o a cualquier poder público como contraprestaci6n de cualquier servicio o jurisdicci6n. Los
responsables de los distintos programas de gastos vigilarán directamente
el
cumplimiento de esta prohibici6n.
Artículo 19. Contratación de personal laboral
con
cargo a
los
créditos para inversiones.
1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
s610
podrán formalizarse contrataciones de
carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para
la realizaci6n, por administración directa y por aplicación de la legislaci6n de contratos del Estado,
de obras o servicios correspondientes a algunas
de
las inversiones incluidas en sus presupuestos.
2.
Esta contrataci6n requerirá
el
informe favorable de la Consejería de tIacienda, previa acreditación, de
la ineludible necesidad
de
la misma por carecer
de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en
el
concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en
el
capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en
el
plazo máximo de
10
días,
dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan
el
procedimiento establecido en
.}os
puntos 1 y
2
de
este artículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal
de
los
infra~res
del mismo.
Pág.
14
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 B.O.C.M. Núm. 109
4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y
17
del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de
de marzo, en !a redacción dada por la Ley 32/1984,
de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto
en
incompatibilidades del personal
al
servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se
formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de
marzo de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra
el
contrato, así
como
el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales,
eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación
de personal contratado para
funci~nes
distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse derechos de fijeza para
el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades; de conformidad con
el
129
de la Ley reguladora de la Hacienda de la
ComunidaCl
de Madrid.
Artículo 20. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de persona).
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá
previamente la justificación de que
la
plaza objeto del. cOntrato, adscripción o nombramiento esté
dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista
el
crédito necesario para atender
al
pago de
las retribuciones.
2.
LOs
créditos correspondientes a dotaciones de personal,
no
implicarán en modo alguno reconocimiento
y variaciones
eQ
las Plantillas Presupuestarias y de
los
derechos
econ~micos
individuales, que se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados
en
contravención de lo dispuesto en
el
presente
artículo, y a
tal
fin
se exigirá
la
responsabilidad personal a los infractores del mismo.
TITULO
III
DE LAS OPERACIONES FlNANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
OPERACIONES
DE
CREDITO
Artículo 21. Operaciones financieras a medio y largo plazo.
1. Se autoriza
al
Consejo de Gobierno para que disponga la realizaci6n de las operaciones financieras a
que hace referencia
el
artículo 90 de la Ley reguladora de
la
Hacienda
de
la Comunidad de Madrid,
por
un
importe máximo de 60.000.000 miles de pesetas.
2. Se autoriza a las Empresas Públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de
crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a)
"Radio Televisi6n Madrid": 6.200.000 miles de pesetas.
b) "Canal de Isabel
11":
10.200.000 miles de pesetas.
e)
"Instituto Madrileño de Desarrollo":
~.OOO
miles de pesetas.
B.
O.
C.
M. Núm. 109 VIERNES 8 DE MAYO DE 1992
d) "Informática Comunidad de Madrid, S.A.": 150.000 miles de pesetas.
e)
"Hidráulica Santillana, S.A.": 2.500.000 miles de pesetas.
t) "Tres Cantos, S.A.": 3.000.000 miles
de
pesetas.
g) "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A.": 2.000.000 miles de pesetas.
Pág.
15
h) "Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, S.A.": 36.000 miles de pesetas.
i)
"Centro de Transportes de Coslada, S.A.": 1.490.000 miles de pesetas.
3.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de las Empresas Públicas
a~almente
de-
pendientes de la Comunidad de Madrid, o de aquellas que, en
el
transcurso de la vigencia de esta Ley,
se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
4.
Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para establecer las condiciones de las operaciones financieras
a medio y largo plazo, así,como para formalizarlas en representación de la Comunidad de Madrid.
s.
Se faculta
al
Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia
naturaleza no incrementen
el
volumen
-de
endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir
el
riesgo
o
el
coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros,
y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
6. Cuando las operaciones a que se refiere
el
apartado
élI)terior
provoquen movimientos transitorios de
tesorería de signo contrario
en
los que
el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto
entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto
el
que
se aplique
al
presupuesto.
7. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en
el
plazo máximo de treinta días tras su formalización, de las condiciones de las operaciones financieras
realizadas
al
amparo de lo dispuesto· en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 22. Operaciones financieras a corto plazo.
1.
Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería,
siempre que
el
plazo de las mismas
no
rebase
el
31
de diciembre de 1992, salvo que exista pacto
expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.
b)
Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias
de Tesorería, siempre que se efectúen por plazo
no
superior a un año. .
2.
Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán,
siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones
financieras contempladas en
el
número anterior.
3.
El Consejero de Hacienda dará cuenta, en
el
plazo máximo de dos meses desde su contratación, a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operaciones financieras realizadas
al
amparo de lo dispuesto en
el
presente artículo.
Artículo 23. Anticipos de caja.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesi6n de
anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de
. Pág.
16
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 B.
O.C.M.
Núm. 109
Madrid, hasta un lfmite máximo del
15
por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente
a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este lfmite se entiende operación a operación,
pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado
el
precedente.
2. Ellfmite máximo del
15
por 100 señalado en
el
apartado anterior podrá superarse previa
au~rización
de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de
Gobierno.
3. La concesión de estos anticipos se reflejará en
el
Presupuesto de la Comunidad de Madrid, causando
la modificación presupuestaria correspondiente, debiendo quedar reintegrados antes de la finalizaci6n
del ejercicio presupuestario.
4. Los anticipos contemplados
en
este artículo
no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran
necesidad de endeudim:iento por parte de la Comunidad de Madriq.
De
todas las operaciones aprobadas
por
el
Consejo de Gobierno
al
amparo de este artículo, se dará cuenta en
el
plazo máximo de treinta
días a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
CAPITULO SEGUNDO
TESORERIA
Artículo 24. Caja de Depósitos y Fianzas.
La
Tesorería de la Cómunidad de Madrid ejercerá como Caja de Dep6sitos y Fianzas para la Comunidad de
Madrid. A tal efecto
el
Consejero de Hacienda dictará las instrucciones necesarias para su funcionamiento y
en
especial en cuanto a la centralización de los dep6sitos efectuados ante los Organismos Aut6nomos y
. J
Empresas Públicas dependientes de
I~
Comunidad de Madrid.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE
GFSfION
PRESUPUESTARIA
CAPITULO PRIMERO
CONTRATACION
Artículo 25. Contratación directa de inversiones.
1.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada, podrá autorizar la contrataci6n
directa de todos aquellos proyectos de obras que se fmancien con cargo a los ·presupuestos de la
Consejería respectiva y sus Organismos Aut6nomos, cualquiera que sea
el
origen de los fondos y cuyo
presupuesto sea inferior a
75
millones de pesetas, publicando previamente en
el
Boletín Oficial de la
Comunidad las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.
2.
Semestralmente
el
Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación
expresa del destino, importe y adjudicatario.
B.O.C.M. Núm. 109 VIERNES 8
DE
MAYO DE 1992 Pág.
17
Artículo 26. Gastos menores.
1. Tendrán la consideraci6n de gastos menores los derivados de contrataciones de obras, suministros,
asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos
no
habituales
por
importe no superior a un mill6n
de pesetas.
2.
Para la tramitaci6n de tales gastos
s610
será exigible propuesta de "actuaci6n o de adquisici6n razonada
y documento expresivo de existencia de crédito en
el
momento de la propuesta, así como, para su
abono, factura o justificaci6n correspondiente.
3.
Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto
señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO SEG{]NDO
ORDENACION
DE
GASTOS
Artículo 27. Ordenación de Gastos
1. En relaci6n con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada
al
Consejo de Gobierno la autorizaci6n o
compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de
50
millones en
gastos corrientes.
La autorizaci6n o compromiso de gastos del Ente Público "Radio Televisi6n Madrid", se regirá por
lo dispuesto en esta materia por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creaci6n, organizaci6n y control
parlamentario del Ente Público "Radio Televisi6n Madrid".
2. Para la celebraci6n de contratos a que se refiere
el
apartado q) del artículo
21
y el apartado
i)
del
artículo
41
de la Ley de Gobierno y Administraci6n de la Comunidad de Madrid, y los artículos 10,
número
1,
apartado
1)
y 20 de la Ley reguladora de
la
Administraci6n Institucional, regirán los mismos
límites recogidos en
el
punto 1 de este artículo.
3.
Los gastos de la Secci6n
01
del Presupuesto serán aprobados en la forma que establece
el
Reglamento
de la Asamblea.
Igual procedimiento regirá, de conformidad con
lo
dispuesto en
el
12
7 de marzo, para la aprobaci6n de los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Radio
Televisi6n Española en la Comunidad de Madrid.
CAPITULO TERCERO
OTRAS
NORMAS
DE
GESTION
PRESUPUESTARIA
Artículo 28. Planes y Programas de actuación.
El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar los planes y
programas de actuación que
impliq~en
gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán
Pág.
18
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 B.O.C.M. Núm. 109
incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación
y gasto.
Artículo 29. Retención y compensación de créditos y subvenciones
1. En
el
supuesto de que la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos fueran acreedores de
entidades privadas o públicas, incluso de cOrporaciones locales,
por
derechos reconocidos que
no
hubiesen sido satisfechos
en
los términos previstos,
el
Consejero de Hacienda, mediante Orden, podrá
efectuar retenciones en los créditos presupuestarios destinados a subvencionar dichas entidades, siempre
que
no
exista perjuicio a terceros o no se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que
intervengan otras entidades.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de corporaciones locales y se estuviera ante deudas
vencidas, líquidas y exigibles,
el
Consejero de Hacienda, mediante Orden, podrá acordar la
compensación de las
mismaS
con los créditos de la Comunidad correspondientes a "transferencias
corrientes o de capital destinados a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial
de sus deudas. "
Artículo 30. Disposición de créditos financiados con transrerencias finalistas.
1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente
en
el
Presupuesto, así como de los generados durante
el
ejercicio, cuya financiación se produzca a
través de transferencias de carácter finalista, con
el
fin de adecuar la ejecuci6n de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En
el
caso de que las obligaciones contraídas superasen
el
importe concedido,
el
Consejero de
Hacienda podrá realizar las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios
de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para
el
servicio público.
l
TITULO V
GESTION
PATRIMONIAL
Artículo 31; Límite de aportación pública de capital a Sociedades Anónimas.
A los efectos señalados en el.artículo 64 de la Ley 1/1984, de
de enero, reguladora de la Administraci6n
Institucional de la Comunidad de Madrid,
yen
el
31
de julio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto
en
el
de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportaci6n pública de capital que
el
Consejo de Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de
sociedad an6nimao participación
en
sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportaci6n se efectúe mediante
terrenos de titularidad de Instituciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.
De todas las aportaciones públicas de capital que
el
Consejo de Gobierno autorice
al
amparo de este artículo,
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en
el
plazo máximo de treinta días .
Artículo 32. Enajenación directa de inmuebles.
En
desarrollo de lo dispuesto en
el
de.
23 de julio, del Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles, se realizará mediante subasta pública, salvo
B.O.C.M . . Núm.
109
VIERNES 8
DE
MAYO DE 1992 Pág.
19
cuando el Consejo de Gobierno, 'a propuesta del Consejero de Hacienda, acúerde su enajenaci6n directa,
siempre que
el
valor del bien no supere los
25
millones de pesetas. Cuando se trate de bienes de valor inferior
a
10
millones de pesetas, la enajenaci6n directa podrá ser acordada por el Consejero de Hacienda, a propuesta
de la Direcci6n General de Patrimonio. En ambos casos, la propuesta de enajenaci6n directa deberá ir
acompañada de una previa tasaci6n pericial, así como motivar las razones de interés público que la justifiquen.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Todo proyecto de Ley, de disposici6n administrativa o Convenio, cuya aprobaci6n y aplicaci6n
pudiera suponer un incremento del gasto público o "disminuci6n de los ingresos de la Comunidad de Madrid,
habrán de documentarse con una memoria econ6mica en la que se detallen las posibles repercusiones
. presupuestarias de su aplicaci6n, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo cori carácter
preceptivo en un plazo de siete días.
SEGUNDA: Con independencia de las mo,dificacionespresupuestarias previstas en los artículos
67
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y 23 de la presente Ley,
el
Consejero de Hacienda autorizará la
distribuci6n y las modificaciones presupuestarias que se deriven del reparto de los créditos centralizados que
figuran en la Secci6n 05, Programas 52, 58, Y 60. Las citadas modificaciones no estarán sujetas a las
limitaciones del artículo 64 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
TERCERA: Para
el
desarrollo e impulso de los Programas de Suelo de la Comunidad de Mádríd, la empresa
"Arpegio, Areas de Promoci6n Empresarial, Sociedad An6nima", en cumplimiento de sus objetivos de
promoci6n y ejecuci6n de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisici6n
de suelo, ostentando a dicho efecto la condici6n de beneficiario prevista en la Ley de Expropiaci6n Forzosa de
16
de
abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria
al
Organo Urbanístico competente.
La cuantía de la aportaci6n pública de capital a dicha Empresa,
cuandQ
se realice mediant.e aportaci6n
de
bienes
inmuebles,
no
estará sujeta
al
límite previsto en
el
31
de esta Ley, correspondiendo
al
Consejo de
Gobierno la autorizaci6n de dicha operaci6n.
CUARTA: El Instituto de la Vivienda de Madrid podrá asumir la carga financiera, incluso la titularidad, de
'tos préstamos concertados por la Comunidad de'Madrid en ejercicios anteriores, destinados financiar
las
actuaciones en materia de vivienda. A estos efectos, se autoriza
al
Consejero de Hacienda a disponer
el
traspaso
.(le
las correspondientes operaciones financieras así como a reaJiur las
opo~nas
mod,ificaciones presupuestarias.
QUINTA: Se adiciona,
al
artículo 5 "in fine", de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creaci6n de los Servicios
Regionales de Salúd y Bienestar Social, un nuevo párrafo
del
siguiente tenor:
-De las funciones enumeradas en los apartados anteriores habrán de entenderse excluidas todas aquellas relativas
a Salud Pública"
SEXTA: Se modifica
el
artículo 8 de la Ley 9/1984. de 30 de mayo, de creaci6n de los Servicios Regionales
de Salud y Bienestar Social, en
el
siguiente sentido:
Pág.
20
VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 B.O.C.M.
Núm
.
109
"El Servicio Regional de Bienestar Social ejercerá la gesti6n directa,
el
desarrollo y
el
control de los Centros
y Servicios de Asistencia Social que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, que puedan ser objeto de
transferencia por parte del Estado o que se incorporen a la Comunidad de Madrid en cualquier concepto y a
través. de cualquier título jurídico, y le sean 'asignados por
él
Consejo de Gobierno o por la Consejería de
Integraci6n Social" .
SEPTIMA: Se adiciona un apartado
al
artículo
14
de octubre, reguladora de las
actuaciones inspectoras y de control de los ' centros y servicios de acci6n social:
"Artículo 14.5. El 6rgano sancionador podrá acordar que las multas impuestas se hagan efectivas mediante la
minoraci6n de la financiaci6n que pudiera otorgarse o se hubiese otorgado por la Consejería de Integraci6n
Social o cualquiera de sus organismos, o que se suspenda la citada financiaci6n.
Cuando se cometa una infracci6n por incumplimiento de los requisitos materiales exigidos a los Centros, que
lleve aparejada la imposici6n de una multa, la resoluci6n sancionadora podrá establecer que la sanci6n
pecuniaria sea sustituida por la subsanación de las deficiencias materiales que dieron lugar a la infracci6n,
cuando razones de interés social así lo aconsejen. La citada resoluci6n fijará los plazos y las garantías que para .
el
cumplimiento de esta obligación asisten
al
sancionado".
OCTAVA: Los artículos
Y 63.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 55.6: "Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios
ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto
del
crédito para inversiones, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la
Asamblea de Madrid".
Artículo 62.1 : "El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta
del
Consejero respectivo, autorizar transferencias
de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea
el
capítulo a que afecten.
Asimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con
el
siguiente
alcance:
a)
Entre créditos para gastos corrientes.
b)
Entre créditos para gastos de capital" .
Artículo 62.2: "El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones
consignadas
en
el
programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.
La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a
través de las modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar en virtud de los artículos 61.1, 62.1 Y
63.1.
Las
transferencias a que refiere
el
párrafo anterior requerirán
en
todo caso que sea oída la Comisi6n de
Presupuestos y Hacienda" . .
Artículo 63.1: "Cada Consejero podrá, en
el
ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar
transferencias de
Crédito
dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervenci6n Delegada
o, en su caso, de la General, con
el
siguiente alcance:
a)
Entre créditos del capítulo 2, salvo los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b)
Entre créditos del capítulo
4"
B.O.C.M.
Núm. 109 VIERNES 8
DE
MAYO
DE
1992 Pág.
21
NO,VENA:
Con
independencia del incremento
de
retribuciones del personal funcionario y laboral al servicio
de la Comunidad
de
Madrid, el Consejo
de
Gobierno, con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto,
podrá, al objeto
de
lograr una mayor eficacia en la gestión de los servicioS' públicos, distribuir fondos
adicionales
de
acuerdo a los criterios que oportunamente se determinen en coordinación con los distintos agentes
sociales.
,
DECIMA:
La
Oferta
de
Empleo Público incluirá las plazas vacantes dotadas, tanto de personal funcionario
como laboral, referidas a la Administración
de
la Comunidad y sus Organismos Autónomos, cuya provisión
se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para
el
adecuado funcionamiento de los servicios.
Con independencia
de
lo expuesto en el párrafo anterior, los puestos vacantes que hayan
de
ser cubiertos por
personal interino, deberán vincularse a la Oferta
de
Empleo Público.
UNDECIMA: A los funcionarios de la Comunidad de Madrid, acogidos al régimen
de
la Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración local, les será
de
aplicación lo dispuesto en la Ley
del Estado para 1992 y normas de
d~arrollo.
DUQDECIMA:
La
deducción proporcional
de
haberes como consecuencia de la diferencia entre la jornada
reglamentaria
de
trabajo y la efectivamente realizada por
el
funcionario, será aplicable en los supuestos en que
no se justifique suficientemente dicho ,incumplimiento.
Para
el
cálculo
de
valor /hora aplicable a dich" deducción se tomará como base la totalidad de remuneraciones
integras anuales que perciba
el
trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el
número de horas que
el
trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.
Queda derogado el párrafo final del artículo
83
de
de
la Función Pública de la
Comunidad de Madrid y cuantas normas se opongan a
lo
dispuesto en el presente artículo.
DECIMOTERCERA: Se autoriza
al
Consejo de Gobierno de la Comunidad
de
Madrid a la reestructuraci6n
del Organismo Aut6nomo Mercantil "Instituto de la Vivienda de Madrid" en alguna de las figuras incluidas en
el
arto
2, apartado 2, letra c), de la Ley 1/1984, de
de enero, reguladora
de
la Administraci6n Institucional
de la Comunidad de Madrid.
DECIMO~UARTA:
Por la presente Ley se suprime
el
Organismo Aut6nomo Mercantil "Servicio Regional
de Compras".
La
Administraci6n de la Comunidad de Madrid se subroga en la titularidad de todos los bienes,
derechos y obligaciones del Organismo Aut6nomo extinguido.
DECIMOQUINTA: Para la realización del Plan anual de auditorías
de
1992 y sucesivos, por
el
Consejo de
Gobierno se establecerá el procedimiento y las bases reguladoras de la contratación con las empresas auditoras
con
el
objeto
de
atender coordinadamente y
de
una manera eficiente tanto las finalidades previstas en
la
de Sociedades Anónimas en su caso, como en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en los siguientes supuestos: '
a)
Las
empresas públicas que en cumplimiento
de
la Ley de Sociedades Anónimas tuvieran contratos vigentes
con empresas auditoras, se adecuarán al marco instrumental aprobado
por
el Consejo
de
Gobierno, a partir
de la finalización
de
dichos contratos. Transitoriamente, se coordinarán con
la
Intervención General para
la realización complementaria de los trabajos necesarios, adecuando su contratación a estos eX.ttemos.
Pág. 22 VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 B.O.C.M. Núm. 109
b) Por las empresas y entes públicos, no sujetos
al
régimen obligatorio de auditoda establecido en
la
Sociedades Anónimas, se procederá en
la
misma forma que se dispone
en
el
apartado anterior,
si
tuvieran
contrataciones similares en vigor.
c) Cuando no fuere posible,
en
cualquiera
de
los supuestos anteriores, la adecuación contractual que
se
determina,
la
Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, recabará la colaboración
de
empresas auditoras con carácter temporal, financiándose por la empresa o ente público sujeto a auditoría
los gastos derivados de tal colaboración.
DECIMOSEXTA: A los efectos de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales se utilizarán, para cumplir
los objetivos del Pacto por la Industria y
el
Empleo, la totalidad o parte
de
los siguientes conceptos
presupuestarios:
Sección
Presidencia
(O
1)
Economía (04)
Política Territorial (06)
Educación-Cultura (09)
PrQ~ama
015
033
Partida
2602
7200
4639
7210
7211
7730
7739
7431
041
2602
071
141
4200
7200
7739
4831
6000
6091
6099
2602
4438
4834
7834
143
2602
4200
DECIMOSEPTIMA: El Consejo de Gobierno desarrollará y presentará ante la Asamblea de la Comunidad de
Madrid antes
de
que finalice
el
ejercicio presupuestario, los objetivos, contenidos e instrumentación
de
un
Pacto
por
la
Ind~tria
y el Empleo para 1992, en cuya elaooración se deberá contar con la participación
de
los agentes
económicos y sociales más representativos
de
la Región. .
B.O.C.M. Núm. 109 VIERNES 8 DE MAYO DE 1992 Pág.
23
Por
el
Consejo de Gobierno se efectuarán las modificaciones· presupuestarias oportunas que garanticen la
'viabilidad presupuestaria del mencionado Pacto.
DECIMOCTAVA:
En
el
caso de que la ejecución de los créditos de los siguientes Programas y Subconceptos
lo exijan,
el
Consejo de Gobierno realizará las modificaciones presupuestarias oportunas hasta los importes que
se detallan a continuación:
Pro
&rama
-Subconcepto Importe (miles)
88 6021 450.000.-
102 4853 500.000.-
163
1630 75.000.-
163 7634 125.000.-
DECIMONOVENA: El Consejo de Gobiemoelaboratá, en un plazo máximo de tres meses, desde la entrada
en vigor del
Pr~upuesto,
un Plan de' Inversiones de Legislatura para todos los Municipios
de
la Región. Para
su elaboración contará con la participación de la Federación Madrileña de Municipios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de Prórroga
se
imputarán a los
créditos autorizados por la presente Ley. Caso de que en
el
Presupuesto para 1992 no hubiese
el
mismo
concepto que en
el
Presupuesto de Prórroga o, de que habiéndolo, resultase insuficiente,
el
Consejero de
Hacienda determinará el' concepto presupuestario a que debe imputarse
el
gasto autorizado.
SEGUNDA:
Las
incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que determine
el
Consejero de Hacienda, realizadas hasta la aprobación de la presente Ley, tendrán efectividad
en
los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992.
,
TERCERA:
Hasta tanto
el
Excmo. Ayuntamiento de Madrid
no
haga efectiva la aportaci6nde 3.361,9 millones
de pesetas en la partida'7M.OI del presupuesto de ingresos del "Consorcio Regional de
Transport~",
quedará
en situación de
no
disponibilidad, por un i,nporte equivalente, la partida 7439 del programa 179 del presupuesto
de gastos, correspondiente a dicho Organismo Aut6nomo.
Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para la articulaci6n y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
CUARTA:
Se
autoriza
al
Consejero de Hacienda para adecuar la estructura del presupuesto de ingresos a la
nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
Se autoriza
al
Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, ,dicte las
disposiciones necesarias para '
el
desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Pág. 24 VIERNES 8 DE MAYO DE 1992
B.
O.
C.
M.
Núm. 109
SEGUNDA:
La
presente
I,.ey
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
Boletín Oficial de la
Comunidad
de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a
los
que
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a
los
Tribunales
y Autoridades que corresponda la guarden y la
hagan
guardar.
Madrid, a 30
de
abril de
1992
EL
PRESIDENTE,
JOAQUIN LEGUINA

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