Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cataluña

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas406-447

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Ver nota 9

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

PREÁMBULO
  1. Las administraciones públicas y las instituciones y los organismos públicos en general tienen funciones, actividades y servicios para cumplir finalidades de interés público en beneficio del conjunto de los ciudadanos.

    En un contexto de estado democrático y de derecho, todos los poderes públicos tienen la legitimidad que les da la participación ciudadana en su configuración (de forma directa o indirecta), lo cual obliga a dar cuenta a la ciudadanía, de acuerdo con el principio de responsabilidad, de su actividad y de la gestión de los recursos públicos que se han puesto a su alcance.

    Las exigencias de la actuación de las administraciones con pleno sometimiento a la ley han sido especial objeto de atención por parte del legislador desde hace años, para garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y la posibilidad de que los ciudadanos dispongan de mecanismos de protección para la tutela de sus derechos e intereses. La lucha contra las inmunidades del poder ha sido especialmente eficaz en este ámbito con la adopción de medidas legislativas que permiten controlar la sujeción a la ley y al derecho de la actividad administrativa.

    Sin embargo, no es posible realizar esta constatación sobre otros aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de la Administración pública, que inciden directamente sobre su calidad democrática en tanto que afectan al conocimiento por parte de la ciudadanía de los datos y de la información de que disponen las administraciones y los poderes públicos, que son determinantes para su toma de decisiones y que los ciudadanos también deben conocer para poder evaluar las actuaciones públicas y garantizar un ejercicio del poder público responsable.

    Desde esta perspectiva, adquieren especial relevancia principios como el de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como principios básicos que permiten evaluar la calidad democrática del funcionamiento de las administraciones públicas. Y también la tiene el de gobierno abierto, como concepto que permite aprovechar las ventajas de los medios electrónicos para configurar un sistema de relaciones entre las administraciones y la ciudadanía más interactivo y más participativo.

    Estos principios no han sido objeto hasta ahora de un tratamiento legal claro y definido que conlleve su traducción en derechos y obligaciones jurídicas. Por esta razón, era necesario que el Parlamento asumiese este reto para dar respuesta a una demanda social que cada vez exige una mayor transparencia sobre el funcionamiento de las administraciones y los procesos de

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    toma de decisión, incluyendo el reconocimiento de un amplio derecho de acceso a la información pública, así como una mayor participación en la toma de decisiones.

    La presente ley quiere dar cumplimiento a esta demanda social mediante la concreción y el desarrollo de estos principios, con voluntad de extender su ámbito de aplicación a todos los organismos públicos de Cataluña, tengan o no carácter administrativo. Al mismo tiempo, el establecimiento de unos derechos y unas obligaciones jurídicas correlativas obliga también a su protección con unos mecanismos de garantía que la propia ley establece, para que no queden como meros principios programáticos.

  2. La Ley tiene como principal ámbito subjetivo de aplicación las administraciones públicas de Cataluña, noción que incluye la Administración de la Generalidad y los entes locales, así como todos los organismos y entidades de naturaleza administrativa dependientes o vinculados a estas administraciones.

    Sin embargo, dada la diversidad de las organizaciones administrativas y el hecho cada vez más extendido de que actividades públicas o de interés público sean desarrolladas por agentes privados, la Ley también amplía su ámbito de aplicación a las personas privadas que ejercen dichas actividades, sin perjuicio de que en estos casos el cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información se haga efectivo mediante las administraciones públicas responsables del servicio o de tutelarlo. Desde esta perspectiva privada, el ámbito de aplicación de la Ley se extiende también a las organizaciones, asociaciones y fundaciones cuyos ingresos provienen de forma significativa de subvenciones o ayudas públicas, así como a la regulación del Registro de grupos de interés con la finalidad de que los ciudadanos puedan identificar a las personas que actúan como tales y conocer las relaciones que tienen con la Administración en defensa de intereses concretos, así como las reglas éticas a las que deben ajustar su conducta.

    Finalmente, cabe destacar que la Ley desarrolla también sus efectos sobre todas las demás instituciones públicas que no son administraciones públicas en la parte que realizan funciones administrativas por razón de su funcionamiento o en los aspectos institucionales respecto a los que se considera también exigible un deber de transparencia e información, sin perjuicio de la autonomía organizativa y de funcionamiento que les reconoce la Ley. En cuanto al Parlamento, una disposición adicional específica establece que, de acuerdo con el principio de autonomía organizativa que le reconoce el artículo 58.1 del Estatuto de autonomía, deberá realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimento a los requerimientos de la Ley, sin que ello pueda conllevar en ningún caso un régimen de garantía inferior para los ciudadanos.

  3. La regulación de la transparencia en la actividad pública es uno de los pilares básicos de la Ley. Esta regulación entiende la transparencia como una obligación a cargo de la Administración, que debe facilitar de forma proactiva -es decir, sin necesidad de demanda expresa- la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza que son referenciales respecto a su organización, funcionamiento, toma de decisiones más importantes y la gestión de los recur-sos públicos. De esta forma se da cumplimiento al mandato del artículo 71.4 del Estatuto de autonomía, que obliga a la Administración de la Generalidad a hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar su gestión.

    La Ley determina de forma muy amplia los diversos contenidos de la obligación de transparencia (información institucional y organizativa, gestión económica y presupuestaria, información de relevancia jurídica, programación y planificación, contratación pública, actividad subvencional, etc.), y las reglas a las que queda sometida, especialmente aquellas que deben garantizar su fácil acceso, consulta y comprensión, su neutralidad, su actualización, así como los límites que derivan de la protección de otros derechos.

    Requiere una mención especial la creación del Portal de la Transparencia, que es el instrumento básico y general para facilitar a la ciudadanía la información de forma integrada de to-

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    das las administraciones públicas. Este portal se configura como una plataforma electrónica de publicidad en internet, que permite el acceso a toda la información disponible y que contiene los enlaces con las sedes electrónicas de las administraciones y entidades que se integran en él.

  4. El acceso a la información pública constituye el segundo eje básico de la Ley. La regulación que introduce la Ley modifica sustancialmente el régimen vigente hasta ahora en esta materia, hasta el punto de convertir este acceso en un verdadero derecho subjetivo que tienen todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta en sentido amplio, como toda aquella que ha sido elaborada por la propia Administración y también aquella que tiene en su poder como consecuencia de su actividad o el ejercicio de sus funciones.

    El derecho de acceso es un derecho que complementa la información que el ciudadano puede obtener por vía de la transparencia. Sin embargo, dada su configuración como derecho subjetivo, la Ley regula las condiciones de su ejercicio, el cual se verifica mediante un procedimiento específico que intenta garantizar al máximo su efectividad. En este sentido, se establece el principio de interpretación restrictiva de sus límites, de acceso parcial si es posible, de ausencia de interés y de motivación en la demanda de acceso, y el silencio positivo en caso de falta de resolución dentro de plazo.

    En este caso tiene especial relevancia el sistema de garantías que se establece. Ante el régimen ordinario de los recursos...

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