Ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986.

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey
TÍTULO I Aprobación y contenido Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1986, en cuyo estado letra A, de Gastos, se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de treinta y tres mil ciento setenta y dos millones cuatrocientas noventa y seis mil novecientas cuarenta y cinco pesetas.

La financiación del Presupuesto de Gastos se efectuará con:

  1. Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B, de Ingresos, por un importe de treinta y un mil seiscientos setenta y dos millones cuatrocientas noventa y seis mil novecientas cuarenta y cinco pesetas.

  2. El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 27 de la Ley 1/ 1985 de 27 de marzo por una cantidad de mil quinientos millones de pesetas, cuya emisión se efectuará de acuerdo con las características recogidas en el artículo 30 de esta Ley.

ARTÍCULO 2

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

ARTÍCULO 3

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de su devengo y, asimismo, las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a Presupuesto por un importe íntegro, sin que sea posible atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

ARTÍCULO 4

Los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma aplicarán las clasificaciones económica, orgánica, funcional y por programas presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital.

TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículos 5 a 14
ARTÍCULO 5

Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimado y por tanto podrán ser modificados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

ARTÍCULO 6
  1. Los créditos consignados en el estado de Gastos tienen carácter limitativo destinándose exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma y no podrán adquirirse compromisos de gastos por una cuantía superior a sus importes excepto los créditos considerados excepcionalmente como ampliables.

  2. Tales créditos imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante con sujeción a la triple clasificación ú ordenación de los mismos, orgánica, económica a nivel de conceptos y por programas. No obstante, los créditos incluidos en el Capítulo segundo de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, dentro del mismo programa.

ARTÍCULO 7

Tienen la condición de ampliables hasta una suma igual a la de las obligaciones que sea preceptivo reconocer y por tanto podrá ser incrementada su cuantía previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, y además en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados los designados con las letras a), b), c) y d), los créditos que a continuación se detallan:

  1. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida con tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de Gastos del Presupuesto.

  2. Los créditos derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente año, cuyas dotaciones no figuran en el estado de Gastos del Presupuesto, por no haberse asumido efectivamente la transferencia en el momento de, aprobación de estos Presupuestos.

  3. Los créditos relativos a la satisfacción de obligaciones derivadas de subvenciones que no forman parte del coste efectivo de los servicios transferidos y cuya distribución no se haya efectuado por los Ministerios u Organismos Autónomos correspondientes antes de la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

  4. Los créditos de participación de la Comunidad Autónoma en los Ingresos del Estado, originados como consecuencia de la incorporación automática de los remanentes del ejercicio de 1985, en los términos que se derivan del artículo 75 Ley 50/1984, de 30 de diciembre en el que se fijan los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1985.

  5. Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar de acuerdo con las disposiciones en vigor.

  6. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

  7. Las retribuciones del personal laboral en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de elevaciones salariales impuestas con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

  8. Créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento concertadas en virtud de autorizaciones emanadas de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 8
  1. Los créditos inicialmente aprobados podrán ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente en la Ley General Presupuestaria.

  2. Toda modificación deberá recogerse en un expediente en el que necesariamente se hará constar su clase, la Sección, Concepto y Programa afectado por la misma.

  3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

ARTÍCULO 9

La autorización y límite para comprometer gastos de carácter plunanual se efectuara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria (citada).

La modificación de los porcentajes se efectuará por la Diputación General, a iniciativa del Departamento correspondiente previo informe del Departamento de Economía y Hacienda.

Los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros serán objeto de contabilización independiente.

ARTÍCULO 10

Las transferencias de crédito que se regulan en los artículos siguientes estarnán sujetas a las limitaciones que se indican:

  1. No minorarán créditos que previamente hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

  2. No determinarán aumento en créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias afecten a créditos de personal.

  3. No podrán afectar a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

  4. No se podrán realizar de créditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

ARTÍCULO 11
  1. Los Consejeros podrán autorizar respecto del Presupuesto de su Departamento, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Economía y Presupuestos, las siguientes modificaciones:

    1. Redistribución entre los diferentes subconceptos de un mismo concepto presupuestario.

    B) Transferencias entre créditos del Capítulo segundo dentro de un mismo programa.

  2. Una vez acordadas por el Consejero competente las modificaciones presupuestarias deberá remitirse original y copia de los expedientes respectivos a la Intervención General para proceder a su registro y contabilización.

    En caso de discrepancia con el informe de la Intervención General se remitirá el expediente de modificación presupuestaria a la Diputación General de Aragón, a efectos de su resolución, debiendo ésta dar cuenta de ello en los diez días siguientes a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

  3. El Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de los respectivos Departamentos podrá acordar las siguientes transferencias de créditos:

    1. Del Capitulo II al Capítulo IV dentro de un mismo programa.

    2. Del Capítulo VI al Capítulo VII cuando sea necesario ejecutar una inversión determinada por Administración Pública distinta a la inicialmente prevista.

    3. Entre créditos que afecten a un mismo Capítulo dentro de un mismo programa.

ARTÍCULO 12

A propuesta de los Departamentos interesados, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Economía y Presupuestos, la resolución de las siguientes modificaciones:

  1. Generación de créditos en los supuestos siguientes:

  1. Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma, gastos comprendidos en alguno de los programas incluidos en el Presupuesto.

  2. Enajenaciones de bienes muebles o productos de la Comunidad Autónoma.

  3. Prestaciones de servicios.

  4. Reembolso de préstamos.

  5. Reintegros de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestos.

Los créditos a incrementar serán aquéllos a cuyo cargo se hayan adquirido los bienes y productos enajenados, financiados los servicios prestados o realizados los préstamos o pagos indebidos.

B) Incorporaciones de remanentes de créditos anudados en el ejercicio anterior. En los supuestos en que en el ejercicio anterior hubiera existido autorización y compromiso de gasto, los remanentes incorporados habrán de destinarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y el compromiso Los remanentes incorporados deberán inexcusablemente ser aplicados en el ejercicio presupuestario en que se acuerde la incorporación.

C) Ampliación de créditos en los casos previstos en el artículo 7 de la presente Ley.

En todos los casos enunciados, el preceptivo expediente de modificación será iniciado por el Departamento respectivo correspondiendo su resolución al titular del Departamento de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 13

Corresponde a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los Departamentos interesados previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Economía y Presupuestos:

  1. Autorizar transferencias de créditos entre programas de distintos Departamentos, siempre, que atendida la naturaleza económica del gasto, sean destinadas a la misma finalidad que en el programa de origen y dentro de las limitaciones expresadas en el artículo 10 de esta Ley.

  2. Conceder y aprobar a propuesta de los Departamentos interesados y previa conformidad del Consejero de Economía y Hacienda los anticipos de tesorería necesarios para atender el funcionamiento de los servicios transferidos, cuando no se haya recibido la financiación oportuna con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

ARTÍCULO 14
  1. De todas las modificaciones presupuestarias se remitir por la Diputación General, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón una relación de las mismas, con expresión de la clase de modificación, órgano competente para autorización e importe enviándose copia de aquellos expedientes que se soliciten por el Presidente de la expresada Comisión.

TÍTULO III Gestión del presupuesto Artículos 15 a 20
ARTÍCULO 15
  1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios a favor de los Servicios que tengan. a su cargo la gestión unificada de obras o adquisiciones.

  2. Cuando los créditos presupuestarios situados en una Sección del Presupuesto afecten en su ejecución a diversos programas de varios Departamentos, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar los gastos de los conceptos presupuestarios que se encuentren en esta situación.

ARTÍCULO 16
  1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las retenciones de créditos previstos para subvenciones que hayan de ser financiadas con cargo al Presupuesto General del Estado, mientras no se conozca la distribución territorial de las mismas. En este supuesto los Departamentos podrán gestionar subvenciones hasta el 50% de los créditos consignados en el Presupuesto.

  2. Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

ARTÍCULO 17
  1. Las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 1344/84 de 4 de julio y disposiciones complementarias actualizándose ara el presente ejercicio, en la misma cuantía que figure en la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el Convenio Colectivo por el que se rija.

  2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de transferencias u otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, por la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas Comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma.

  3. Las indemnizaciones por razón del servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente si no hubieran podido ser liquidados en el año económico en que se causaron.

ARTÍCULO 18
  1. El Presupuesto se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre de cada año natural.

  2. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán a carpo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, según sus respectivas contracciones.

ARTÍCULO 19

A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se autoriza a la Diputación General para solicitar de la Administración del Estado anticipos a cuenta de recursos que se vayan a percibir por la Comunidad Autónoma, para cubrir desfases transitorios de tesorería, derivados de la ejecución del Presupuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 44/85, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

De estas solicitudes se remitirá copia a la Comisión de Presupuestos Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón, dentro de los treinta días siguientes a su presentación ante la Administración del Estado.

ARTÍCULO 20

Dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural la Diputación General dará cuanta documental del grado de desarrollo y ejecución del Presupuesto a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

TÍTULO IV De los créditos de personal Artículos 21 a 24
ARTÍCULO 21

Con efectos de 1 de enero de 1986, el incremento conjunto de las retribuciones integras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, e incluidos los altos cargos aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1985, será del 7,2%.

Con independencia de las retribuciones básicas y del complemento de destino como conceptos retributivos de los funcionarios, ,la Diputación General podrá asignar un complemento específico y un complemento de productividad, en ejecución de lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo y con efectos de 1 de enero de 1986 la masa salarial del personal laboral de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al 7,2%, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se establece un fondo con cargo al que podrán pactarse incrementos adicionales de la masa salarial con el fin de conseguir una mayor armonización en las condiciones retributivas. La distribución de este fondo será acordada previa negociación con las centrales sindicales, y dé la misma se informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 22

El sueldo trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y específico establecidos en la presente Ley absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al régimen retributivo vigente en el año 1985.

ARTÍCULO 23

Para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar la extensión a otros convenios ya existentes del sector público, así como para poder aplicar convenios colectivos de ámbito sectorial o revisiones salariales de los mismos y para otorgar mejoras retributivas con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable previo del Departamento de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 24

El personal del servicio de la Comunidad Autónoma comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

TÍTULO V De los créditos para inversiones Artículos 25 a 29
ARTÍCULO 25

Contratación directa de inversiones por razón de la cuantía.

  1. La Diputación General de Aragón podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1986, con cargo a los créditos del Departamento correspondiente, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto de contrata sea inferior a 50.000.000 de pesetas publicando previamente en el Boletín Oficial de Aragón las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar. El plazo mínimo para la presentación de propuestas para la ejecución de proyectos será de quince días contados a partir de la publicación en el BOA.

  2. Igualmente, la Diputación General, a propuesta de los Departamentos interesados podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos suministros que se inicien en el ejercicio de 1986 y 948 cuyo presupuesto sea inferior a 10.000.000 de pesetas, con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

  3. La contratación directa por razón de la cuantía fuera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado.

  4. Trimestralmente, la Diputación General comunicará documentalmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda en las Cortes de Aragón en los sesenta días inmediatos siguientes los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en los números 1 y 2 del presente artículo.

  5. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

ARTÍCULO 26

La cuantía que para la adquisición de suministros menores figura en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijada en 500.000 pesetas de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 .

ARTÍCULO 27
  1. Los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial figurarán en el Capítulo VI o VII, según Se gestionen directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón o por otra Administración Pública siempre que se trate de proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma.

  2. Las cuantías consignadas para cada proyecto podrán ser utilizadas para abono de certificaciones ordinarias o por revisión, procedentes de ejercicios anteriores en los que tales obras eran competencia de la Administración del Estado.

  3. La Diputación General a propuesta de los Departamentos interesados podrá redistribuir las anualidades consignadas en el F. C I. para un conjunto de proyectos homogéneos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la normativa estatal.

  4. Si durante el ejercicio de 1986 se transfirieran a la Comunidad Autónoma proyectos cuya financiación estuviera prevista por la Administración del Estado, podrían incorporarse al estado de Gastos del Presupuesto, cuando los créditos correspondientes fueran puestos a disposición de la Comunidad Autónoma.

  5. Del contenido de las operaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón en la plazo de treinta días.

ARTÍCULO 28

La Diputación General de Aragón informará los meses de enero abril junio y octubre a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón, del grado de ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial.

ARTÍCULO 29
  1. La Diputación General podrá fijar un porcentaje de anticipo a la empresa TRAGSA por las obras que a título obligatorio realice ésta en virtud de lo señalado en el convenio firmado entre ambas y el I.R.Y.D.A. Dicho anticipo se autorizará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes con cargo a los créditos presupuestarios oportunos, sin que sea preceptivo en este caso la prestación de la correspondiente garantía.

  2. Los anticipos que se concedan, serán deducidos aplicando idéntico porcentaje a cada una de las certificaciones de obra tramitadas para su abono.

  3. De la concesión de estos anticipos se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

TÍTULO VI De las operaciones financieras Artículos 30 a 38
ARTÍCULO 30
  1. Queda autorizada la Diputación General de Aragón para la emisión de mil quinientos millones de Deuda Pública, con arreglo a las siguientes características:

    1. Será interior y amortizable.

    2. La emisión se destinará a la suscripción pública, siendo computables en sus coeficientes de inversión obligatoria los títulos suscritos por las Cajas de Ahorro, con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Devengará el tipo de interés que se fije reglamentariamente de acuerdo con las características del mercado, sin que pueda sobrepasar el límite del 13% anual.

    4. Los títulos se amortizarán por su valor nominal, mediante sorteo, a razón de un 25% al final de cada uno de los años 5.°, 6.°, 7.° y 8.° a contar desde la fecha de emisión reservándose la Comunidad Autónoma la facultad de anticipar los plazos señalados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3113/1981 de 13 de noviembre.

    5. Los títulos representativos de la Deuda gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

  2. El importe de la emisión deberá destinarse a financiar los proyectos de inversión previstos en los programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986.

    3 Los expresados proyectos de inversión financiados con cargo a la emisión de Deuda Pública, no podrán ser modificados salvo por ley.

ARTÍCULO 31

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas y pasivas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes o cubrir necesidades transitorias de tesorería. Estas operaciones tendrán carácter extrapresupuestario y sólo tendrán reflejo en el Presupuesto los intereses activos y pasivos que se deriven de tales operaciones.

ARTÍCULO 32

Del Departamento de Economía y Hacienda rendirá cuenta a la Comisión de Presupuestos Economía y Hacienda de las Cortes de todas y cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la realización.

ARTÍCULO 33

Durante el ejercicio de 1986, la Diputación General de Aragón podrá avalar las operaciones de crédito para inversión que las entidades crediticias concedan a Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, hasta un importe máximo de quinientos millones de pesetas.

ARTÍCULO 34
  1. Durante dicho ejercicio, la Diputación General de Aragón podrá avalar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por la mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren, mediante el correspondiente plan económico-financiero, su viabilidad de futuro. El importe total de dichos avales, que sólo se concederán en circunstancias excepcionales, no podrá rebasar el saldo deudor de trescientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo, de operaciones formalizadas con anterioridad.

  2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación estatal vigente para la concesión del segundo aval del Estado a las Sociedades de Garantía Recíproca.

  3. Durante el primer mes de cada trimestre la Diputación General de Aragón enviará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón, una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

ARTÍCULO 35

La Diputación General podrá avalar a las sociedades con planes de reconversión industrial aprobados de acuerdo con la legislación vigente hasta un importe máximo de quinientos millones de pesetas.

ARTÍCULO 36

Asimismo, podrán concederse avales para la renovación de instalaciones en estaciones de esquí por un importe máximo de cien millones de pesetas.

ARTÍCULO 37
  1. La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en los artículos 34 a 36 de esta Ley. Ningún aval individualizado podrá representar una cantidad superior al diez por ciento de la cuantía global que se autoriza, excepto en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 34, que será de veinte millones de pesetas, y en el artículo 35 de esta Ley.

  2. La autorización de los avales corresponde en todo caso a la Diputación General a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y su ejecución a éste.

  3. Durante el primer mes de cada trimestre, la Diputación General de Aragón enviará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes, una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

ARTÍCULO 38

Con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de cien millones de pesetas, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo, de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

TÍTULO VII Artículo 39

De las tasas y exacciones propias de la comunidad

ARTÍCULO 39

Durante el ejercicio de 1986, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984 de 27 de diciembre reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad serán las que se señalan en los correspondientes anexos incorporados en la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. La concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se efectuará mediante disposición reglamentaria, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  2. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, ésta deberá ser regulada mediante Decreto, en el que se harán constar las características de la misma.

  3. Los fondos procedentes de subvenciones que no formen parte del coste efectivo se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y, de acuerdo con su destino finalista, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias.

SEGUNDA
  1. La dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente y por anticipado a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

  2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su Presupuesto.

TERCERA

El Consejero de Economía y Hacienda queda autorizado para efectuar anticipos de tesorería destinados al abono de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido devengado y no percibido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
  1. En lo no previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas propias que regulen el régimen económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán plena aplicación las normas generales del Estado y, en particular, la Ley General Presupuestaria y la Ley de Contratos del Estado.

  2. Una vez aprobada la Ley de Hacienda de La Comunidad, la referencia que se hace en la presente Ley a la Ley General Presupuestaria se entenderá que corresponde a aquélla.

SEGUNDA

Hasta tanto la Diputación General no determine en su caso, los complementos específicos y de productividad, a que se refiere el artículo 21 de la presenté Ley los funcionarios afectados por dicho sistema retributivo percibirán las retribuciones correspondientes a 1985 con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 7,2%, a igualdad de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a la Diputación General para habilitar los créditos oportunos para la puesta en funcionamiento del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón.

SEGUNDA

Se autoriza a la Diputación General para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

TERCERA

Se autoriza a la Diputación General para resolver todas las cuestiones planteadas como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo determinado en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

CUARTA

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que efectúe en las secciones del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón las adaptaciones técnicas y que sean precisas, como consecuencia de Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y de las reorganizaciones administrativas que se realicen durante el ejercicio económico dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes.

QUINTA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ESTADO LETRA A:

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE 1986.

(miles de ptas.)

Sección Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Total

  1. Cortes de Aragón 90.466 99.525 50 51.731 102.500 - - - 344.272

  2. Presidencia 44.884 21.400 - - - - - - 66.284

  3. Presid. y R.I 574.259 421.175 - 74.265 935.000 136.600 - - 2.141.299

  4. Economía y Hacienda 347.808 98.620 395.000 269.733 8.400 145.850 50.000 - 1.315.411

  5. Urban. 0. P. y Transp. 1.651.917 243.260 5.520 - 5.794.620 498.614 879.173 7.629 9.080.733

  6. Agric. Ganader. y M 3.365.503 444.066 - 27.000 5.102.700 1.191.100 204.600 - 10.334.969

  7. Indus Comerc y T 495.478 118.830 - 4.500 269.429 341.000 4.000 - 1.233.237

  8. Sanidad, B. S. y Trab 4.334.075 735.789 - 2.035.907 374.163 139.109 - - 7.619.043

  9. Cultura y Educación 272.799 231.250 - 185.750 246.450 101.000 - - 1.037.249

    Totales 11.177.189 2.413.915 400.570 2.648.886 12.833.262 2.553.273 1.137.773 7.629 33.172.497

    ESTADO LETRA B. POR CAPITULOS

    Resumen del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de

    1986

    (En miles de pesetas)

    Capítulo I. Impuestos directos 2.960.000

    Capítulo II. Impuestos indirectos 2.778.000

    Capítulo III. Tasas y otros ingresos 5.135.013

    Capítulo IV. Transferencias corrientes 8.575.68S

    Capítulo V. Ingresos patrimoniales 809.200

    Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales 859.000

    Capítulo VII. Transferencias de Capital 10.261.098

    Capítulo VIII. Activos Financieros 174.500

    Capítulo IX. Pasivos Financieros 1.620.000

    Total Presupuesto de Ingresos 33.172.497

    DEPARTAMENTO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

    TASA 2.403. Autorización Transportes Mecánicos por Carretera

    Probada por Decreto 142 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/1976, de 8 de octubre y 24/82, de 29 de diciembre.

    Modificaciones:

    Importes

    Autorizaciones anuales

    Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor, o camiones que no Lleguen a 1 Tm. de carga útil, por autorización al año 1.097

    Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 Tm. de' carga útil, por autorización al año 1.766

    Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 Tm. de carga útil, por autorización al año. 2.207

    Autorización por un solo viaje.

    Vehículo de cualquier clase en ámbito provincial, por cada autorización 214

    Vehículo de cualquier clase, en ámbito que rebase el provincial, por cada autorización 442

    TASA 24.08. Redacción de Proyectos, Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos

    Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por el Real Decreto- Ley 24/82, de 29 de diciembre.

    Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas mínimas, en la siguiente forma:

    Actuaciones Importes

    En redacción de Proyectos, Tasa mínima 8.250

    En confrontación e informe, Tasa mínima 4.125

    En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, Tasa mínima 3.438

    En tasaciones de proyectos de obra, servicios o instalaciones, Tasa mínima 2.750

    TASA 24.09. Informes y otras actuaciones Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos- Leyes 18/1976, de 18 de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

    Modificaciones:

    Actuaciones Importes

    1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte 442

      Por consulta de documentos técnicos, cada uno 214

      Por busca de asuntos archivados 107

      b)Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo 2.207

      c)Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo.

      Por el día 6.621

      Por cada uno de los días siguientes 4.414

      d)Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topo gráficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada:

      Por el primer día 6.621

      Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive 4.454

      Por cada uno de los siguientes 3.311

      f)Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 214

      g)Copias de documentos:

      Por página mecanográfica DIN-A-4 10

      Por página mecanográfica DIN-A-3 15

      Por plano de copia normal, según tamaño:

      –DIN-A-0 190

      –DIN-A-1 90

      –DIN-A-2 55

      –DIN-A-3 20

      –DIN-A-4 10

      Por plano en copia reproducible, según tamaño:

      –DIN-A-0 900

      –DIN-A-1 450

      –DIN-A-2 250

      –DIN-A-3 95

      –DIN-A-4 45

      Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado, además de la escala anterior 425

    2. Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación etcétera, que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas 214

      TASA 17.11. De Vivienda de Protección Oficial

      Aprobada por Decreto 314/60 de 25 de febrero (con numeración originaria 25,01).

      Se mantiene la tarifa de la forma siguiente:

      A. El tipo de gravamen único, aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible será el cero coma dieciocho por ciento (0,18%) de la base.

      La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible se redondeará, por defecto, despreciando las unidades y decenas.

      TASA 17.01. Canon, Ocupación y Aprovechamiento

      Aprobada por Decreto 134 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960. El tipo de gravamen anual será del once por ciento sobre el valor de la base, con un mínimo de 500 pesetas.

      TASA 17.05. De los Laboratorios del Ministerio de Obras Públicas

      Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960. Se procede a actualizar las últimas tarifas aprobadas por Real Decreto- Ley 24/1982, de 21 de diciembre, con el coeficiente 1,25%.

      TASA 17.06. Dirección e Inspección de Obras

      Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960. Modificaciones:

    3. Por el replanteo de las obras la base de la tasa es el importe del presupuesto de adjudicación. El tipo de gravamen será del 0,5%.

    4. Por la dirección e inspección de las obras: Sin modificación.

    5. Por revisiones de precios: Sin modificación.

    6. Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el presupuesto de liquidación de la obra.

      El tipo de gravamen será del 0,5%.

      TASA 17.08. Redacción de Proyectos, Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos

      Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1986.

      Se procede a su actualización según los mismos criterios de la tasa 24.08 de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma.

      TASA 17.09. Informes y otras Actuaciones Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960.

      Se procede a su actualización, según los mismos criterios de la Tasa 24,09 de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes:

    7. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión: el uno y medio por ciento (1,5%) por importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según el caso anterior.

    8. Por registro de entidades urbanísticas 1.100

    9. Por registro de entidades en materia de vivienda 1.100

    10. Por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador en materia de vivienda 1.600

      TASA 17.14. Expedición de Cédula de Habitabilidad

      Aprobada por Decreto 316/60, de 25 de febrero (con numeración originaria 25.05).

      Se mantienen las tarifas en la forma siguiente:

  10. –Por derechos de expedición de la cédula 400

  11. –Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente

    (n + 1)

    2500 x Ca

    dónde:

    n = número de viviendas inspeccionadas

    Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa. Su valor en 1986 es igual a 1,08.

    DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

    TASA 21.03. Honorarios por intervención Técnico- Facultativa en la ordenación y defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias

    Decreto 17 de marzo de 1960, n.° 501/60 (B.O.E. 24- 3-1960).

    Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1980.

    TARIFA A

    Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.

    Base de aplicación Autorización Pesetas Denegación Pesetas (capital de instalación o ampliación)

    Hasta 12.000 pesetas 625 225

    De 12.001 a 25.000 1.150 450

    De 25.001 a 50.000 1.750 675

    De 50.001 a 100.000 2.600 1.025

    De 100.001 a 250.000 3.450 1.375

    De 250.001 a 500.000 4.500 1.750

    De 500.001 a 1.000.000 5.550 2.200

    De 1.000.001 a 1.500.00 6.850 2.850

    De 1.500.001 a 2.000.000 8.325 3.550

    Por cada millón más o fracción 1.975 990

    TARIFA B

    Traslado de industrias.

    Base de aplicación (valor de la instalación) Autorización Pesetas Denegación Pesetas

    Hasta 12.000 pesetas 325 150

    De 12.001 a 25.000 625 275

    De 25.001 a 50.000 975 400

    De 50.001 a 100.000 1.425 575

    De 100.001 a 250.000 1.950 800

    De 250.001 a 500.000 2.575 1.075

    De 500.001 a 1.000.000 3.375 1.375

    De 1.000.001 a 1.500.000 4.350 1.775

    De 1.500.001 a 2.000.000 5.525 2.200

    Por cada millón más o fracción 1.350 450

    TARIFA C

    Sustitución de maquinaria.

    Base de aplicación (capital de instalación y de la industria antes de la sustitución) Autoriza puesta en marcha Pesetas

    Hasta 12.000 pesetas 175

    De 12.001 a 25.000 325

    De 25.001 a 50.000 500

    De 50.000 a 100.000 725

    De 100.001 a 250.000 975

    De 250.001 a 500.000 1.300

    De 500.001 a 1.000.000 1.650

    De 1.000.001 a 1.500.000 2. 125

    De 1.500.001 a 2.000.000 2.650

    Por cada millón más o fracción 675

    TARIFA D

    Cambio de propietario de la industria.

    Base de aplicación (valor de la instalación) Adquirente español pesetas Adquirente extranjero pesetas Denegación Pesetas

    Hasta 25.000 pesetas 225 325 Se cobra la mitad de los respectivos derechos

    De 25.001 a 50.000 350 550

    De 50.001 a 100 000 500 725

    De 100.001 a 250.000 725 1.075

    De 250.001 a 500.000 925 1.425

    De 500.001 a 1.000.000 1.200 1.775

    De 1.000.001 a 1.500.000 1.550 2.300

    De 1.500.001 a 2.000.000 1.900 2.650

    Por cada millón más o fracción 450 675

    TARIFA E

    Acta de puesta en marcha en industrias de temporada.

    Base de aplicación (valor de la instalación) Autorización Pesetas Denegación Pesetas

    Hasta 100.000 pesetas 225 125

    De 100.001 a 250.000 325 150

    De 250.001 a 500.000 400 200

    De 500.001 a 1.000.000 550 275

    De 1.000.001 a 1.500.000 675 325

    De 1.500.001 a 2.000.000 900 450

    Por cada millón más o fracción 225 125

    TARIFA F

    Expedición de certificados relacionados con industrias.

    Base de aplicación (valor de la instalación) Derechos de expedición Pesetas

    Hasta 100.000 pesetas 225

    De 100.001 a 250.000 275

    De 250.001 a 500.000 350

    De 500.001 a 1.000.000 450

    De 1.000.001 a 1.500.000 575

    De 1.500.001 a 2.000.000 675

    Industrias instaladas o modificadas clandestinamente.

    En los casos de legalización de situación clandestina, porque así se acuerde en el expediente a que dará lugar la clandestinidad, se percibirán derechos dobles a los establecidos en la tarifa correspondiente.

    TARIFA G

    Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada.

    Bases de aplicación Tarifa (valor de la Instalación) Pesetas

    Hasta 100.000 pesetas 350

    De 100.001 a 250.000 450

    De 250.001 a 500.000 625

    De 500.001 a 1.000.000 800

    De 1.000.001 a 1.500.000 1 .075

    De 1.500.001 a 2.000.000 1.350

    Por cada millón más o fracción 350

    En concepto de gastos de material se cobrará en cada expedienté la cantidad de veinte pesetas facilitando al peticionario los impresos de toda la clase. que la solicitud requiere para los que se establezca modelo oficial.

    En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización del servicio.

    TASA 21.04. Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras

    Decreto 17 de marzo de 1960, n.° 493/60 (T. O. E. 24- 3- 1960).

    Base y Tipo de gravamen: 10% del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir del 1 de enero de 1985. Sin modificación.

    TASA 21.07 Licencias de caza y recargos.

    Licencias de caza Sellos de recargo para la caza

    Clase A-1 2.270 Clase A-l 1.135

    Clase A-2 18.150 Clase A-2 9.075

    Clase A-3 1.140 Clase A-3 570

    Clase A-4 560 Clase A-4 280

    Clase A-5 9.080 Clase A-5 4.450

    Clase A-6 4.540 Clase A-6 2.270

    Clase B-1 l.140 Clase B-1 570

    Clase B-2 9.080 Clase B-2 4.540

    Clase B-3 560 Clase B-3 280

    Clase B-4 280 Clase B-4 140

    Clase B-5 4.540 Clase B-5 2.270

    Clase B-6 2.270 Clase B-6 1.135

    Clase C-1 2.270

    Clase C-2 2.270

    Clase C-3 2.270

    Clase C-4 22.690

    TASA 21.09. Gestión Técnico- Facultativa de los Servicios Agronómicos

    Decreto 17 de marzo de 1960, n.° 496/60 (B. O. E. 24- 3- 1960).

    Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1986.

  12.  Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de Plagas del campo se percibirá por el personal facultativo y técnico agronómico de los Servicios de Agricultura que lleva a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75%, como máximo, del importe de los mismos, en concepto de dirección y ejecución de las campañas.

  13.  Por inspección fitosanitario periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitósanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se cobrará a razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por 100 del capital invertido.

  14.  Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación, exportación y siempre que medidas de orden fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del valor normal de la mercancía.

  15.  Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20% del coste de dicho tratamiento.

  16.  Por ensayos autorizados por la Dirección General de Producción de productos o especialidades fitosanitarios y enológicas así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado. incluidos la redacción de dictamen facultativo; censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente según tarifa que figura en el apartado 17, para los an alisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 5.000 pesetas.

  17.  Por inscripción en los Registros oficiales:

    De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional y expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,30 por 100 para los de precio inferior a 500.000 pesetas y el 0 225% para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.

    De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225% del precio fijado para los mismos, si son de nueva construcción. Cuando se trate de tractores y maquinaria reconstruidos se cobrará el 0,125% del precio que se fije, Por el cambio de propietario se percibirá el 50 por 100, lo que corresponde a la primera inscripción. Por las revisiones oficiales periódicas 650 pesetas.

  18.  Por los informes facultativos de carácter económico- social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 2.500 pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

  19.  En los contratos que se formalicen para la ejecución de obras por los Organismos del Departamento de Agricultura, incluso los autónomos, y siempre que en los mismos tengan intervención el personal facultativo agronómico, serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por los servicios de preparación vigilancia y dirección de las obras.

    Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario ingresara el 3 por mil del importe líquido de las certificaciones expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso, y si se trata de destajo, se ingresara el 4 por mil en vez del 3 por mil. En estudio de obra nueva, además de las dietas y gastos de recorrido reglamentario se percibirá :

    Presupuesto de ejecución material: Remuneraciones:

    Hasta 50.000 pesetas 600 pesetas

    De 50.001 100.000 pesetas 5,5 por 1.000

    De 100.001 a 500.000 pesetas 4,5 por 1.000

    De 500.001 a 1.000.000 pesetas 2,75 por 1.000

    De 1.000.001 a 5.000.000 pesetas 1,20 por 1.000

    De 5.000.001 pesetas en adelante 0,525 por 1.000

    Del presupuesto se desglosaran las partidas alzadas y no concretas.

    En los replanteos, reforma de proyectos o adicionales, sólo devengará remuneración lo que haya sido objeto de modificación técnica y previa autorización.

    En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del 50 por 100 de los correspondientes a los proyectos.

  20.  Por intervención en la recepción, despacho y distribución de primeras materias para el agro (abonos, cianuro, sulfato de cobre, insecticidas, anticriptogámicos, herbicidas, etcétera), tanto de producción nacional como de importados se aplicará como tarifa el 0,055 por 100 para fertilizantes, y el 0,027 por 100, para los insecticidas y anticriptogámicos, con un mínimo de 220 pesetas.

    En el caso de reconocimiento de daños o averías, se percibirá el 1,20 por 100 del valor de la parte de la mercancía que haya sido reconocida.

  21.  Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 900 Pesetas por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirán 350 pesetas por almacén de mayoristas y 100 pesetas por cada almacén de minoristas.

  22.  Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se, percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la siguiente tarifa base:

    Base Honorarios

    –Importe del presupuesto de ejecución de la mejora. % aplicable

    Hasta 50.000 pesetas 3,25

    Resto hasta 100.000 pesetas 2,75

    Resto hasta 500.000 pesetas 2,20

    Resto hasta 1.000.000 pesetas 1,75

    Resto hasta 5.000.000 pesetas 1,20

    Resto hasta 10.000.000 pesetas 0,525

    En adelante 0,225

    Los honorarios mínimos serán de 2.000 pesetas.

  23.  Los trabajos realizados por el personal

    facultativo y técnico- agronómico a solicitud de particulares por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, según disponen las Ordenes Ministeriales conjuntas de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos, veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro y diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cinco se aplicará la siguiente fórmula para el calculó de los honorarios correspondientes:

    H = K: P. S.

    H.: Honorarios.

    K.: Coeficiente variable con la superficie.

    P.: Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

    S.: Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

    Variación del coeficiente K.

    Mayores de 25 Has 0,175

    Hasta 1 Has 0,35

    Menos de 25 Has 0,75

  24.  Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico- agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá 225 pesetas, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos, 450 pesetas.

  25.  Por visitas de inspección informe y tramitación precisos para la concesión del titulo «Explotaciones Agrarias Ejemplares» o «Calificadas» e inscripción en el Registro Central, se percibirán los honorarios que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula:

    H. = K. P. S.

    H.: Honorarios.

    K.: Coeficiente variable con la superficie.

    P.: Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el traba o.

    S.: Superficie, en áreas, de Ja parte de la explotación afectada por el trabajo.

    Valoración del coeficiente

    Cultivos: Superficies Valor de K

    Regadío intensivo Hasta 5 Ha 0,14

    Restantes 0,045

    Regadío extensivo Hasta 5 Ha 0,116

    Restantes 0,034

    Regadío eventual Hasta 5 Ha 0,09

    Restantes 0,027

    Olivar y viñedo Hasta 10 Ha 0,07

    Restantes 0,023

    Cultivos de secano:

    Herbáceas o arbóreos en plantación regular Hasta 20 Ha 0,045

    Restantes 0,011

    Otros aprovechamientos Hasta 50 Ha 0,009

    Restantes 0,002

  26.  Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio equivalente a dietas y gastos de locomoción:

    En plantaciones de frutales:

    Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trata de una hectárea. Para superficies comprendidas entre 1 y 5 hectáreas el importe resultante se reducirá el 1/3 de su valor; de 5 hectáreas en adelante la reducción será de l/2. Para extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará en 1/3 entre media y una hectárea y para extensiones menores, en 1/2 con un mínimo de 250 pesetas.

    En arranque de plantaciones:

    Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 415 pesetas o la parte proporcional si la superficie fuera inferior, con un mínimo de 200 pesetas Entre 2 y 5 hectáreas se cobrarán 200 pesetas por hectárea; entre 6 y 15 hectáreas, 160 pesetas por hectárea. Para más de 15 hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán 15 hectáreas y las demás a 100 pesetas por hectárea.

  27.  Por los trabajos de análisis de productos del campo y de sus derivados y medios de la producción agraria realizados en los laboratorios agrarios oficiales se percibirán las siguientes tarifas:

    Determinaciones analíticas Pesetas

    Tierras aguas hojas y fertilizantes Determinación de la textura 325

    Determinación de pH y de conductividad eléctrica, cada una 150

    Determinación de la materia orgánica 125

    Determinación de la humedad a distintas presiones, cada una 125

    Determinación de la capacidad de campo, punto de marchitamiento, poder retentivo, equivalente de humedad, etcétera, cada una 125

    Determinación de la caliza activa 125

    Determinación de las cenizas 125

    Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, fosfatos, etcétera, cada una 225

    Determinación del fósforo, anhídrido 0 ácido fosfórico, cada una 150

    Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal, amídico, total , cada una 225

    Determinación de metales, cada una 150

    Determinación de la potasa 225

    Determinación del grado hidrotimétrico 140

    Otras determinaciones físicas o químicas, cada una 225

    Análisis de agua para riego 900

    Determinaciones con empleo de tablas o gráficos, relaciones numéricas, cada una 50

    Determinación del número de bacterias 325

    Examen al microscopio del depósito 275

    Insecticidas, criptogramicidas, etcétera

    Determinación de la humedad 60

    Determinación de la finura por tamizado 50

    Determinación de chancel 50

    Determinación de densidades y masas específicas cada una 60

    Determinación de la solubilidad 50

    Determinación de la volatilidad, inflamabilidad y viscosidad, cada una 60

    Determinación del tipo de una emulsión 50

    Determinación del tipo de la estabilidad de una emulsión 100

    Determinación del arsénico 225

    Determinación del arsénico soluble en agua 110

    Determinación del calcio 100

    Determinación del hidróxido de calcio 50

    Determinación del plomo 100

    Determinación del cobre en compuestos inorgánicos 110

    Determinación del cobre en compuestos orgánicos 225

    Determinación del bario 100

    Determinación del potasio y sodio en jabones cada una 250

    Determinación del fluor 110

    Determinación de fluoruros, biofluoruros y fluosilicatos cada una 200

    Determinación del azufre 110

    Determinación del cianógeno 140

    Determinación de cloruros 60

    Determinación del mercurio en compuestos inorgánicos 100

    Determinación del mercurio en compuestos orgánicos 225

    Determinación del hierro 60

    Determinación del álcali libre, combinado, total, cada una 140

    Determinación de carbonatos alcalinos, cada una 60

    Determinación de sulfitos y sulfatos, cada una 50

    Determinación de la pureza de un azufre 100

    Determinación de la acidez total de un azufre 50

    Determinaciones analíticas Pesetas Determinación de anhídrido sulfuroso en un azufre 50

    Determinación cualitativa de la impureza en los azufres negros 50

    Determinación de las impurezas en compuestos cúpricos inorgánicos 100

    Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros)en el sulfuro de carbono 60

    Determinación del punto de ebullición en el sulfuro de carbón 60

    Determinación del formol en soluciones de formalita 60

    Determinación de las sustancias insolubles en el alcohol de los jabones 60

    Determinación de los ácidos libres en los jabones 60

    Determinación de los ácidos combinados en los jabones 250

    Determinación de las grasas neutras y sustancias insaponificables de los jabones 180

    Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en los jabones 110

    Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos en los jabones 190

    Determinación del dicloro difenil tricloro cetano 275

    Determinación del bexacloroxiclonexano 275

    Determinación de la nicotina 350

    Determinación del residuo fijo 50 Mostos, vino, mistelas vinagres, otros productos derivados de la uva licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares

    Determinación de la densidad 50

    Determinación del grado alcohólico, Baumé, de licor aparente, etcétera, cada una 125

    Determinación del grado real de fermentación en cervezas 75

    Determinación del extracto seco 100

    Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etcétera) cada una 180

    Determinación de las cenizas 225

    Determinación del pH 150

    Determinación del gas sulfuroso, libre y total, cada una 75

    Determinación de glucosa, levulosa, sacarosa, otros azúcares, cada una 200

    Determinación del ácido cítrico 180

    Determinación del ácido sórbico 275

    Determinación del ácido fosfórico 225

    Determinación del ácido sulfúrico 225

    Determinación del ácido láctico 450

    Determinación del ácido tártico y tartratos, cada una 275

    Determinación del ácido ascórbico 275

    Determinación del ácido salicílico 275

    Determinación del ácido benzóico 275

    Determinación de colorantes artificiales, cualitativo 275

    Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo 275

    Determinación de la malvina 275

    Determinación cualitativa de compuestos de radiación de la cloropicrina 275

    Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada una 275

    Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, superiores, cada una 325

    Determinación de los aldehidos 275

    Los gastos que se originen por los servicios de preparación vigilancia y dirección de las obras.

    Determinación de la acetoina 275

    Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una 275

    Determinación de sulfatos, fosfatos, cloruros, fluoruros, cada una 275

    Determinación del flúor 275

    Determinación del bromo 450

    Determinación cualitativa de metales, cada una 200

    Determinación cuantitativa de metales, cada una 275

    Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una 325

    Determinación del tanino y materias astringentes, cada una 225

    Determinación de antisépticos en conjunto por método biológico 450

    Otras determinaciones físicas y organolépticas, cada una 75

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 200 a 450

    Cálculo de índices, cada uno 100

    Comprobación de alcohómetros y termómetros, cada una 225

    Otras comprobaciones, cada una, según dificultad de 200 a 450

    Relaciones numéricas 50

    Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimenticias, galletas, etcétera

    Determinación de la humedad 100

    Determinación de las cenizas 100

    Determinación de la fibra bruta y celulosa, cada una 225

    Determinación de la materia grasa 225

    Determinación de la proteína bruta 180

    Determinación de los aminoácidos 325

    Determinación de los hidratos de carbono 275

    Determinación de la urea 200

    Determinación de metales, cada una 275

    Determinación del almidón 275

    Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, etcétera, cada una 200

    Determinación del gluten húmedo 75

    Determinación del gluten húmedo y seco 100

    Determinación de la extracción de una harina 325

    Determinación de productos mejoradores o reforzadores de harinas, cada una 675

    Determinación de productos mejoradores o reforzadores, cada una 775

    Determinación de impurezas en semillas 100

    Determinación de granos dañados y semillas 100

    Determinación de granos partidos en semillas 100

    Determinación de mezcla con otros cereales, en semillas de cereales 100

    Fanerogramas, curvas normal, de reposo y de fermentación, cada una 300

    Fermentograma 450

    Extensogramas, alveogramas, etcétera, cada uno 325

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 200 a 450

    Otras determinaciones físicas, cada una 125

    Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan, etcétera 225

    Cálculo de índices, cada uno 100

    Relaciones numéricas, cada una 50

    Frutos, raíces, tubérculos

    Determinación del almidón 275

    Determinación del grado de acidez del jugo 110

    Determinación de azúcares cada una 225

    Determinación del grado Brix 150

    Determinaciones físicas, cada una 100

    Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de piensos y forrajes.

    Leches y productos lácteos

    Determinación de la densidad 150

    Determinación de la riqueza en grasa 125

    Determinación de extractos secos, cada una 180

    Determinación de la acidez en ácido láctico 100

    Determinación de la caseína 200

    Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares, cada una 140

    Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos, cada una 180

    Determinación de formol 180

    Determinación de gomas 150

    Determinación de agua oxigenada 180

    Determinación de productos feculentos 150

    Determinación de destiaturalizantes, antisépticos, conservantes, colorantes, cada una 200

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una 150

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad de 200

    Otras determinaciones físicas, cada una 125

    Cálculo de índices, cada uno 100

    Relaciones numéricas, cada una 50

    Aceites y orujos de oliva y de otros semillas oleaginosos, aceitunas y otros semillas oleaginosos, alpechines

    Determinación de la humedad 110

    Determinación de la densidad 50

    Determinación de la materia seca 110

    Determinación de la viscosidad 110

    Determinación del grado de acidez 110

    Determinación del índice de refracción 225

    Determinación del índice del iodo 225

    Determinación del índice de saponificación 225

    Determinación del índice de peróxidos 110

    Determinación del índice de color 110

    Determinación del índice K- 270 110

    Determinación del índice de Bellier 110

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada uno 150

    Determinación de ácidos grasos saturado en posición beta de los triglicéridos 150

    Determinación de esteroles por cromatografía, cada uno 150

    Determinación de esteros no glicéridos 150

    Determinación de impurezas insolubles en éter de petróleo 110

    Determinación de aceite en frutos y semillas 225

    Determinación de metales pesados Pruebas de tetrabromuros, Vizen, Hauchecorne, etcétera, cada una 150

    Otras determinaciones físicas, cada una 110

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad de 200 a 450

    Determinaciones organolépticas, cada una. 50

    Relaciones numéricas, cada una 50

    Mantecas, mantequillas, margarinas, etcétera

    Determinación de las materias insolubles en éter 225

    Determinación de la sal en manteca salada 225

    Determinación de los ácidos fijos 250

    Determinación de los ácidos volátiles 225

    Determinación de los conservadores, cada una 180

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una 150

    Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de aceites vegetales y productos lácteos.

    Carnes y productos cárnicos

    Determinación de la humedad 100

    Determinación de la grasa 225

    Determinación de la proteína 180

    Determinación de hidroxiprolina 275

    Determinación de ácido bórico 275

    Determinación de nitratos 275

    Determinación de nitritos 275

    Determinación de fosfatos 275

    Determinación de metales, cada una 250

    Determinación cualitativa de almidón 150

    Determinación de azúcares 200

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad de 200 a 450

    Otras determinaciones físicas, cada una 50

    Relaciones numéricas 50

    Conservas vegetales

    Determinaciones organolépticas, cada una 50

    Determinaciones físicas, cada una 50

    Determinación del grado Brix 150

    Determinación de metales en el líquido de gobierno, cada una 250

    Determinación de conservadores, cada una 310

    Relaciones numéricas, cada una 50

    Conservas de pescado

    Determinaciones organolépticas, cada una 50

    Determinaciones físicas, cada una 50

    Determinación del amoníaco 310

    Determinación de metales, cada una 250

    Determinación de conservadores, cada una 310

    Determinaciones sobre el aceite de la conserva: Regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales.

    Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, te, pimentón, otros productos alimenticios

    Determinación de La humedad 100

    Determinación de las cenizas 100

    Determinación de azúcares, cada una 225

    Determinación de metales, cada una 250

    Determinación de la acidez 225

    Determinación de las materias grasas 225

    Determinación de la teína 250

    Determinación del tanino 200

    Determinación de extractos secos, cada una 100

    Determinación de la cafeína 325

    Otras determinaciones físicas, cada una 50

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 200 a 450

    Cálculo de índices, cada uno 100

    Relaciones numéricas, cada una 50

    Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 100 pesetas.

    Los análisis arbitrales o dirimentes devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

  28.  Los derechos de análisis de muestras tomadas oficialmente para la exportación de vinos serán de 400 pesetas en todos los laboratorios para todos los casos y cualquiera que sea el país a que se dirige la expedición.

    Se sobreentiende que si una expedición se compone de varias clases de vinos cada una de ellas será objeto de análisis y, por tanto, se cobrarán tantas veces 400 pesetas como clases de vinos se exporten. Si por el contrario un mismo vino se remite a varios destinos en expediciones que se presenten al mismo tiempo, los derechos de análisis serán de 400 pesetas.

    Las expediciones muestrarios, aquellas otras destinadas a reservas de Embajadas y en general las partidas pequeñas cuyo volumen se, fija a continuación, estarán dispensadas de todos los requisitos que acaban de citarse para los vinos de exportación.

    La autorización para su salida consistirá en un certificado en el que se haga constar la condición de la expedición y por el cual se percibirá como único gasto en concepto de certificación, la cantidad de 200 pesetas.

    Serán consideradas pequeñas expediciones:

    1. Las denominadas reservas para Embajadas.

    2. Los Paquetes muestra.

    3. En vinos comunes las expediciones en cajas de vinos embotellados, hasta cinco cajas de un mismo vino o diez cajas cuando son al menos dos clases de vinos; las expediciones en garrafa de un mismo vino, hasta cinco garrafas, de media o de una arroba, y las expediciones de un solo envase, que sea de 250 litros o hasta 500 litros.

    4. En el caso de vinos protegidos por denominación de origen, las expediciones hasta cinco cajas de uno o varios vinos y los envases hasta 125 litros de vino.

      Tarifas para toma de muestras precintado de envases y derechos de expedición de certificados

      1. Vinos comunes:

      Las tarifas de análisis serán:

    5. Envasado de bocoyes, foudres o cisternas.

      Por la toma de muestras y precintado de los envases:

      Vinos corrientes de pasto Pesetas

      Bocoyes hasta de 10.000 litros 100

      Id. de 10.001 a 20.000 150

      Id. de 20.001 a .30.000 250

      Id. de más de 30.000 365

      Foudre hasta 10.000 100

      Id. de más de 10.000 150

      Cistenas, bascos cisternas 100

    6. Embotellado o en cajas:

      Toma de muestras Precintado

      Hasta 10 cajas - -

      De 11 a 50 cajas 90 90

      De 51 a 200 cajas 100 200

      De 201 a 500 cajas 100 300

      De 501 a 1.000 cajas 200 415

      De 1.001 a 2.000 cajas 200 615

      De 2.001 en adelante 200 825

    7. Los derechos por expedición de certificado, comprendida la actitud para la exportación en un solo impreso serán de 0,020 por litro con un máximo de 2Ó0 pesetas y un mínimo de 42 pesetas.

      B) Vinos con denominación de origen:

    8. Se aplicarán las tarifas de análisis reseñadas para los vinos comunes.

    9. Los derechos de certificado serán 0,045 pesetas por litro de vino en cualquier clase de vasija con un mínimo de 42 pesetas y un máximo de 825 pesetas.

      C) Brandys y otras bebidas alcohólicas:

      En el caso de brandys y otras bebidas alcohólicas se percibirán como derecho de análisis 825 pesetas ya además los de toma de muestras y precintado de los envases reseñados.

      En esta cantidad de 825 pesetas están comprendidos los derechos de análisis y expedición de certificados si la partida fuera pequeña y de hasta 10 cajas.

      En caso de partidas mayores se podrán percibir como derechos de certificado sobre las 825 pesetas, 100 pesetas por cada diez cajas que excedan de las primeras.

      Los derechos por el certificado de origen serán los que acuerden los respectivos Consejos Reguladores e independientes de los indicados en el párrafo anterior.

      Además de los derechos enumerados por las operaciones reseñadas, análisis, toma de muestras y expedición o certificación para su exportación se percibirán las dietas y gastos de locomoción del personal que ha de efectuar la toma de muestras y precintado de envases cuando las operaciones se efectúen fuera de la residencia del funcionario.

      Si fueran varios los solicitantes del servicio, estos gastos se prorratearán entre ellos.

  29.  Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.

    Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se deducen de la aplicación de la siguiente fórmula:

    H = K. P. S.

    H.: Honorarios.

    K.: Coeficiente variable con la superficie.

    P.: Precio del Kg. de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

    S.: Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

    Valoración del coeficiente K.

    Superficie Ha. Valor de K.

    Hasta 0,25 1,2

    Resto hasta 0,50 0,8

    Resto hasta 1 0,6

    Resto hasta 5 0,3

    Resto hasta 10 0,1

    Resto hasta 50 0,05

    Resto en adelante 0,025

    Pesetas

  30.  a) Por inscripción en Registros oficiales 125

    1. Diligenciado y sellado de libros oficiales:

      Particulares y Entidades no lucrativas 225

      Entidades industriales o comerciales 450

    2. Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

      Particulares y Entidades no lucrativas 225

      Entidades industriales o comerciales 450

    3. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

      Particulares y Entidades no lucrativas 575

      Entidades industriales o comerciales 1.100

      Normas de aplicación.

      Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, la Dirección General de Producción fijará el valor del coste de la plantación para todas las diferentes especies y en las distintas regiones y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos casos, según la tarifa correspondiente.

      Los anteriores derechos son independientes de los gastos materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el pago de obreros y otros similares, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos.

      Todas las mencionadas percepciones se refieren a las inspecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico realice a petición de parte, dentro de una jornada normal aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada un cincuenta por ciento de aumento en la tarifa que se aplique.

      En todo caso se podrá concertar con Entidades el modo de efectuar los servicios y honorarios aplicables, dentro de los límites autorizados por las tarifas oficiales.

      Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes la interpretación de los partes y casos dudosos que puedan presentarse y la resolución en última instancia de las incidencias que se ocasionen.

      TASA 21.10. Prestación de Servicios Facultativos Veterinarios

      Decreto 17 de marzo de 1960, n.° 497 (B. O. E. 24- 3- 1960).

      Tarifas Vigentes a partir del 1 de enero de 1986.

      1.  Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación a petición de parte: Equidos y bovidos: Hasta 10 cabezas, 450 pesetas.

        De 11 en adelante, 32 pesetas más, por cada cabeza que exceda de las 10.

        Porcino, lanar y cabrío:

        Hasta 25 cabezas, 450 pesetas.

        De 26 en adelante, 14 pesetas por cada cabeza que exceda de las 25.

        Aves:

        Hasta 50 aves adultas, 450 pesetas.

        De 51 a 500 aves adultas, 4,5 pesetas por unidad.

        De 501 en adelante, a 2,20 pesetas por ave.

      2.  Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

        Por cada perro 4 5 pesetas

        Por cada animal mayor 2,20 pesetas.

        Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío), 1,20 pesetas.

      3.  Por la aplicación de los productos biológicos en los trámites sanitarios obligatorios, e inspección post- vacunal, regirán los siguientes honorarios:

        Caninos:

        Por cada perro, 21 pesetas.

        Bovinos (de 10 cabezas en adelante):

        Una aplicación, 14 pesetas.

        Dos aplicaciones, 21 pesetas.

        Porcinos (de 75 en adelante):

        Una aplicación, 4,5 pesetas.

        Dos aplicaciones, 14 pesetas.

        Caprino y ovino (de 100 cabezas en adelante):

        Una aplicación 4 5 pesetas.

        Dos aplicaciones, ,6,75 pesetas.

        Caballar, mular, asnal (de 10 cabezas en adelante):

        Una aplicación, 21 pesetas.

        Dos aplicaciones, 1,9 pesetas.

        Aves (cualquier número):

        Una aplicación 2,2 pesetas.

        Dos aplicaciones 1,9 pesetas.

        A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresado se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento requiera dos inyecciones.

        Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra fijada en el cuadro las tarifas del mismo experimentarán un aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y un 50 por 100 si no alcanza la mitad.

      4.  Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte o cuando así lo exija el cumplimiento de los artículos 81, 89, 90, 91 y 92 del Decreto de 5 de febrero de 1955, reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootias B. O. del E. de 25 de marzo):

    4. Análisis bacteriológicos, bromotalógicos, parasitológicos histológicos, eriotécnicos y clínicos, por cada determinación 325 pesetas.

    5. Suero- diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determinación, 200 pesetas.

    6. Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzootica, 1.100 pesetas.

    7. Reconocimiento facultativo de los animales importados y expedición de la certificación de actitud, 450 pesetas.

      5 ° Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto- contagiosas y parasitarias de los animales:

      Por delegación 1.100 pesetas.

      Por deposito, 450 pesetas.

      1.  Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres animales, 1.100 pesetas.

        Por servicios facultativos impuesto por la vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgá nico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto contagiosas, 1.100 pesetas.

      2.  Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto- contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 20 de diciembre de 1952, en su artículo 17, requieran los siguientes derechos:

        Equidos, bobinos y cerdos cebados:

        Por una o dos cabezas, 66 pesetas.

        De 3 a 10 cabezas, 66 pesetas.

        Por las dos primeras más, 21 pesetas por cada cabeza que exceda de dos.

        De 11 cabezas en adelante, 241 pesetas.

        Por las 10 primeras más, 14 pesetas, por cada cabeza que exceda de diez.

        Ovinos, caprinos cerdos de cría:

        De una a cinco cabezas (por grupo), 21 pesetas.

        De cinco a 10 cabezas, 21 pesetas.

        Por las cinco primeras más, 4,5 pesetas por cada cabeza que exceda de cinco.

        De 11 a 50 cabezas, 45 pesetas.

        Por las 10 primeras más 2,2 pesetas por cada cabeza que exceda de 10.

        De 51 a 100 cabezas, 134 pesetas.

        Por las 50 primeras más 1,4 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.

        De 101 cabezas en adelante, 203 pesetas.

        Por las 100 primeras más, 8,9 pesetas por cada grupo de 10 cabezas o fracción que exceda de las 100 primeras.

        Aves y conejos:

        Por animal adulto, 0,45 pesetas por unidad.

        Por expedición de polluelos, cada 100 animales, 21 pesetas.

        De 101 en adelante 14 pesetas por centenar o fracción.

        Ganado de deportes y sementales selectos:

        Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal a que afecte la guía.

        Cuando la guía de origen y sanidad pecuarias afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya que retornar al punto de origen, los derechos por los servicios facultativos veterinarios a percibir por el inspector municipal serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las Inspecciones Veterinarias de tránsito hasta cinco veces, con validez de cinco días para cada refrendo.

      3.  Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias

        difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Producción. Por cada cabeza bovina o equina, 8,90 pesetas, sin exceder de 100 pesetas por expedición.

        Por cada cabeza porcina, 4,50 pesetas, sin exceder de 96 pesetas por expedición.

        Por cada cabeza lanar o cabría, 1,10 pesetas, sin exceder de 100 pesetas por expedición.

      4.  Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de desinfección:

        a)De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, Empresas navieras y de transporte incrementarán los gastos de desinfección en un 20 por 100, que liquidarán a los servicios técnicos de la Dirección General de Producción.

    8. De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganaderos o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio se percibirá por cada local inspeccionado 107 pesetas.

  31.  Por los traba os y gastos de desinfección y desinfección de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de arte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Producción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto de 4 de febrero de 1955.

    Por vehículo:

    Hasta cuatro toneladas, un solo piso, 80 pesetas. Hasta cuatro toneladas, dos o más pisos, 123 pesetas.

    De cuatro toneladas en adelante, un solo piso, 96 pesetas.

    De cuatro toneladas en adelante, dos o más pisos, 187 pesetas.

    Por jaula o cajón para res de lidia, 32 pesetas.

    Por jaula o cajón para aves, 8,85 pesetas.

    Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie 1 35 pesetas

  32.  artilla ganadera para la confección del mapa epizootiológico:

    a Importe del impreso, con validez periódica de dos años, 21 pesetas.

    1. Derechos de los facultativos veterinarios locales por la comprobación estadística epizootológica y el reparto en los términos municipales de su jurisdicción, por semestre, 8 90 pesetas.

  33.  Por los servicios facultativos de inspección de la desinfección de materias posibles contumaces y vectoras, en régimen de importación, los servicios veterinarios de puertos y fronteras percibirán los derechos siguientes:

    Por tonelada métrica, 21 pesetas

    Por caja, fardo, bala, barril o atado, 11 pesetas.

  34.  Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y Centros de Inseminación Artificial, así como de los sementales de los mismos:

    Equinas:

    Paradas o centros de un semental, 450 pesetas.

    Por cada semental más, 225 pesetas.

    Bovinas:

    Paradas o centros de un semental, 350 pesetas.

    Por cada semental más, 225 pesetas.

    Porcinas, caprinas y ovinas:

    Paradas o centros de un semental, 100 pesetas.

    Por cada semental más, 50 pesetas.

  35.  Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:

    Por hembra equina, 107 pesetas.

    Por hembra bovina lechera: 48 pesetas.

    Por hembra bovina de otras aptitudes, 21 pesetas.

    Por hembra porcina, 14 pesetas.

  36.  Por prestación de servicios en los Centros de Inseminación Artificial:

    1. Venta de esperma

      Equidos, cada dosis, 200 pesetas.

      Bóvidos, cada dosis, hasta 300 pesetas, grupos 1.° 2.° y 3.° y hasta 150 pesetas el grupo 4.°. Ovidos y capridos, cada dosis, 4 2 pesetas.

    2. Por inseminaciones practicadas en los Centros primarios y secundarios:

      Equidos por temporada de cubrición, 1.350 pesetas.

      Bóvidos, hasta tres inseminaciones durante tres celos consecutivos en la misma vaca, 450 pesetas.

      Ovidos y cápridos, por cada inseminación, 20 pesetas

      Cuando se trate de semen procedente de caballos de carreras, ganado karakul u otros sementales con diplomas especiales así como cuando la inseminación se realice en hembras de dichas especies, las exacciones señaladas en los párrafos a) y b) de este epígrafe serán incrementadas en el 100 por 100 de su valor.

    3. Por análisis y diagnósticos:

    4. De esperma 50 pesetas.

      b De gestación a équidos y bóvidos, 450 pesetas.

    5. De gestación a otras especies animales, 100 pesetas.

    6. Por servicios relativos a la apertura y al registro de los Centros de Inseminación Artificial Ganadera:

      Centros Primarios A, 2.225 pesetas.

      Centros Primarios B, 1.775 pesetas.

      Centros Secundarios 450 pesetas.

  37.  Por los servicios relativos a la regulación de sacrificio del ganado equino:

    1. Por el reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar 150 pesetas

    2. Costo de impresos, tramitación de cupos y gastos del servicio por certificado, 100 pesetas.

  38.  Marchamado y tipificación de cueros y pie

    les, según Orden conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura de 9 de diciembre de 1952 y orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y Ganadería de 24 de febrero de 1953:

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno hasta 8 Kgs., 8,90 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 8 a 18 Kgs., 14 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 18 a 35 Kgs., 21 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuna de más de 35 Kgs., 26 75 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar, 14 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero asnar, 8,90 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero porcino, 8,90 pesetas

    Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta, 2,20 pesetas.

    Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría lechales, 1,50 pesetas.

    El marchamo se aplicará en la base de la cola a los cueros y en la ore a derecha a las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en Mataderos autorizados como si son de importación.

  39.  Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Dirección General de Producción.

    1. Para la obtención del diploma de especialista en inseminación artificial ganadera y otros, 1.000 pesetas.

    2. Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera, 1.775 pesetas.

    Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen respectivamente 450 y 1.000.

  40.  Por los servicios relativos a la autorización clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias, 1.100 pesetas.

    20 Por los servicios referentes al estudio de expedientes de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de uso veterinario, 1.100 pesetas.

  41.  Por los servicios de tipificación y control de garantía de los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada envase, 1,40 pesetas.

  42.  Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y toma de muestras en las industrias pecuarias y sus delegaciones y depósitos, 325 pesetas.

  43.  Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte, el 1,10 por ciento de su valor.

  44.  Por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá:

    25 pesetas para animales cuyo valor no exceda de

    5.000 pesetas. Medio por ciento del valor del animal de los que rebasen dicha cifra.

  45.  a) Por inscripción en Registros oficiales, 107 pesetas.

    1. Diligenciado y sellado de libros oficiales:

      Particulares y entidades no lucrativas, 225 pesetas.

      Entidades industriales o comerciales, 450 pesetas.

    2. Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

      Particulares y entidades no lucrativas, 225 pesetas.

      Entidades industriales o comerciales , 450 pesetas.

    3. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas, y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

      Particulares y entidades no lucrativas, 550 pesetas.

      Entidades industriales o comerciales, 1.100 pesetas.

      TASA 21.13 Permisos de pesca.

      Permisos de Pesca.

      Clase l.ª 2.270

      Clase 2.ª l.140

      Clase 3.ª 450

      Clase 4.ª 230

      Clase 5.ª ll0

      Clase 6.ª 45

      TASA 21.14. Indemnizaciones al Personal Facultativo Auxiliar Subalterno de la D. G. de Montes Caza y Pesca y Fluvial por prestación de Servicios y

      ejecución de Trabajos

      Decreto 17 de marzo de 1960, n.° 502/60 (B. O. E. 24- 3- 1960).

      Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1986.

      TARIFAS

      1.  Levantamiento de Planos:

        Por levantamiento de itinerarios, 175 pesetas/ kilómetro.

        Por confección del plano, 26,75 pesetas/hect

      2.  Replanteo de planos:

        De 1 a 1.000 metros, 350 pesetas.

        Más de 1 Km., 350 pesetas/kilómetro.

        Se contará como kilómetro la fracción de éste.

      3.  Particiones:

        Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a ,cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

        1.  Deslindes

        Para el apeo levantamiento topográfico, a razón de 525 pesetas y Kilómetro.

        Al importe de las indemnizaciones se añadirá el 2,40 por 100 del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación para lo que perciba expresamente el Abogado del Estado.

      4.  Amojonamiento:

        Para el replanteo, a razón de 350 pesetas/kilómetro.

      5.  Cubicación e inventario de existencias: Inventario de árboles, 0,50 pesetas por metro cúbico.

        Cálculo de corcho, resinas, frutos, etcétera, 0,50 pesetas por árbol.

        Existencias apeadas, 5,50 por 1.000 el valor inventariado.

        Montes rasos, 8,20 pesetas/Ha. Montes bajos, 28,60 pesetas/Ha.

      6.  Valoraciones:

        Hasta 50.000 pesetas de valor, 2.728 pesetas.

        Exceso sobre 50.000 pesetas, el 5 por 1.000.

      7.  Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

        a) Por la demarcación o señalamiento del terreno, 99 pesetas por cada una de las 20 primeras hectáreas, y 55 pesetas por hectárea restante.

        b) Por la inspección anual del disfrute, el 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.

        1.  Catalogación de montes y formación del mapa forestal:

        A razón de 217 pesetas/hect rea las 1.000 primeras y de 0 75 pesetas/hectárea las restantes.

  46.  Informes:

    Diez por ciento del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva un informe, como mínimo de 450 pesetas.

  47.  Análisis y consultas:

    Consulta verbal sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 48 pesetas.

    Consulta verbal con reconocimiento de planos, para documentos o productos forestales, 225

    Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 107 pesetas.

    Consulta por verbal escrito sin reconocimiento de planos, documentos o productos forestales, 225 pesetas Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 107 pesetas.

    Análisis micrográficos o químico, cualitativos y cuantitativos de maderas, productos forestales, tierras, etcétera, 1.100 pesetas.

  48.  Memorias informativas de montes:

    Hasta 250 hectáreas de superficie, 8,90 pesetas/ hectárea.

    Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas, 3,50 pesetas/ha.

    Exceso sobre 1.000 hectáreas hasta 5.000, 1,40 pesetas/ha.

    Exceso sobre 5.000 hectáreas, 0,70 pesetas/hectárea.

  49. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinéticos.

    a)  En montes catalogados y aguas de dominio público:

    a) Maderas.-Por señalamientos, a razón de 18,70 pesetas cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 15,40 pesetas los 100 siguientes, y 7,50 pesetas los restantes.

    Para los contados en blanco el 75 por 100 del señalamiento y para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.

    b) Resinas y corcho. Para los señalamientos, a razón de 1,10 pesetas cada uno de los 10.000 primeros árboles, y de 0,65 pesetas los restantes Para reconocimiento de campañas de resinas, el 75 por 100 del señalamiento y el 50 por 100 de los de ruedos de alcornocales; y para los finales el importe del señalamiento o éste aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.

    c) Leñas.-Para los señalamientos, a razón de 4,90 pesetas cada estéreo de los 500 primeros, y 2,60 pesetas los restantes. Para los reconocimientos finales, el 75 por 100 del señalamiento.

    d) Pastos y ramón.-Por las operaciones anuales, a razón de 6,60 pesetas cada una de las 500 hectáreas primeras: de 3,30 pesetas las restantes hasta 1.000; de 1,65 pesetas las restantes hasta 2.000 y de 0,80 pesetas el exceso sobre las 2.000.

    e) Frutos y semillas.-Para los reconocimientos anuales, a razón de 6,60 pesetas cada hectárea de las 200 primeras y de 4.20 pesetas las restantes.

    f) Esparto, palmito y otras plantas industriales.-Para los reconocimientos anuales, a razón de 3,30 pesetas cada quintal de los 1.000 primeros y de 1,60 pesetas los restantes.

    g) Entrega de toda clase de aprovechamientos: El 1 por 100 del importe de la tasación cuando no exceda de 5.000 pesetas incrementándose por el exceso de esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.

  50.  Redacción de planes, estudios o proyectos de:

    1. ordenacion y sus revisiones:

      Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación: Hasta 500 hectáreas de superficie, 900 pesetas. De 500 a 1.000 hectáreas, 1.100 pesetas.

      Por confección de proyectos de ordenación de montes a razón de 80 pesetas por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 40,75 pesetas por hectárea de exceso en los que sea mayor.

      En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo- leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada en el párrafo anterior, y en los montes medios, el 50 por 100.

      Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.

      En la redacción de planes provisionales de ordenación se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25 de montes medios y bajos; 0,15 de herbáceos. Para las revisiones se aplicará en cada caso una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.

    2. Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:

      Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.

    3. Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatorio: Por la redacción de la memoria de reconocimiento general, 4,425 pesetas.

  51.  Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como con su conservación y funcionamiento:

    En cuantía de hasta 200.000 pesetas, el 6 por 100, Sobre el exceso de 200,000 pesetas, el 4,5 por 100.

    16, Refundición de dominios y redención de servidumbres:

    Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.

  52.  Certificaciones:

    Por certificaciones, excepto las fitosanitarias se devengaran 360 pesetas, añadiendo 20 pesetas por cada folio adicional.

  53.  Inspecciones:

    Por visitas de inspección a viveros e instalación de carácter forestal se devengarán 1.090 pesetas.

  54.  Certificados fitosanitarios: Por expedición de certificados fitosanitarios para expediciones de maderas procedentes de Guinea y corcho en plancha, el 0,125 por 100 del valor de los productos.

    En los demás casos:

    Hasta 300.000 pesetas, el 0,5 por 100.

    Exceso sobre 300.000 hasta 600,000 pesetas el 0,4 por 100.

    Exceso sobre 600.000 hasta 1.000,000 pesetas, el 0,3 por 100.

    Exceso sobra 1.000.000 pesetas, el 0,2 por 100.

  55.  Inscripciones:

    Por inscripción en libros-registros oficiales, 132 pesetas.

  56.  Apertura y sellado de libros:

    Por apertura y sellado de libros, 125 pesetas.

  57.  Abastecimiento o suministros de traviesas, maderas y demás productos forestales:

    Por la dirección o control en el abastecimiento 0 suministro de traviesas maderas y demás productos forestales se devengará el 3 por 100 del importe sobre el vagón de las mercancías entregadas.

    Norma general sobre aplicación de estas tarifas:

    En la ejecución de los trabajos y servicios a que se refieren estas tarifas se aplicarán, de entre las anteriormente enumeradas, todas aquellas que tengan relación con los mismos, e independientemente se devengarán las cantidades que correspondan por gastos de todas clases, dietas y de locomoción, previo presupuesto que al efecto se formule.

    En el caso de la tarifa 13, relativa a señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales piscícolas y cinegéticos, los gastos de locomoción se evaluarán necesariamente en el 50 por 100 del importe de la tasa.

    TASA 21.21 «LICENCIAS DE PESCA Y RECARGOS, Y MATRICULAS DE EMBARCACION»

    Licencias de Pesca.

    Especial 1.140

    Nacional 690

    Regional 450

    Quincenal 280

    Reducida 180

    Sellos recargo trucha.

    L. Especial 570

    L. Nacional 345

    L. Regional 225

    L. Quincenal 140

    L. Reducida 90

    Sellos recargo salmón.

    L. Especial 2 de 570 = l.140

    L. Nacional 2 de 345 = 690

    L. Regional 2 de 225 = 450

    L. Quincenal 2 de 225 = 450

    L. Reducida 2 de 225 = 450

    Matrículas de embarcación.

    Clase l.ª 900

    Clase 2.ª 450

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

    TASA 20.01. Por la ordenación de instalaciones de Actividades Industriales, Energéticas y Mineras.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  58.  La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales.

  59.  Las inspecciones técnicas y reglamentarias.

  60.  Las funciones de verificación, contratación y homologación.

  61.  Instalaciones eléctricas en viviendas.

  62.  Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

  63.  El otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas.

  64.  La expedición de certificados y documentos que acrediten aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.

    8 La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

  65.  La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  66.  El otorgamiento de permisos de exploración, permisos investigación y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.

  67.  La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.

  68.  Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.

    TARIFA 1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de:

    1. Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.

    B) Instalaciones industriales específicas:

    - Aparatos elevadores.

    –Generadores de vapor y otros aparatos a presión.

    –Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica.

    –Instalaciones receptoras eléctricas con proyecto.

    –Instalaciones de calefacción, climatación y agua caliente con proyecto.

    –Instalaciones frigoríficas.

    –Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto.

    1.1 Actas de puesta en marcha: de nuevas instalaciones y sus ampliaciones.

    1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo hasta 100.000 pesetas 3.160

    1.1.2 Desde 100.000 pesetas hasta 1.000.000 pesetas 5.320

    1.1.3 Desde 1 000.000 pesetas hasta 4.000.000 pesetas 11.130

    1.1.4 Desde 4 000.000 pesetas hasta 10.000.000 pesetas 17.450

    1.1.5 Desde 10.0 p .000 pesetas en adelante por millón o fracción excedida 1.100

    1.1.6 Legalización de instalaciones clandestinas. Se aplicará doble tarifa sobre la inversión legalizada.

    1.2 Revisión del censo industrial y de seguridad de instalaciones.

    1.2.1 Inversión en maquinaria y equipo hasta 100 000 pesetas 1.760

    1.2.2 Desde 100.000 pesetas hasta 1.000.000 pesetas 3.220

    1.2.3 Desde 1.000.000 pesetas hasta 4 000.000 pesetas 6.580

    1.2.4 Desde 4.000.000 pesetas hasta 10.000.000 pesetas 10.100

    1.2.5 Desde 10.000.000 pesetas en adelante por cada millón o fracción excedida. 400

    1.3 Modificación de la inscripción.

    Por cambio de nombre, cambio de actividad y otras variaciones con revisión de la instalación, se aplicará la tarifa de Revisiones de Censo.

    Sin revisión de la instalación.

    1.3.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 100 000 pesetas 500

    1.3.2 Desde 100.000 pesetas hasta 1 000.000 pesetas. 750

    1.3.3 Desde 1. 000.000 pesetas hasta 4.000.000 pesetas. 1.625

    1.3.4 Desde 4.000.000 pesetas hasta 10.000 000 pesetas 2.625

    1.3.5 Desde 10.000.000 pesetas en adelante por cada millón o fracción excedida. 250

    1.4 Preferente localización industrial. Comprobación de inversiones 17.260

    1.5 Electricidad y agua

    1.5.1 Alta Tensión: Según tarifas «Actas puesta en marcha de nuevas instalaciones.

    1.5.2 Baja Tensión.

    1.5.2.1 Instalaciones con proyecto o memoria. Según tarifas Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones.

    1.5.2.2 Instalaciones eléctricas de B. T. con boletín:

    - Inspeccionadas unitariamente (bares, obras, etc.). 4.350

    -Inspeccionadas por muestreo, unidad 850

    1.5.3 Agua

    1.5.3.1 Autorización de instalaciones e inspección en fase de montaje de instalaciones distribuidoras de agua que requieren proyecto: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones.

    1.5.3.2 Pruebas de presión, por cada batería 460

    1.5.3.3 Boletín de instalaciones interiores de suministro de agua, unidad 910

    1.6 Contadores y limitadores de corriente.

    1.6.1 Verificación de contadores y imitadores de energía eléctricos y de contadores de agua en Laboratorio Autorizado:

    1.6.1.1 De electricidad monofásicos.

    De gas hasta 6 m. cúbicos/hora y de agua hasta 15 mm. de calibre

    Series de menos de 10, cada elemento de la serie 260

    Series de más de 10 Cada elemento de la serie 120

    1.6.1.2 Contadores de otras características y transformadores de medida.

    En series de menos de 10. Cada elemento de la serie 620

    En series de más de 10. Cada elemento de la serie 220

    1.6.1.3 Verificación del contador a domicilio: Contador de B. T 2.800

    1.6.1.4 Equipo de medida de A. T., por equipo 4.670

    1.7 Gases licuados del petróleo (GLP) y gases canalizados.

    1.7.1 Concesiones administrativas: Según tarifas actas puesta en marcha de nuevas industrias

    1.7.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP y autorización e inspección de la instalación y sus ampliaciones: Según tarifas actas puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.7.3 Pruebas de presión del depósito . 3.470

    1.7.4 Inspección de centros de almacenamiento y distribución de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría y 3.a categoría

    9.950

    1.7.5 Inspección de centros de almacenamiento y distribución en locales comerciales 4.320

    1.7.6 Redes de distribución y centros de regulación y medida de gas:

    1.7.6.1 Autorización e inspección de puesta en marcha: Según tarifas de actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.7.6.2 Pruebas de presión 2.320

    1.7.7 Instalaciones receptoras de gas:

    1.7.7.1 Instalaciones receptoras en vivienda, por acometida 7.630

    1.7.7.2 Instalaciones receptoras industriales hasta 6 m3/h 6.470

    1.7.7.3 Instalaciones receptoras industriales de más de 6 m3/h 13.450

    1.7.7.4 Comprobación de la potencia calorífica del gas suministrado por concesionario 5.830

    1.8 Combustibles líquidos.

    1.8.1 Instalaciones de almacenamiento y distribución: Según tarifas de actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.9 Aparatos elevadores.

    1.9.1 Autorización e inspección de un aparato elevador 6.320

    1.10 Frío industrial: Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.11 Calefacción- climatización: según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.12 Aparatos a presión.

    1.12.1 Inspección de un generador, previo a la autorización de funcionamiento, por generador: Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.12.2 Inspección de instalaciones de almacenamiento de fluidos a presión, por instalación: Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    TARIFA 2

    2.1 Revisión periódica o reconocimiento por reforma, matrícula, acoplamiento de remolque, cambio de servicio o duplicado:

    2.1.1 En estación I.T.V. por vehículo, hasta 3 500 K . 1.200

    2.1.2 En estación I.T.V por vehículo, de más de 3.500 Kg. 1.800

    2.1.3 En estación I. T. V por vehículo, de hasta tres ruedas 550

    2.1.4 En cabecera de comarca, por vehículo, hasta 3.500 Kg. 1.550

    2.1.5 En cabecera de comarca, por vehículo, de más de 3.500 Kg. 2.150

    2.1.6 En cabecera de comarca, por vehículo, de hasta tres ruedas 900

    2.2 Reconocimiento en talleres y fábricas por reforma de importancia; carrozado, etcétera, por vehículo:

    De hasta 3.000 Kg. 2.160

    De más de 3.500 Kg. 2.760

    De hasta tres ruedas 1.510

    2.3 Verificación de aparatos taximetros 500

    TARIFA 3

    3.1 Contrastación de pesas y medidas y básculas y balanzas.

    3.1.1 Hasta 2 balanzas 600

    3.1.2 De 3 a 5 balanzas. 800

    3.1.3 Si la capacidad excede de 100 Kg. o litros, cada una 700

    3.1.4 Básculas puente 6.200

    3.2 Verificación de aparatos surtidores.

    3.2.1 Determinación volumétrica de cisternas 3.820

    3.2.2 Verificación de surtidores, por surtidor 2.460

    TARIFA 4

    4.1 Contrastación metales preciosos.

    4.1.1 Platino

    Por cada Gramo o fracción 18

    4.1.2 Con piedras o dispuesto a ello

    4.1.3 Oro Gramo 30

    Objetos de menos de 4 Gramos Pieza 10

    4.1.4 - Objetos mayores de 4 gramos Gramo 5

    4.1.5 - Con pedrería fina o dispuesto a ello . Gramo 20

    4.1.6 - Con pedrería similar o dispuesto a ello Gramo 10

    4.1.7 Plata

    Objetos de menos de 10 gramos -Pieza 3

    4.1.8 - Objetos mayores de l0

    4.1.9 -Objetos de 20 gramos a 150 gramos Pieza 25

    4.1.10 Objetos mayores de 150 a 300 gramos Pieza 50

    4.1.11 Objetos mayores de 300 gramos en adelante Pieza 75

    4.1.12 Con pedrería o dispuesto a ello hasta 10 gramos Pieza 25

    4.1.13 Con pedrería o dispuesto a ello mayores de 10 gramos0 Gramo 3

    TARIFA 5

    5.1 Instalaciones y servicios afectos a la minería.

    5.1.1 Autorizaciones de explotaciones recursos mineros de la Sección A

    5.1.2 Autorización de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección B . 28.890

    5.1.3 Rectificaciones,amojonamientos, divisiones, agrupaciones, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y sus informes. Por día de trabajo

    5.1.3.1 Rectificaciones. 33.780

    5.1.3.2 Amojonamientos:

    Primer mojón 38.400

    Segundo mojón 33.780

    Tercer mojón 29.140

    Siguientes mojones, cada uno 24.520

    5.1.3.3 Dimensiones, cada una 64.560

    5.1.3.4 Agrupaciones:

    De dos concesiones 67.560

    De tres concesiones 96.700

    De cuatro concesiones 116.600

    De cinco concesiones 141.120

    De seis concesiones 156.380

    De cada concesión m s, cada una 15.260

    5.1.3.5 Intrusiones 127.740

    5.1.3.6 Perímetros de protección 73.820

    5.1.3.7 Replanteos:

    De un punto 78.440

    De dos puntos 113.960

    M s de dos puntos, por cada uno 24.520

    5.1.3.8 Informes de trabajos anteriores 13.890

    5.1.4 Confrontación y autorizaciones de sondeos y pozos; de proyectos de restauración y otros; de planes mineros de labores.

    5.1.4.1 Sondeos y pozos 11.950

    5.1.4.2 Proyectos de restauración

    Canteras 16.580

    Minas. Según presupuesto:

    Hasta 25.000.0000 28.150

    Desde 25 hasta 50 millones, por cada millón 400

    Desde 50 hasta 100 millones, por cada millón 300

    Desde 100 millones en adelante, por cada millón 200

    5.1.4.3 Planes de labores en exterior.

    Canteras 16.580

    Minas Según presupuesto:

    Hasta 25 millones 16.580

    Desde 25 a 100 millones, por cada millón 400

    Desde 100 a 500 millones, por cada millón 300

    Desde 500 a 1.000 millones, por cada millón 200

    De 1.000 a 1.500 millones, por cada millón 100

    A partir de 1.500 millones, por cada millón 25

    5.1.4.4 Planes de labores en interior.

    Según presupuesto Hasta 25 millones 28,150

    De 25 a 100 millones, por cada millón 500

    De 100 a S00 millones, por cada millón 400

    De 500 a 1.000 millones, por cada millón 300

    De 1.000 a 1.500 millones, por cada millón 200

    De 1.500 millones en adelante. 100

    5.1.5. Autorizaciones de explosivos y grandes voladuras:

    5.1.5.1 Uso de explosivos 6.200

    5.1.5.2 Grandes voladuras 16.390

    5.1.6 Clasificación recursos mineros 5.000

    5.1.7 Tomas de muestras 28.140

    5.1.8 Aforos de caudales de agua (Aforos de agua) 29.520

    5.1.9 Transmisión de derechos mineros 11.940

    5.1.10 Informes sobre suspensiones, abandonos de labores y caducidades 12.260

    5.1.11 Informes sobre autorización de f bricas de explosivos, almacenes y depósitos de pirotecnia 16.580

    5.1.12 Establecimientos de beneficio e industria minera en general. Instalaciones de tratamiento de recursos Sección A y lavaderos de carbón hasta 250 Tn/día:

    Inversión en maquinaria y equipo hasta 100 000 pesetas 11.260

    Desde 100.000 hasta 1.000.000 12.260

    Desde1.000.000hasta 4.000.000 15.760

    Desde4.000.000 hasta 10.000.000 19.760

    M s de 10.000.000 pesetas 1 000 pesetas por fracción excedida.

    5.1.13 Lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento o transformación y lavaderos de carbón de m s de 250 Tm/día.

    Inversión en maquinaria y equipo hasta 100 000 13.580

    Desde 100.000 hasta 1.000.000 14.580

    Desde 1.000.000 hasta 4.0003.000. 18.080

    Desde 4.000.000 hasta 10.000.000 22.080

    M s de 10.000.000 pesetas, 1.000 pesetas por fracción excedida.

    5.1.14 Tasación de recursos mineros, labores, f bricas, instalaciones y servicios an logos.

    5.1.14.1 En filón o capa de menos de 100.000 Tm 15.260

    M s de 100.000 y hasta 500.000 Tm 19.890

    M s de 500.000 Tm 26.840

    5.1.14.2 En depósitos por cada uno:

    Hasta 50.000 Tm 12.950

    De 50.001 Tm. a 200.000

    Tm 17.580

    De 200.001 a 500.000 Tm 24.520

    M s de 500.000 Tm 32.150

    5.1.14.3 De labores mineras:

    En galería, por Km. o fracción 12.950

    En talleres de arranque, por Ha. de macizo 24.520

    En labores abandonadas pero accesibles, por Km. 0 1/4 Ha 17.580

    5.1.14.4 De f bricas, instalaciones o servicios:

    Pequeñas f bricas e instalaciones para tratar hasta 250 Tm/día 6.840

    Para m s de 250 Tm/día 49.040

    5.1.15 Expropiación forzosa y ocupación temporal Inicio de expediente, por cada parcela 3.000 Acta previa de ocupación, por cada parcela 4.000 Acta de ocupación, por cada parcela 3.000

    5.1.16 Prueba de actitud de artilleros, maquinistas y guardias jurados.

    Por cada uno 4.000

    5.1.17 Permisos y concesiones mineras:

    5.1.17.1 Permisos de exploración:

    Primeras 300 cuadrículas 126.000

    Cada cuadrícula siguiente 360

    5.1.17.2 Permisos de investigación:

    Primera cuadrícula . 126.000

    Cada cuadrícula siguiente 1.800

    5.1.17.3 Concesión derivada:

    Primeras 50 cuadrículas 163.800

    Cada cuadrícula siguiente 1.800

    5.1.17.4 Concesión directa:

    Primeras 50 cuadrículas 163.800

    Cada cuadrícula siguiente 1.800

    5.1.18 Inspecciones extraordinarias de Policía Minera 25.000

    TARIFA 6: Expedición de certificados y documentos.

    6.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentadas:

    –Con prueba de aptitud, cada uno. 1.700

    Sin prueba, cada uno 1.500

    6.2 Renovaciones y prórrogas. Cada una. 500

    6.3 Otros certificados. Cada uno 370

    6.4 Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico.

    6.4.1 Control de actuación por muestreo de Entidad Colaboradora, por instalación 1.060

    6.4.2 Confrontación de proyectos instalaciones, aparatos y prodüctos 6.130

    6.4.3 Extensión de actas en expedientes de expropiación por parcela afectada. Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas industrias. Sobre la expropiación o servidumbre.

    6.4.4 Inspecciones por reclamación 2.690

    6.5 Varios.

    Servicios no relacionados anteriormente.

    Se aplicarán las tasas de los serviciosanálogos.

    DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

    TASA 25.01. Por servicios sanitarios

    Aprobada por Decreto 474/1960, de 10 de marzo, que incorpora el Anexo de las Tarifas.

    Se incorporan los Precios por Actos Médicos y Estancias Hospitalarias del AISNA aprobados por Acuerdo del Consejo de Sres. Ministros del día 22 de diciembre de 1980.

    Actualización: Según lo establecido en el Artículo 67.9 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Según el coste de los servicios, para aproximar su importe al coste de los mismos.

    SECCION 1.ª

    Estudios e informes por obras de nueva construcción o reforma:

    1.  Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción en algún Registro sanitario, 0,25% del importe del presupuesto total (ejecución de obra e instalaciones) con el límite máximo de 10.000 pesetas.

    2.  Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para su uso 0 funcionamiento, 0,50% del importe del respectivo presupuesto con el límite máximo de 8.800 pesetas.

    SECCION 2.ª

    Inspección de construcciones, locales, instalaciones industrias actividades y espectáculos y emisión de informe y certificado cuando proceda.

    % Escala Pts.

  69. Estaciones de autobuses privados 100 I

  70. Aguas potables privadas 100 I

  71. Aguas residuales privadas 100 I

  72. Lavaderos privados 100 I

  73. Criptas dentro de cementarios. 100 I

  74. Criptas fuera de cementerios 200 I

  75. Viviendas, apartamento bungalows, villas en régimen de alquiler 100 II

  76. Teatros; cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros campos de deportes hipódromos, velódromos y análogos privados 100 III

  77. Cines de verano 50 III

  78. Locales destinados a animales que intervengan en espectáculos públicos 100 III

  79. Pensiones de una estrella y similares 50 IV

  80. Pensiones de dos estrellas y similares 75 IV

  81. Hoteles y Hoteles- Apartamentos de una y dos estrellas y Moteles 100 IV

  82. Hoteles y Hoteles- Apartamentos de tres estrellas 150 IV

  83. Hoteles y Hoteles- Apartamentos de cuatro estrellas 200 IV

  84. Hoteles y Hoteles- Apartamentos de cinco estrellas 250 IV

  85. Hospitales, sanatorios, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, guarderías, residencias para enfermos convalencientes, clínicas y demás establecimientos análogos privados 100 IV

  86. Establecimientos de gimnasios, salas de esgrima, escuelas de Educación Física y similares 50 IV

  87. Almacenes de productos farmacéuticos al por mayor, incluidos los de aplicación a los animales ara combatir antropozoonosis cooperativas farmacéuticas y similares 100 V

  88. Establecimientos de BUP, academias y análogos privados 100 IV

  89. Peluquerías 200 V

  90. Institutos de belleza que no realicen cirugía estética 300 V

  91. Casas de baños, piscinas, etcétera 100 V

  92. Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, cervecerías, salones de té, colmados y similares 100 V

  93. Horchaterías heladerías, chocolaterías, buñolerías, tabernas, sidrerías, casas de animales, bodegones y análogos 50 V

  94. Centrales lecheras 200 V

  95. Mataderos 200 V

  96. Industrias cárnicas 100 V

  97. Otros establecimientos destinados a la fabricación, transporte, almacenamiento, conservación o venta de álimentos, condimentos y bebidas en general 100 V

  98. Casinos, sociedades de recreo y análogos 200 V

  99. Centros culturales, gremiales o profesionales 100 V

  100. Consultorios para animales 100 V

  101. Establecimientos de aguas mineromedicinales o destinados al embotellamiento de estas. aguas o de las llamadas de mesa 200 V

  102. Farmacias 100 V

  103. Botiquines y droguerías al por mayor 100 V

  104. Laboratorios de análisis 100 V

  105. Empresas funerarias 200 V

  106. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas 200 V

    Para la determinación del importe a satisfacer por cada conceptuar se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la escala aplicable.

    ESCALA I

    Habitantes de la localidad

    Honorarios

    Hasta 10.000 960

    De 10.001 a 50 000 1.620

    De 50.001 a 250.000 2.350

    Más de 250.000 2.880

    ESCALA II

    Alquiler mensual de la vivienda

    Importe del alquiler Honorarios

    Hasta 5 000 pesetas 240

    De 5.001 a 10.000 pesetas 360

    De 10.001 a 25.000 pesetas 720

    De 25.001 a 50.000 pesetas 1.140

    De 50.001 en adelante 1.740

    ESCALA III

    Número total de localidades de aforo

    Por cada localidad de aforo, en los límites mínimo y máximo (cualesquiera que sea el porcentaje

    que haya de aplicarse al correspondiente concepto) de 440 pesetas y 4.400 pesetas respectivamente, 1 peseta.

    ESCALA IV

    Números total de alumnos, huéspedes, plazas o camas.

    Por cada alumno, huésped, plaza o cama vacantes u ocupadas, con los límites mínimos (cualquiera que sea el porcentaje que haya de aplicarse al correspondiente concepto , de 440 y 5.5p pesetas, respectivamente, 1 peseta.

    ESCALA V

    Número de habitantes de la localidad

    N.° empleados de toda clase, incluso aprendices Hasta 10.000 habitantes De 10.001 a 50.000 habitantes De 50.001 a 250.000 habitantes De 250.000 habitantes en adelante

    Ninguno 500 500 500 500

    De 1 a 2 600 600 600 600

    De 3 a 5 800 800 800 950

    De 6 a 10 950 1.150 1.250 1.450

    De 11 a 20 1.150 1.450 1.550 1.950

    De 21 a 30 1.750 1.950 2.400 2.900

    De 31 a 50 2.150 2.400 2.900 3.400

    De 51 a 100 2.400 2.900 3.400 3.800

    De más de 100 2.900 3.400 3.800 4.850

    SECCION 3.ª

    Cadáveres y restos cadavéricos Intervención del órgano competente en la tramitación de los siguientes expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

    Pesetas

  107. Traslado de un cadáver sin inhumar:

    1. Dentro de la Comunidad de Aragón 1.140

    2. A otras Comunidades 1.740

    3. Al extranjero 11.400

      40 Exhumación de un cadáver antes de los 3 años de su enterramiento

    4. Para su reinhumación en la misma localidad. 1.140

    5. Para su traslado a otra localidad de la Comunidad 1.740

    6. Para su traslado a otras Comunidades 2.340

    7. Para su traslado al extranjero 11.400

  108. Exhumación de un cadáver después de los 3 años de la defunción y antes de los 5:

    1. Para su reinhumación a la misma localidad. 600

    2. Para su traslado a otra localidad de la Comunidad 720

    3. Para su traslado a otras Comunidades 1.140

    4. Para su traslado al extranjero 11.400

  109. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los 5 años de la defunción 50% de lo fijado en la 41 a), b), c) y d)

  110. Inhumación de un cadáver en cripta de un cementerio 1.140

  111. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio 11.400

  112. Práctica Tanatológica:

    1. Conservación transitoria 1.800

    2. Embalsamamiento 3.600

  113. Asistencia de los funcionarios a las siguientes operaciones, incluyendo la expedición de los documentos acreditativos de haber observado las prescripciones sanitarias:

    1. Traslado de un cadáver sin Inhumar 50% de lo fijado en 39 a), b) y c)

    2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de un enterramiento 50% de lo fijado en 40 a), b) y c)

    3. Exhumación de un cadáver después de los 3 años de la defunción y antes de los 55% de lo fijado en 41 a), b) y c) d) Inspección de panteones 570

    4. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio 5.700

    5. Práctica Tanatológica 50% de lo fijado en el Art. 44

    SECCION 4.°

    Otras actuaciones sanitarias

  114. Examen de salud con expedición del certificado correspondiente, sin incluir el importe del impreso, análisis, pruebas radio rábicas o exploraciones especiales, salvo los menciona dos en el número siguiente 600

  115. Reconocimientos a efectos de expedición de los certificados de aptitud obligatorios, incluido el valor del impreso para la obtención y revisión de:

    1. Obtención de permisos de conducir de las clases A- 1, A- 2 B y LCC 2.400

      b)Obtención de permisos de las clases C, D y E 3.600

    2. Revisión de los permisos C, D y E . 3.000

    3. Obtención de autorizaciones especiales para conducir vehículos destinados al transporte público de mercancías peligrosas 3.600

    4. Obtención y renovación anual de autorización especial de conducción de vehículos destinados al transporte escolar : 1.000

    5. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud 6.000

  116. Aplicación de lacas o marchamos sanativos, por cada uno;

    1. Acuerdos, pieles, productos cárnicos (sin incluir valor del marchamo) 1,20

    2. Caza menor (sin incluir el valor de la placa o marchamo) . 0,30

    3. Caza mayor (sin incluir el valor de la placa o marchamos). 120

  117. Vigilancia, colaboración y participación en las campañas contra las antropozoonosis:

    1. En perros (por a y mal)(p . 60 b En animales mayores por animal) . 3

    2. En animales menores. (por animal) 0,30

  118. Expedición de guías de circulación de productos cámicos, sin incluir el importe del impreso:

    1. Hasta 100 Kgs. 47

    2. De 100 Kgs. en adelante, por cada 50 Kgs. o fracción 23

  119. Cerdos para industrialización, por unidad 28

  120. Almacenes al por mayor de los productos cárnicos por Kg. de producto reconocido 0,30

  121. Talleres de elaboración y almacenes de tripas, por Kg. De producto 0,30

  122. Mataderos, mataderos de aves y mataderos de conejos a a) Res vacuna y ternera 6

    1. Res porcina no destinada a la industrialización 3

    2. Res lanar o cabría 0,60

    3. Aves 0.18

    4. Conejos 0,18

  123. Margarina o mantequilla por Kg. de producto. 0,30

  124. Mataderos frigoríficos,. intervención sanitaria, canon mensual (por cada Kg en canal de animal sacrificado)

    Hasta 500 000 Kg / mes. 0,6 pts/Kg.

    De 500.001 a 1.000.000 Kg./ mes 0,4 pts/Kg.

    Más de 1.000.000 K ./mes 0,2 pts/Kg.

  125. Almacenes frigoríficos, intervención sanitaria, canon mensual:

    1. Almacenes hasta 500 metros cúbicos de capacidad frigorífica 3 pts. por m3 y mes, con un mínimo de 600 pts. mensuales

    2. Almacenes de 501 a 2.000 metros cúbicos de capacidad o movimiento de mercancía 2 pts. m3 con el mínimo de 1.740 pts mensuales

    3. Almacenes de 2.001 a 5.000 metros cúbicos de capacidad de movimiento de mercancía 1,44 pts. por m3 con el mínimo de 6.000 pts. al año

    4. Almacenes de 5.001 metros cúbicos en adelante de capacidad o movimiento de mercancía 0,76 pts. por m3 y mes con el mínimo de 7.200 pts. mes

  126. Declaraciones sanitarias para circulación de pescados frescos:

    1. Hasta l00 Kgs. 22

    2. De 100 K s. en adelante, cada 50 Kgs. o fracción 1,44

  127. Declaraciones sanitarias para circulación de huevos, leche y derivados:

    1. Huevos docena 0,48

    2. Leche, lacticinios y productos derivados

  128. Hasta 100 Kgs. 30

  129. De 101 1.000 Kgs 90

  130. De 1 001 a 10.000 Kgs 96

  131. De 10.001 en adelante 102

    SECCION 5.°

  132. Inscripción de sociedades médico farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad 600

  133. Emisión de informes que requieren estudios o ex menes de proyectos o expediente tramitados a petición de parte no comprendidos en conceptos anteriores 1.140

  134. Certificados compulsas, visados, registros o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos a instancia de parte, con un m ximo de 240

  135. Por expedición de carnet de manipulador de alimentos 120

    SECCION 6.°

    Tasas administrativas

  136. Derechos de certificados por, la expedición de los que se refiera a titulares sanitarios, siempre que no sea como funciona 180 nos del Estado

  137. Por derechos de concurso, por concursante, excepto cuando se convoque por la Administración Central .

  138. Por los derechos de inscripción y material did ctico en la realización de cursos organizados por el Departamento.

  139. -Cursos de la Escuela de Puericultura a) «Por derechos de concurso de méritos o examen de ingreso»:

    Auxiliares, Diplomados, Maestros, A.T.S

    Matronas 600

    Médicos. 1.200

    1. «Por la matricula en los cursos»:

      Auxiliares 2.400

      Diplomados y Maestros 3.600

      A.T. S. y Matronas 4.800

      Médicos 7.200

    2. «Por expedición de los títulos»

      Auxiliares 600

      Diplomados y Maestros 900

      A T S. y Matronas 4.800

      Médicos. 3.000

  140. Cursos de Diplomados de Sanidad 14.400

  141. -Otros cursos de Salud Pública, en función de las horas lectivas y material did ctico .utilizado, hasta un m ximo de 72.000

    PRECIOS POR ACTOS SANITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

    Pesetas

    PRUEBAS DE LABORATORIO

    Dermatología

    Fórmula, recuento de glóbulos rojos, recuento de glóbulos bancos y V.S.G. 490

    Fórmula, recuento de glóbulos rojos, recuento de glóbulos blancos y S.S.G. hemoglobina y hematrocrito (cada elemento se computará) 246

    Recuento de plaquetas, Eosinófilos o Basófilos (cada solicitud) 246

    Estudio de resistencia globular 734

    Mielograma, adenograma, esplenograma, cada uno para cuando su estudio no se requieran tinciones citoqufmicas especiales 1.956

    Punción para las determinaciones anteriores, cada una 370

    Punción lumbar, peritoneal, pleural, cada una 370

    Cada tinción citoquímica cuando complemente un estudio 490

    Tinción citoquímica y estudio solicitado independientemente por ejemplo fosfatasa alcalina en leucocitos, cada una 613

    Estudio del fenómeno L.E1. 224

    Diagnóstico inmunolbgico de la mononucleosis 972

    Inmunoelectroforesis (estudio cualitativo con antisuero polivalente) 2.447

    Cuantificación de substracciones proteicas cada una 1.715

    Diagnóstico mediante reacciones de inmunodifusión 978.

    Separación de insoenzimas, por electroferosis 2.447.

    Separación y dosificación, química del imsocnzimas 1.224

    Fraccionamiento de hemoglobina 2.447

    Trombotest, tolerancia de la heparina consumo de protombina, dosificación de fibrinógeno, tiempo de trombina (cada una) 613

    Estudio de fibrinolisis 613

    Tromboelastograma 1.835

    Tiempos de hemorragia, coagulación, retracción de coagulación de resistencia capilar cada una. 124

    Tiempos de protombina, cefalina, recalcificación 370

    Generación de la tromboplastina o estudio de la deficiencia cualitativa de factores plaquetarios (cada una) 1.956

    Cuantificación de la actividad de un factor de coagulación incluido en otro epígrafe 1.715

    Hicks Pitney 1.715

    Grupo sanguíneo ,(sistema ABO) y (Rh anti- D) 400

    Estudio, grupo ABO Rh, ,anti CDE, subgrupos A (cada uno) 100

    Coombs directo 490

    Coombs indirecto 1.224

    Sia, piroglubilinas, crioglobulinas (cada una) 246

    Estudio espectrofotométrico del líquido amniótico 1.956

    Estudio de genotipo 1.956

    Estudio de cariotipo 3.671

    Estudio de aglutininas 1.224

    Pruebas sanguíneas cruzadas 734

    Inmunofluorescencia directa 3.671

    Bioquímica, sangre y orina

    Reacciones de labilidad sérica. Indice ictérico (cada una) 185

    R. de Takata, ácido úrico, urea, Glucosa unidades santo proteícas lípidos totales, proteínas totales, bilirrubinas totales 246

    R. de Weltman, iones, cationes, bilirrobina fraccionada, creatinina, fosfatasas transaminasas, deshidrogenasas lácticas butírica, malica, lipasa, amilasa, aldolasa, creatikinasa, leucin-a amino-peptidasa, colesterol total 370

    Litio, coOtras intervencionesbre, Pb, gases, creatina, calcio iónico galactosa,fructosa, xilosa 490

    Curvas sóbrecarga azúcares (3 determinaciones), mucoproteínas, glicoproteínas, fracciones lípidas, ácidos lácticos pirúvico,hidroxi- indol- acético, nitrógeno total glamaglutamil - transferasa, glucosaseis - fosfato deshidrogenasa, piruvato- Kinasa, 5 nucleotidasa, arginasa, isocitrico- deshidrogenasa, o etilcarbamil- transferasa, ceruplasmina colinesterasa 734

    Siderofilina, Pruebas de eliminación de colorantes 734

    Curvas sobrecargas azúcares (5 determinaciones con dintel renal) proteinogramas o lípidogramas en sangre 978

    Curvas sobrecargadas azúcares (5 determinaciones) y orinas simultánea amoníaco plomo, iodo, ácido deltaaminolevulínico, porfobilinógeno en orina, porfirinas cuantitativas (orinas) Aladehidrasa, enzimas en -hematíes, proteinogramas en otros líquidos de la sangre 1.224

    Automatización 0 a 10 arámetros, ácido vanilmandélico (onna) 1.224

    Cromatografías cualitativas. 1.956

    Automatización 12 0 20 parámetros, cromatografías cuantitativas 2.446

    Reserva alcalina 490

    Microbiología y serología

    Exámenes bacteriológicos en general 246

    Baciloscopias directas 490

    Baciloscopias previo enriquecimiento 490

    Exámenes micológicos, pelos y escamas 246

    Exámenes micológicos, otros productos 246

    Exámenes micológicos previo enriquecimiento 370

    Exámenes parasitológicos de la sangre 246

    Exámenes parasitológicos de otros productos 246

    Exámenes parasitológicos, previo enriquecimiento 370

    Autovacuna 1.956

    Antiestreptolisina 734

    Proteína «C» reactiva 370

    Reacciones de precipitación, cada una 490

    Reacción de latex Tratamiento antirrábico para la especie humana (simple) 1.387

    Tratamiento antirrábico para la especie humana (cerebro latón lactante) 6.600

    Determinaciones de inmunoglobulina, cada una 833

    Seroaglutinaciones (grupo tífico, paratífico y malta). 416

    Reacciones de fijación de complemento, cada una 416

    Técnicas de inmunofluorescencia 833

    Aislamiento de virus en cultivos celulares y/o embriones de pollo y animales de experimentación 2.774

    Determinación del tipo de anticuerpos frente a antígenos virales:

    –Por seroneutralización (cada antígeno) 1.387

    –Por inhibición de la hemaglutinación (cada antígeno) 1.387

    –Por fijación de complemento (cada antígeno) 1.387

    Pruebas -ELISA 1.387

    Investigación del virus de la hepatitis B en muestras de plasma o suero, con diversas técnicas, excepto microscopio eléctrónica 1.387

    Investigación de la hepatitis A. 2.774

    V.D.R.L. y test de precipitación de lues 694

    Exámenes bacteriológicos por cultivo de cualquier producto biológico o patológico con identificación de gérmenes 2.081

    Antiobiograma 1.387

    Examen bacteriológico por cultivo de muestras sospechosas M. Tuberculosis 2.081

    Inoculación en animales de muestras sospechosas de M. Tuberculosis 4.153

    Antibiograma y pruebas de susceptibilidad para M. Turberculosis 2.774

    Orina Examen parcial 1- 3 elementos) cualitativos 124

    Examen par al general densidad, ph, anormales sedimentos 370

    Examen completo (densidad, ph, anormales, normales y sedimentos) 490

    Las determinaciones químicas se tarifarán según su valoración en bioquímica sanguínea , Pruebas de función renal Aclaramiento uréico 734

    Aclaramiento de creatinina 734

    Prueba de dilución o de concentración 246

    Recuento cuantitativo (Addis o similares) 370

    Porfirinas cualitativo y otros pigmentos 246

    Contenido gástrico Cateterismo y examen físico- químico 613 Cateterismo fraccionado 1.224

    MAO y BAO 1.957

    Contenido duodenal Cateterismo y examen físico- químico 1.957

    Esputos y exudados Cada determinación química (Albúmina, rivalta, etcétera) cada una 246

    Pruebas funcionales Pruebas hepáticas 490

    Bromosulftaleina (sin incluir inyectable)490 Panulsulftaleina (sm incluit inyectable) 966

    Prueba de xilosa y similares 1.224

    Prueba de rojo Congo 1.224

    Prueba de galactosa 1.224

    Diagnóstico hormonal Determinación de 17 Cetoesteroides; 17 flidroxicorticoides (cada una) 978

    Determinación estrógenos Pregnandiol y otras hormonas (cada una) 1.224

    Diagnósticos biológicos e inmunológicos del embarazo (cada uno) 370

    Heces Estudio microscópido digestión 370

    Investigación de sangres, albúmina, mucina etcétera (cada una 185 Examen clínico general caracteres generales, químico, general, degesión y parásitos) cada una 490

    Otras exploraciones y pruebas funcionales Radioscopia 246

    Radiografía torax (cada placa) 856

    Fotoseriación 120

    Tomografías (cada placa) 856

    Broncoscopia 2.447

    Broncografía 4.896

    Pruebas funcionales respiratorias 1.224

    Gasometría 1.224

    Audiometría 1.224

    Explaraciones vestibulares 1.224

    Laringoscopia en suspensión 3.671

    Electrocardiograma 490

    Vectocardiograma 1.224

    Ecocardiograma 2.447

    Fonocardiograma 1.715

    Electroencefalograma 1.224

    Pruebas funcionales cardiovasculares simples o farmacodinámicas 1.715

    Exploraciones oftalmológicas sistemáticas (refracción, tonometría, campometría y fondo de ojos). 1.469

    Cada una de las exploraciones oftalmológicas antes citadas por separado 490

    Varios Cultivo intradermo reacciones (Mantoux, Cassoni, Mitsuda y otras) cada una 185 Espermiogramas con índice. de fertilidad480 Metabolismo basal 978

    Estudios citológicos de esputos, exudados y transudados panicolau o Shorr, etcétera cada una 734

    Biopsia 1.957

    Proteína de Bence- Jones 246

    Cálculos . 246

    Determinación de I. B. y R. B. mediante cultivos «in vitro» de leucocitos 2.447

    Determinación de I.B. y R. B. ens muestras de sangre 4.896

    Análisis de productos alimenticios, alimentarios y de nutrición Recogida de muestras de alimentos y productos alimentarios, a petición de parte para su posterior análisis e inspección 420

    Estudio y análisis microbiológicos

    Pruebas de control de esterilización 2.774

    Determinaciónes para valorar el índice de contaminación 6.936

    Pruebas de selectividad o identificación (por determinación efectuada) 1.387

    Determinación microbiológica de conservadores y antisépticos 4.162

    Estudio de contaminación por hongos y sus toxinas 6.936

    Ensayos por contaminación por virus 13.872

    Ensayos de infección y pruebas de protección 13.872*

    Pruebas toxicológicas Test de inocuidad 2.774

    Estudio de toxicidad aguda 13.872**

    Estudios de toxicidad crónica 138.720**

    Estudios de teratogenesis 138. 120**

    Estudios sobre cancerogenesis 138.720**

    Estudios parasitológicos 2.774

    Análisis físicos, químicos, Bioquímicos y biológicos Comprobación de la presentación, envasado, rotulación, peso y caracteres organolépticos 694

    Determinación de la humedad, cenizas, densidad, viscosidad, acidez pH y otros semejantes (por determinación efectuada 416

    Determinación de principios inmediatos e identificación de un colorante (por determinación efectuada) 1.387

    Estudio y análisis para conocimiento de composiciones de alimentos y productos alimentarios (contratación)sin valoración de vitaminas y actividades enzimáticas 10.404

    Análisis de leches:

    1. Completo ; p .10.404 b Determinación de elementos por cada uno 600

      Determinación de vitaminas (por cada una) 6.936

      Determinación de actividades enzimáticas 13.872

      Estudio especial para determinar pureza 6.936

      Utilización de análisis instrumental (cromatografía de gases y capa fina, expectrofometría, fluorometría, absorción atómica, resonancia nuclear magnética, etcétera 6.936

      Estudio metabolímetro, de dietas y/o valor biológico 34.680

      Determinación de residuos de plagicidas, detergentes, metales pesados, etcétera (por determinación efectuada) 6.936

      Determinación de contaminantes radionucleares 6.936

      Pruebas de cesión de materiales de envase o embala je para usos alimentarios 13.872

      Análisis de lejias, detergentes, desinfectantes, productos de limpieza, ceras y demás productos similares 13.872

      Análisis de aguas de bebida no envasada

    2. Análisis mínimo 600 b Análisis normal 1.200

    3. Análisis completo 3.600

      *

      Más el costo y mantenimiento de los animales de experimentación.

      **

      Más el costo de mantenimiento de los animales de experimentación durante el período de estudio.

      Pesetas

      TRANSFUSIONES

      Sangre y plasma (cada c. c.) 12

      Líquido cefáleo- raquídeo

      Examen general (células, albúmina, globulinas, cloruros, etcétera) 613

      El examen anterior completo con las reacciones de lucs y reacciones colidales. 1.224

      Punción lumbar para la toma de muestra 370

      PRUEBAS DE RADIODIAGNOSTICO

      Radiografías

      Radiografías intrabucales (cada una) 98

      Dedos, mano y pie (cada una) 490

      Mano (cada placa) 490

      Muñeca (cada placa) 490

      Pie (cada laca) 490

      Tobillo (cada placa) 490

      Antebrazo (cadalaca) 856

      Codo (cada placa) 856

      Brazo (cada placa) 856

      Hombro (cada placa) 856

      Columna vertebral (cada placa) 856

      Cuello (cada placa) 856

      Cara (cada placa) 856

      Cráneo (cada placa) 856

      Clavícula (cada placa) 856

      Ojo ((cada placa) 856

      Peñasco (cada placa) 856

      Senos (cada placa) 856

      Senos con contraste (cada placa) 1.224

      Pierna (cada placa) 856

      Muslo (cada placa) 856

      Rodilla (cada placa) 856

      Cadera (una sola) 1.224

      Ambas caderas 1.224

      Tibia y peroné (cada placa) 856

      Raquis 856

      Mastoides (cada placa) 856

      Columna lumbar (cada placa) 1.224

      Columna dorsal (cada placa) 1.224

      Sacrocoxigea (cada placa) 1.224

      Tórax (cada placa) 3.671

      Neumediatismo 3.671

      Tomografías (cada placa) 856

      Estómago, esófago e intestino (cada placa) 856

      Colecistografía simple 1.224

      Colecistografía Boyden (dos placas) 2.447

      Esplenoportograffa 2.938

      Aparato urinario simple 1.224

      Ciatografía y uretrografía 1.224

      Pielografía y urografía descendiente (cada placa) 1.224

      Pielografía y urografía ascendente (cada placa) 1.715

      Embarazo 1.224

      Histerosalpinograffa 2.938

      Mamografía 2.447

      Broncografía 4.896

      Fotoseriaciones 120

      Mielografía 2.447

      Neumoencefalografía 2.447

      Ventriculografía 4.896

      Sialografía 1.469

      Flebo grafía 1.469

      Arteriografía 1.715

      Linfografía 1469

      MATERIAL DE CURA

      Vendajes, apósitos, etcétera (hasta un máximo de) 1,224

      Escayolas y férulas hasta un máximo de 2.447

      Lechos de escayola análogos 2.447

      Prótesis dental fija ( cada pieza) 1.224

      Prótesis móvil, un maxilar 8.566

      Prótesis móvil, completa 15.907

      Prótexis móvil parcial, cada Pieza 1.224

      Otras prótesis quirúrgicas (según precio mercado)

      INTERVENCIONES QUIRURGICAS

      Extracción cuerpo extracción simple 2.447

      Sondaje, dilatación y lavado de vías lagrimales 2.447

      Pequeña operación de párpados, (flemón, chalación, etcétera) 1.835

      Extracción dentaría 246

      Extracción cordal 1.224

      Obstrucciones 613

      Obstrucciones con desvitalización 978

      Apiceptomfas 1.469

      Reimplantes 1.469

      Punción de senos 370

      Cauterización de cornetes 370

      Trepanopunción 734

      Movilización de oídos 2.938

      Operación de amígdalas 1.469

      Operación de vegetaciones adenoides 978

      Operación de tabique 1.715

      Operación de pólipos larígeos 1.469

      Operación de pólipos de oídos 734

      Infiltraciones cada una 246

      pequeña operación traumatóloga no cruenta 1.957

      Servicio de masajista por sesión 2.938

      Insolación tubárica Intervención de mastitis 2.938

      Otras intervenciones:

      Pequeña intervención de 4.200 a 14.400 pesetas

      –Intervención mediana de 14.400 a 30.000 pesetas

      –Grandes intervenciones neoquirúrgicas o cardio vasculares a corazón abierto, de 48.000 a 60.000 pesetas.

      SERVICIO DE PRACTICANTE

      Inyecciones intravenosas 98

      Inyecciones intramusculares 61

      Inyecciones subcutáneas o intradérmicas 61

      Cirugía menor 490

      Análisis en medicamentos, cosméticos, insecticidas, plantas medicinales, productos parafarmacéuticos, etcétera - Análisis farmaco- golenicos a Determinaciones sistemáticas: 416

      –tiempo de disgregación 416

      –Tiempo de fusión 416

      –Tiempo de suspensión 416

      –Priabilidad 416

      –Tamaño de partículas 416

      –Dureza 416

      –Variación de peso- volumen 416

      –Homogeneidad del contenido 416

      –Particulas contaminantes 416

    4. Determinaciones especiales:

      –Tiempo de disolución 13.872

      –Estudios de liberación gradual 13.872

      –Pruebas de estabilidad 13.872

      Análisis fármaco- químicos á, humedad lnaciones, sistemáticas: 416

      –Viscosidad 416

      –Densidad 416

      –ph. 416

      –Isotonicidad 416

      –Estudio cualitativo de los componentes, por cada uno 2.774

      –Valoración cuantitativa de los componentes, por cada uno 6.936

    5. Estudios físico-químicos especiales para determinar pureza, cristalinidad, investigación de la estructura y pruebas similares, por cada uno de ellos 13.872

      Estudio farmacologico

    6. Determinaciones sistemáticas:

      –Toxicidad aguda 13.872

      –Test de inocuidad 2.774

      –Pruebas de pirógenos 2.77l

      –Pruebas de histaminia y sustancias relacionadas 4.162

      –Pruebas de tolerancia local 4.162

    7. Determinaciones especiaies:

      –Pruebas de toxicidad crónica 138.72

      –Pruebas de biodisponibilidad 69.360

      –Pruebas de actividad farmacologica 138.72

      –Pruebas de teratogenia 138.720

      –Pruebas de cancergénesis 138.720

      –Otros ensayos simdares 138.720

      estudio microbiológico

    8. Determinaciones sistemáticas:

      –Pruebas de esterilidad 2.770

      –Pruebas de contaminación microbiana 6.93l

      –Pruebas especiales en materiales de sutura o en materiales de cura 4.160

      –Ensayos especiales de vacunas 13.872

      –Ensayos especiales de sueros. 13.872

      –Ensayos especiales en antisépticos 13.872

      –Valoración microbiológica cuantitativa por determinación unitaria 13.870

    9. Determinaciones especiales:

      –Técnicas inmunológicas 69.360

      –Pruebas de protección 138.720

      –Determinación de M. I. C 69.360

      –Otros ensayos similares 69.360

      –Reconocimiento de drogas vegetales 2.774

      ASISTENCIA PSIQUIATRICA

      Primera consulta 600

      Consultas sucesivas, psicoterapia y otras similares 300

      Exploración psicométrica 750

      Exploración psicológica de la personalidad 1.500

      Electroencefalograma 1.224

      Electromiograma 3.000

      Tratamientos biológicos 750

      Consulta a domicilio (dentro del municipio) 3.000

      Consulta a domicilio(fuera del municipio y dentro de la provincia) 6.000

      Terapia ocupacional 150

      Laborterapia Gratuita

      ESTANCIAS HOSPITALARIAS

      Psiqui tricos 1.500*

      Hospitales 3.500*

      CONSULTAS EXTERNAS

      En Hospitales 1.000

      URGENCIAS

      En Hospitales 1.750

      *

      Estas Tasas se reducir en relación a los ingresos de la unidad familiar.

      Ingresos Reducción de la cuota

      M s de 2.000.000 de pts./anuales Ninguna

      Entre 1.500.001 y 2.000.000 de pts./anuales 25%

      Entre 1.000.001 y 1.500.000 de pts./anuales 50%

      Entre 750.000 y 1.000.000 de pts./anuales 70%

      Menos de 750.000 pts./anuales 80%

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