Ley 2/1989, de 12 de Junio, de Modificacion de la Ley 3/1986, de 19 de Marzo, de la Funcion publica de la Region de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenacion de Cuerpos y Escalas de la administracion regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 141
Miércoles, 21 de junio de 1989
Página 317
9
I
. Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
PRESIDENCI
A
6053 LEY 211989, de 12 de
junio,
de Modificación
de la Ley
marzo, de
la
Fun-
ción Pública de la Región de Murcia, y de
la
abril, de Ordenación de
Cuerpos y
Escalas de la Administración Re-
gional
.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONO-
MA DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley
2/1989, de 12 de junio, de modificación de la
de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de
Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación
Cuerpos y Escalas de la Administración Regiona
l
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, abordó una reforma en
profundidad de la legislación de la Función Pública,
suprimiendo con ello la obsolescencia de muchas de las
normas por las que se regía la misma y contribuyendo a
la construcción del nuevo estado de las autonomías
. Para
ello, y en desarrollo de lo establecido en el artículo
.1
.18 de la Constitución, fue necesario dar carácter de
bases a algunos de los preceptos de la citada Ley, dejando
con ello un margen en esta reforma a la autonomía de las
distintas Comunidades Autónomas
.
Dentro de este contexto, se elaboró por la Asamblea
Regional de la Comunidad, la Ley 3/1986, de 19 de marzo,
de la Función Pública de la Región de Murcia, desa-
rrollándose de este modo la competencia reconocida en el
artículo 52 del Estatuto de Autonomía
.
Se intentó con esta Ley regional la constitución de una
única Función Pública que contuviera el régimen de
empleo aplicable a todo el personal de la Administración
Regional, configurado de acuerdo con los principios cons-
titucionales de sujeción a la Ley y al Derecho, objetividad
y eficacia de la acción administrativa, imparcialidad y
profesionalización de su personal, y publicidad, mérito y
capacidad, tanto en los sistemas de acceso, como en los de
producción
.
Toda la regulación de la Función Pública Regional se
ha llevado a cabo sin olvidar la homogeneidad con el
resto de los funcionarios públicos, y teniendo en cuenta
que la misma Ley 30/1984, de 2 de agosto, declara el ca-
rácter provisional de sus preceptos en tanto no se desa-
rrolla en su integridad el mandato constitucional que, en
cumplimiento del Título VIII, puede ser prácticamente
indefinido en el tiempo
.
Los distintos problemas surgidos con la aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Re-
forma de la Función Pública, así como la sentencia del
afectó a algunas disposiciones de la citada Ley, han
motivado la necesaria modificación de ciertos preceptos
para tratar con ello de dar una mejor ordenación de la
función pública
.
La Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
ha tratado de solucionar los problemas suscitados, dando
un nuevo impulso a las medidas ya adoptadas para la
mejor ordenación de la Función Pública sin que haya
resultado alterada la delimitación de los preceptos que se
consideran bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos, aplicables al personal de todas las
Administraciones públicas
.
La presente Ley ha tratado de recoger fielmente las
reformas que se consideran básicas en la Ley 23/1988, de
28 de julio, y que afectan al normal desarrollo de la ca-
rrera administrativa, tratando con ello de conseguir la
pretendida homogeneidad con el resto de los funcionarios
públicos
. Igualmente, se han seguido las directrices fi-
jadas por la citada Ley 23/1988, de 28 de julio, para la
reforma de todos aquellos preceptos que van a redundar
en un más adecuado funcionamiento de los servicios
.
La técnica legislativa seguida en la presente Ley, ha
sido la de adaptar nuestras leyes autonómicas a los pre-
ceptos básicos modificados o nuevos, introducidos por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, y ello con la finalidad pri-
mordial de disponer de un único texto normativo, facili-
tándose de este modo el desenvolvimiento de una Admi-
nistración eficaz
.
Artículo primer
o
Los artículos que a continuación se expresan, de la Ley
3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Re-
gión de Murcia, quedan redactados de la siguiente forma
:
Artículo 10
.- (Se adiciona una nueva letra, pasando el
contenido de la anterior letra c) a la d))
.
Son órganos superiores de la Función Pública
Regional
:
a)
El
Consejo de Gobierno
.
b) El Consejero de Administración Pública e Interior
.
c) El Consejero de Hacienda
.
d) El Consejo Regional de la Función Pública
.
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9
Artículo 11
.-
(Se modifica la redacción del apartado 2,
letras a) y n), y se suprime la letra ñ)
.
2
. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno
:
a) Establecer las directrices con arreglo a las cuale
s
ejercerán su competencia en materia de Función Pública
los distintos órganos de la Administración Regional
.
n) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa
vigente
.
Artículo 12
.- (Se modifica la redacción de los apar-
tados 1 y 3, se suprimen las letras b) y f) del apartado 2, y
se adiciona un nuevo párrafo, señalado con el número 4)
.
1
. Compete al Consejero de Administración Pública e
Interior el desarrollo general, la coordinación y el control
de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en
materia de función pública
.
3
. Todo el personal al servicio de la Administración
Regional dependerá orgánicamente de la Consejería de
Administración Pública e Interior, sin perjuicio de la de-
pendencia funcional que tenga con la Presidencia, las
Consejerías o las instituciones públicas u organismos
autónomos regionales en que dicho personal preste sus
servicios
.
4
. Compete al Consejero de Hacienda proponer al Con-
sejo de Gobierno, en el marco de la política general presu-
puestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gas-
tos de personal de la Administración Regional, así como
autorizar cualquier medida relativa al personal que pue-
da suponer modificación en el gasto
.
Artículo 13
.-
(Se modifica la redacción de los apar-
tados 1, 2
.2 y 3,
en sus
letras a), b), c),
d), e),
f), g) e i))
.
1
.
El
Consejo Regional de la Función Pública, adscrito
a la Consejería de Administración Pública e Interior, es
el órgano superior colegiado de consulta, asesoramiento y
participación del personal en la política de Función Pú-
blica
.
2
.2
. Emitir informes sobre las cuestiones que le sean
consultadas por el Consejo de Gobierno y por los Conse-
jeros de Administración Pública e Interior y de Hacienda
.
3
. Integran el Consejo de la Función Pública
:
a) El Consejero de Administración Pública e Interior,
que será su Presidente
.
b) El Director General de la Función Pública, que será
su Vicepresidente
.
c) Los Vicesecretarios de las Consejerías y un fun-
cionario en representación de la Secretaría General de la
Presidencia
.
d) El
Director General de Presupuestos y Finanzas
.
e) El Interventor General
.
1)
El Director de los Servicios Jurídicos de la Comu-
nidad Autónoma
.
g) El Director de la Inspección General de Servicios
.
Número 14
1
i) Un funcionario designado por el Consejero de Ad-
ministración Pública e Interior, que actuará como Secre-
tario del Consejo, con voz pero sin voto
.
Artículo 17
.- (Queda redactado de la siguiente
forma
:
)
1
. Las relaciones de puestos de trabajo son el
instrumento técnico a través del cual se racionaliza y
ordena la Función Pública Regional, determinando sus
efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los
servicios y precisando los requisitos exigidos para el de-
sempeño de cada puesto, así como su valoración
.
2
. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán ca-
rácter público, y comprenderán todos los puestos de tra-
bajo de la Administración Regional
.
Artículo 18
.-
(Queda redactado de la siguiente
forma
:
)
1
. Las relaciones comprenderán, conjunta o sepa-
radamente, los puestos de trabajo del personal funcio-
nario de cada unidad orgánica, el número y las carac-
terísticas de los que puedan ser ocupados por personal
eventual, así como los de aquellos otros que puedan de-
sempeñarse por personal laboral
.
2
. Los puestos de trabajo presupuestariamente dota-
dos constarán de una relación que se presentará or-
denada por las unidades orgánicas o entidades de la Ad-
ministración Regional que tengan a su cargo los progra-
mas presupuestarios de gasto
.
3
. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por
el personal funcionario, así como la formalización de nue-
vos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los
correspondientes puestos figuren detallados en las res-
pectivas relaciones
.
Este requisito no será preciso cuando se trate de rea-
lizar tareas de carácter no permanente, mediante con-
tratos de trabajo de duración determinada y con cargo a
créditos correspondientes a personal laboral temporal o
al capítulo de inversiones
.
4
. Los puestos de Trabajo de la Administración Regio-
nal se clasifican en treinta niveles
.
Artículo 19
.-
(Se modifica la redacción del apartado 2
y se adicionan tres nuevos párrafos, señalados con los nú-
meros 3, 4 y 5)
.
2
. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a fun-
cionarios públicos, indicarán además
:
a) El nivel en que el puesto haya sido clasificado
.
b) En su caso, el complemento específico que corres-
ponda a los mismos
.
c) La forma de provisión
.
3
. Con carácter general, los puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma y sus Orga-
nismos Autónomos, y, en todo caso, aquellos que impli-
quen ejercicio de autoridad, inspección o control, serán
desempeñados por funcionarios públicos
.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desem-
peñarse por personal laboral
:
Número 141
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1
a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos
cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de
carácter periódico y discontinuo
.
b) Los
puestos cuyas actividades sean propias de
oficios
.
c) Los puestos de carácter instrumental correspon-
dientes a las áreas de mantenimiento y conservación de
edificios, equipos e instalaciones y artes gráficas, así co-
mo los puestos de las áreas de Expresión Artística, Ser-
vicios Sociales y Protección de Menores
.
d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades
que requieran conocimientos técnicos especializados,
cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cu-
yos miembros tengan la preparación específica necesaria
para su desempeño
.
4
. La creación, modificación, refundición y supresión
de puestos de trabajo, se realizará a través de las relacio-
nes de puestos de trabajo
.
5
. Corresponde a los Consejeros de llacienda y Ad-
ministración Pública e Interior la aprobación conjunta de
las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación
inicial de los complementos de destino y específico, que
corresponde al Consejo de Gobierno
.
Artículo 20
.-
(Se modifica la redacción del apar-
tado 2)
.
2
. Corresponde al Consejero de Hacienda, la elabora-
ción de las plantillas presupuestarias en función de la re-
lación de puestos de trabajo y de acuerdo con las direc-
trices de la política presupuestaria
.
Artículo 22
.-
(Se modifica la redacción del apar-
tado 1)
.
1
. El personal integrante de la Función Pública Re-
gional figurará inscrito en el Registro General de Per-
sonal, que estará a cargo de la Dirección General de la
Función Pública
.
Artículo 23.- (Se
modifica la redacción del apar-
tado 4)
.
4
. El Consejero de Administración Pública e Interior,
recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará el
plan y oferta de empleo público regional, que será
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad y
en el que se expresará
:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente
clasificadas por categorías laborales o por grupos,
cuerpos y escalas de funcionarios
.
b) Las
plazas que deban cubrirse en el correspondiente
ejercicio presupuestario
,
c) Las previsiones temporales sobre evolución y co-
bertura de las restantes
.
d) Los
demás extremos que reglamentariamente se
determinen
.
Artículo 24
.-
(Se modifica la redacción de los apar-
tados 1 y 3)
.
1
. Publicada la oferta
de empleo,
el Consejero de Ad-
ministración Pública e Interior, procederá a convocar en
los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,
las pruebas selectivas de acceso para las plazas compro-
metidas en la oferta y, en su caso, hasta un diez por ciento
adicional
.
3
. Toda plaza, una vez incluida en la oferta de empleo
público regional, deberá mantenerse en la relación de
puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta
que termine el procedimiento de selección
.
Artículo 34
.- (Se modifica la redacción del apar-
tado 2)
.
2
. Las prácticas se realizarán bajo la inmediata de-
pendencia del funcionario que al efecto designe el Direc-
tor General o cargo equivalente a cuyas órdenes se haya
incorporado el funcionario seleccionado
.
Artículo 35
.- (Se modifica la redacción del apar-
tado 1)
.
1
. Adscrito a la Dirección General de la Función Pú-
blica, se creará un centro de selección y formación de la
Función Pública Regional, cuya denominación, com-
posición y funciones se determinará reglamentariamen-
te
.
Artículo 41
.- (Se modifica la redacción del apar-
tado 1)
.
1
. La carrera administrativa de los funcionarios se
instrumenta a través del grado personal y de la posi-
bilidad de acceder a otros puestos de trabajo, mediante
concurso o libre designación, por convocatoria pública,
así como por la posibilidad de promocionar internamente
a otros Cuerpos de Grupo Superior o del mismo Grupo
.
Artículo 42
.- (Se modifica la redacción de los apar-
tados 2 y 4)
.
2
. El grado personal se adquiere por el desempeño de
uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos
años continuados o tres con interrupción
. Si durante el
tiempo en que el funcionario desempeña un puesto, se
modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se
computará con el nivel más alto en que dicho puesto
hubiese estado clasificado
.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los
funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior
en más de dos niveles al correspondiente a su grado per-
sonal, consolidarán cada dos años de servicios continua-
dos el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin
que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado
.
4
. La adquisición y los cambios de grado se inscribirán
en el Registro General de Personal, previo su reco-
nocimiento por la Dirección General de la Función Públi-
ca, a propuesta de la Secretaría General correspondiente
.
Artículo 43
.- (Se modifica la redacción de los apar-
tados 1 y 2)
.
1
. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que
sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al
menos, del complemento de destino de los puestos de
nivel correspondiente a su grado personal
.
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14 1
2
. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo,
sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo
49 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario
General de la respectiva Consejería o del Presidente o
Director del Organismo Autónomo correspondiente,
quienes les atribuirán el desempeño provisional de un
puesto correspondiente a su Cuerpo y Escala, dentro de la
misma localidad, o, en su defecto, en la más cercana
. En
el supuesto de que en la Consejería u Organismo Au-
tónomo correspondiente no existiere puesto vacante del
cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, el Con-
sejero de Administración Pública e Interior podrá atri-
buirle, con carácter provisional, el desempeño de un
puesto vacante en cualquier otra Consejería u Organismo
Autónomo
.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
quienes cesen por alteración del contenido o supresión de
sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo,
continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro
puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las
retribuciones complementarias correspondientes al pues-
to suprimido o cuyo contenido haya sido alterado
.
Artículo 44
.- (Se modifica la redacción de los apar-
tados 1 y 2, quedando redactado en párrafo único)
.
El grado personal podrá adquirirse también mediante
la superación de cursos específicos y otros requisitos obje-
tivos que se determinen por el Consejo de Gobierno
.
El
procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de
los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente
en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá
realizarse mediante concurso
.
.- (Se modifica su redacción)
.
El tiempo de permanencia en la situación de servicios
especiales, será computado, a efectos de consolidación del
grado personal, como prestado en el último puesto desem-
peñado en la situación de servicio activo o en el que pos-
teriormente se hubiere obtenido por concurso
.
Artículo 46
.- (Se modifica la redacción de los apar-
tados 1, 2 y 5 y se adiciona un nuevo apartado, señalado
con el número 6)
.
1
. La Consejería de Administración Pública e Interior,
facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso
desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros
del inmediato superior
.
2
. Los funcionarios deberán, para ello, poseer la ti-
tulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a
que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar
las pruebas que para cada caso establezca la Consejería
de Administración Pública e Interior
.
5
. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y
Escalas por el sistema de promoción interna, tendrán, en
todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo
vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan
de este turno
.
6
. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y
Escalas por el sistema de promoción interna, conservarán
el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo
o Escala de procedencia, siempre que se encuentre in-
cluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo
Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en
aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consoli-
dación del grado personal en éste
.
Artículo
47
.- (Queda redactadode la siguiente
forma
:
)
1
. A propuesta del Consejero de Administración Pú-
blica e Interior, el Consejo de Gobierno podrá determinar
los Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, a
los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a
otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen fun-
ciones sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven
ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en
posesión de la titulación académica requerida y superen
las correspondientes pruebas
.
A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en
los referidos Cuerpos y Escalas, deberá establecerse la
exención de las pruebas encaminadas a acreditar cono-
cimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Esca-
la de origen
.
2
. A los funcionarios que accedan a Cuerpos o Escalas
de la Administración Regional, del modo señalado en el
apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en
el artículo 46
.6
.
.-
(Se modifica la redacción del apar-
tado 1)
.
1
. Vacante una plaza y oída la Consejería corres-
pondiente, la Consejería de Administración Pública e
Interior acordará su provisión inmediata a través del
procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la
utilización, en su caso, de los mecanismos de traslado
forzoso y desempeño provisional
.
Artículo 49
.- (Se modifica su redacción)
.
La provisión de los puestos de trabajo de funcionarios,
se realizará a través de los procedimientos de concurso de
méritos o de libre designación, mediante convocatorias
que se harán públicas, por la autoridad competente para
efectuar los nombramientos, en el "Boletín Oficial de la
Región de Murcia"
. Asimismo, se harán públicas en éste
las resoluciones que se deriven de aquellas convocatorias
.
Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo mí-
nimo de quince días hábiles para la presentación de soli-
citudes
.
Artículo 50
.- (Se modifica su redacción)
.
1
. El concurso constituye el sistema normal de pro-
visión y en él se tendrán únicamente en cuenta los mé-
ritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre
los que figurarán los adecuados a las características de
cada puesto de trabajo, así como la posesión de un deter-
minado grado personal, la valoración del trabajo desa-
rrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento su-
perados y la antigüedad
.
2
. En las convocatorias de concurso deberán incluirse,
en todo caso, los siguientes datos y circunstancias
:
a) I)enominación, nivel, complemento específico y
localización del puesto
.
Número 141
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9
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo
.
e)
Baremo para puntuar los méritos
.
d) Puntuación mínima para la adjudicación de las
vacantes convocadas
.
3
. En la convocatoria de los concursos se determinará
la composición y funcionamiento de las Comisiones de
Selección, que apreciarán los méritos que se hayan es-
tablecido como complementarios de los candidatos con-
currentes, de acuerdo con el baremo de la convocatoria
.
Los miembros componentes de las mismas deberán po-
seer la idoneidad necesaria y serán inamovibles durante
el período de su mandato
. Las Comisiones de Selección
contarán con la presencia de la representación sindical de
la Función Pública Regional, con las mismas funciones
de los demás miembros de dicha Comisión
.
4
. Para facilitar la calificación de los méritos, regla-
mentariamente se determinará la forma en que los jefes
de las unidades orgánicas correspondientes elaborarán
informes de valoración de los funcionarios en el desempe-
ño de sus funciones
. El funcionario conocerá estos infor-
mes y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas a
los mismos
.
5
. Los funcionarios deberán permanecer en cada
puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder
participar en los concursos de provisión de puestos de
trabajo, salvo que se trate de puestos base, o en el ámbito
de una Consejería
.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
funcionarios de la Administración del Estado o de otras
Administraciones públicas, que pasen a ocupar puestos
de trabajo en la Administración Regional de la Comu-
nidad Autónoma de Murcia, deberán permanecer en cada
puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder
participar en los concursos de provisión de puestos de tra-
bajo
.
Artículo 51
.- (Se modifica la redacción del apartado 1,
adicionándose 3 nuevos párrafos, señalados con los
números 2, 3 y 4)
.
1
. Sólo podrán proveerse por libre designación los
puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y
Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aque-
llos otros de carácter directivo o de especial responsabi-
lidad para los que así se determine en las relaciones de
puestos de trabajo
.
2
. Las convocatorias para la provisión de puestos por
libre designación, incluirán los datos siguientes
:
a) Denominación, nivel, complemento específico y
localización del puesto
.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo
.
3
. Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del Centro, Organismo o
Unidad Orgánica a que figure adscrito el puesto con-
vocado y la propuesta del Consejero correspondiente
.
4
. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo
por el procedimiento de libre designación, podrán ser re-
movidos del mismo con carácter discrecional
.
Página 318
3
Artículo 52
.-
(Se modifica la redacción de los
apartados 2, letra b) y 4, y se suprime el apartado 5)
.
2
.b) Cuando se declaren desiertos los sistemas de
provisión por falta de candidatos idóneos, la Consejería
de Administración Pública e Interior, a propuesta de la
Consejería concretamente afectada, podrá disponer el
destino forzoso provisional de un funcionario al puesto de
trabajo vacante
.
4
. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo
por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos
por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en
el contenido del puesto de trabajo, realizadas a través de
las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los
supuestos que sirvieran de base a la convocatoria, o de
una falta de capacidad para su desempeño manifestada
por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición
y que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto
. La remoción se efectuará previo
expediente contradictorio, mediante resolución motivada
del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de
Personal correspondiente
.
A los funcionarios afectados por lo previsto en este
apartado, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo
43
.2 de esta Ley
.
Artículo 56
.-
(Queda redactado
de la siguiente
forma)
:
Los funcionarios de la Administración de la Comu-
nidad Autónoma pueden hallarse en alguna de las situa-
ciones administrativas siguientes
:
a) Servicio activo
.
b) Excedencia voluntaria
.
c) Excedencia forzosa
.
d) Excedencia para el cuidado de hijos
.
e) Servicios en otras Administraciones públicas
.
f) Servicios especiales
.
g) Suspensión
.
Artículo 58
.- (Se modifica la redacción del apar-
tado 3)
:
3
. Procederá conceder la excedencia voluntaria cuando
los funcionarios lo soliciten por interés particular
. En
este caso, la concesión podrá suspenderse durante un
máximo de i+•(~s meses por razones de servicio
; para
obtenerla, deberá haber completado, como mínimo, tres
años de servicios efectivos desde que accedió al cuerpo o
escala correspondiente o desde el reingreso
.
La permanencia en este tipo de excedencia voluntaria
no podrá ser inferior a dos años ni superior a diez
.
Artículo 61
.- (Se suprime la letra j) del apartado 1 y
se modifica la redacción del apartado 2, suprimiéndose el
párrafo segundo)
.
2
. A los funcionarios en situación de servicios espe-
ciales, se les computará el tiempo que permanezcan en
esta situación a los efectos de ascensos, trienios y
derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza
y destino
.
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Miércoles, 21 de junio de 1989
Número 14
1
Percibirán, en todo caso, las retribuciones del puesto o
cargo que desempeñen efectivamente, sin perjuicio del
derecho a la percepción de los trienios que pudiesen tener
reconocidos como funcionarios cuando desempeñen car-
gos políticos en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
Artículo 65
.-
(Se modifican los apartados primero y
tercero)
.
1
. El reingreso al servicio activo de quienes cesen en
alguna de las situaciones previstas en este capítulo y no
les correspondiera la reserva de plaza, se producirá según
el orden de prelación siguiente
:
a) Excedentes forzosos
.
b) Suspensos
.
e)
Excedentes por el cuidado de hijos
.
d) Excedentes voluntarios
.
3
. En estos concursos los procedentes de la situación
reseñada y los excedentes por el cuidado de hijos y los vo-
luntarios, tendrán derecho preferente a obtener destino
en la localidad en que servían cuando se produjo su cese
en el servicio activo, si bien los excedentes voluntarios
gozarán de este derecho por una sola vez
. Esta preferen-
cia no obligará en las convocatorias de libre designación
.
Artículo 72
.- (Se adiciona un nuevo apartado, seña-
lado con la letra c)
.
c) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al res-
peto de su intimidad y a la consideración debida a su dig-
nidad, comprendida la protección frente a ofensas verba-
les o fisicas de naturaleza sexual
.
Artículo 75
.- (Se modifica la redacción del apartado 1,
a) y se
adiciona un apartado 2, pasando el apartado 2 a
ser 3)
.
1
. Se concederán permisos por las siguientes causas
debidamente justificadas
:
a) Dos días, en caso de nacimiento de un hijo
. Cuando
dicho nacimiento se produzca en distinta localidad de la
del domicilio del funcionario, el plazo de licencia será de
cuatro días
.
Dos días, en caso de muerte o enfermedad grave u ope-
ración de un familiar, hasta el segundo grado de consan-
guinidad o afinidad o de persona con quien conviva mari-
talmente de forma habitual
. Cuando dicha muerte, enfer-
medad grave u operación, se produzca en distinta loca-
lidad de la del domicilio del funcionario, el período de
licencia será de cuatro días
.
2
. En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán
derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrum-
pidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho se-
manas
. El período de permiso se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean inmediata-
mente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el
padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de
la madre
.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el
padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso
por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de
hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siem-
pre que sean ininterrumpidas y al final del citado perío-
do, salvo que en el momento de su efectividad la incorpo-
ración al trabajo de la madre suponga riesgo para su
salud
.
En el supuesto de adopción de un menor de nueve me-
ses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho
semanas contadas a partir de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción
. Si el hijo adoptado es me-
nor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso
tendrá una duración máxima de seis semanas
. En el caso
de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos po-
drá ejercitar este derecho
.
Artículo 76
.-
(Se suprime el apartado 5)
.
Artículo
segund
o
Se adiciona a la Ley 3/86, de 19 de marzo, de la Fun-
ción Pública de la Región de Murcia, el artículo y disposi-
ciones siguientes
:
Artículo 59 bi
s
Los funcionarios tendrán derecho a un período de ex-
cedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste
.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de
excedencia que, en su caso, podrá fin al que se viniera dis-
frutando
. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno
de ellos podrá ejercitar este derecho
. Durante el primer
año de duración de cada período de excedencia, los fun-
cionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva
del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos pasivos
.
Disposición transitoria decimoprimer
a
1 .
La adscripción de un puesto de trabajo en las co-
rrespondientes relaciones a personal funcionario, no im-
plicará el cese del laboral que lo viniere desempeñando,
que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus
expectativas de promoción profesional
.
2
. El personal laboral a que se refiere el apartado
anterior de esta disposición, podrá concurrir a las con-
vocatorias de provisión de los puestos citados, siempre
que, en el momento de entrada en vigor de la presente
Ley, se encuentren prestando servicios en la misma Con-
sejería a la que pertenezcan las plazas de que se trate, y
posean la titulación y restantes requisitos señalados en
la relación de puestos de trabajo
.
Disposición transitoria decimosegund
a
El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la
presente Ley, se hallare prestando servicios en la Ad-
ministración Pública de la Región de Murcia, o que en el
futuro se incorpore a la misma en virtud de transferencia
de servicios, en puestos que, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 19
.3 de esta Ley, se reservan a fun-
cionarios públicos, en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, podrá participar en los concursos-
oposición que se convoquen para el acceso a los Cuerpos y
Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes
puestos, siempre que posean la titulación necesaria y
reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo va-
lorarse a estos efectos, como mérito, los servicios efectivos
Número 141
Miércoles, 21 de junio de 1989 Página 318
5
prestados en su condición de laboral y las pruebas selec-
tivas superadas para acceder a la misma
.
Lo previsto en el párrafo anterior será también de
aplicación al personal laboral en los casos de suspensión
con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48, en relación con el artículo 45
.1 de la Ley
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
.
Disposición adicional sext
a
"En las ofertas de empleo público se reservará un cupo
no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por 100, de modo que, progresivamente, se alcance
el 2 por 100 de los efectivos totales de
. la Administración
Regional, siempre que superen las pruebas selectivas y
que, en su momento, acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes, según se determine
reglamentariamente"
.
laboración y análogos, de Elcuerdo con su nivel de titu-
lación y especialización
.
2
. Las funciones a desempeñar por los miembros del
Cuerpo de Técnicos Auxiliares son las de ejecución, cola-
boración y análogos, de acuerdo con su nivel de titulación
y especialización
.
Asimismo, en el articulado de la propia Ley 4/1987, de
27 de abril, las denominaciones del Cuerpo y de las
Escalas citadas a continuación quedarán sustituidas por
las que, de manera respectiva, se indican
:
- La de Cuerpo Técnico de Grado Medio, por la de
Cuerpo Técnico
.
- La de
Escala Media de Salud Pública, por la de Esca-
la de Diplomados de Salud Pública
.
- La de Escala Técnica
Media,
por la de Escala de Ar-
quitectos Técnicos
e Ingenieros
Técnicos
.
Disposición adicional undécim
a
Artículo tercer
o
Los artículos y la disposición adicional undécima, que
a continuación se expresan, de la Ley 4/1987, de 27 de
abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Admi-
nistración Regional, quedan redactados de la siguiente
forma
:
Artículo 1
.- (Se modifica la redacción de los nú-
meros 3 y 4)
.
3
.
El
Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos
especialistas, en el Grupo C
.
4
. Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de
Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, en
el Grupo D
.
Artículo 3
.- (Se modifica la redacción de los pá-
rrafos 4 y 5)
.
- Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Espe-
cialistas
: Título de Bachiller, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente
.
- Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de
Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares
: Tí-
tulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de pri-
mer grado o equivalente
.
Artículo 5
.- (Se modifica su redacción, adicionándose
dos nuevos apartados, señalados con los números 1 y 2, y
pasando a ser número 3 la anterior redacción)
.
"Por Decreto del Consejo de Gobierno y a propuesta de
la Consejería de Administración Pública e Interior, en el
plazo de un año, se realizarán las clasificaciones perti-
nentes y se aprobarán las relaciones de todo el personal
funcionario al servicio de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma, que se integren en los Cuerpos o
Escalas previstos en esta Ley"
.
I)isposición derogatori
a
1
. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán
derogadas las disposiciones transitorias primeras de las
Leyes 3/86 y 4/87, excepto para los Cuerpos de Sanitarios
Locales para los que prorrogarán su vigencia hasta que,
por una sola vez, se les convoquen pruebas selectivas de
acceso a la Función Pública, las cuales tendrán lugar
antes del 31 de diciembre de 1990
.
2
. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras dis-
posiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-
blecido en la presente Ley
.
Disposición fina
l
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia"
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación estaLey,
que la cumplan, y a los tribunales
y autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
1
. Las funciones a desempeñar por miembros del Murcia a 12 de junio de 1989
.- El Presidente, Carlos
Cuerpo de Técnicos Especialistas, son las de ejecución, co- Collado Mena
.

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