LEY FORAL 18/1998, de 19 de noviembre, de modificación del artículo 155 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION DEL ARTICULO 155 DE LA LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 155 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales establece que el pago del impuesto sobre actividades económicas se realizará con carácter anual, por la totalidad de su importe y en una sola vez.

Ello produce una situación gravosa para el sujeto pasivo obligado al pago y de dificultad para el Ayuntamiento en tanto puede encontrar dificultades en el abono voluntario del importe al estar acostumbrado el ciudadano al pago semestral del impuesto sustituido.

Para evitar estos inconvenientes se plantea la superación del régimen previsto incorporando otro que, sin perjudicar la recaudación de las Entidades Locales, pueda resultar más cómodo a los contribuyentes al hacer posible que pueda llevarse a cabo al pago girando de manera prorrateada las cuotas establecidas.

Artículo único El artículo 155 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en sus dos primeros apartados quedará redactado con el siguiente contenido:

"1.-El período impositivo coincidirá con el año natural y a él se refieren las cuotas establecidas en las tarifas.

  1. -Las entidades locales podrán prorratear las cuotas por semestres completos, que se exigirán por recibo y se devengarán por mitad el primer día de cada uno de los semestres naturales salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales completos en los que no se hubiera ejercido la actividad."

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: A9810678

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