Ley 2/1986, de 5 de Junio, de la Cultura fisica y el deporte de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 LUNES
.16
DE
JUNIO DE
1986
B.
O.
C.
M.
1.
Disposicionés Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
332
LEY
2/1986,
de
5
de
junió,
de
la
Cultura Ffsica y el Deporte
de la Comunidad de Madrid
..
EL
PRESIDENTE
DE
LA COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. -
EXPOSICION
DE
M9TIVOS
Entre los principios rectores de la politica, cuya puesta en
práética incumbe a los poderes públicos,
el
Constitución espai'lola incluye
el
fomento de la educación fisica y
el
deporte. En esta materia el artículo
148.1.19
del propio texto
constitucional prevé que las Comunidades Autónomas puedan
asumir competencias de conformidad con
lo
que establezca su
respectivo estatuto
en
todo
lo relativo a la "promoción del depor-
te y
la
adecuada utilización del ocio", s;riterio reafirmado
por
el
articulo 3
11
.3
de la Ley 13/1980, de
31
de marzo, General de la
Cultura Física y del Deporte.
.'
Por
lo que
se
refiere a la
Comunidad
Madrid, la Ley Orgáni-
ca 3/1983, de
25
de febrero, aprobatoria de su Estatuto de Auto-
nomia, en su artículo 26.17 reconoce a la misma la plenitud de la
. función legislativa en materia de promoción del deporte.
Pese a esta clara asignación de competencias fijadas en textos
legales, existe una cierta confusión y sensación de provisionalidad
hasta que una normativa ajuste y defina adecuadamente esta
cuestión. .
Algunas especialidades
se
han estructurado en nues-
tro país
de
abajo a arriba,
dando
,una
pirámide organizativa
perfectamente definida, pero este procedimiento no ha sido
el
más
corriente. La voluntad de extender
el
deporte llevó a promotores
de muchas especialidades a organizar las estructuras federativas a
nivel estatal, cuando no exístía implantación real de ese deporte en
todo
~
territorio y con la fmalidad de promocionarlo
por
carecer
de una fuerte tradición.
Incluso la regulación juridica de las entidades deportivas no
puede completarse mientras las Comunidades Autónomas no pro-
mulguen una legislación que acabe de ajustar
el
panorama global
de
la estructura deportiva.
. Mientras, y hablando en términos legales, las denominadas
Federaciones Deportivas Regionales no son más que delegaciones
territoriales de las Federaciones Deportivas Nacionales y su Presi-
dente puede ser removido de su puesto
por
el
Presidente de la
correspondiente Federación Espai'lola.
Cierto
es
que la dinámica social ha ido
en
este campo
por.
delante de la legislación y hoy en día
es
casi impensable que un
Presidente de una Federación Regional pueda ser nombrado o
removido desde la Nacional. De hecho, casi todos son elegidos
mediante votaciones entre
el
sector y
se
creen en poder de todas
las competencias de su función, sin conocer que legalmente sólo
son delegados de
.la
Federación Nacional de esta región, al carecer
la Federación Regional de responsabilidad juridica y no pudiendo .
por
tanto contar con patrimonio,
ni
capacidad de contratar,
ni
con los derechos y posibilidades , de una Asociaci6n cualquiera.
La función de coordinación, característica de cualquier federa-
ción allende de nuestras fronteras, dejó lugar prioritario a la
acción
de'
fomento y extensi6n
por
la endeblez tradicional de
nuestro entramado deportivo.
Pasada esta etapa de implantación del deporte reglamentado en
nuestro país, todos los hechos parecen indicar que ha llegado
el
momento de recuperar
el
originario papel de las federaciones. De
acuerdo con
toda
la estructura deportiva nacional, éste, en
el
ámbito regional,
es
evidente que es lograr la coordinaci6n y enlace
del deporte madrilei'lo con
el
nacional, sustituyendo las antiguas
federaciones regionales
por
otras autonómicas con ámbito coinci-
'dentes con
la
nueva estructura territorial del Estado.
Este proceso ' común no sólo en nuestro país, ,sino
en
toda la
Europa Occidental, permitirá encontrar cauces de diálogo entre la
Administración Autonómica'y unos interlocutores representativos
de cada especialidad en su territorio con personalidad juiidica y
plena capacidad de obrar.
Por
otra
parte, asistimos a comportamientos de deportistas o
dirigentes no contemplados dentro del marco del derecho deporti-
vo y cuya especificidad produce un cierto desasosiego
por
la
novedad de los mismos y la carencia de pautas y mecanismos de
autorregulaci6n ,en la que hoy día se encuentra sumido
el
deporte.
La posible extensión de alguna de estas conductas reclama la
implantación en muchos aspectos y de modo urgente, de
nuev~
normas
de
juego
que
atiendan
estas nuevas expresiones y
.....
,
comportamientos. ,
Por otra parte,
se
hace imprescindible la proteclli6n de los
agentes del sistema deportivo frente a . diversos intereses, para
garantizar
su
independencia o
~Iejar
el
peligro de indefensión que
en
algunas circunstancias puede darse. Conviene
por
ello regular
estas nueva's situaciones, precisar
el
campo de lo que se viene
denominando
"conducta
deportiva", agilizar
el
funcionamiento de
los órganos que imparten
el
régimen jurídico deportivo en este
sector, introducir toda
una
nueva dinámica en materia económica
y presupuestaria y crear unos cauces de regulaci6n y recursos más
operativos
en
los procesos electorales de acuerdo con
la
nueva
estructuraci6n del Estado.
En materia electoral, la resolución de las reclamaciones presen-
tadas
por
los candidatos, votantes u otros afectados '
por
. estos
procesos, ha
si~o
tradicionalmente lenta, de modo que la solución
de estas reclamaciones no era muchas veces operativa al haber
pasado
ai'los
desde'
el
origen de las causas que las motivaron y
dejar de existir las mismas, desaparecidos los afectados o perdido
el
interés
en
el
asunto.
Parece imprescindible la creaci6n de los mecanismos
q~e
posibi-
liten que no se conculquen los derechos electorales de nmguna de
las personas llamadas a ejercer su derecho a
voto,"!?
a presentar su
candidatura, ,y. que las reclamaciones fuesen resueltas en el plazo
que 'permita la celebraci6n ' de las elecciones,
ha~iendo
rC<:bidoo:>
previamente resolución
en
toda
clase de recursos o
Impugnac\One~
con anterioridad al día sei'lalado para la votación.
Por
todas 'las razones antes mencionadas, la presente Ley tiene
como objetivos generales ordenar la situación y funciones de los
diferenres agentes del fen6meno deportivo, garantizar la represen-o
tatividad del sistema, controlar la eficacia de los presupuestos
públicos
dedi~ados
a fomentar estas
activi~ades,
favo!ecer tanto
las manifestaCIones espontáneas de las práctIcas deportIvas recrea-
tivas como
el
deporte de competición, y actualizar y desarrollar en
lo posible todo lo relativo
al
de~echo
y al
ré~men
juridico depor-
tivo en
el
ámbito de la Comumdad de
Madnd,
como cauce para
. un crecimiento más adecuado y seguro del deporte.
\ Entre los objetivos más concretos de esta Ley merece especial
significaci6n
el
consistente en ordenar la actuación de los diversos
agentes del fen6meno deportivo, defmiendo' éstos y reconociendo
la autonomía de las entidades deportivas respecto a los' poderes
públicos,
com?,
asoeiacio~es
privadas
nacid~.
del
j~cgo
social.; y
ello siri perjuIcIo del estimulo, que la
Ad~~mstraclót,l
deportlv!l
ejerza en raz6n del interés
SOCIal
de las
act1yl
fislco-cleportl-
vas realizadas por aquellas entidades y .asocIacIones.
Se
dirige también
'la
Ley a garantizar-la representatividad del
asociacionismo deportivo, habiéndose de inspirar los Estatutos
por los que ' se rija la organizaci6n interna de cada entidad en
principios democráticos y representatiyos. .
..
El
ejercicio por parte de la Comumdad de
Madnd
de la
actIVI-
dad de fomento de la cultura flsica y
el
deporte se regula en la Ley
mediante el establecimiento de normas gerlerales para la concesión
B. O.
C.
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16
DE JUNIO DE
1986
Pág. 3
de
ayudas y. subvenciones, velando
por
el
control
de
la
eficacia:
en
la asignación
de
fondos públicos para tales acciones.
A ello
se
une, con
el
fm
de
institucionálizar la participación
ciudadana
en
el
desarrollo de la polltica deportiva regional ,
la
creación del Consejo Regional del Deporte, con funciones de
información, asesoramiento y deliberación.
Conscientes
de
que resulta imprescindible la protección de los
agentes del sistema deportivo frente a posibles interferencias aje-
nas al mismo, la
Ley
se
propone agilizar
el
funcionamiento
de
los
órganos que imparten
el
régimen jupdi-deportivo, velando para
que
el'
procedimiento disciplinario que su articulado regula
se
inspire en los principios de garantía jurídica plena debida a los
interesados y
de
sumariedad
e~
su tramitación, puesto que
se
estima inexcusable para la mayor representatividad e idóneo fun-
cionamiento de la estructura deportiva.
Con tal fmalidad
se
crea la Comisión Jurídica del Deporte,
órgano supremo en materia
de
disciplina deportiva en
el
ámbito
de la Comunidad . de Madrid y competente asimismo para la
resolución
de
los recursos que
se
formulen contra los acuerdos y
actos
.emanados
de las Juntas Electorales de las entidades
deportivas.
En esta última faceta,
la
Comisión quedará constituida en Junta
Electoral
de
la Comunidad
de
Madrid, siendo propósito de esta
última arbitrar los mecanismos precisos a fin
de
que sean resueltas
con anterioridad a la fecha
de
celebración
de
cada una de las
elecciones todas las impugnaciones presentadas
por
los candidatos,
votantes y cualesquiera otras personas legitimadas
en
el
respectivo
proceso electoral.
Por último, la creación
por
esta
Ley
de
un Organismo Autóno-
mo con la naturaleza de los seilalados en
el
artículo
4.1
b) de
la
Ley
General Presupuestaria y
en
el
artículo 4.2 de la Ley ·
de
Administración Institucional
de
.
la
Comunidad de Madrid, como
es
el
Instituto Madrileilo del Deporte,
el
Esparcimiento y la Re-
creación (IMDER), obedece a la voluntad
de
que
el
ejercicio de
esta competencia autonómica
se
desenvuelva conforme a un mo-
delo descentralizado que, sujeto a
la
normativa
por
la que
se
rigen
este tipo
de
entes, permita a la Administración autonómica acome-
ter sus funciones gestoras
en
es
.ta materia
de
forma ágil y operati-
va
dadó
el
carácter dinámico, variable y no previsible en la mayo-
ría
de
ellas, que hace muy dificil
el
desarrollar
la
Bestión
de
instalaciones y actividades tan atípicas con los criterios comunes
. de
la
Administración para otras áreas.
Capítulo 1
Ambito
de
aplicación y principios generales
Articulo 1
l.
Es
objeto
de
la presente
Ley
regular la extensión y divulga-
ción del deporte
en
el
ámbito
de
la
Comunidad de Madrid, tan\o
.en
lo
relativo a la tutela y promoción de las
ac~ividades
organiza- .
das por
el
sector privado como en,
el
fomento y coordinación de
, las iniciativas públicas y las relaciones entre un sector y otro.
2.
A los efectos de esta. Ley,
se
entienden comprendidos en
el
sector privado: .
a) L.
os
deportistas
,.
dirígentes, técnicos, árbitros, jueces y demás,
personas
flsicas participantes
en
competiciones y actividades
deportivas.
b) Las agrupaciones, clubes, federaciones, asociaciones y cua-
lesquiera otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo
fm
social sea la organización y desarrollo de actividades flsico-depor-
tivas de competición o recreación y tengan
su
domicilio. social en
el
ámbito territorial
de
la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de
las
competenci~s
que establezca '
Ia
legislación del Estado
en
aque-
llas actividades que exceden
de
dicho ámbito.
3.
Se
hallan asimismo incluidas
en
el
ámbito de aplicación
de
esta
Ley
las personas jurídicas con ánimo de lucro que desarrollen
actividades deportivas a través de' sus correspondientes secciones,
exclusivamente en relación con los aspectos deportivos de
su
actuación, siempre y cuando
se
desarrollen
en
el
territorio de la
Comunidad
de
Madrid,
donM
tendrán su sede social.
La Comunidad
de
Madrid, así como los particulares en lo que
les
corresponda, ajustarán su actuación en materia fisico-deporti-
va
a lo dispuesto
en
la
presente Ley
y,
específicamente, a los
principios siguientes: .
l. .
La
acción prioritaria de la Comunidad de Madrid irá dirigi-
da a facilitar
la
práctica deportiva, tantó
de
tiempo libre como
de
compet~ción
.
2.
Asimismo,
la
Comunidad de Madrid apoyará y complemen-
taráprogramas
de actividades fisico-deportivaspromovidos por
el
sector privado, en razón del interés social de aquéllos, a
fin
de
procurar una oferta general y completa
.'
.
3. Las entidades que agrupan a las personas fisicas o jurídicas
a que
se
refiere
el
artículo 1 tendrán una organización y estructura
democráticas inspirándose en los principios constitucionales de
participación y representación en los órganos directivos o
de
gobierno, mediante elecciones libres y voto igual, directo y secreto.
Capítulo 2
Entidades y asociaciones relacionadas
con
la
cultura ftsica
y el
depONe
Sección Primera.-Normas comunes sobre asociacionismo
deportivo
Articulo 3
l.
Son entidades deportivas, a los efectos
de
esta Ley , ' las
asociaciones privadas sin ánimo
de
lucro con personalidad jurídi-
ca y plena capacidad
de
obrar, cuyo objetivo exclusivo sea
el
fomento y
la
práctica de
la
actividad fisico-deportiva, constituidas
con arreglo a
lo
dispuesto en
la
presente Ley.
2.
Cualquier grupo
de
'interesados en la promoción de prácti-
cas fisico-deportivas podrá constituirse en Comisión Gestora para
la creación de estas entidades, según la normativa vigente sobre
asociacionismo
en
general:
Articulo 4
1,
A
fin
de
acceder a los derechos y beneficios previstos en
la
presente Ley, las asociaciones y agrupaciones a que
se
refiere
el
artículo anterior deberán solicitar
su
inscripción en
el
Registro
de
Entidades Deportivas
de
la Comunidad
de
Madrid, que ésta regu-
lará. reglamentariamente.
2.
En
el
supuesto del apartado 2 del· artículo 3,
la
solicitud
será formulada
por
la
Comisión. Gestora una vez elaborados los
Estatutos.
3.
La inscripción de una entidad deportiva en
el
indicado
Registro implica
su
reconocimiento legal a efectos de la presente
Ley.
Articulo 5
La
Comunidad de
Madrid
comunicará
la
inscripción al Registro
Nacional
de
Entidades Deportivas y a
la
Federación Regional
correspondiente.
Articulo 6
l.
Todos los miembros
de
las entidades deportivas que agru-
pen exclusivamente; a personas fisicas, cualquiera que sea la finali-
dad, nivel
de
prácticas realizadas o sistema
de
financiación, debe-
rán.tener la condiCión
de
socios
..
'2. Los socios quedarán sometidos
a,I
cumplimiento. de las nor-
mas disciplinarias y
de
régimen interior establecidas
en
los Estatu-
tos de
la
entidad. '
3.' Los socios tendrán derecho a participar
en
las actividades
de
la entidad y a ser informados puntualmente de las mismas .
Podrán ser electores y elegibles para ·los órganos de gobierno y
representación siempre que cuenten con una antigüedad mínima
en
la
entidad de un año. .
4. Sin perjuicio de lo establecido en
el
apartado abterior res-
pecto del voto, todos los socios tendrán iguales derechos y deberes.
S.
Excepcioníllmente,
en
el
caso
de
Federaciones que integren
a personas individuales simultáneamente a otras entidades, los
derechos y deberes vendrán defmidos
en
los Estat}ltos Federativos
correspondientes.
Articulo 7
l.
Toda entidad deportiva tendrá, como mínimo, los siguien-
tes
órganos de gobierno:
a) Asamblea General
de
socios, que estará integrada
por
todos
los socios.
-
»)
Junta
Directiva.
c)
Presidente. ,
2.
La organización interna
de
las entidades deportivas
se
regi-
por
lo
fijado
en
sus Estatutos,
-que
habrán
de estar inspirados
en
principios democráticos. .
3; La Comunidád de Madrid regulará reglamentariamente las
competencia~
de los órganos de gobierno y representación de
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16
DE
JUNIO
DE
1986 8. O.
C.
M.
disciplina deportiva y los demás aspectos relativos
al
desarrollo de
'las actividades de ,las asociaciones deportivas.
En .cualquier caso, los órganos colegiados
se
reunirán anualmen-
te en
el
caso de
·la
Asamblea General de socios, y
al
menos
en
cuatro ocasiones
en
el
caso de la Junta Directiva.
Articulo 8
1:
Las
entida~es
comprendidas
en
el
artículo 1
de
esta
Ley
se
regirán
en
matena electoral por lo establecido
en
la
presente
Ley
yen
sus normas reglamentarias de desarrollo
y,
por último, por
lo
que
se
disponga
en
sus propios Estatutos o Reglamentos.
2.
~a
Comunidad de
Mad~id'
dictará
las
disposiciones regla-
mentanas reguladoras del régImen electoral
de
estas entidades
para
.gar~tizar
el
cumplimieny, y observ,ancia
de
los principios
constitucionales de representación democrática, así como las cau-
saS
de inelegibilidad e incompatibilidad.
Sección
Segunda.-De
los diverso! tipos
de
entidadEs deportivas
Articulo 9
l. Son agrupaciones deportivas, a los efectos
de
la presente
Ley, las asociaciones privadas constituidas por personas relaciona-
das por
vín~ulos
de carácter
p~rsonal,
profes!onal o social que
des~~n
asocla~se
para,
~l
estucho, la promocll'!n o práctica
de
actividades fislco-deportlvas que no
se
,correspondan íntegramente
con una
especia~dad
o modalidad deportiva oficialmente recono-
cida.,
o no
se
rijan
por
la totalidad
de
las normas
'y
reglamentos
oficiales que regulan alguna de aquéllas o no tengan una finalidad
esencialmente competitiva.
2.
Las.
agrupaciones deportivas podrán coordinarse entre sí,
si
,así
lo
consideran, para mejor organización
de
sus actividades.
3.
El
domicilio social de la entidad estará necesariamente en-
clavado en
el
territorio
de
la Comunidad
de
Madrid.
Articulo
10
1:
Son
clui?es.
deportivos, a
los
efectos
de
la presente Ley, las
entidades
aSOCiativas
cuyo exclusivo objeto social sea
el
fomento y
la
prácti~
Qe
la
acti~idad
fisico-deportiva
sin
ánimo
de
lucro,con
una fi.nahdad esenCialmente competitiva y siempre que
se
rijan
exclUSivamente
por las normas y reglamentos oficiales de las res-
pectivas especialidades. '
2.
Los chibes podrán unirse
en
Federaciones Regionales
del
mismo ámbito que la Comunidad Autónoma para
el
desarrollo
de
sus actividades deportivas.
3.
El
domicilio social de la entidad estará necesariamente en-
clavado
en
el
territorio
de
la Comunidad de Madrid. '
Articulo
11
1..
~on
federaci~nes
.madrileñas las entidades que integran a
asoclac~ones
depo~tl~as
que,. a efectos de competición, practican
~na
misma especlahdad,
aSI
como a los deportistas, árbitros,
Jueces y cronometradores, entrenadores y técnicos.
2.
Las federaciones
s.on
competentes para aprobar sus regla-
mentos y
n~rmas
deportivas, gozan de personalidad jurídica y
de
plena. capaCidad de obrar para
:el
cumplimiento
de
sus fines y
se
constituyen de
ac~erdo
con
Jo
dl~puesto
en
los párrafos siguientes.
3.
La Comumdad de Madnd, a la vista
de
las solicitudes
existentes, podrá reconocer libremente la que estime más conve-
niente atendiendo a criterios
de
implantación efectiva, racionalidad
y.
de la
mejo~
organi.za~ión
de la estructura deportiva
en
el
territo-
no
de Matlnd,
prevIO
mforme
del.
Consejo Regional de Deportes.
4.
Sólo podrá existir una federación regional por cada especia-
lida~
dep~rti~~
reconocida oficialmente y
el
ámbito de sus compe-
tencias comcldlrá con
el
de la Comunidad
de
Madrid.
5.
Las federaciones podrán utilizar
el
nombre de Federación
Madrileña, o
de
Madrid, de cada especialidad y sus actividades
se
r~gula~á.n
por
ro
pr~visto
en
sus estatutos,
en
la
presente
Ley
y
diSpOSICiones
que la desarrollen
y,
supletoriamente
en
la legisla-
ción del Estado. '
6.
El
reconocimiento por parte de la 'Comunidtld
de
una fede-
ración llevará consigo
el
ostentar la representación regional
de
ese
deporte a efectos públicos, y
su
colaboración con la poHtica de
promoción deportiva,
de
la Comunidad, otorgándole preferencia
para participar
en
las convocatorias
de
concesión de ayudas. '
7.
El
domicilio social
de
la entidad estará, necesariamente
enclavado en
el
territorio de la Comunidad de Madrid. "
Articulo
12
. L Todo club, para participar
en
competiciones oficiales,
se
mtegrará en la federación regional que rija la modalidad de
su
.....
':o
~
elecCión.
Será posible la ,adscripción a varias federacj.ones.
en
el
caso de contar con distintas secciones 'deportivas. "
,
~'.
Las agrupaciones deportiv!ls podrán participar en ,las com-
petlCI~nes
ofiCiales
federadas,
SI
así
lo
desean.
En"
qtlcaso,
y
exclUSivamente
a
~stos
efectos, deberán solicitar su 'inscripción
en
el
Registro
de
Asociaciones Deportivas de la Comunidad de
Ma-
drid"
en
la sección correspondiente a clubes, y con este carácter
habrán de
integi'ar~
en
la federación correspondiente.
3.
Si
las entidades referidas en el apartado anterior dejaran
de
participar en dichas competiciones, causarán baja de acuerdo con
el
procedimiento recogido en los estatutos
de
la'
federación
correspondiente. ;
Articulo
13
l.,
Las federaciones que integran a deportistas profesionales y
afiCIOnados
deberán establecer criterios para distinguir
pl~namen
te
ambos grupos, de conformidad con las disposiciones deportivas
internacionales
y,
en
su
caso, nacionales.
2.
Los clubes que cuenten con deportistas profesionales
se
integrarán dentro de ellas
en
un órgano independiente, quedarán
bajo la tutela de su administración
en
los temas relativos a cum-
plimiento de estatutos, reglamentos y conducta deportiva, rigién-
dose por la normativa aplicable a las sociedades privadas
.en
sus
aspectos civiles, mercantiles, laborales y fiscales.
3.
Las federaciones podrán crear,
de
acuerdo con sus necesida-
des, órganos colegiados o asociaciones sectoriales que, entre ótros
~olectivos,
agrupen a entrenadores y técnicos, clubes y árbitros,
Jueces y cronometradores.
4.
En cualquier caso,
el
funcionamiento
de
estas asociaciones
"'"
sectoriales
se
desarrollarán de modo autónomo dentro de las
federaciones regionales,
5.
En
las asociaciones o colegios que agrupan a jueces, árbitros
o cronometradores, la designación y ascensos o descensos de
categoría
se
regularán por criterios estrictamente técniéos y dentro
~e
este se.ctor parcial.de la
federa~ión.d~
modo que quede garan-
tizada la mdependencla
en
su funCIOnamiento y gestión.
Articulo
14
1.
Las federaciones regionales atenderán
aI
desarrollo específi-
co' de su modalidad deportiva de acuerdo con la normativa de la
Comunidad de Madrid y
la
de los organismos deportivoS naciona-
les
e internacionales. .
2.'
Asimismo, regularán las competiciones, colaborarán
en
la
formación de técnicos, velarán por
el
cumplimiento de las normas
reglamentarias y ejercerán la potestad discipli,naria. . '
Articulo
15
Capítulo 3 '
De
la
Comunidad
de
Madrid y el deporte
Sección
Primera.-De
las competencias
de
la
Comunidad
de
Madrid
~.
La
Comuni~a~
Autónoma tiene como competencias en ma-
tena
de
Cultura
FISlca
y,
Deportes, dentro de
su
territorio, aque-
llas que como plenas
le'
están reconocidas
en
la
de febrero, por la que
se
aprueba
el
Estatuto de la
Comunidad de Madrid. .
2.
Corresponde a la Comunidad de Madrid la coordinación de
las Admin!straciones Locales
en
la promoción y difusión
de'
la
cultura fislca y
el
deporte
en
colaboración con
la
Federación
Madrileña de Municipios. '
3.
Incumbe a la Comunidad de Madrid la coordinación de las
actividades deportivas que
se
realicen entre las Universidades ubi-
cadas en
su
territorio,
de
conformidad' con
lo
establecido
en
la
mat~ria
por la legislación estatal.
4.
En particular, corresponde a la Administración
de
la Comu-
nidad de Madrid:
,
a)
Realizar y promover estudios e investigaciones en materia
fisic~-deportiva
pa~a
sus propias necesidades y facilitar asistencia
técmca y asesor.amlento a
las
instituciones públicas, federaciones,
clubes,
agrup.!lclOnes
y otras entidades promotoras"de actividades
de esta naturaleza.
b) Organizar campañas
de
divulgación y promoción que com-
~Ie~ente'.lla
oferta municipal
o,
tiendan a compensar los
de~qui
hbnos eXistentes.
~)
R.egular todo lo relativo
al
deporte en edad escolar, infantil
y Juveml, de acuerdo con
lo
que establezca
el
artículo
16
de la
presente Lev .
B.O.C.M.
LUNES
16
DE JUNIO DE
19&6
Pág. 5
d) Organizar competiciones y manifestaciones polideportlvas, .
sin
~rjuicio
de las competencias de las federaciones y del
Comit~
OUmpico. ,
e)
Re¡ular todo lo relativo a la participación de equipos de
deportistas que acudan como representación de la Comunidad en
enc,uentros, competiciones y otras actividades
en
colaboraci(m con
las respectivas federaciones regionales, asl como todo lo relativo a
la prolframación y desa.rrollo .de los sistemas de
inicia~ió,:,
t~cnico
dePOrtiVO
de nuestros deportIstas y
su
oport.uno segUImIento
m~
dico y cien tlfico.
1)
Colaborar en
el
fomento de las actividades de todas las
entidades o personas jurldicas privadas que reúnan las condiciones
establecidas en la presente Ley, garantizar
el
cumplimiento de sus
objetivos y finalidades,
as!
como
el
de las normas sobre
condu~ta
y disciplina deportiva, la independencia de los órganos encargados
del r6¡imen juridico deportivo.
,.
1) Supervisar el cumplimiento de toda
la
normativa y regla-
mentación aplicable en cada
ca~o,
atendiendo especialmente a la
materia electoral.
h) Conocer
los
programas de actuación y balances económicos
de las entidades que
~rciban
algún tipo de ayuda por. parte de la
Comunidad de Madrid, a
fin
de asegurar que
~stas
se
han destina-
exclusivamente a los fines que justifiéaron su concesión y
buscando
la
mayor eficacia y transparencia en
el
destino de los
fondos públicos. A estos efectos,
se
exigirán las oportunas respon-
sabilidades, derivadas de -un uso incorrecto o no conforme a
convenio.
De tales programas y balances económicos, la' Consejerla de
Cultura y Deportes remitirá, con carácter anual, un informe a
la
, correspondiente Comisión de la Asamblea de Madrid.
i)
Formar
nuevos
t~cnicos
y especialistas en diferentes áreas y
niveles, programar cursos de actualización y regular y coordinar
las titulaciones deportivas regionales y locales, salvo en los casos
en que
por
la actividad, especificidad, peligrosidad o impacto
sobre
el
medio ambiente, u otras razones,
est~
regulada
por
orga-
nismos no deportivos,
j) Adoptar las oportunas medidas tendentes
al
establecimiento
de garant!as para
el
normal desarrollo de cada especialidad, asl
como a su consideración social, y sancionar aquellas prácticas
ilegales
para
aumentar
el
rendimiento de los deportistas o que
puedan suponer peligros evidentes para la salud o la integridad
fisica o ps(quica de los mismos. A estos efectos, la Comunidad
desarrollará esta Ley, publicando la normativa sobre
r~gimen
disciplinario
Que
sancione estas faltas.
k) Cooperar en
el
desarrollo de la educación fisica especial y
del deporte para disminuidos, sin pqjuicio de las competencias de
otras entidades, regulando
el
fácil acceso a las nuevas instalacio-
nes de los minusválidos como jugadores o espectadores.
1)
EJercer las competencias que
le
est~n
atribuidas en materia
de
actIvidades
deportivas Universitarias, según la legislación
vigente.
m)
Coordinar y
efectuarlos
censos de instalaciones y planifi-
car la polltiea de
equi~amientos
en
lo
que
se
refiere a la realiza-
ción de las . redes básIcas de instalaciones de un modo global,
previo informe del.Consejo Regional de Deportes.
n) Realizar las construcciones que
se
consideren necesarias o
coordinar su 'construcción y colaborar en la financiación de las
instalaciones deportivas de acuerdo con los planes establecidos o
que
se
puedan establecer, as! como gestionar sus propias ins-
talaciones.
ti) Colaborar con las instituciones competentes en materia de
medio ambiente, a fin de hacer compatible
el
uso recreativo con la
protección del medio ambiente.
o) Realizar o colaborar con las entidades interesadas en la
creación de las redes especiales de instalaciones de alta competi-
ción o tecnificación, asl como en la conservación, programación y
administración de las mismas,
si
as! lo estima conveniente, previo
informe del Consejo Regional de Deportes.
Articulo
16
La Comunidad de Madrid, fomentará la actividad fisica como
elemento formativo básico, planificando 'un programa general de
deporte en edad escolar, infantil y juvenil. Para ello, atenderá a los
siguientes gjterios:' .
a)
La
convocatoria fijará todo lo relativo a especialidades,
calendarios generales, zonas y sistemas de competición y clasifica-
ción, re¡1amentos de juego y conducta deportiva y concesión de
ayudas para
el
desarrollo de estos programas.
b)Las
entidades responsables de desarrollar las fases locales y
comarcales serán los municipios y, en su caso, las mancomunida-
des o uniones de municipios.
c)
Podrán participar en estos programas deportistas y equipos
procedentes de centro$'Cscolatcs. clubes o equipos '
de
barrio; en lo
que
se
denomina régimen. de -participación abiertá, ' , .
d) La nbrn\iitiva de ;este programa'
dad
prioridad: él caráeter
formativo de'
la&'
actividades flsiCO'-dcportivas' 'Sobre los aspectos
relativos al simple rendirrliento flsií;o o
t~cnico
:
de
losparticiptl~tes.
e)
Para la organización y desarrollo de estos programas, la
Comunidad de Madrid podrá colaborar o establecer acuerdos con
las entidades deportivas que estime conveniente.
Sección
Segunda.-DeJ
I"stituto .
Madrilelfo
dellJeporte.
. ,el
Esparcimie"to
y
la
Recrea,ció'¡
Articulo
17
'
~
;
,
1.
Adscrito,a la'Consejerla de Cultura y Deportes de la Comu-
nidad de Madrid
se
crea,
el
'Instituto Madrileflo del Peporte,
el
Esparcimiento y
la
Recr~ación
(IMDER)"como otaanismo autó-
nomo, con
la
naturaleza de los seflalados
en
el
articulo
4.l.b)
de la
Ley
General Presupuestaria. " '
2.
El IMDER
se
regirá, en
lo
no previsto
por
la pretente Ley,
por
la
L~y
1/1984, de
19
de enero, sobre Administración Institu-
cional de
la
Comunidad de Madrid.
Articulo
18
Se
encomi'Cnda al IMDER la realización de las siguientes
funciones: "
a) La gestión
de
las iristalaciones deportivas, de esparcimiento,
y recreación propiedad de la Comunidad de Madrid. '
b) La realización.de programas de investigaciól'r, divulgación y
fomento. "
e)
La
organización directa de cursos, seminarias, congresos y
concentraciones deportivas de ámbito re¡igoal.
,Ql,le
puedan serie
encomendadas..
:,
:,
' '
d) La organización de torneos, campcQfllttos. exhibiciones y
encuentros.
e)
y demás funciones de ¡ndole análogas que
le
delegue
el
Consejero de Cultura y Deportes.
Articulo
19
,
El
IMDER
s~
regirá
por
los
órganO$
síguj~ntes:
-Consejo
de
Administración.
::
,
..,.
El
Presidente.
·,
,.
;
-
El
Gerente.
20
1.
El
Presi4ente será
el
Consejero de Cultura y Deportes.
2.
El
Consejo de Administración estará integrado
por
el
Presi-
dente y cuatro vocales.
3.
Los ' vocales serán nombrados
y,
en
su caso, cesados' por
acuerdo
del
Consejo de Gobierno, a propues.ta del Consejero de
Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.
21
Las' atribucidnes del Consejo de Administración serán:
a) Aprobación del anteproyecto
del
presupuesto del orga-
nismo. ,
b) Aprobación de las cuentas anuales, así como de la Memoria
anual de las actividades del organismo, que' serán presentadas al
Consejero de Cultura y Deportes para la aprobación por
el
Con-
sejo de Gobiertlo.
c)
La aprobación del
progra~a
d~
.actuaci?n anual. .
d) Los 'acuerdos refendos al eJercIcIo de tóda clase de accIones
y recursos,
asl
e,amo al desistimienjo y ,allanamiento, dando cuen-
ta de ello al Cénsejero de Cu!tura
'1.
Deportes. .
e)
El
control de la actuacIón del Gerente.
f) Aprobar las plantillas orgánias. -
g)
Proceder a la ratificación de la adscrip'ción de los funciona-
rios de carrera al servicio del organismo autónomo, nombrar y
separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en
r~gimen
laboral,
as!
como ejercer todas las facultades referentes a
atribuciones, jo'tnadas de trabajo,
r~gimen
disciplinario y cese del
personal dependiente del organismo autónomo , con arreglo a
lo
re~ul
.
ado
en las
Leye~
de Administ.ración
Instituc~onal
y P!lnción
Púbhca de la Cbmumdad de Madrid y losconvemos
colectiVOs
de
aplicación de acuerdo
cOn
las instrucciones
dictada'~
por
el
Conse-
jo
de Gobierno. ,
h)
Aprobarlos
reglamentos de orden interno que dentro de
sus competencias estime procedentes, asl como las normas de
'funcionamiento
del
propio Consejo.
i)
LaaprQbación y, en su, caso, modificación de
su
organigra-
ma funcional.
Pág. 6 LUNES
16
DE JUNIO
DE
1986
B.
O.
C.
M.
j) La inspección de todas las unidades y servicios del organis-
mo
autónomo
.
k) La aprobación de los convenios, conciertos y acuerdos de
cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones
Públicas incluidas en
el
ámbito de la Comunidad,
dando
cuenta
previa al COQsejero de Cultura y ' Deportes, y siempre dentro de
sus competencias y de sus límites presupuestarios.
1)
' La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y
prescdpciones técnicas particulares de los contratos competencia
del organismo.
m) La adjudicación de los contratos competencia del or-
ganismo.
n) La administración del patrimonio y bienes del ente.
22
.
El
, Consejo' de Administración
podrá
delegar competencias en
alguno de sus miembros, incluso las resei\adas en las letras g), j),
k),
1)
Y
m.l
del artículo anterior, previa autorización del Consejo
de
Gobierno.
23
1.
El
Gerente será
nombrado
y,
en su caso, cesado mediante
Decreto del Consejo de Gobierno; a propuesta del Consejo de
Administración del organismo.
/'
2.
Serán sus funciones:
a).
Elaborar y proponer al Consejo de Administración la apro-
bación del programa de actuación anual y
el
anteproyecto de
presupuesto del organismo. .' . . '
b) Rendir cuentas ante
el
Consejo de Admmlstraclón del cum-
plimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y
facilitar al Consejo
la
información que requiera sobre el desarro.llo
de las mismas.
d) ' Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración.
e)
Formular propuestas de resolución, as! como de actuación,
al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación
le
competa.
f)
Ejercer la administración de personal, incoar, en su caso,
expediente disciplinario al personal adscrito al organismo y sancio-
nar
las
falt~
leves y graves.
g)
Autorizar las adquisiciones y suministros del material preci-
so
para
el
funcionamiento ordinario de los servicios y dependen-
cias, así como las de' cuantía fija y vencimiento periódico consig-
nadas en el presupuesto. , .
h)
Ordenar
los gastos y los pagos dentro de los limItes presu-
puestarios,
dando
cuenta al Consejo de Administración.
i)
Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto .
j) Las demás que
el
Consejo de Administración
le
delegue.
24
El
Consejo de Administración
nombrará
un funcionario de la
Consejería como Secretario , que
tendrá
las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, y
levantar acta de las mismas.
b) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Con-
sejo de Administración
~
al Gerente y cumplimentar: a los intere-
sados
los
correspondientes actos.
e) Certificar
los
acuerdos adoptados
por
el
Consejo, así como
las resoluciones que dicte el Gerente.
d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad,
dando
traslado
-de
aquéllos a
la Consejerla de Cultura y Deportes, y cumplimentar los Decretos
y Acuerdos emanad,os de aquél.
e) Asesorar y asistir, en materia jurídico-administrativa, a los
órganos ejecutivos 'y, en su caso, consultivos del IMDER.
f)
Ejercer las atribuciones de naturaleza administrativa que
le
delegúe
el
Consejo de AdministraCión.
25
La hacienda del
IMDER
está formada por:
a) Los bienes y, valores
que
constituyan su patrimonio y los
recursos y rentas del mismo.
b)
LaS
iransferencias corrientes y de capital que con cargo a
dotaciones presupuestarias efectuará la Consejería de Cultura y
Deportes
para
atender tanto al cumplimiento de fines y funciones
previstas como a gastos de funcionamiento.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda perci-
bir
por
la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones o aportaciones transferidas por. entidades
públicas o privadas.
'"
e) Cualquier
otro
recurso que pueda serie atribuido ••
Sección Tercera.
-Del
Coñsejo Regional de Deportes
26
l .
Para
alcanzar la participación ciudadana en la configuración
y
el
desarrollo de la política deportiva regional
se
crea
el
Consejo
Regional del Deporte de la Comunidad de Madrid.
2.
Sus funciones serán informativas, asesoras y, en
su
caso,
consultivas.
3.
El
Consejo Regional del
Deporte
de la Comunidad de Ma-
drid estará compuesto
por
36
miembros, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Su Presidente. será
el
Consejero de Cultura y Deportes de la
Comunidad
de Madrid.
b)
Su Vicepresidente Primero será
el
Director General de
Deportes.
c) Dos Vocales, uno en representación del Instituto Madrilei\o
del Deporte,
el
Esparcimiento y
l~
Recreación
(IMDER)
y
otro
en
representación del Instituto Nacional de Educación Física
(INEF)
de Madrid, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional.
d)
Un
tetcio de sus Vocales en representación del asociacionis-
mo deportivo: federaciones, clubes y agrupaciones. .
e) Un tercio de sus Vocales en representación del deporte en
las Corporaciones Locales o, en su caso, en las Mancomunidades
de Municipios.
f)
Ocho Vocales designados
por
la Asamblea de Madrid, cinco
de ellos entre personas
de
mérito relevante dentro del
mundo
de la
promoción o de las ciencias del deporte, dos de ellos en , represen-
tación de los sindicatos
mayontarios
y uno en representación de la
asociación profesional más caracterizada del sector. '
La Comunidad de Madrid desarrollará reglamentariamente los
mecanismos de ell;cción de los miembros de este Consejo Regional
del ' Deporte, velando
para
que en cualquier caso en su composi-
ción estén representados los diversos intereses y puntos de vista
territoriales de cada especialidad deportiva, así como los de los
sectores
~inorita¡'ios
o marginales.
4.
El
Consejo
podrá
funcionar en Pleno o en Comisiones, y
para
la adopción de sus' acuerdos
se
estará a lo ,dispuesto en' su
propio reglamento. -.
.
5.
Por
' la Consejería de
Cultura
y Deportes
se
deberá informar
al
Con~ejo
Regional de Deportes de:
a) Los presupuestos
aprobados
.
b) Del cumplimiento
al
cierre del ejercicio del presupuesto
anual.
c) De las normas con rango de Decreto de la Comunidad,
excepto los altos cargos, dictados en desarrollo de 'esta Ley.
d) De los Anteproyectos o Proyectos de Ley que modifiquen
esta Ley o que afecten a su organización y funcionamiento.
e)
La Consejería de
Cultura
y Deportes facilitará al Consejo
Regional de Deportes la documentación y
los
medios personales y
materiales necesarios
para
el cumplimiento de las funciones sei\a-
ladas y de cualquier
otra
que se
le
atribuya.
27
Capítulo 4
Del régimen económico y
de
las ayudas
a las entidades deportivas
Sección Primera .
....:.Del
régimen económico
Las entidades deportivas aCogidas a esta Ley actúan con patri-
monio propio, según
el
principio del presupuesto anual único,
siéndoles de aplicación, en
todo
caso, las reglas contenidas en los
apartados siguientes: ,
a)
No
podrán
destinar sus bienes a fines industriales, comercia-
les, profesionales o de servicios,
ni
ejercer actividades de análoga
naturaleza que tengan como finalidad la de hacer posible el repar-
to periódico u ocasional de beneficios económicos entre sus socios.
Sus ingresos se aplicarán
ín~egramente
a la conservación de su
objeto social. .
b)
Podrán
fomentar manifestaciones de carácter flsico-deporti-
vo-
dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obteni-
dos al desarrollo de actividades flsicas y deportivas ,
para
sus
asociad'os. _ ' ,
c)
Podrán
gravar y enajenar bienes
inmuebles,tomar
dinero a
préstamo y emitii- tltulos transmisibles representativos de deuda o
;-
B; O.
C.
M.
LUNES
16
DE
JUNIO
DE
1986 Pág. 7
de parte allcuota patrimonial, de acuerdo' con lo dispuesto en la
legislación general y siempre que dichos actos no pongan en
peligro el
patrimonio
de la entidad o puedan impedir
el
desarrollo
de la actividad flsico-deportiva que constituye su objeto. Reglamen-
tariamente se déterminarán los requisitos cuyo cumplimierito
se
exija
para
llevar a cabo tales operaciones y las autorizaciones
administrativas procedentes.
d)
En
caso de disolución,
el
destino de sus bienes será
el
establecido en la legislacion civil y administrativa; El patrimonio
neto se de"stinará al fomento y desarrollo de las actividades fisico-
deportivas, correspondiendo a la Consejería de
Cultura
y
Depor-
tes
procurar
lo necesario
para
que sea efectivamente destinado a
estos fines.
e) En '
el
caso de disolución de una federación regional ,
el
destino de sus bienes lo decidirá la Consejería de Cultura y
Deportes.
..
Sección
Segunda.-De
las ayudas a las entidades deportivas
Articulo
l8
1.
La
,
Comunidad
de Madrid fomentará las actividhdes de las
entidades deportivas comprendidas en
el
artícula 3 de esta Ley y
que cumplan las demás condiciones que
se
determinen regla-
mentariamente.
2.
La
Comunidad
de Madrid podrá'
dar
apoyo
especial a las
asociaciones que ajusten su actividad 'deportiva a los programas
recomeridados
por
la Consejería de Cultura y Deportes.
3.
La
concesión de ayudas se ajustará, siempre que
por
la
¡/
naturaleza de la actividad sea posible, y dentro de las previsiones
, presupuestarias
para
cada
anualidad, a criterios de publicidad,
libre concurrenCia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés
social de las actividades.
4.
Para
establecer con
carácter
' general los criterios a que
se
refiere
el
párrafo
anterior,
se
tendrán
en
cuentá
los siguientes
principios: el interés de cada
programa
de actividades, las aficio-
nes y gustos de la población,
la
extensión de la especialidad,
el
costo de
la.
práctica individual y colectiva
para
prárhotores y
usuarios, la transparencia en la gestión de la entidad, solicitante, y
la colaboración:de la entidad con
el
resto de la estructura deporti-
va. Asimismo,
se
~odrá
solicitar informe no vinculante de las
federaciones 'deportivas.
5. De las ayudas concedidas a las distintas asociaciones
se
remitirá informe
anual
cuantificado al Consejo Regional de Depor-
tes y a la correspondiente Comisión de la Asamblea de Madrid.
1.
En los supuestos de ayudas públicas a favor de entidades
deportivas, sus perceptores vendrán obligados a justificar, en
el
plazo y la forma que reglamentariamente se determine, y ante
la
Consejeria de Cultura y Deportes, la aplicación de los fondos '
recibidos.
i.
La
utilización indebida de los fondos o su destino a fin
distinto
para
el
que fueron concedidos; todo ello sin perjuicio de
Aas responsabilidades contraídas
por
dolo, culpa o negligencia,
facultará a 'la Consejeria de
Cultura
y Deportes
para
suspender
el
otorgamiento de las ayudas
y,
en su caso,
para
reclamar
la
devo-
lución de las cantidades ya entregadas, sin
otro
límite que
el
reSpeto a los derechos firmes de terceros de buel)a fe.
3.
La
Cc;msejeria de Cultura y Deportes
podrá
exigir la realiza-
ción de
una
auditoría o someter a auditoría externa la liquidación
de las cantidades percibidas
por
las entidades perceptoras y comu-
nicar sus resultados a la Intervención General de la
Comunidad
de
Madrid
.
Capítulo 5
,Del
régimen jurldico deportivo
Sección
Primera.-De
la Comisión Jurfdica del Deporte
Articulo 30
1.
Se crea
en
la
Comunidad
de Madrid la Comisión Jurídica
del
Deporte,
que
actuará
como
órgano
colegiado con las faculta-
des necesarias
para
resolver los recursos o reclamaciones que
se
formulen
contra
las resoluciones y acuerdos de los comités de
disciplina ,deportiva enumerados en
el
35
y los de las
Juntas
Electorales de las entidades comprendidas en el artículo 3.
La
Comisión Juridica
podrá
proponer
a la Consejería de Cultu-
ra y Deportes '
lasuspensi6n
de la efectividad de aquellos actos o
acuerdos de las entidades comprendidas en esta Ley que considere \
incursos en infracción legal, estatutaria o reglamentaria.
'2.
La
Comisión eStará integrada
por
cinco miembros, elegidos
preferentemente entre Licenciados en
De
'recho de reconocida ex
Pe-
, riencia en Derecho Deportivo. Tres de ellos serán nombrados
por
la Asamblea de Madrid; de los citados, uno ostentará
la
condición
de Presidente, otorgada, asimismo,
por
la Asamblea de Madrid;
los dos miembros restantes serán elegidos
por
el
Consejo Regional
del Deporte.
Tales miembros serán elegiQos
por
cuatro
años, a cuyo final
terminará su
mandato.
La designación se efectuará a mediados
de
cada período olímpico, es decir,
justo
dos
años
después de la fecha
de inauguración, de los últimos juegos.
Una resolución del propio órgano iniciará
el
trámite previsto en
la
presente Ley
y,
en su defecto , transcurrido un mes sin que se
hubiera producido esta iniciativa, se efectuarán los nombramien-
tos directa'mente
por
los órganos competentes
para
cada
uno
de
los miembros.
Los actos de la Comisión
se
ajustarán a lo dispuesto en la
legislación del Estado sobre funcionamiento de los órganos cole-
giados y a las disposiciones que dicten los órganos compet,entes de
la Comunidad de Madrid. El voto del Presidente será dirimente en
casos de empate.
3.
Podrán
ser suspendidos en
el
ejercicio del cargo
por
mani-
fiestas actuaciones irregulares,
por
infracciones a la legisla'ción
deportiva de manera grave o
por
incurrir en alguna de las causas
que impiden
el
ejercicio de funciones públicas.
El
expediente
podrá
iniciarse a requerimiento de personas que
acrediten interés legítimo ante
el
Consejero de
Cultura
y Deportes
de la
Comunidad
'de Madrid. Este'
podrá
nombrar
instructór y
ordenar la
apertura
del
oportuno
expediente.
El procedimiento de sustanciación y resolución de los expedien-
tes que eventualmente
puedan
requerir la suspensión
y,
en su casoJ
cese de los
miembrosde
la Comisión Jurídica del Deporte y sus
recursos será
el
que se establezca
por
Decreto de la
Comunidad
de
Madrid, en
el
que se regulará, además,
todo
lo relativo
al
funcio-
namiento de dicha Comisión. Asimismo,
habrá
de respetarse
toda
la legíslación administrativa de la
Comunidad
de Madrid que
le
sea de aplicación,
Una vez concluido el expediente, el Consejero trasladará
el
mismo,
junto
con la propuesta de.resolución, al
órgano
competen-
te
para
tomar
dicha medida y que necesariamente será aquel que
nombró
al miembro al que se refiere dicho expediente.
Las vacantes
que'
puedan producirse de miembros de la Comi-
sión Jurídica del Deporte se cubrirán
por
los mismos órganos que
antes
nombraron
dichas plazas y con idéntico procedimiento al
utilizado
para
la anterior designación'
.,
¡
4. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte eon"
drán
fin a la vía administrativa y serán directamente recumbles
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y
plazos establecidos
por
la legislación reguladora de esta,
ju~
sdicción. '
Sección Segunda .
-Del
recurso administrativo disciplinario
Articulo
31
Las resoluciones o acuerdós
adoptados
en materia. discipliparia
por
las entidades definidas en
el
artículo 3, y no susceptibles de
recurso interno según los estatutos de las mismas,
podrán
ser
recurridas en primera o segunda instancia ante la Comisión
Juri-
dica del
qeporte
de la
Comuni~ad
de Madrid. , '
Igualmente,
podrán
ser
recumdos
los actos presuntos
adoptados
por
silencio administrativo, así como los actos de trámite que
determirien la imposibilidad de continuar
un
procedimiento o
produzcan indefensión. ,
Articulo
32
La
tramitación y resolución de los recursos se ajustará a lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como al
Reglamento sobre infracciones a la
Conducta
Deportiva de la
Comunidad
de, Madrid. Los actos administrativos expresos o pre-
suntos que resuelvan estos recursos
pondrán
fin a la via adminis-
trativa y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, con-
forme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción. '
Sección
Tercera.-Del
recurso administrativ.o 'electoral
Articulo
33
Contra
los acuerdos de las
Juntas
Electorales de las personas
jurídicas comprendidas en
el
artículo 1 de esta Ley, procederá
~ág.
8 "
LUNES!
/6WIEUWNIO
DIE
'
1986
B.
o:
c.
M,
recurso' de súplica electoral
para
impugnllf la .
viW
,z. de las
~c-
ciones o la proc;lamación de candidátos electos. . . ,
EStatAn leg'itimados paTa interponer este reéursO los
'
repres~i1Hm
tes las candidaturas ó las' pers'onas a'
quj~nes
I
Se
n~biérá
'
ré'feri'd~
I
la
denegació~.
'.:
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Articulo
34
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...
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: El Re¡lamento .que se dicte
para
, regular
e¡'r:~~n
el~ctoral
:
general en el que se incluya la regulación
del.recuno
,
~!11il1i8tratj.
va
electoral
se
ajustará a lo dispuesto
IIn
la
~Ji$laci6n
·
jeneral
aplicable, y en particular en la presente Ley.
,:
'"
Capitulo
.6
Del 'régimen disciplinario deportivq . '
Articulo
35
1,
En
el
ámbito de la
C9munidad
de
Ma~rld
,
la potéstao
disciplinaria dc:port iva se ejercerá
po
.r los
comit~s
"
de
di$clplina de
las ent!dades deportivas, los de las federaciones
~
~lónales
y
p~rla
ComiSIón Jurldlca del
Deporte
,
'.
'
2. El
ámbito
disciplinario regulado en este
cap'l~ulo
se
e,ntiende
sin menoscabo de las competencias del EstadW:en"la materia,
Articulo
36
.!
.
l. Los comités de disciplina de las entidades ,deportivas no
integradas en federaciones regionales conocerán
,.
y resolverán los
expedientes disciplinarios que afecten a sus deponistas, afiliados y
técnicos; sus resoluciones serán directamente recurribles ante la
Comisión Jurldica del Deporte de la Comun,idad de Madrid.
2.
Los comités de disciplina de las entidades
~eportivas
inte-
gradas en federaciones regionale$ 'conocerán y
ré~lverán
en pri-
mera
instancia los expedientes disciplinarios a ' que se refiere
el
apartado
anterior. ' .
Articulo
37
, .",
",
1.
Los comités de disciplina de . las federa'éiqnes regionales
conocerán y resolverán:
a)
E~
pri.merá 'instancia los expedientes.
disci~Hriarios
q~e
afec- .
ten a dIrectIvos y .otras personas no sUjetas
a:'
los comItés de
disciplina de la entidades deportivas. ,',
b) Las reclamaciones o recursos interpuestos contra las resolu-
ciones a que se refiere
el
apartado
2 del articulo anterior:
Las resoluciones de los
comi~és
de disciplina 'de-las federaciones
regionales serán recurribles ante la Comisión Jurldic;a del Deporte.
.
2.
Estos comités federativos ejercen la pote¡tad disciphnaria
deportiva en los
siguient~s
casos: , .
a)
Cuando
se trate de competiciones o
pru~bas
que tengan
nivelo
carácter exclusivamente territorial. l '
b)
Cuando
participen en la competición o prueba exdusiva-
mente deportistas cuyas licencias. federativas haYiIl sido expedidas
por
dicha
federación. "
',.
c)
Cuapdo,
a pesar de ser la prueba o
comp~tición
de nivel
exclusivamente territorial, participen deportistlJs . con licencias
expedidas en cualquier federación, pero sus
res~ltados
no sean
homologados oficialmente en
el
ám~ito
nacional.
~o
internacional.
Articulo 38
La Comisión
Ju~idic~
~el
,
Deporte se
cons~ituye
c~m,?
órgano
supremo en
matena
dlsclphnana en el ámbIto '
terntonal
de la
Comunidad
de Madrid.
Articulo 39
. El
proc~imiento
de tramitación de
l~s
expedientes
dis~ipli~a
nos
deportivos
se
acomodará,
necesanamente,a
la legIslaCIón
sobre procedimiento sancionador aplicable, dictada en
el
ámbito
de sus respectivas competencias
por
la Comunida'd de Madrid
y,
en su caso,
por
el
Estado,
','
DISPOSICION
ADICIONAL
En
tanto
el Insfituto Nacional de Educaciól'lFlsica de Madrid
dependa del Consejo Superior de Deportes,
ladetignación
de su
representante en
el
Consejo Regional de Deportes tendrá carácter
potestativo, correspondiendo el nombramiento
de.
.dicllo represen-
tante en caso de
ni!
realizarse
por
aquel organismo al IMDER,
, ,
J'
..
,
..
; ,: 'Í'JISP0S1CIONES
TRA/NStroRIAS
' >
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Primera
¡.,
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' Las"
~sod~cion
'
es
'deportivas'
~adiCadas
'
e~
'
el territ¿rio. de .la
Comuni.
r
d~
·).1adrid' •. en .c}
pluo
de
·:
un
-.
,Mo! a
""
l1artir de la
entrada en vigor
deja
·
r.e818l1l,ent~ión
IiPb~
Ih.~trp
.
de
Entida~
Dcponivas
,
prc.vista
1m. ,esta Ley, ' habr4n de
adap'ar"!Jl
.estatutos a
la
mi~ma
y solicitar
su
inscripción en
el
mcncionado"Registro,
Sesunda
En tanto
el
Consejo
tré
(
Admiríi~tlad6ri
'
He:)
ftijÍl
~~
de la
atribución r-eseflada en el articulo·
21
.
hj.
,deJiI.JRCNlICe
u:y,
le
serán de aplicación las normas contenidas en el
~pltulo
2 del
tltul~
'-
prinieró
de'
hi.
· Ley
d~
¡PracedíJ:tiie!1tó
Adrt:i~I
.
st~,{vp,
.sobre
funCIOnamiento de los Qrganos t!oleglados. .... , . .
~
"'
..
.
",
:
.
~
,,:'
J:
(;:)\
~
Terc~ra
,'
,
,;
':
El
Consejo de Gobierno" la
Cf>1)~ejerla
de
I;,cOllº~.Y,l;y
Hacienda
y la de CuLtura y Deportes' dIspondrán
10
convertlent~
para
las
transferencias de crédito al
IMDER,
en
el
marco de
sU
'C'Oínpeten-
.
ci~
respe.ctivas
J)llfa
la autorización de
modifica"io}1~.
,
p~esupues
tanas.
D~cho
InstItuto contará con
un
prog,r~a
,
pr~I!>
.
en los
sucesivos presupuestos
d~
,
.~ast()s
de la
CO~u1,Ú~
4~
;
Mac1rid,
a
fin de garantizar
el
cumphmLento de
lo
prevIsto
en
ll'
ere~ente
Ley.
Cuarta
Hasta
tanto
se constituya
el
Consejo Regional
del'Ocporte,
la
designaciótl' de los ' dos miembros de la
Com
ísiórt:
i.J
JUrldlca del
Deporte, que según lo dispuesto en
el
articulo
3&.2
tlOh:aponde a
dicho órgano, será efectuada
por
la Comisión de·
educación
y
Cultura
de la Asamblea de Madrid.
"",
\L
DISPOSICIONES
FINALES
',.
'1
,
Primera \
'.
¡
Se autoriza al Consejo de
Gobierno
para
que
diett
las
normas
reglamentarias que precise
el
desarrollo y la aplicación
de
esta Ley.
..
')1;
Se¡unda .
,';.!!
~,I!.
La
presente Ley entrará en vigor el mismo dla
de
supublic:ación
en
el
BOLETtN
Of1CIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MAp~lPI
debi6n-
dose publicar, asimismo, en
el
"Bóletln
OficiaI
.
~1
E.
stado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos' a·
'¡PS
l
qúc
sea de
aplicación esta Ley que la cumplan, y a los
-TribunaJ~
y Autori-
dades
que
corresponda la guarden y la hagan guarda!:.
i;',,;
Madrid, a S de junio de
1986.
)1, '
El
Presiden~~'
~]f.
:
.
C9munidad,
JOAQUIN LEGÚllirA HERRAN
,1,
'
;\1
.•
l'
l
{',,
'
-
CONSEJERIA
DE
ECONOMIAY
HACIENDA
, ·1 :' ,
•.
1'
333
. ORDEN 639186,
de
2 de
judn.iO,
del
conse'¡¡
;
;ik!..~on~m'a
y Hacienda. por
la
que se ictan
instruct;ion~
,
$.!l!We
uocu-
memación y tram itación
de
los
expeditmles>
c/f¡",wdijicado.
nes y otras operaciones sobre los créditos
de
los. Presupues-
tos Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid.
,,,
Con
el
objeto de establecer
I,In
sistema de gestión
de modificaciones y otras operaciones de crédito
~Qmo.géneo
que,
por
un lado, recoja la experiencia habida en la tramitación
dejos
mismos en años anteriores, y
por
otro
permita su racional utiliza-
ción informática en la elaboración de los
presUpQé
.
st~s
Y como
instrumento
para
el
control del cumplimiento
lo,li
objetivos.
Por
cuanto antecede, y de conformidad con las aftib:í,Jcjonesque
me confiere
el
articulo
41
d) de la Ley 1/1983,
'
.lí~
;
,GObienio
y
Administración de ·
Ia
Comunidad
de Madrid, -:.
J,
;:
,. .
, . J I
;J
.
,.
DISPONGO
':¡
)
1.
AMBITO DE APLICACION t; :
~
ti
'.
·
1.
Las normas contenidas. en esta Orden, en los t-érminos que
en cada caso se establecen, serán de aplicación a los . expedientes
de modificaciones de crédito y documentación anexa a los Presu-
".
'
,
.

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